IV. Administración Local Mula 843 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del Cementerio Municipal de “San Ildefonso”. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 30 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza del cementerio municipal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna. El Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles tras la presente publicación. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente publicación. A continuación se hace público el texto íntegro de la Ordenanza: Ordenanza reguladora del Cementerio Municipal de "San Ildefonso" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El Cementerio Municipal de Mula, es un bien de Servicio Público, que está sujeto a la Autoridad del Ayuntamiento, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otras Autoridades y Organismos. Artículo 2°.- Corresponde al Ayuntamiento a) La Organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio, servicios e instalaciones. b) La autorización a particulares para la realización en el Cementerio de cualquier tipo de obra o instalación, así como su dirección e inspección. c) El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase. d) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente. e) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro. f) El nombramiento, dirección y cese, del personal de este Cementerio. Artículo 3°.- Corresponde a las empresas funerarias establecidas en esta localidad las prestación de los servicios propios, así como el suministro de ataúdes y capillas, traslados de restos y conducción de cadáveres hasta la entrega al personal del Cementerio para su inhumación. Artículo 4°.- Los ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidas, podrán disponer lo que crean más conveniente para la celebración de los entierros de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de los casos y dentro del respeto debido a los difuntos. TÍTULO II DEL PERSONAL Capítulo I Normas relativas a todo el personal Artículo 5°.- El personal del Cementerio estará integrado por el operario del cementerio y el resto de empleados que el Ayuntamiento determine. Dichas personas podrán ser funcionarios o personal laboral acogidos a cualquier modalidad de contratación legalmente establecido. Sus derechos y deberes se regularán por lo dispuesto en esta Ordenanza sin perjuicio de lo establecido en sus Convenios Colectivos. Artículo 6°.- El personal del Cementerio deberá usar el uniforme que le facilite el Ayuntamiento, y no podrá usarlo fuera de su jornada laboral. Artículo 7°.- El personal del Cementerio realizará el horario que determine la Jefatura de Servicios, así como las horas fuera de jornada que fueren necesarias ante las necesidades del servicio. Artículo 8°.- El personal atenderá y solucionará, dentro de sus posibilidades, las solicitudes y quejas que le formulen, y en todo momento tratará al público con el debido respeto. Artículo 9°.- Los trabajadores municipales no podrán dedicarse a ningún trabajo para particulares o empresas que esté relacionado con el Cementerio. Capítulo II Del operario del Cementerio Artículo 10°.- La conservación, vigilancia y buen funcionamiento del Cementerio está encomendada al operario. Artículo 11°.- Son funciones del operario del Cementerio: a) Abrir y cerrar las puertas del recinto dentro del horario señalado cada época del año. b) Realizar las inhumaciones y exhumaciones que correspondan a este Cementerio, haciéndose cargo de las Licencias de Entierro y cumplimentando y devolviendo a la Oficina correspondiente del Ayuntamiento la documentación que proceda en cada caso. c) Archivar la documentación que reciba. d) Atender e informar al público en todo aquello que está a su alcance, así como solucionar todas las quejas que le planteen los usuarios del Cementerio, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento aquello que él no pueda solventar. e) Cumplir las órdenes que reciba del Ayuntamiento en lo que respecta al buen funcionamiento de todo lo relacionado con el Cementerio. f) Impedir la entrada o salida del Cementerio de restos mortales si no se dispone de la autorización oportuna. g) Impedir la entrada al Cementerio de cualquier vehículo no autorizado. h) Exigir a particulares o empresas