Mula 9613 Aprobación definitiva de la Modificación Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación de Servicio del Albergue Juvenil. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 1 de abril de 2008, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio del Albergue Juvenil, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación haciéndose público su contenido que es el siguiente: El artículo 3 quede redactado como sigue: Artículo 3.- Devengo. El devengo de la tasa y la obligación del pago de la misma nace desde el momento en que se notifique la autorización del uso de las instalaciones, debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a su ocupación, salvo en los casos en que dicha autorización, para el uso de las instalaciones, halla sido declarada por la Junta de Gobierno Local como interés para el municipio de Mula. En el artículo 4 se introduce la siguiente modificación a partir del párrafo segundo: El servicio se prestará a grupos como mínimo de 10 personas y menores de 30 años de edad; para aquellos grupos en los que sus miembros no superen los 18 años no existirá límite de edad para la/s persona/s responsable/s de dicho grupo. Además se podrán agregar grupo de menos de 10 personas y mayores de 30 años, cuando se trate de proyectos o actuaciones, que sean declaradas por la Junta de Gobierno Local, de interés para el municipio de Mula. Se añaden los dos párrafos siguientes al artículo 9: Aquellos proyectos o actuaciones que hayan sido declarados por la Junta de Gobierno Local de interés para el municipio de Mula, quedarán exentos del pago de la tasa. Cuando las instalaciones sean solicitadas por otras Administraciones Públicas, el Ayuntamiento podrá acordar la exención del pago, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Mula, a 8 de julio de 2008.¿El Alcalde-Presidente, Diego Cervantes Díaz. ¿¿