IV. Administración Local Mula 10623 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 31 de julio de 2015, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, de modo que el artículo 6.2 queda redactado del siguiente modo: 6. 2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación: Por cada informe que se expida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación o identificación a instancia de parte: 50 ?. Por expediente de cambio de titularidad de bienes rústicos o urbanos: 10 ? Por cada certificación de antigüedad de viviendas: 195 ? Por cada certificación de uso de locales e inmuebles: 120 ? Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de apertura o similares de locales: 80 ? - Por prestación de servicios de índole urbanística requeridos por los interesados, tales como división o segregación de terrenos, entrega de planos y documentos de información urbanística, por la obtención de cada cédula urbanística, y otros de naturaleza análoga: 120 ? - Por solicitud de informe de la Policía Municipal sobre incidencias de diversa índole: 20 ? euros por cada informe. - Por solicitud de informes de la Policía Local sobre incidencias que den lugar a confección de atestados o diligencias a prevención por accidentes de tráfico: 50 euros por cada atestado. - Por expedición de tarjeta de armas: 30 ? - Por la expedición de carné joven: 3 ? Por bastanteo de poderes realizado por el Secretario de la Corporación: 25 ? Por expedición de certificados de acuerdos municipales: 5 ? Por expedición de cualquier tipo de certificado municipal no incluido en ninguno de los apartados anteriores: 5 ?. No obstante se excluye de esta tasa la expedición de documentos relativos a la fe de vida, certificados de sujeción a tributos municipales y los relativos a la prestación de servicios sociales. Por compulsa de documentos 0,25/euros folio. No obstante esta tasa sólo se exigirá a partir del cuarto folio siempre que se trate de compulsas de documentos que deban surtir efectos ante otras Administraciones Públicas distintas del Excmo. Ayuntamiento de Mula. - Por expedición de certificado de empadronamiento: 2 ?. Por expedición de volante de empadronamiento: 1 ?. - Por el ejercicio de la actividad administrativa de comprobación de los locales a la normativa sobre otorgamiento de licencias, 80 ?. Se establece una bonificación en la tasa por la actividad administrativa de comprobación de los locales a la normativa sobre otorgamiento de licencias conforme al siguiente importe, a favor de las empresas de nueva implantación: 90% de la tasa que corresponda. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Mula, 5 de octubre de 2015.?El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-211015-10623