la presentación de Licencia Municipal para cualquier obra o reforma. i) Cuando otros empleados municipales realicen trabajos en el Cementerio, vigilará que éstos cumplan con sus obligaciones, informando al Jefe de Servicios, si así no lo hicieran. j) Cuidar que, todos los departamentos del Cementerio se encuentren siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y orden. k) Impedir, rigurosamente, la entrada al recinto de cualquier persona, que por sus gestos, comportamiento u otros motivos ostensibles, pudieran perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto a este lugar. l) Cuidar la jardinería y arbolado del Cementerio. Artículo 12°.- El operario del Cementerio, estará bajo la dirección de la Jefatura de Servicios a través del Técnico Responsable Municipal del Cementerio. Artículo 13°.- El Ayuntamiento facilitará, tanto al empleado del Cementerio como a otros empleados municipales, las prendas y aparatos necesarios para aquellos trabajos del Cementerio que requieran una protección especial en materia de seguridad e higiene en el trabajo. TÍTULO III POLICÍA ADMINISTRATIVA Y SANITARIA DEL CEMENTERIO Capítulo I De la Administración del Cementerio Artículo 14°.- La Administración del Cementerio estará a cargo de la Concejalía de Servicios, quien derivará las órdenes oportunas hacia la Jefatura de Servicios. Artículo 15°.- Corresponde al Negociado de Depositaría las siguientes competencias: a) Expedir las Licencias de Inhumación, Exhumación y traslados. b) Expedir las Cédulas de Entierro c) Cobrar los derechos y tasas por prestación de servicio en el Cementerio de acuerdo con la Ordenanza Fiscal correspondiente. d) Cursar al operario del Cementerio las instrucciones pertinentes respecto a la documentación gestionada en esta oficina. e) Avisar por el medio más rápido al operario. Del Cementerio de las inhumaciones y exhumaciones que se diligencien en esta oficina. Artículo 16°.- Corresponde al Jefe de la Oficina de Servicios: a) Cursar al operario del Cementerio las instrucciones oportunas sobre el buen funcionamiento de todo el recinto, de acuerdo con las directrices recibidas de la Corporación. b) Emitir los informes solicitados por la Corporación, sobre la marcha y organización del Cementerio, exceptuando lo referido a documentación mortuoria. c) Coordinar cuantos medios municipales se precisen para el buen funcionamiento del Cementerio, así como aquellas labores extraordinarias que fueren precisas. d) Formular al Ayuntamiento cuantas propuestas considere oportunas para la buena gestión del Cementerio. Artículo 17°.- Corresponde al Técnico Responsable Municipal del Cementerio: a) Emitir los informes oportunos respecto de las solicitudes de particulares (Transmisión, Cesión, Donación). b) Llevar el Libro de Registro de entierros y demás ficheros que corresponda. c) Practicar, los asientos correspondientes en todos los libros de registro. d) Expedir los Títulos y anotar las transmisiones de acuerdo con los Decretos Municipales. Artículo 18°.- Ni el Ayuntamiento ni ninguno de sus órganos ni personal, asumirá responsabilidad alguna respecto a robos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en los panteones o lápidas y objetos que se coloquen en éstas por los particulares. Asimismo, el personal no será responsable de la rotura de objetos o lápidas que pudieran producirse en las tareas de inhumación o exhumación, salvo casos de negligencia o mala fe manifiesta. Capítulo II Del orden y gobierno interior del Cementerio Artículo 19°.- De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en el Cementerio de Mula se dispondrá de: a) Horno destinado a la destrucción de ropas y todos aquellos objetos que no sean restos humanos, procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas. b) Un mínimo de nichos de propiedad municipal, disponibles de seis por cada mil habitantes. c) Un local destinado a oficina. d) Instalaciones de materiales y utensilios necesarios para los trabajos del Cementerio. Artículo 20°.