IV. Administración Local Mula 1930 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la plaza de abastos. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la plaza de abastos, publicada en el BORM n.º 60 de 14 de marzo de 2007; una vez resuelta por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de febrero de 2018, la alegación presentada por la Asociación de Comerciantes de la Plaza de Abastos, e incorporadas al documento las correcciones que se derivan de la estimación de dicha alegación, se entiende aprobada definitivamente la referida Ordenanza haciéndose público su contenido: ORDENANZA REGULADORA DE LA PLAZA DE ABASTOS DE MULA TÍTULO I CONCEPTOS GENERALES Artículo 1 La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad comercial que se realiza en instalaciones comerciales de titularidad pública, concretamente en el mercado de abastos municipal. Artículo 2 Corresponde a la Junta de Gobierno Local: 1) Otorgar licencias para el ejercicio actividades comerciales en puestos o casetas en la Plaza de Abastos de Mula. 2) Ejercer la superior vigilancia y control del cumplimiento de esta ordenanza, conforme a los informes y propuestas del personal responsable en la materia. Artículo 3 Las disposiciones de la presente Ordenanza son de obligado cumplimiento en el término municipal de Mula, y en ellas se definen: A) las condiciones a que han de ajustarse los alimentos, materiales y productos alimentarios. B) las condiciones higiénico-sanitarias del personal que interviene en la elaboración, manipulación y comercialización de productos y útiles alimentarios. C) las condiciones, requisitos y términos generales a que han de ajustarse el ejercicio de la venta en la Plaza de Abastos. Artículo 4 La plaza de abastos municipal es un bien de dominio público adscrita a un servicio público, en donde se ejerce como objeto primordial, la venta a detalle de artículos alimenticios de primera necesidad, aun cuando pueda autorizarse por el Ayuntamiento la venta de otros productos no alimenticios y la prestación de servicios con la finalidad de dar un servicio más completo a los consumidores, cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre que no dé lugar a problemas sanitarios, de seguridad o dificultades en el funcionamiento de los mismos, con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza. De forma excepcional y previa autorización municipal, las instalaciones comunes de la plaza de abastos podrán ser destinadas a realizar otras actividades que no sean propiamente las de compraventa de productos y servicios. Artículo 5 1.- Los mercados tienen la condición de servicios públicos, y sea cual sea el sistema por el que se gestionen, el Ayuntamiento ejercerá en ellos la intervención administrativa, la vigilancia del cumplimiento de las normas municipales y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. 2.- El Ayuntamiento sancionará cualquier actuación o conducta que atente contra lo preceptuado en el apartado anterior. 3.- En aquellos casos donde las infracciones por su gravedad puedan exceder de la capacidad sancionadora o de las competencias del Ayuntamiento, se comunicará para sus efectos a la Administración correspondiente. Artículo 6 1.- El horario de apertura al público mínimo y máximo se ajustará a las necesidades y acuerdos que el Ayuntamiento establezca, oída las Asociaciones de Comerciantes de la Plaza de Abastos. 2.- Durante las horas de venta al público no se podrán transportar mercancías en carretillas por los pasillos, ni ocuparlos con envases u otros objetos, de forma que obstruyan o dificulten el tránsito del público en la plaza de abastos, salvo caso de fuerza mayor, o porque así lo determinen los técnicos del Ayuntamiento para un mejor funcionamiento de la actividad de la venta de los comercios en general, invirtiendo en este caso el menor tiempo posible a fin de no entorpecer al resto de vendedores. Artículo 7 Se prohíbe el sacrificio y despiece de animales vivos en el mercado. Artículo 8 En la plaza de abastos no se admitirá el uso de megafonía o de ningún otro medio sonoro para ofrecimiento de los productos o mercancías, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. TÍTULO II LOS ALIMENTOS, MATERIALES Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS Artículo 9 Los productos alimenticios, cualquiera que sea su naturaleza, incluso frutas y verduras, deberán encontrarse separados del suelo. Artículo 10 Aquellos productos cuya venta fraccionada esté autorizada, deberán obligatoriamente conservar la