IV. Administración Local Mula 7895 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 1 de marzo de 2011, de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación introduciendo el siguiente apartado: Art. 3. Apto. 3.º Bonificaciones Las trasmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes, adoptados, cónyuges y parejas de hecho, de la que haya sido su vivienda habitual del causante (durante los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento), gozarán de una bonificación en función del valor catastral del suelo, aplicando los siguientes porcentajes reductores: - 95% si el valor catastral del suelo es inferior a 15.000 euros. - 60% si el valor catastral es superior a 15.000 euros y no excede de 25.000 euros. - 40% si el valor catastral es superior a 25.000 euros y no excede de 45.000 euros. - 15% si el valor catastral es superior a 45.000 euros. Para tener derecho a la bonificación el adquirente debe mantener la adquisición durante los cinco años siguientes. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Mula, a 3 de mayo de 2011.?El Alcalde, Diego Cervantes Díaz. A-180511-7895