- El Cementerio dispondrá de un lugar destinado a osario general con las debidas condiciones, donde se depositarán los restos resultantes de la evacuación de sepulturas. En ningún caso se podrán reclamar los restos aquí depositados. El operario del Cementerio podrá entregar restos procedentes de osario, con finalidades pedagógicas, siempre contando con la autorización escrita del Ayuntamiento, para cada caso. El Ayuntamiento podrá conceder la Autorización siempre que el interesado cuente con la petición del Centro donde realiza sus estudios o de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 21°.- El Cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento. El horario de apertura y cierre estará expuesto en lugar visible de la entrada principal. Artículo 22°.- Salvo los cadáveres que sean conducidos en servicio especial extraordinario, no se admitirá fuera del horario de apertura del Cementerio. Artículo 23°.- No se permitirá la entrada al Cementerio de vehículo, ni maquinaria salvo que cuenten con la pertinente autorización o sean municipales o pompas fúnebres. En todo caso, los propietarios o, en ausencia de éstos, los conductores, serán los responsables de cualquier daño o desperfecto producido en las calles o instalaciones, sean éstas municipales o particulares. Los daños producidos deberán ser reparados en el plazo máximo de 48 horas. La sanción por la entrada de vehículos sin autorización será de treinta euros, procediendo de inmediato a la salida de dicho vehículo del interior del recinto. Artículo 24°.- La entrada de materiales y herramientas para la ejecución de cualquier obra o reforma deberá de hacerse dentro del horario de apertura al público del Cementerio y deberá tener conocimiento el operario del Cementerio. Cuando los particulares realicen cualquier obra o reforma, deberán de poner especial empeño en la limpieza de la zona de obras, así como de la retirada de escombros del Cementerio y restos de la obra o reforma, en el caso contrario podrán ser sancionados con multa de ciento cincuenta euros. El operario del Cementerio, velará por el cumplimiento de estas normas. Artículo 25°.- Quedan especialmente prohibidas durante la noche, cualquier actividad dentro del recinto, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Artículo 26°.- Los órganos municipales competentes, en especial el operario del Cementerio, cuidarán de la conservación, limpieza y orden el recinto. La limpieza y conservación de panteones familiares y sus lápidas de adornos, serán competencia de los particulares. En el caso que los particulares incumplieran el deber de limpieza y cuidado de las sepulturas, y cuando se aprecie deterioro o peligro para otros usuarios, el operario del Cementerio requerirá al titular del Derecho afectado y si en un plazo prudente, nunca superior a treinta días, éstos no hubieran realizado lo demandado, el operario del Cementerio informará a sus Jefes inmediatos, los cuales tomarán las medidas oportunas para su realización. Capítulo III Inhumaciones, exhumaciones y traslados Artículo 27°.- Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos, se efectuarán según las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y de acuerdo con los artículos indicados a continuación. Se entenderá, en todo caso, que el depósito de cenizas en nichos se haya incluido dentro de los supuestos de inhumación. Artículo 28°.- Toda inhumación, exhumación o traslado, se efectuará con la correspondiente autorización expedida por la Oficina de Rentas de este Ayuntamiento, que servirá de orden de trabajo al operario del Cementerio. Artículo 29°.- En toda petición de inhumación, las empresas o particulares, aportarán a la Oficina de Rentas la siguiente documentación: a) Título funerario o, excepcionalmente y de forma motivada en caso de particulares, declaración responsable del solicitante sobre titularidad. b) Licencia de Entierro. c) Autorización Judicial en los casos distintos de la muerte natural. d) Pago de la Tasa correspondiente mediante ingreso en Entidad Bancaria. Artículo 30°.- A la vista de la documentación presentada, se expedirán las Licencias y cédulas oportunas. Artículo 31°.- En la cédula de entierro se hará constar: a) Nombre y apellidos del difunto. b) Fecha y hora de la defunción. c) Calle y número del panteón donde va a ser inhumado. d) Si se ha de proceder a la apertura de sepultura y reducción de restos. Artículo 32°.- La cédula de entierro será devuelta por el operario de Cementerio debidamente cumplimentada y firmada, al Técnico Municipal Responsable del Cementerio para su Control en el Libro de Registro. Artículo 33°.