IV. Administración Local Murcia 5792 Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Murcia sobre la convocatoria de oposición para proveer en propiedad 15 plazas de Conductor de Vehículos Especiales del S.E.I.S. (Rectificación error material tabla calificaciones pruebas físicas -segundo ejercicio-). La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de 10 de septiembre de 2021, ha acordado lo siguiente respecto de la convocatoria de referencia: 1.- «Rectificar el error material de transcripción conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el sentido de subsanar la definición de la calificación de APTO correspondiente a las pruebas de “Velocidad 50 metros”, “Resistencia 1000 metros” y “Natación 50 metros”, resultando lo siguiente; Donde dice, CALIFICACIONES HOMBRES Velocidad 50 metros Resistencia 1000 metros Natación 50 metros No apto 8”9 décimas o más 4’51” o más 56” o más Apto 8”8 4’46” a 4’50” 51” a 55” CALIFICACIONES MUJERES Velocidad 50 metros Resistencia 1000 metros Natación 50 metros No apto 9”9 décimas o más 5’51” o más 1’06” o más Apto 9”8 5’46” a 5’50” 1’01” a 1’05” Debe decir, CALIFICACIONES HOMBRES Velocidad 50 metros Resistencia 1000 metros Natación 50 metros No apto 8”9 décimas o más 4’51” o más 56” o más Apto Menos de 8”9 Menos de 4’51” Menos de 56” CALIFICACIONES MUJERES Velocidad 50 metros Resistencia 1000 metros Natación 50 metros No apto 9”9 décimas o más 5’51” o más 1’06” o más Apto Menos de 9”9 Menos de 5’51” Menos de 1’06” 2.- Ordenar la inserción urgente del anuncio en el BORM, […]» Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a. Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. b. Recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Murcia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera estimar oportuno. En Murcia, 13 de septiembre de 2021.—El Alcalde, P.D. la Jefe de Selección y Formación. A-200921-5792