información correspondiente del etiquetado del envase, hasta la finalización de la venta, para permitir en cualquier momento una correcta identificación del producto. Artículo 11 El incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza será sancionado de acuerdo con la legislación vigente y, singularmente con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; en la Ley 4/1996 de 14 de junio del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia; en la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad; en la Ley 4/2009 de 14 de mayo de protección ambiental integrada; y demás normas que le sean de aplicación. TÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE VENTA DE LOS ALIMENTOS Capítulo I Condiciones generales Artículo 12 La venta de alimentos en la Plaza de Abastos se regulará en esta Ordenanza, y se efectuará de conformidad a este título y ateniéndose al Reglamento de Manipuladores de Alimentos, la Reglamentación Técnico- Sanitaria de Minoristas de Alimentación y demás disposiciones concordantes y complementarias. Capítulo II Condiciones del personal Artículo 13 Las personas dedicadas a la manipulación y venta de alimentos habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del carné de Manipulador de Alimentos o documento acreditativo de tenerlo en tramitación. b) Mantener la higiene y aseo personal, y tener en estado de limpieza su indumentaria y utensilios propios de su actividad y de uso exclusivo para el trabajo. c) Lavarse las manos con agua caliente y jabón o detergente adecuado, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo, y siempre antes de incorporarse a su lugar, después de una ausencia o haber realizado una actividad ajena a su cometido específico. Artículo 14 1.- Todo manipulador de alimentos aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad, está obligado a ponerlo en conocimiento del titular, el cual habrá de tomar las medidas oportunas. 2.- En cualquier caso, el manipulador aquejado de una enfermedad contagiosa por vía digestiva, o que sea portador de gérmenes, habrá de ser excluido de cualquier actividad directamente relacionada con los alimentos, hasta su total recuperación clínica, bacteriológica o la desaparición de su condición de portador. 3.- Cuando exista una lesión cutánea que pueda estar o ponerse en contacto directo o indirecto con los alimentos, habrá de facilitarse al manipulador afectado el tratamiento adecuado y una protección impermeable. Artículo 15 1.- Los manipuladores de alimentos tienen prohibido: -Fumar y comer en el lugar de trabajo. -Utilizar ropa no exclusiva para el trabajo. -Estornudar, toser o sonarse sobre los alimentos. 2.- Además, el manipulador no podrá simultanear su actividad en el establecimiento con otra que suponga un foco de contaminación de los alimentos sin tomar las oportunas medidas higiénicas. Artículo 16 Se prohíbe la presencia no justificada de personas en los locales donde se desarrolla la actividad. Si la presencia es justificada, habrá de adaptarse a esta normativa. Artículo 17 Además de las manipulaciones básicas de la actividad, se permite el despacho fraccionado, troceado, limpiado, envasado, así como la preparación de verduras, pescados, carnes y derivados y en general, de todos aquellos productos que por sus características o formas de consumo requieran estas manipulaciones, siempre que no estén prohibidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias o normas específicas correspondientes. Los puestos de venta autorizados para la venta de artículos cocinados y precocinados elaborados por el mismo detallista habrán de disponer de obradores debidamente autorizados. Artículo 18 Además de las manipulaciones que no correspondan a una buena práctica comercial, quedan expresamente prohibidas: a) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que correspondan. b) Envolver los productos alimenticios con papel, bolsas de plástico o envases no aptos para uso alimentario. c) El acceso del público a las partes del establecimiento que no sean la sala de venta o servicios autorizados. d) Arrojar residuos sólidos, líquidos o gaseosos en los pasillos o zonas comunes. e) Utilizar recipientes o medios de transporte que puedan ocasionar deterioro del pavimento del recinto comercial. f) Cualquier otra prevista en las disposiciones referentes al Comercio Minorista de Alimentación, y normas específicas correspondientes. Artículo 19 Es obligatorio el preceptivo marcado de Precio de Venta al Público en lugar visible de todos los artículos expuestos. TÍTULO IV EL MERCADO MUNICIPAL Capítulo I Concepto y régimen general Artículo 20 Tendrán la consideración de MERCADOS MUNICIPALES, los centros que establezca el Ayuntamiento en locales adecuados para cubrir las necesidades de la población, en base a la concurrencia y diversidad de locales de venta. Se establece como tal mercado municipal la actual PLAZA DE ABASTOS. Artículo 21 El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioro de las mercancías y sucesos relacionados o derivados de la actividad o conducta de los vendedores de la plaza. Artículo 22 1.