IV. Administración Local Mula 11725 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 28 de abril de 2009, de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación de ordenanza, en sus artículos 51 y 55, que quedan redactados conforme al siguiente texto: Artículo 51.- Sólo son transmisibles las autorizaciones de ocupación de parcelas o panteones, entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, (a título gratuito) eliminar este párrafo por contradicción a lo expresado seguidamente, debiendo acreditarse la condición de heredero y grado de parentesco, de forma que a juicio de la Administración Municipal no quepa duda de los citados requisitos y debiendo satisfacer los siguientes derechos: a) Por las transmisiones directas entre padres e hijos (y cónyuges), eliminar este párrafo por ser los cónyuges los cotitulares de cada parcela, se pagará el diez por ciento del valor actual de lo transmitido. b) Por las transmisiones directas entre familiares de segundo grado de parentesco por consanguinidad, se devengara el veinte por ciento sobre el valor de lo transmitido. c) Por las transmisiones de familiares con parentesco del tercer y cuarto grado de consanguinidad, se devengara el treinta y el cuarenta por ciento respectivamente del valor de lo transmitido. Artículo 55.- Todo titular de derecho funerario sobre parcela del Cementerio Municipal, estará obligado a ?realizar las obras de solera en un plazo máximo de dos meses? y a edificar ?totalmente? el panteón en el plazo máximo de ?un año? ?desde la fecha de concesión?, con sujeción a las normas de los Servicios Técnicos Municipal, a cuyos efectos, solicitará la preceptiva Licencia Municipal, en caso contrario pasará directamente a titularidad municipal, sin derecho a indemnización alguna. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Mula, 6 de julio de 2009.?El Alcalde, Diego Cervantes Díaz. A-180709-11725