IV. Administración Local Mula 8297 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 25 de marzo de 2013, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación en los extremos que a continuación se señalan: Bonificación prevista para los vehículos históricos o aquellos con una antigüedad mínima de 25 años: ?Se establece una bonificación del 100% de la cuota de este impuesto sólo para aquellos vehículos calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos, o el que le sustituya. Esta bonificación se concederá a instancia de parte debiendo solicitarse hasta el día en que finalice el período voluntario de cobro del padrón, aportando la documentación acreditativa de la condición de vehículo histórico. Comprobada por el Ayuntamiento la condición de vehículo histórico, se concederá la bonificación con carácter permanente para el período devengado y sucesivos. Asimismo los vehículos que encontrándose dentro del procedimiento para su catalogación como históricos de acuerdo con la normativa indicada en el Real Decreto anterior o el que le sustituya, no hubieran obtenido todavía tal calificación, podrán disfrutar de bonificación del 100% en la cuota del impuesto transitoriamente, en las siguientes condiciones: 1.- Deberá solicitarse la bonificación hasta el día en que finalice el período voluntario de cobro del padrón aportando certificado de club o entidad relacionada con vehículos históricos en el que se acredite que el vehículo está siendo objeto de la rehabilitación necesaria para su catalogación como vehículo histórico. 2.- Se concederá bonificación del 100% por ciento en la cuota del impuesto durante el período impositivo correspondiente a la fecha de dicho certificado y los dos siguientes. 3.-Si trascurrido dicho plazo no se hubiera obtenido la catalogación de vehículo histórico, el vehículo se someterá a tributación sin bonificar, desde el momento en que se otorgó la bonificación transitoria regulada en este precepto. Fuera de estos supuestos no se concederá ninguna bonificación y quedarán revocadas automáticamente todas aquellas concedidas con anterioridad. Exención por minusvalía. Se exige para su reconocimiento la aportación de la siguiente documentación: A.) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida. - Fotocopia del permiso de circulación del vehículo. - Fotocopia del certificado de características. - Fotocopia del carnet de conducir (anverso y reverso). En caso de no disponer de carnet de conducir el titular del vehículo, deberá aportarse del de la persona que vaya a conducirlo. - Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente, donde se haga constar el carácter provisional o definitivo de dicha invalidez o disminución física. - Declaración jurada del titular del vehículo o persona que haya de conducirlo en el que se ponga de manifiesto que el vehículo sólo será utilizado por el titular con carácter exclusivo, o, exclusivamente también, para su trasporte. - Justificación del destino del vehículo. En caso de que se trate de un vehículo para trasporte de minusválidos, se entiende que el vehículo se encuentra destinado a transporte de dichas personas, cuando se acredite, mediante aportación del certificado de minusvalía expedido por órgano competente la existencia de dificultad de movilidad que impida la utilización de transportes públicos colectivos a la persona discapacitada. - Declaración jurada en la que conste que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente. La falsedad o inexactitud en las manifestaciones efectuadas constituirá infracción grave de conformidad a lo previsto en el artículo 194.2 de la Ley General Tributaria, razón por la que se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente. Se introduce una disposición transitoria con el siguiente tenor: ?La regulación acordada por el Ayuntamiento Pleno con relación a la bonificación para los vehículos históricos y/o de antigüedad superior a 25 años surtirá sus efectos a partir de 1/9/13?. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Mula, 16 de mayo de 2013.?El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez. A-280513-8297