- Los puestos de la plaza son de propiedad municipal, y su utilización estará sujeta al régimen jurídico previsto por esta Ordenanza. 2.- Por su condición de dominio público, los locales de venta son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Artículo 23 1.- En cada puesto de venta, únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión. 2.- En el interior de la plaza se prohíbe la venta ambulante o cualquier otra actividad que no sea la propia de los puestos. 3.- Excepcionalmente, previa autorización municipal, podrán realizarse otras actividades que no sean propiamente las de compraventa de productos. Artículo 24 1.- La adjudicación de los locales de venta estará sujeta a la Licencia Municipal, que facultará al titular al ejercicio de su comercio, de acuerdo con las condiciones de la licencia y las disposiciones de esta Ordenanza, así como al resto de las Ordenanzas Municipales de general aplicación. 2.- Cada Licencia se referirá a una unidad de venta. 3.- Será necesario la presentación de una garantía por importe de 3 mensualidades previamente a la concesión de las licencias de ocupación de puestos en la plaza de Abastos. Artículo 25 1.- Podrán ser titulares de estas licencias las personas naturales o jurídicas. 2.- No podrán acceder a la titularidad de la licencia los que estén comprendidos en alguna de estas circunstancias: a) Estar procesado por delitos de falsedad o contra la propiedad. Esta prohibición se entiende en los términos señalados en el párrafo 3 de este artículo. b) Haber estado declarado en fallido, concurso de acreedores o insolvente en cualquier procedimiento, o haber iniciado expediente de suspensión de pagos o presenten solicitud judicial de fallido o concurso de acreedor, mientras en su caso no fuera rehabilitado. c) Haber estado sancionado con carácter de firme, por infracción administrativa grave o muy grave en materia de disciplina de mercado o de defensa del consumidor y usuarios, en los 5 años siguientes a la firmeza de la sanción para los muy graves y un año en caso de los graves. d) Haber dado lugar por causa de haber sido declarado culpable a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración, en los 5 años siguientes a la firmeza de la sanción. e) Haber cometido cualquier otra falta grave en materia profesional distinta a las comprendidas en el apartado anterior. f) No estar al corriente en los pagos a la recaudación municipal g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración Municipal, las declaraciones que exige este reglamento. 3.- La prohibición para ser titular de licencias consistentes en estar procesado por delitos de falsedad o contra la propiedad, así como los comprendidos en apartado f del apartado 2 de este artículo, subsistirá mientras existan las circunstancias que en cada caso la determinen. Los restantes supuestos del párrafo 2 incluidos el de condenas por sentencias firmes por delitos de falsedad contra la propiedad, las prohibiciones de ser titular se apreciarán atendiendo a los criterios de daño o actuación de mala fe y a la entidad del agravio causado a los intereses públicos, sin que en ningún caso pueda exceder de 5 años. Si la administración conociese de la aportación de datos falsos para acceder a la titularidad de una licencia quedará la misma inmediatamente anulada, con independencia de la tramitación de las actuaciones legales que pudieran corresponder. 4.- El otorgamiento de licencias a favor de personas faltas de capacidad de obrar necesaria o que estén incluidas en cualquiera de las prohibiciones del presente artículo, serán nulas de pleno derecho, salvo supuestos de transmisión «mortis causa» a favor de menores. Artículo 26 En caso de tener más solicitudes que puestos disponibles, la Junta de Gobierno Local atenderá los siguientes criterios para su adjudicación con el siguiente orden: 1.º Teniendo en cuenta el producto o servicio a vender, en atención a razones de heterogeneidad u homogeneidad de la plaza 2.