¿OC¿ Mula ¿OF¿¿SUC¿ 1695 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Uso del Albergue «La Selva». ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2001, de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Uso del Albergue «La Selva» y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, haciéndose público su contenido íntegro que queda redactado en la forma siguiente: Artículo 1.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el uso del refugio de «La Selva» en Sierra de Pedro Ponce, de titularidad municipal. Artículo 2.- Sujeto pasivo. 1.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que lo soliciten. Si la solicitud es para un grupo de personas será sujeto pasivo el que formalice la solicitud. 2.- Son responsables solidarios de la tasa, junto al sujeto pasivo, las personas físicas que hagan uso del albergue. La solicitud comprenderá relación de las personas que van hacer uso del albergue, con sus circunstancias personales y Documento Nacional de Identidad. Artículo 3.- Devengo La tasa se devengará en el momento en que se notifique la autorización del uso del albergue debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a su ocupación. Artículo 4.- Cuota y fianza Por el uso del albergue, de sus instalaciones, servicios y pernoctación 12,02.- euros por día. Artículo 5.- Inspección y recaudación. La inspección, recaudación y calificación de infracciones tributarias así como la determinación de sanciones que por los mismos correspondan en cada caso se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, así como en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia y disposiciones dictadas para su desarrollo. Ello con independencia de las responsabilidades civiles en que puedan incurrir los usuarios por daños al albergue, sus instalaciones o mobiliario. Disposición final La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación y comenzará a aplicarse a partir del citado día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Mula, 10 de febrero de 2002.¿El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez. ¿TXF¿ ¿¿