IV. Administración Local Murcia 4044 Aprobado el padrón de la tasa por recogida de basuras correspondiente al 1.º y 2.º bimestres de 2022. Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que por Resolución de la Directora de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia de 15 de junio de 2022, ha sido aprobado el padrón de la tasa por recogida de basuras correspondiente al 1.º y 2.º bimestres de 2022 y autorizado por la Jefatura de la Dependencia de Recaudación el 15 de julio de 2022 el padrón cobratorio correspondiente a dicha tasa, poniendo al cobro en la Recaudación Municipal los correspondientes recibos en el periodo voluntario de ingreso que comprenderá del día 30 de julio al día 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos. Este padrón se encuentra expuesto al público en la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento durante un plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, donde puede ser examinado por los contribuyentes a quienes interese. Contra la inclusión en dicho padrón o contra las cuotas que en él se indican, pueden interponerse los siguientes recursos: A) Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el Ayuntamiento de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del presente padrón (art. 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). En el caso de interposición de recurso de reposición, se hará constar que dicho acto no ha sido impugnado en vía económico-administrativa (art. 21 del Reglamento General de Desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo). Contra la resolución del recurso de reposición, puede el interesado interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, si existe resolución expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, si aquella no se produjera (art. 19 del Reglamento del Consejo Económico-Administrativo de Murcia, BOR nº 86 de 16/04/2005). B) Reclamación Económico-Administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago del presente padrón (art. 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Si no recayese resolución expresa, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El periodo voluntario de pago de las cuotas del padrón aprobado es del 30 de julio al día 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos. Transcurrido el plazo indicado, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que ocasionen. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Murcia, 15 de julio de 2022.—El Alcalde P.D. (Decreto Alcaldía 30/03/2021), la Jefa de Servicio de la Agencia Municipal Tributaria, Concepción Alarcón Terroso. A-270722-4044