º La profesionalidad del solicitante y su experiencia en la actividad solicitada 3.º La calidad del proyecto de actividad presentado por el solicitante, donde se valorará por parte de los técnicos municipales del área de comercio y consumo la viabilidad del mismo, su carácter innovador y su efecto positivo respecto a la actividad comercial de la plaza en su conjunto. 4.º La antigüedad en la solicitud. 5.º En caso de licitación pública, las que se establezcan en el pliego de condiciones Artículo 27 1.- Al término de la licencia y cualquiera que sea la causa de su extinción, anulación o revocación, los titulares habrán de dejar libres, vacíos y a disposición del Ayuntamiento, los locales objeto de la utilización en las mismas condiciones en que fueron recibidos, pudiendo el Ayuntamiento ejecutar a costa del titular cuantas obras fueren necesarias para adecuar el mismo a las condiciones iniciales de entrega. 2.- La Administración Municipal, podrá en todo caso, acordar y ejecutar el desalojo por vía administrativa de los locales sometidos a régimen de licencia o autorización. Artículo 28 Las licencias son transmisibles «mortis causa», de conformidad con lo que se disponga en los artículos siguientes. Artículo 29 Las licencias son intransferibles inter-vivos. Toda vez que el titular de la licencia finalice su actividad, por los motivos que fueren, el puesto no podrá ser transferido, sino que será necesaria nueva adjudicación por parte del Ayuntamiento. Tendrá carácter preferente en la nueva adjudicación, aquella solicitud proveniente de persona que, haya venido desarrollando la misma de forma personal y directa junto con el titular durante al menos un año. La persona colaboradora podrá ser incluida en la licencia a solicitud del titular. Artículo 30 1.- Las licencias podrán ser transmisibles «mortis causa» al que resulte heredero forzoso, siempre que se continúe con la misma actividad que viniera desarrollando el causante. En caso contrario, la titularidad regresará al Ayuntamiento, el cual, iniciará nuevo procedimiento de adjudicación. En este proceso tendrán preferencia aquellas personas que hubiesen desarrollado su actividad como colaboradores en el mismo puesto. 2.- Los herederos han de realizar la transmisión y continuidad de la actividad comercial antes de seis meses, contados a partir de la fecha de la muerte del titular. De no formularse la solicitud en este término, se declarará extinguida la licencia. 3.- El cesionario «mortis causa» se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la licencia, en las mismas condiciones que el causante, no siendo posible la iniciación de nueva actividad comercial. Si deseara iniciar nueva actividad comercial, concurrirá en las mismas condiciones que cualquier otro solicitante. 4.- La autorización de la transmisión, no será efectiva hasta que el cedente no satisfaga los derechos tributarios correspondientes. Artículo 31 En aquellos casos no previstos en esta Ordenanza, las licencias en lo que respecta a su régimen jurídico, quedan sometidas a lo previsto por aquella normativa jurídica de carácter general y especial en la materia. Artículo 32 Los titulares de los puestos podrán contratar colaboradores que les ayuden en su actividad. Los titulares de los puestos estarán provistos de un documento justificativo de su derecho. Asimismo, los colaboradores y el titular deberán estar en posesión del correspondiente carné de manipulador de alimentos que deberá estar en todo momento a disposición de la Administración y ser exhibidos a requerimiento de la misma con la obligación de renovarse según la normativa o en caso de pérdida, sustracción o deterioro. Capítulo II Características de los locales, obras e instalaciones Artículo 33 Los titulares de las licencias habrán de adaptarse a las dimensiones y estructura de los puestos para los que se otorga la licencia. Todas las obras e instalaciones que se practiquen en los locales de los mercados habrán de ser debidamente autorizadas por la Administración Municipal y realizadas en horario que no afecten al normal desarrollo de la actividad del resto de locales y al mantenimiento higiénico-sanitario del mercado. Artículo 34 Los gastos de mantenimiento de los locales e instalaciones serán por cuenta de los titulares de las licencias. Artículo 35 1.- Todas las obras e instalaciones que se realicen en los locales de venta y que estén unidas de forma permanente al suelo, paredes y demás integrantes del inmueble del mercado, se considerarán de dominio público municipal. 