¿OC¿ Mula ¿OF¿¿SUC¿ 1694 Aprobada definitivamente de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2001, de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente dicha modificación, haciéndose público su contenido íntegro que queda redactado en la forma siguiente: ORDENANZA SOBRE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS Artículo 7.- Cuota tributaria. TARIFA DE RECOGIDA DE BASURAS TARIFA EUROS EPIGRAFE PRIMERO USO DOMESTICO Por cada vivienda 66,89 EPIGRAFE SEGUNDO ALOJAMIENTO a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 5 y 4 estrellas 668,93 b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de 2 y 3 estrellas. 501,69 c) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de 1 estrella Pensiones y casas de huéspedes. Centros hospitalarios, casinos y demás centros de naturaleza análoga. 401,36 EPIGRAFE TERCERO ENSEÑANZA Colegios 100,34 Guarderías 80,27 Academias 100,34 EPIGRAFE CUARTO ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION Restaurantes 501,69 Cafeterías 267,57 Wisquerías y cafés-musicales 301,02 Bares 100,34 Bares con 1 asalariado 133,79 Bares con 2 asalariados 200,68 Bares con 3 o más asalariados 501,69 Tabernas 86,96 EPIGRAFE QUINTO ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACION Supermercados 1003,39 Almacenes al por mayor de frutas y hortalizas 668,93 Pescaderías, carnicerías, ultramarinos, venta de pan, pastelerías y similares 120,41 Almacenes y venta de licores y otros productos alcohólicos 120,41 EPIGRAFE SEXTO ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS Cines y teatros 200,68 Salas de fiestas y discotecas 468,25 Sala de bingo 468,25 Juegos recreativos 535,14 EPIGRAFE SEPTIMO LOCALES COMERCIALES Centros oficiales 635,48 Oficinas bancarias 1003,39 Grandes almacenes 836,16 Farmacias y ópticas 120,41 Ferreterías, electrodomésticos, materiales de saneamiento y construcción, venta y muebles, bazares, peluquerías y similares y venta de abonos insecticidas y fertilizantes. 100,34 Mercerías, paqueterías, tejidos y demás locales no expresamente tarifados 80,27 EPIGRAFE OCTAVO LOCALES INDUSTRIALES Fábricas de Conserva 635,48 Talleres de reparación y venta de maquinaría agrícola, motocicletas, automóviles y similares- 100,34 Pan, pasteles, helados, losas, derivados del cemento y mármol 100,34 Talleres de carpintería y cristalería 100,34 Otros locales industriales no tarifados 100,34 Fábrica de muebles y colchones 635,48 EPÍGRAFE NOVENO DESPACHOS PROFESIONALES Por cada despacho 100,34 En relación con la pedanía de Casas Nuevas, las tarifas anteriores, tendrán una bonificación del 50%. Disposición final Dado que la presente Tasa se cobra trimestralmente junto con el recibo de agua potable y saneamiento, la modificación entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y se aplicará prorrateada por trimestres, en el primer trimestre natural siguiente a la publicación. Mula, 12 de febrero de 2002.¿El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez. ¿TXF¿ ¿¿