IV. Administración Local Mula 3127 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 5 de abril de 2022, de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente aprobada la misma, al no haberse presentado reclamación alguna. A continuación se hace público el texto íntegro: Artículo 1. Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa sobre recogida de basuras y residuos sólidos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido. Artículo 2. Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Artículo 3. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4. Devengo. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles del municipio donde se encuentren los inmuebles de los sujetos pasivos sujetos a la Tasa. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente. Artículo 5. Base imponible. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras. Artículo 6. Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas por el importe anual (en euros) siguiente: TIPOS DE LOCALES IMPORTE ANUAL, € Viviendas, aparcamientos colectivos privados y locales cerrados o sin actividad 133,00 Locales destinados al comercio e industria, supermercados, farmacias, parafarmacias, centros sanitarios, residencias, clínicas veterinarias, mensajerías, ferreterías y suministros, autoescuelas, gasolineras y estaciones de servicio, talleres de reparación de vehículos y maquinaria agrícola, Chatarrerías y desguaces, academias, gestorías, gimnasios y despachos profesionales Con superficie igual o inferior a 200 metros cuadrados 201,00 Con superficie superior a 200 metros cuadrados e inferior o igual a 500 metros cuadrados 406,00 Con superficie superior a 500 metros cuadrados e inferior a 1.500 metros cuadrados 1.674,00 Con superficie superior a 1.500 metros cuadrados 2.510,00 Locales destinados a hostelería: Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 2, 3, 4 y 5 estrellas 1.005,00 Hoteles, hoteles-apartamentos, pensiones y hostales de 1 estrella 803,00 Casas rurales y hospederías 300,00 Locales destinados restauración, restaurantes, bares, café-bar con cocina y sin cocina, café bar con música y sin música, pubs, teterías, heladerías, salones de celebraciones, pizzerías 535,02 Salones de juego, casinos, salas de bingo, juegos recreativos y demás locales de naturaleza análoga 1.674,00 Locales destinados a discotecas, salas de baile, cines y espectáculos deportivos y taurinos 1.005,00 Centros escolares, escuelas infantiles, ludotecas, guarderías y similares 201,00 Locales destinados a organismos públicos 1.273,02 Locales destinados a culto, locales destinados a asociaciones 201,00 Entidades financieras 2.009,00 Artículo 7. Exenciones. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados en situación de vulnerabilidad o exclusión social, previo informe de los Servicios Sociales Municipales. Artículo 8. Bonificaciones. Se establece una bonificación para empresas nuevas en el término municipal de Mula del 90% de la tasa que corresponda. Esta bonificación sólo se mantendrá durante los dos primeros años de actividad, contados a partir del otorgamiento de licencia o inicio de la actividad, según corresponda. Esta bonificación tiene carácter rogado. Artículo 9. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido, dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo. Artículo 10. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación. Disposición adicional Las tarifas recogidas en esta Ordenanza serán actualizadas automáticamente, para ejercicios futuros, con la revisión del IPC regional mientras estas no tengan una nueva estructura o modificación de sus costes. Disposición derogatoria Con la entrada en vigor de esta Ordenanza queda sin efecto la anterior Ordenanza 55 de la Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos de 1989 y sus posteriores modificaciones. Disposiciones finales Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación. Segunda. La presente Ordenanza, surtirá efectos desde el 1 de Julio de 2022 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Mula, 2 de junio de 2022.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-140622-3127