2.- Se entenderá que estas obras e instalaciones están unidas permanentemente al mercado cuando no puedan separarse de la tierra, paredes o elementos sin quebrar o deteriorar éstos. 3.- Previo a la autorización de obra, los titulares habrán de presentar los planos y memoria de las obras a realizar en el plazo de un mes anterior a la ejecución. Capítulo III Servicios e instalaciones generales Artículo 36 1.- Serán por cuenta de los titulares los gastos derivados de los servicios de gas y electricidad, así como los gastos de contratación de los contadores y los de conservación de estas instalaciones, corriendo a cargo del Ayuntamiento los gastos derivados de las instalaciones generales a pie de cada contador. 2.- El suministro de energía eléctrica es obligatorio en todos los locales, y su gasto correrá a cargo del titular de la licencia. 3.- El suministro de agua será obligatorio en los locales que alberguen actividades tales como carnicería, carnicería charcutería, pescadería, congelados y bar cafetería, sin perjuicio de aquellas otras actividades que a juicio de la Administración Municipal requieran de este suministro. 4.- Las cámaras frigoríficas y de congelación de cada local, habrán de reunir todos los requisitos técnicos y de seguridad que le son propios, así como disponer de las respectivas autorizaciones. 5.- La plaza de abastos de Mula, dispone de una cámara frigorífica de titularidad municipal, para uso colectivo de todos los puestos ubicados en la misma. Artículo 37 Los horarios de entrada de mercancías estarán fijados previo acuerdo del Ayuntamiento, oída la Asociación de Comerciantes de la Plaza de Abastos. En el caso concreto de la Plaza de Abastos las tareas de carga y descarga se realizarán por la puerta donde radica habilitada la zona de aparcamiento para tal fin. Artículo 38 Será por cuenta de los titulares la línea comprendida entre la centralización de contadores o cajas de distribución hasta el local de venta, así como su mantenimiento. Igualmente, será por cuenta de los usuarios, los elementos eléctricos que cada puesto necesite para su funcionamiento. En caso de tener que renovar la instalación eléctrica, el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la parte mencionada, obligará al usuario a poner al día su instalación y conectar su línea de centralización de contadores al local que los servicios técnicos indiquen. Artículo 39 Correrán por cuenta de los titulares de las licencias, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda contratar las pólizas propias que estime convenientes, asegurar las mercancías y riesgos relacionados o derivados de las actividades del mercado. Capítulo IV Actividades de venta Artículo 40 1.- Cada actividad deberá acogerse a su licencia específica. El titular que se dedique a más de una actividad tendrá que tener tantas licencias como actividades desempeñe. 2.- Cada actividad autorizada debe desarrollarse en un puesto específico. Artículo 41 Los puestos de la Plaza de Abastos se sujetarán a las denominaciones dentro del correspondiente epígrafe y conforme a los preceptos de esta Ordenanza, siendo las actividades genéricas las de Carnicería, Carnicería Charcutería, Pescados y mariscos, Alimentos congelados, encurtidos y conservas, frutas y verduras, pan y productos de panadería, alimentación en general, frutos secos, productos dietéticos y herboristería y otros productos no alimenticios. Capítulo V Obligaciones y derechos de los vendedores. Condiciones de venta Artículo 42 1.- Los titulares tienen la obligación de estar al frente de los locales de venta objeto de la respectiva licencia. También la actividad comercial podrá efectuarse por personal laboral, que, en todo caso, habrá de estar dado de alta en la Seguridad Social. 2.- Cuando los titulares sean personas físicas, podrán ejercer también la actividad los cónyuges, los descendientes, ascendientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta cuarto grado. 3.- De no acreditarse la vinculación laboral o de parentesco establecida en los párrafos anteriores, se presumirá que el local ha sido irregularmente cedido o traspasado, y previa instrucción del correspondiente expediente, se declarará la caducidad de la licencia sin derecho alguno a indemnización. 4.