IV. Administración Local Mula 8278 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora instalación horquillas, bolardos y similares en la vía pública. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 2 de marzo de 2010, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora para la instalación de horquillas, bolardos y similares en la vía pública, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, haciéndose público su contenido conforme al siguiente texto: Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del procedimiento en orden a la instalación de horquillas, bolardos, y similares en la vía pública, así como el establecimiento de la correspondiente tasa por la prestación del servicio. Artículo 2. Procedimiento. Sin perjuicio de las que el Ayuntamiento entienda que deben instalarse de oficio para la mejora del tráfico y la seguridad vial, el ciudadano podrá solicitar al Sr. Alcalde-Presidente la instalación de horquillas o similares en lugares cercanos a inmuebles de los que sea poseedor. A dicho escrito deberá acompañar croquis o fotografías en donde se detalle el lugar exacto de la ubicación propuesta. El procedimiento para la concesión de lo solicitado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/92 Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo necesario, con carácter preceptivo, informe de la Policía Local sobre lo solicitado, en el que se indicará la procedencia o no de la instalación. Finalmente el Sr. Alcalde-Presidente resolverá lo que proceda. En caso de tratarse de una resolución desestimatoria, esta deberá ser motivada. En todo caso para instalarse la horquilla o similar solicitada deberá acreditarse el haber abonado la tasa correspondiente, fijada en la cantidad de 100 euros. Artículo 3. Plazo. La instalación de las horquillas y/o similares a instancia de interesado se acordará con carácter indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de su retiro cuando lo aconsejen circunstancias relativas al tráfico o a la seguridad vial. Artículo 4. Revisión. Periódicamente el Ayuntamiento procederá a revisar el censo de las horquillas, pudiendo añadir, suprimir o modificar su ubicación, cuando así sea necesario para la mejora del tráfico, circulación o la seguridad vial. Disposición adicional. Con el fin de una adecuada racionalización de las horquillas instaladas se elaborará un censo relativo a las mismas en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ordenanza. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Mula, 28 de abril de 2010.—El Alcalde, Diego Cervantes Díaz. A-120510-8278