IV. Administración Local Mula 2266 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de enero de 2021, de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entienden aprobadas definitivamente dichas modificaciones, según el siguiente detalle: Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua potable. Se modifica el artículo 6 de la ordenanza reguladora de modo que, con efectos exclusivamente para el 1B, 2B y 3B, la tasa quede como sigue: Exclusivamente y para el ejercicio 2021, las cuotas tributarias (servicio y consumo) previstas en el artículo 6, industrial, serán 0€ durante los bimestres 1, 2, y 3, para aquellos locales de la hostelería y establecimientos turísticos que hayan permanecido cerrados con motivo de la crisis sanitaria, conforme determine la Junta de Gobierno. Se tendrá en cuenta que por cerrado ha de entenderse, en todo caso, aquel local que no haya podido abrir al público, es decir, permitir el acceso de clientes. En caso de ser necesario un reajuste de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones. Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado. Se introduce una disposición adicional con el siguiente contenido: Las cuotas de alcantarillado del artículo 6 serán 0 euros en los bimestres 1, 2 y 3 ejercicio 2021, para aquellos locales de la hostelería y establecimientos turísticos que hayan permanecido cerrados con motivo de la crisis sanitaria, conforme determine la Junta de Gobierno. Se tendrá en cuenta que por cerrado ha de entenderse, en todo caso, aquel local que no haya podido abrir al público, es decir, permitir el acceso de clientes. En caso de ser necesario un reajuste de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones. Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. Se introduce una disposición adicional con el siguiente contenido Exclusivamente y para el ejercicio 2021, las cuotas tributarias previstas en el artículo 7, serán 0€ durante los bimestres 1, 2, y 3, para aquellos locales de la hostelería y establecimientos turísticos que hayan permanecido cerrados con motivo de la crisis sanitaria, conforme determine la Junta de Gobierno. Se tendrá en cuenta que por cerrado ha de entenderse, en todo caso, aquel local que no haya podido abrir al público, es decir, permitir el acceso de clientes. En caso de ser necesario un reajuste de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones. - Se modifican las ordenanzas referidas anteriormente en los mismos artículos y disposiciones señalados (tasa distribución agua potable, tasa alcantarillado y tasa servicio recogida de basuras) en sus cuotas tributarias que serán de 0€ durante los bimestres 1 y 2, para las actividades consideradas no esenciales, afectadas por la Orden de 26 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, y corrección de error según publicación BORM 22 de 28/01/2021, concretamente en su artículo 4.5, en el que se dispone el cierre de los locales y establecimientos destinados a la actividad comercial y de prestación de servicios de atención al público que no puedan realizar su actividad a partir de las 18:00 horas, ubicados en el municipio Mula, así como los sábados y domingos, pudiendo prestar únicamente los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo, hasta su hora habitual de cierre o hasta la hora de inicio de la limitación nocturna de movimientos, si esta fuera anterior. No obstante, no estarán afectados por la limitación horaria prevista en este apartado los establecimientos dedicados a la venta de productos higiénicos y parafarmacias, prensa, papelería, combustible y gas, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos fitosanitarios, ferreterías y talleres de reparación de vehículos, que podrán permanecer abiertos hasta las 20.00 horas de los días que tengan habitualmente autorizados. Este apartado no será de aplicación a los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación. Del mismo modo, quedan excluidos los servicios y establecimientos enumerados en las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2. El Ayuntamiento de Mula concretará la relación de actividades comerciales afectadas económicamente por esta medida, mediante la aprobación por Junta de Gobierno de los epígrafes de la ordenanza que se ajustan a la disposición regional y, que por tanto, tendrán asignada una cuota 0. Se dará cuenta a la Comisión Informativa competente de las actividades a las que se aplicará cuota 0 para su debido conocimiento. Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, de modo que se incluya la siguiente disposición: No se cobrará tasa por ocupación de los meses de enero y febrero de 2021, de modo que la cuota para esos meses será 0 €. Ordenanza municipal reguladora de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones. Se introduce una nueva disposición adicional con el siguiente contenido: Durante el ejercicio 2021 no se cobrará tasa por el hecho imponible objeto de esta ordenanza. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Mula, 25 de marzo de 2021.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-070421-2266