- Deberán satisfacer puntualmente las exacciones que les corresponda abonar, teniendo a disposición los recibos acreditativos del pago de los mismos. La cuantía de los derechos a satisfacer por los titulares, la forma y plazos de ingreso, vendrán determinados en cada momento por la Ordenanza Fiscal respectiva. Artículo 43 Todos los vendedores, sean o no titulares de las licencias, tendrán que cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y en general, las que imponen el Reglamento de Manipuladores de Alimentos, la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Minoristas de Alimentación y demás disposiciones concordantes o complementarias. Artículo 44 Los vendedores deberán tener un comportamiento respetuoso en el cumplimiento de su actividad en el mercado y atender en todo momento las observaciones del Ayuntamiento. Artículo 45 Los titulares o los vendedores habrán de: a) Acreditar la titularidad de la licencia mediante la presentación inmediata del título, cuando sea requerido y que el mismo esté expuesto. b) Utilizar los locales de venta únicamente para la venta de sus mercancías o servicios y objetos propios de su negocio. c) Conservar en buen estado los locales, obras e instalaciones y demás espacios y elementos de dominio público que utilicen. d) Ejercer la actividad comercial como mínimo los días obligatorios acordados con el Ayuntamiento que actualmente son los martes, viernes y sábados, o los que se acuerde en posteriores reuniones. e) Ejercer ininterrumpidamente, durante el horario señalado y con el cuidado adecuado, la actividad comercial en el puesto. f) Mantener los locales y sus alrededores limpios, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénicas y de presentación, contribuyendo a la limpieza, conservación y vigilancia del mercado en la forma y condiciones que se establezcan de acuerdo con esta Ordenanza. g) Concluido el horario de venta, todas las basuras en bolsas de plástico cerradas serán depositadas en los contenedores destinados a tal fin, bajo ningún concepto podrá ser arrojado a los pasillos u otros lugares comunes. El titular que necesitase tirarla antes de hora, deberá necesariamente transportarla a mano y en las condiciones anteriormente expuestas. h) Atender a los compradores y al público en general, con la debida amabilidad y deferencia. i) Satisfacer las tarifas que correspondan de precios públicos y tasas de recogida de basuras. j) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, sus familiares o dependientes puedan causar en los bienes objeto de autorización o licencia, y en las instalaciones o edificios del mercado. k) Y las demás obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de sanidad y consumo. Artículo 46 1.- Los locales de venta no se podrán ocupar con más mercancías de las necesarias para la exposición de los productos y los previstos para la venta diaria. 2.- Tampoco se podrán ocupar con mercancías los exteriores de los locales ni los pasillos, cuando ello dificulte el tránsito, el acceso a servicios públicos o los propios puestos de venta. 3.- Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de mesas y sillas de bares y cafeterías en la zona común, o cualquier otro elemento que vea necesario y que no bloquee totalmente el tránsito. Artículo 47 Los vendedores están obligados a conservar las facturas de pago y demás documentos que acrediten la adquisición de las mercancías que expongan para la venta, así como su procedencia. En esta documentación se hará constar el nombre del comprador, artículo, precio, unidad y fecha. Asimismo, deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes según la normativa en vigor. Artículo 48 Los vendedores tendrán la obligación de repesar y facilitar cualquier otra comprobación de los productos que se hayan vendido, cuando así lo requiera el consumidor. Artículo 49 Los compradores no podrán manipular el género por sí mismos, ni con el consentimiento del vendedor, estando obligados los vendedores a expenderle la mercancía que expresamente le soliciten, siempre que no se trate de productos adecuadamente envasados. Excepcionalmente en el caso de las frutas provistas de piel dura e incomestible, y con el consentimiento del vendedor, podrán servirse de aquella que se encuentre en la parte exterior del puesto. Capítulo VI Régimen sancionador Artículo 50 Los titulares de los puestos serán responsables por sí mismos y por sus colaboradores de las faltas que cometan contra el presente Reglamento, y demás normativas en vigor que afecten al comercio minorista de alimentación. Artículo 51 A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. 1.- Constituyen faltas leves: 1.1.- La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado. 1.2.- Utilizar recipientes o medios de transporte que puedan ocasionar deterioro del pavimento del recinto. 