¿OC¿ Mula ¿OF¿¿SUC¿ 7210 Aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de albergue juvenil. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 24 de febrero de 2005, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de albergue juvenil, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, haciéndose público su contenido íntegro: «Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de albergue juvenil municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de albergue juvenil municipal. Artículo 3.- Devengo. El devengo de la tasa y la obligación del pago de la misma nace desde el momento en que se notifique la autorización del uso de las instalaciones, debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a su ocupación. Artículo 4.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria y, en particular, las organizaciones y asociaciones juveniles usuarias del servicio, así como las entidades públicas o privadas que presten servicios de juventud y que soliciten la utilización de los albergues, así como el resto de personas físicas que lo soliciten. El servicio se prestará a grupos como mínimo de 10 personas y menores de 30 años de edad; para aquellos grupos en los que sus miembros no superen los 18 años no existirá límite de edad para la persona responsable de dicho grupo. Artículo 5.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la Ley General Tributaria. Artículo 6.- Obligación de pago. La obligación de pago de esta tasa nace desde el comienzo de la utilización del albergue juvenil, y será responsabilidad de los ocupantes los posibles daños que se produzcan, pudiendo exigírseles la reparación de los mismos. A tal efecto deberá constituirse una fianza por importe de 3 euros por persona. Artículo 7.- Cuota tributaria. Vendrá determinada por la tarifa a aplicar, que será la siguiente: CONCEPTO IMPORTE Alojamiento por persona y día* 6 euros Alquiler de sábanas (optativo) 3 euros *Incluye el uso del albergue, de sus instalaciones, servicios de agua y pernoctación Artículo 8.- Normas de Gestión. Toda persona interesada en la utilización del albergue juvenil deberá presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Mula, donde hará constar el número exacto de personas y días que se solicita la referida utilización. De acuerdo con la solicitud de los interesados se procederá a practicar la liquidación correspondiente derivada de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo siete de la presente ordenanza. El importe de la liquidación que resulte será ingresado con carácter previo en la Tesorería Municipal, o por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento indicando su ingreso por el señalado concepto. En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesario para poder tener derecho al referido aprovechamiento o utilización, debiéndose acreditar el mismo con el recibo correspondiente. Artículo 9.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. Artículo 10.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.» Mula, 30 de mayo de 2005.¿El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez. ¿TXF¿ ¿¿