IV. Administración Local Murcia 1959 Edicto de aprobación de los padrones de tasas del primer cuatrimestre de 2022. Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que por Resoluciones de la Directora de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia de 8 de abril de 2022 han sido aprobados los padrones del primer cuatrimestre de 2021, meses de enero a abril, que se detallan a continuación y autorizados por la Jefatura de la Dependencia de Recaudación los padrones cobratorios correspondientes a dichas tasas, poniendo al cobro en la Recaudación Municipal los correspondientes recibos en el periodo voluntario de ingreso que comprenderá del día 5 de mayo al día 5 de julio de 2022, ambos incluidos. - Tasa por prestación del servicio de puestos y casetas en Mercados en Murcia y Pedanías (Ordenanza fiscal 1.8), del 1.º cuatrimestre de 2022. - Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento de la Vía Pública con Quioscos en Murcia y Pedanías (Ordenanza Fiscal 2.5) del período correspondiente al primer cuatrimestre de 2022. - Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, regulada en la Ordenanza Fiscal 2.1, epígrafes 4.a) vallas, b) andamios y aparatos elevadores y e’’’) macetas, tinajas y elementos de decoración y otros análogos y 19) otras ocupaciones, del período correspondiente al primer cuatrimestre de 2022. - Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, regulada en la ordenanza fiscal 2.1, epígrafes 15) reserva de terrenos para carga y descarga y 16.b) del período correspondiente al primer cuatrimestre de 2022. Estos padrones se encuentran expuestos al público en la Agencia Municipal Tributaria de este Ayuntamiento durante un plazo de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, donde pueden ser examinados por los contribuyentes a quienes interese. Asimismo, los datos contenidos en dichos padrones podrán ser consultados con certificado digital, en la Oficina Virtual de la Agencia Municipal Tributaria, accediendo a la opción “Consultar bienes y tasas”. En caso de no disponer de certificado digital, se podrá utilizar una clave segura de usuario, que se puede obtener llamando al teléfono 968 355 002. Contra la inclusión en dichos padrones o contra las cuotas que en ellos se indican, pueden interponerse los siguientes recursos: A) Recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el Ayuntamiento de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del presente padrón (art. 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). En el caso de interposición de recurso de reposición, se hará constar que dicho acto no ha sido impugnado en vía económico-administrativa (art. 21 del Reglamento General de Desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo). Contra la resolución del recurso de reposición, puede el interesado interponer reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, si existe resolución expresa, o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, si aquella no se produjera (art. 19 del Reglamento del Consejo Económico-Administrativo de Murcia, BOR n.º 86 de 16/04/2005). B) Reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago del presente padrón (art. 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). La resolución de la reclamación económico-administrativa pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Si no recayese resolución expresa, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El periodo voluntario de pago de las cuotas de los padrones aprobados es del 5 de mayo al 5 de julio de 2022, ambos incluidos. Para aquellos recibos que no se encuentren domiciliados, el pago debe hacerse en las oficinas de las entidades colaboradoras utilizando el documento de ingreso que este Ayuntamiento remitirá por correo ordinario a todos los interesados. Asimismo el documento de ingreso podrá obtenerse a través de: Oficina Virtual Tributaria https://amt.murcia.es/ Atención telefónica 968355002 Correo electrónico a la dirección aytomurcia@canaltributos.com Son entidades colaboradoras: Sabadell, Cajamar, Caja Rural Central, Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria y Banco Santander. Los recibos no domiciliados pueden pagarse también a través de la pasarela de pago de la que dispone la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Murcia (https://amt.murcia.es/), desde la opción “Pagar impuestos, tasas y multas”. Asimismo, quienes no reciban o extravíen el documento de ingreso pueden obtener un duplicado del mismo en cualquiera de las oficinas de gestión y recaudación municipal, sitas en Plaza de Europa n.º 1, C/ Escultor Juan González Moreno n.º 4 (junto a Virgen de los Peligros) y Av. Juan Carlos I, n.º 4 de Murcia, C/ Condes de la Concepción, n.º 23 de El Palmar, C/ Pencho Tomás, n.º 7 de Beniaján, Pza. Enrique Tierno Galván, n.º 2 de Cabezo de Torres, C/ Pina de Puente Tocinos, C/ Cura Jiménez nº 30 de Alquerías, C/ Fundador Maciascoque n.º 3 de Guadalupe y C/ San Pedro n.º 3 de Los Martínez del Puerto. Transcurrido el plazo indicado, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que ocasionen. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Murcia, 11 de abril de 2022.—El Alcalde, P.D. (Decreto Alcaldía 30/03/2021), la Jefa de Servicio de la Agencia Municipal Tributaria, Concepción Alarcón Terroso. A-220422-1959