1.3.- El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores. 1.4.- Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponde. 1.5.- Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado. 1.6.- El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto. 1.7.- El transporte de mercancías por los pasillos mediante el uso de carretillas en horario de venta. 1.8.- La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores. 1.9.- El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida del mercado. 1.10.- No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión, y los precios de los productos. 1.11.-Así como cualquier otra que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. 2.- Constituyen faltas graves: 2.1.- La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año. 2.2.-La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. 2.3.- Causar negligentemente daños al edificio, puestos o instalaciones. 2.4.- El uso indebido o sin autorización de bienes o servicios generales. 2.5.- La utilización de los suministros generales como son agua y luz de los contadores del Ayuntamiento, con el objetivo de no hacerse cargo de ese gasto, incumpliendo lo indicado en el artículo 36 2.6.- Cualquier otra que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor. 3.- Tienen la consideración de faltas muy graves: 3.1.- La comisión de tres faltas graves en el transcurso de seis meses. 3.2.- Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal. 3.3.- El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general. 3.4.- El impago de las tasas de recogida de basuras y precios públicos correspondientes a tres mensualidades. 3.5.- El impago de la tasa por ocupación del puesto correspondiente a dos trimestres. 3.6.- Ocasionar daños importantes en las instalaciones por dolo o negligencia. 3.7.- La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos sin autorización municipal. 3.8.- Cualquier tipo de transmisión no autorizada por parte del Ayuntamiento del puesto o su arrendamiento o su permuta. 3.9.- El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza e higiene de los puestos. 3.10.- Así como cualquier otra que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor. Artículo 52 Toda infracción de la presente Ordenanza y demás disposiciones complementarias se sancionará en la forma específica que determine el precepto incumplido, y en su defecto, la siguiente: Por faltas leves, multa de hasta 750 ?. Por faltas graves, multa desde 751? hasta 1.500 ?, y/o suspensión de las actividades de venta en el puesto de hasta un mes. Por faltas muy graves, multa desde 1.501? hasta 3.000 ?, y/o suspensión de las actividades de venta hasta 60 días o extinción de la titularidad del puesto. En caso de que la falta cometida conlleve el deterioro o desperfecto de las instalaciones de titularidad del Ayuntamiento, además de abonar el importe de la multa, deberá hacerse cargo del coste de reparación o limpieza de la instalación afectada. Artículo 53 1.- Dentro de los máximos autorizados, la cuantía de las multas se fijará discrecionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor. 2.- Si durante la tramitación de un expediente se observase que la conducta del presunto infractor podría dar lugar a una situación difícil o imposible de reparar, la corporación podrá adoptar cuantas medidas legales estime oportunas, a fin de salvaguardar el interés público. Capítulo VIII Procedimiento sancionador Artículo 54 El procedimiento para la imposición de sanciones por las infracciones contempladas en la presente Ordenanza se regirá por las normas reglamentarias el procedimiento sancionador que tenga establecidas o establezca el Ayuntamiento de Mula y, en defecto de estas y, en todo caso, con carácter supletorio, por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto. Capítulo IX Pérdida de la concesión Artículo 55 Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, los derechos de ocupación de puestos y espacios se extinguen por: Finalización del plazo de adjudicación si así estuviese estipulado en el Pliego de Condiciones. Renuncia del titular. Fallecimiento del titular, salvo lo establecido para dicho supuesto en el Reglamento. Pérdida de alguna de las condiciones que en su día fueron exigidas para optar a la adjudicación. Haber cometido falta muy grave, según se especifica en el artículo 51. Artículo 56 A la extinción de los derechos de ocupación, cualquiera que fuera la causa, los titulares habrán de abandonar y