- Cuando una inhumación tenga que realizarse en una sepultura que contenga otros cadáveres o restos, y sea necesario la reducción de éstos, se efectuará cuando así sea solicitada expresamente por el titular del derecho o persona en quien delegue. Artículo 34°.- El número dé inhumaciones en cada una de las fosas-nicho, sólo estará limitada por la capacidad de ésta y por los plazos legales correspondientes, así como por la voluntad del titular de la fosa-nicho. Artículo 35°.- Las aperturas de sepulturas y traslados de restos, estarán siempre sujetos a la obtención del permiso municipal, éste sólo se otorgará en los siguientes supuestos: a) Cuando los restos inhumados en uno o más nichos se trasladen a uno sólo. b) Cuando se trate de traslados procedentes de otros municipios. c) En aquellos casos excepcionales que así lo acuerde el Ayuntamiento. d) A pesar de ello y salvo disposición especial que lo autorice, no se podrán realizar traslados o remoción de restos, por cualquier causa, hasta que hayan transcurrido cinco años desde la última inhumación, salvo autorización de la Superioridad competente en contra. Artículo 36°.- La exhumación de un cadáver o de restos para su inhumación en otro Cementerio, precisará la solicitud del titular del panteón o persona debidamente autorizada del que se trate, acompañada de la correspondiente autorización sanitaria, teniendo que transcurrir los plazos señalados en el artículo anterior. Artículo 37°.- Los entierros en el Cementerio de Mula, se realizarán sin ninguna discriminación por razones religiosas o cualquier otra. Artículo 38°.- La colocación de epitafios y de lápidas que invadan terreno o espacio de otras sepulturas, serán retiradas a requerimiento del Ayuntamiento, el que procederá a la retirada forzosa si en el plazo indicado no lo hiciera el interesado y a costa de éste. TÍTULO IV DE LAS SEPULTURAS Capítulo I De la construcción de panteones Artículo 39.º- Los panteones en el Cementerio de Mula, serán de las clases siguientes: a) Unipersonales (un solo nicho de propiedad individual o compañía de decesos) b) Panteones familiares. Artículo 40°.- La conservación de panteones, será de competencia exclusiva de cada titular, solicitando previamente la oportuna Licencia Municipal, acompañando a ésta, fotocopia del título funerario, debiendo de ajustarse a las condiciones marcadas por la Oficina Técnica Municipal. La Oficina Técnica Municipal controlará las Obras que realicen los particulares en el Cementerio, sea cual fuere la naturaleza de éstas, informando previamente a la Corporación para la obtención de la correspondiente Licencia de Obras. Artículo 41°.- Las medidas de las Parcelas y/o Panteones, las facilitará en todo momento el Ayuntamiento. Artículo 42.º- La superficie de cada parcela vendrá indicada en “Unidad Entera”, tomando como unidad el número de columnas que componga cada parcela, o en su defecto la Unidad entera más apropiada. Capítulo II De las concesiones y arrendamientos Artículo 43°.- Las concesiones y arrendamientos podrán otorgarse: a) A nombre de una persona física y/o de una entidad privada de decesos. b) A nombre de una Comunidad o Asociación Religiosa, o establecimiento asistencial u hospitalario, reconocido por la Administración Pública para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos. c) A nombre de los dos cónyuges en el momento de la primera adquisición y sucesivas tramitaciones. d) El orden para otorgar la concesión podrá alterarse por el Ayuntamiento, con carácter discrecional, previo informe favorable y motivado por el titular del servicio de cementerio. Artículo 44°.- Las concesiones serán de cien años. Caso de nuevas transmisiones sobre esos panteones, seguirá en vigor la misma fecha de adquisición inicial, debiendo de contemplarse en la expedición del nuevo título ambas fechas, es decir, la de concesión inicial y la de la autorización de la transmisión. Artículo 45°.- En el caso de arrendamiento de nichos por Decreto, el Ayuntamiento avisará al titular del arrendamiento en dos ocasiones dentro del último semestre, y en otras dos dentro del primer semestre después de haberse cumplido el decenio para que renueve o no el arrendamiento, si transcurrido el último plazo, el Ayuntamiento no tiene respuesta, éste dará las órdenes oportunas a la Jefatura de Servicios para proceder al desalojo, depositando los restos en el osario común. Capítulo III De las inhumaciones de beneficencia y fosa común Artículo 46°.