IV. Administración Local Mula 2768 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador del Albergue Juvenil de Mula. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 1 de febrero de 2017, de aprobación inicial de modificación del Reglamento Regulador del Albergue Juvenil de Mula, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, que queda redactada del siguiente modo: Artículo 3.- Solicitud de utilización y plazo. Se añade el siguiente punto: 3.- Para la utilización del Albergue Juvenil como Albergue Turístico, será obligatorio presentar el Documente Nacional de Identidad o Pasaporte y la credencial de Peregrino, junto con el justificante de la reserva. Artículos 4 y 5, quedan redactados del siguiente modo: Artículo 4.º- 1.- Las reservas se harán con antelación a través de internet, correo electrónico o teléfono. 2.- Para asegurar el alojamiento será necesario hacer reserva previa, con mínimo 2 días de antelación. 3.- El alojamiento solo da derecho al uso de las habitaciones y aseos. 4.- La estancia de peregrinos en el albergue no podrá exceder de una noche, salvo causas de fuerza mayor. 5.- Los peregrinos demandantes de alojamiento sin reserva previa serán admitidos siempre que existan plazas disponibles y dentro del horario establecido para la recepción de los mismos. Artículo 5.- Requisitos para el uso de las instalaciones. Para hacer uso de las instalaciones, con la única excepción de los peregrinos, se deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago del importe total que suponga el uso de las instalaciones, mediante presentación del oportuno justificante de ingreso en un plazo no inferior a 15 días naturales previos a la fecha de inicio de la ocupación. Artículo 9.- Usuarios. Se añade el siguiente punto: e) Los peregrinos que acrediten que se está realizando el ?Camino del Levante? mediante el sellado de alguna de las anteriores etapas por el correspondiente orden cronológico. Artículos 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19, quedan redactados del siguiente modo: Artículo 11.- Orden de prioridad reservas. La prioridad en el uso de las instalaciones del Albergue se establecerá por riguroso orden de reserva, según los artículos 8 y 9 de la ordenanza reguladora del albergue juvenil. Artículo 12.- Registro de entrada. 1.-Para la utilización del Albergue juvenil como albergue turístico será obligatorio presentar el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. 2.- Justificante reserva previa 3.-Si los detalles proporcionados en el momento de la reserva no son correctos ésta no se confirmará. 4.- Justificante pago de la tasa, en caso de transferencia electrónica. Artículo 13.- Registro de salida. El registro de salida deberá realizarse antes de las 09:00 horas. Las salidas efectuadas después de esta hora podrán se penalizadas con el pago de una tasa, la cual no dará derecho a pernoctar. La pérdida, deterioro o no devolución de la llave electrónica se penalizará con la pérdida de la fianza. En caso de que un cliente quiera finalizar su entrada anticipadamente, no se le devolverá el importe ya pagado. Artículo 14.- Horario de recepción de peregrinos. 1.- El horario de recepción de peregrinos será el siguiente: Entrada: desde las 14:00 a las 18:00. Horario de invierno. Entrada: desde las 14:00 a las 20:00. Horario de verano. 2.- El Ayuntamiento no asegura el alojamiento fuera del horario establecido. Artículo 17.- Horas de descanso y silencio. Son declaradas horas de descanso y silencio las comprendidas entre las 23:00 horas de la noche y las 07:00 horas de la mañana, quedando prohibido a los usuarios del Albergue perturbar el descanso de los demás durante dicho periodo. Artículo 18.- Entrada de animales y bicicletas. 1.- No se permitirá la entrada de animales dentro del recinto. 2.- Se permite el estacionamiento de bicicletas en el Albergue pero fuera del edificio del mismo (en el patio), y siempre bajo la responsabilidad del usuario, pues el Ayuntamiento no se hace cargo de los desperfectos o el robo de la misma Artículo 19.- Sanciones. El usuario o peregrino que contraviniera alguna de las prohibiciones señaladas, no cumpla las instrucciones del encargado/a del Albergue, falte a las más elementales normas de convivencia, será invitado a abandonar el Albergue, si no lo realizase pacíficamente, podría ser expulsado por el encargado de acuerdo con la ordenación en vigor, todo ello sin perjuicio de la acciones legales que se estimen oportunas. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Mula, 3 de abril de 2017.?El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-170417-2768