dejar libres, vacíos, en condiciones adecuadas para su uso y a disposición del Ayuntamiento los locales de venta. El Ayuntamiento en caso contrario, podrá acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en vía administrativa. Capítulo X Obras, instalaciones y servicios Artículo 57 El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad alguna por daños, sustracciones o deterioro de mercancías. Tampoco asumirá la responsabilidad de custodia, aun cuando provea la vigilancia del mercado. Artículo 58 Sin la previa autorización del Ayuntamiento, no podrán los titulares de puestos realizar obras ni instalaciones de ninguna clase en los mismos. Los titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a reparar e indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas. Artículo 59 Serán de cuenta y cargo de los titulares de los puestos las obras de conservación y mantenimiento de los mismos. El Ayuntamiento podrá imponer la realización de dichas obras o ejecutarlas por sí sin perjuicio, en este caso, de reclamar su importe al titular correspondiente. Artículo 60 El Ayuntamiento controlará los servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones precisas para asegurar el buen funcionamiento del propio mercado y de los puestos de que consta. Disposición transitoria I. Comprobación de suministros de luz y agua en casetas de la plaza de abastos. En el plazo de 4 meses los servicios municipales comprobarán que todos los puestos de la plaza poseen contador de luz propia de forma que el gasto de la misma corre a cargo del titular de la licencia. En caso de comprobar alguna incidencia, se dará un plazo de 2 meses a los titulares de licencias para que la subsanen, y se sancionará como falta grave, además de cobrarle los gastos que les correspondan por ese posible uso indebido. Disposición transitoria II. Libro de registro y licencias de la plaza de abastos En el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, se realizará un libro de registro, fichero o similar con los datos de los titulares de licencias de la plaza de abastos, incluyendo sus datos personales, datos de contacto, productos que venden, y nombre y DNI de los colaboradores, así como todas aquellas observaciones complementarias que se consideren oportunas. En ese mismo plazo, se elaborarán dichas licencias y se entregarán a los titulares de las mismas para que las coloquen en lugar visible en el puesto de venta. Disposición transitoria III. En el término de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta ordenanza todos los locales deberán acreditar al Ayuntamiento haber instalado un contador propio de energía eléctrica, así como alta en el servicio. La no acreditación del cumplimiento de este requisito supondrá la extinción de la concesión y la habilitación al Ayuntamiento para proceder al lanzamiento, sin más trámite. Excepcionalmente se establece la posibilidad de transmisión de los locales por acuerdo entre partes en el término de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la ordenanza. Dicha transmisión deberá ser autorizada por los Ayuntamiento debiendo acreditarse el cumplimiento de los principios de esta ordenanza. Disposición transitoria IV. Con base en la renuncia de todos los actuales titulares de autorizaciones en la plaza de abastos al uso de la cámara de titularidad municipal, se regula el uso a precario que tiene concedido D. Jesús Tudela Rodríguez. Los titulares de derecho a precario con relación a la cámara de congelación de titularidad municipal podrán seguir utilizándola durante un período de 12 años, prorrogable por otros seis más en caso de acreditar obras de mejora de la misma de acuerdo con el Ayuntamiento. En todo caso el titular del uso deberá abonar los gastos de suministro de energía eléctrica bien directamente o bien a través de liquidación del Ayuntamiento en la que se repercutirá exclusivamente el coste. En este último caso para el supuesto de pérdidas de la mercancía a causa de cortes del suministro el Ayuntamiento concede derecho de acción directa a D. Jesús Tudela Rodríguez frente a la empresa suministradora de energía, así como la colaboración de la Corporación Local ante estas eventuales reclamaciones. Disposición derogatoria A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará derogada cualquier norma de carácter local referente al objeto de la misma. Disposición final La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Mula, 5 de marzo de 2018.?El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-230318-1930