- El Cementerio de Mula, no dispone de fosa común los restos de depositarán en el osario común dispuesto a tal efecto. Artículo 47°.- El Ayuntamiento dispondrá de nichos para la inhumación de cadáveres correspondiente a personas que carezcan absolutamente de medios económicos y haya sido debidamente justificado mediante informe de Servicios Sociales. Estos serán facilitados por un periodo de diez años, pudiendo ser prorrogable por otros diez años máximo, previa justificación. Transcurrido este periodo se depositarán los restos en el osario común. Artículo 48°.- Una vez transcurrido el plazo referido en el artículo anterior y depositados los restos en el osario común, éstos no podrán ser reclamados bajo ningún pretexto por familiares o personas interesadas, exceptuando los casos en que así lo disponga la Autoridad Judicial o Sanitaria. Capítulo IV Segregación, transmisión y cesión de parcelas y/o panteones Artículo 49°.- Queda totalmente prohibida la segregación de parcelas y/o panteones, nichos, etc., en el Cementerio Municipal, según el Decreto Funerario que cada titular ostente. Artículo 50°.- Quedan totalmente prohibidas las cesiones, donaciones, intercambios, adquisiciones y venta de parcelas, panteones, nichos, etc. Artículo 51°.- 1. Sólo son transmisibles las autorizaciones de ocupación de parcelas o panteones, entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, a título gratuito, debiendo acreditarse la condición de heredero y grado de parentesco, de forma que a juicio de la Administración Municipal no quepa duda de los citados requisitos y debiendo satisfacer los siguientes derechos: a) Por las transmisiones directas entre padres e hijos y cónyuges, se pagará el 10;50% del valor actual de lo transmitido. b) Por las transmisiones directas entre familiares de segundo grado de parentesco por consanguinidad, se devengará el 21% sobre el valor de lo transmitido c) Por las transmisiones de familiares con parentesco del tercer y cuarto grado de consanguinidad, se devengará el 31,5 y el 42 por ciento, respectivamente, del valor de lo transmitido. 2. Se podrá realizar la venta de la construcción o de las obras realizadas solicitándolo al Ayuntamiento, estas obras serán valoradas por los servicios técnicos municipales para hallar su valor máximo de venta, dando audiencia al interesado. Dicha venta se pondrá a disposición municipal para que en el plazo máximo de seis meses proceda a comunicar a los solicitantes de parcela si es de su interés, previo pago de la valoración efectuada al titular. Además de dicho pago se pagara la tasa correspondiente por la titularidad de la parcela a esta administración. La transmisión se realizara mediante declaración jurada del vendedor, comprador y representante municipal del acuerdo adoptado. Si en el plazo de seis meses el Ayuntamiento no ha comunicado al solicitante la venta de dicha construcción el titular podrá realizarla a cualquier particular por la cantidad valorada por los servicios técnicos municipales, teniendo el deber de comunicarlo a esta Administración para la actualización de la titularidad y pago de la tasa correspondiente. Artículo 52°.- Se podrá otorgar y conceder discrecionalmente las transmisiones de titularidad de derechos funerarios entre personas sin grado de parentesco en los siguientes supuesto: a) Cuando el cedente y el cesionario, o en su defecto familiares dentro del 4.º de consanguinidad, sean cotitulares del mismo panteón. b) Excepcionalmente y solicitado por el titular de los derechos funerarios, en casos donde el cesionario haya prestado sus cuidados y atenciones personales al cedente, sin que pueda existir duda de ello aportando cuanta documentación sea necesaria para acreditar dicha situación. En este caso se satisfará el 100% del valor actual de lo transmitido y calculado respecto a la superficie tal y como se tramita para la concesión de nuevos derechos funerarios a razón de lo indicado en la ordenanza fiscal para tal efecto. Artículo 53°.