IV. Administración Local Murcia 978 Edicto de ampliación del plazo de la tasa por aprovechamiento con mesas y sillas, segundo semestre de 2021. El Concejal Delegado de Gestión Económica y Seguridad Ciudadana se ha dirigido a la Agencia Municipal Tributaria con fecha 17 de febrero de 2022, solicitando la ampliación del período voluntario de ingreso de los recibos del 2.º semestre de 2021 de la Tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante su ocupación con Mesas y Sillas hasta el 30 de abril de 2022, como nueva medida de apoyo al sector hostelero, dadas las dificultades sufridas por el mismo como consecuencia de las restricciones y medidas anticovid impuestas, y al objeto de ayudar a la reactivación económica municipal. A la vista de lo anterior, se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que, con fecha 21 de febrero de 2022, la Directora de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia ha adoptado la siguiente Resolución: Primero: Modificar la Resolución de la Directora de la Agencia Municipal Tributaria de fecha 12/11/2021 (Expediente 0691/4778) ampliando el período voluntario de ingreso del padrón de la Tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante su ocupación con Mesas y Sillas (Ordenanza Fiscal 2.4) hasta el 30 de abril de 2022, siendo por tanto las fechas del período voluntario de pago del 1 de diciembre de 2021 al 30 de abril de 2022, ambos incluidos. Segundo: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón Electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Murcia. Para aquellos recibos que no se encuentren domiciliados, el pago debe hacerse en las oficinas de las entidades colaboradoras, utilizando el documento de ingreso que podrá obtenerse a través de: Oficina Virtual Tributaria https://amt.murcia.es/ Atención telefónica 968355002 Correo electrónico a la dirección aytomurcia@canaltributos.com Asimismo, puede obtenerse el documento de ingreso en cualquiera de las oficinas de gestión y recaudación municipal, sitas en Plaza de Europa nº 1, C/ Escultor Juan González Moreno nº 4 (junto a Virgen de los Peligros) y Av. Juan Carlos I, n.º 4 de Murcia, C/ Condes de la Concepción, n.º 23 de El Palmar, C/ Pencho Tomás, n.º 7 de Beniaján, Pl. Enrique Tierno Galván, n.º 2 de Cabezo de Torres, C/ Pina de Puente Tocinos, C/ Cura Jiménez n.º 30 de Alquerías, C/ Fundador Maciascoque n.º 3 de Guadalupe y C/ San Pedro n.º 3 de Los Martínez del Puerto. Son entidades colaboradoras Sabadell, Cajamar, Caja Rural Central, Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria y Banco Santander. Los recibos no domiciliados pueden pagarse también a través de la pasarela de pago de la que dispone la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Murcia (https://amt.murcia.es/), desde la opción “Pagar impuestos, tasas y multas”. Transcurrido el plazo indicado, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que ocasionen. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Murcia, 22 de febrero de 2022.—El Alcalde, P.D. (Decreto Alcaldía 30/03/2021), la Jefa de Servicio de la Agencia Municipal Tributaria, Concepción Alarcón Terroso. A-040322-978