IV. Administración Local Mula 3405 Aprobación definitiva de la ordenanza del IBI. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de febrero de 2017, de aprobación inicial de modificaciones a la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobadas definitivamente dichas modificaciones, que son las siguientes: Punto n.º 7 del apartado ?Bonificaciones?, se incluyen los bienes inmuebles de naturaleza rústica, quedando su enunciado redactado del siguiente modo: 7. Tendrá derecho a bonificación en la cuota íntegra del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica. En el mismo apartado se incluye, asimismo, el siguiente punto: 8. Bonificación del 95% del impuesto para las nuevas actividades empresariales (epígrafes hostelería) que se implanten en nuestra localidad durante los dos primeros años, pasando a un 30% de bonificación los dos años siguientes, como medida para incentivar la actividad empresarial y el fomento del empleo. Esta bonificación tendrá carácter rogado. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Mula, 2 de mayo de 2017.?El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-150517-3405