- De forma excepcional y con motivo de la revisión actual, podrán autorizarse transmisiones de derechos funerarios en favor de personas sin grado de parentesco con el titular, siempre que los titulares de dicho derecho soliciten su transmisibilidad con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, debiendo satisfacer por ello los siguientes derechos: a) Por las transmisiones en parcelas, panteones, etc., del Cementerio Viejo, el cien por cien de la tasa por metro cuadrado. b) Por las transmisiones en parcelas, panteones, etc., del Cementerio de "primera y segunda ampliación", el doscientos por cien de la tasa por metro cuadrado. Artículo 54°.- Ante las solicitudes de transmisiones de parcelas-panteones entre familiares, el interesado deberá acreditar mediante declaración jurada y otros documentos pertinentes el parentesco con el titular de esa parcela, exponiéndose dicha solicitud en el tablón de anuncios del Cementerio durante el plazo de un año, de tal modo que al transcurrir dicho periodo de tiempo y sin existir reclamación al respecto, se procederá al cambio de titular. Capítulo V Obligaciones de Construir Artículo 55°.- Todo titular de derecho funerario sobre parcela del Cementerio Municipal, estará obligado a edificar el panteón en el plazo máximo de "un año" desde la fecha de adjudicación, con sujeción a las normas de los Servicios Técnicos Municipales, a cuyos efectos, solicitará la preceptiva Licencia Municipal, en caso contrario pasará directamente a titularidad municipal, sin derecho a indemnización alguna. Capítulo VI Seguridad, Salubridad y Ornato Público de los Panteones Artículo 56°.- Todo titular de derecho funerario sobre panteones, deberá mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, en su defecto y previa comunicación al interesado, los trabajos referidos serán realizados por esta Administración Municipal en ejecución subsidiaria y a costa del titular; caso de no ser sufragados los gastos originados, dicho Panteón pasará a ser de titularidad municipal, depositando los restos en el osario dispuesto a tal fin. Artículo 57°.- Los panteones de compañías de empresas, transmitidos los nichos a particulares y abandonados con motivo de la exhumación, se comunicara a su titular para que realice los trabajos de limpieza y acondicionamiento (desinfección y tape) en el plazo máximo de quince días; en caso contrario revertirá a esta administración. En el caso de desconocer al titular se expondrá la comunicación en el panteón y en el tablón de anuncios del cementerio y Ayuntamiento. La compañía de seguros tendrá la obligación de comunicar la titularidad de cesión del nicho a esta administración en el plazo máximo de quince días de la ocupación del citado nicho. Artículo 58°.- Todos los titulares de derechos funerarios sobre parcelas del Cementerio Municipal de "San Ildefonso" tienen la obligación de actualizar debidamente los Títulos referidos, a fin de adecuarlos a la nueva ordenación de dicho Cementerio, fundamentalmente en lo referido a nombre de la calle y número de policía donde se ubican las parcelas. Capítulo VII Sobre la obligación de “Actualizar los Títulos Funerarios” Artículo 59°.- Aquellas parcelas y/o panteones del Cementerio Municipal de “San Ildefonso” en estado de abandono que no puedan ser identificadas y no hayan sido actualizadas por sus Titulares, el Excmo. Ayuntamiento de Mula podrá proceder al “PRECINTADO” de las mismas, con el único objeto de poder conocer dicha identidad. Artículo 60°.- Para todas aquellas parcelas y/o panteones que en el plazo de UN AÑO a partir de su exposición en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Mula, así como de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (e incluso la posibilidad de anuncio en los Diarios de la Región), NO haya podido ser identificada su Titularidad o situación administrativa, “REVERTIRÁ” dicha Titularidad a la Administración Municipal, pudiendo disponer de las citadas parcelas previo desalojo de los restos inhumados en las mismas, los cuales serán depositados en el osario común debidamente identificados, no pudiendo ser reclamados bajo ningún pretexto por familiares o personas interesadas, exceptuando los casos en que así lo disponga la Autoridad Judicial o Sanitaria. Mula, 15 de febrero de 2022.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-250222-843