IV. Administración Local Mula 3901 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de abril de 2020, de aprobación inicial de modificación de ordenanzas fiscales, para el ejercicio 2020, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobadas definitivamente dicho acuerdo, en los siguientes términos: - Modificación art. 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios del Centro de Atención a la Infancia ?La Casita? Artículo 6. Base Imponible y Cuota Tributaria. Se introduce el siguiente párrafo: En supuestos justificados de fuerza mayor que impliquen el cierre temporal del centro, la tasa prevista en la presente ordenanza se devengará día a día, suspendiéndose el devengo mientras dure el cierre del centro. En los casos que los interesados hayan adelantado abonado la tasa mensual, se les compensará en la próxima liquidación que se les gira y, si ello no fuera posible se devolverá el importe previa solicitud del interesado. - Modificación art. 42 de la ordenanza municipal reguladora de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones. Artículo 42. Periodo impositivo. Se introduce el siguiente párrafo: El padrón de 2020, exclusivamente, se elaborará del siguiente modo: 1.- Se aprobarán los padrones correspondientes al 1T y 4T. 2.- No se cobrará tasa por ocupación de la vía pública el 2T y 3T, de modo que la cuota para esos trimestres será 0 ?. - Modificación art. 6 de la ordenanza reguladora de la ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Artículo 6. Se introduce el siguiente párrafo El padrón de 2020, exclusivamente, se elaborará del siguiente modo: 1.- Se aprobarán los padrones correspondientes al 1T y 4T. 2.- No se cobrará tasa por ocupación el 2T y 3T, de modo que la cuota para esos trimestres será 0 ?. - Modificación art. 7 de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. Se introduce un apartado 4 en el artículo 7 con el siguiente contenido: Exclusivamente y para el ejercicio 2020, las cuotas tributarias previstas en el apartado 1 se reducirán en 1/3 para los establecimiento señalados en negrita que hayan permanecido cerrados: Epígrafe primero. Uso doméstico. Por cada vivienda: 133 euros. Epígrafe segundo. Alojamiento. a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 4 y 5 estrellas: 1340 euros. b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 2 y 3 estrellas: 1005 euros. c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 1 estrella, pensiones y casas de huéspedes. Centros hospitalarios, casinos y demás centros de naturaleza análoga: 803 euros. Epígrafe tercero. Enseñanza. Colegios: 201 euros. Guarderías: 160 euros. Academias: 201 euros. Epígrafe cuarto. Establecimientos de restauración. Restaurantes: 1005 euros. Cafeterías: 535 euros. Wisquerías y cafés musicales: 603 euros. Bares: 201 euros. Bares con un asalariado: 267 euros. Bares con dos asalariados: 401 euros. Bares con tres o más asalariados: 1005 euros. Tabernas: 174 euros. Epígrafe quinto: Establecimientos de alimentación. Supermercados: 2009 euros. Almacenes al por mayor de frutas y hortalizas: 1340 euros. Pescaderías, carnicerías, ultramarinos, venta de pan, pastelerías y similares. 240 euros. Almacenes y venta de licores y otros productos alcohólicos: 240 euros. Epígrafe sexto. Establecimientos de espectáculos. Cines y teatros: 401 euros. Salas de fiesta y discotecas: 937 euros. Sala de bingo: 937 euros. Juegos recreativos: 1071 euros. Epígrafe séptimo. Locales comerciales. Centros oficiales: 1273 euros. Oficinas Bancarias: 2009 euros. Grandes almacenes:1674 euros. Farmacias y ópticas: 240 euros. Ferreterías, electrodom.Mater.saneam. y construc, venta y muebles, bazares, peluq y similares y venta de abonos, insect y fertilizantes: 201 euros. Mercerías, paqueterías, tejidos y demás locales no expresamente tarifados: 160 euros. Epígrafe octavo. Locales industriales. Fábricas de Conserva: 1273 euros. Talleres repar y venta de maquinaria agrícola, motocic., automóviles y similar: 201 euros. Pan, pasteles, helados, losas y deriv. Cemento y mármol: 201 euros. Talleres de carpintería y cristalería: 201 euros. Otros locales industriales no tarificados: 201 euros. Fábrica de muebles y colchones: 1273 euros. Epígrafe noveno. Despachos profesionales. Por cada despacho: 201 euros. Al objeto de reajustar las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones de modo que exclusivamente y para el ejercicio 2020, las cuotas tributarias previstas en el apartado 1 serán 0 durante el 2.º bimestre y 0 el 3.er bimestre para aquellos comercios y autónomos que hayan permanecido cerrados con motivo de la crisis sanitaria, conforme determine la Junta de Gobierno. En caso de ser necesario un reajuste de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones. - Modificación artículo 6 ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua potable. Se modifica el artículo 6 de la ordenanza reguladora de modo que con efectos exclusivamente para el 2B y 3B la tasa quede como sigue: Exclusivamente y para el ejercicio 2020, las cuotas tributarias previstas en el apartado 1 serán 0 ? durante el 2.º bimestre 0 el 3.er Bimestre para aquellos comercios y autónomos que hayan permanecido cerrados con motivo de la crisis sanitaria, conforme determine la Junta de Gobierno. En caso de ser necesario un reajuste de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones. - Modificación art. 7 de la ordenanza reguladora del alcantarillado. Se introduce un punto 4 en el artículo 7 con exclusiva vigencia para el ejercicio 2020 en la ordenanza reguladora de modo que quede como sigue: 7.4 Exclusivamente y para el ejercicio 2020, las cuotas tributarias serán 0 ? durante el 2.º bimestre y 0 ? el 3.º bimestre para aquellos comercios y autónomos que hayan permanecido cerrados con motivo de la crisis sanitaria, conforme determine la Junta de Gobierno. Esta cuota se aplica tanto a la cuota de servicio como a la que corresponda por consumo. En caso de ser necesario un reajuste de las cantidades a abonar en concepto de cuota tributaria con motivo de la presente modificación se compensará en las siguientes liquidaciones. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Mula, 9 de julio de 2020.?El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-220720-3901