¿ O C ¿ Mula ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8942 Aprobada definitivamente ordenanza reguladora de la Tasa por el uso de los albergues juveniles de titularidad municipal. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la Tasa por el uso de los Albergues Juveniles de titularidad municipal, y considerándose definitivamente aprobada, se inserta el texto íntegro de la misma a los efectos procedentes: Artículo 1.-Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa el uso de los albergues juveniles de titularidad municipal. Artículo 2.-Sujeto pasivo 1.-Son sujetos pasivos de la tasa, las organizaciones y asociaciones juveniles, así como las entidades públicas o privadas que presten servicios de juventud y que soliciten la utilización de los albergues así como el resto de personas físicas que lo soliciten. El servicio se prestará a grupos como mínimo de diez personas y menores de treinta años de edad; para aquellos grupos que sus miembros no superen los 18 años, no existirá límite de edad para la persona responsable de dicho grupo. 2.-Son responsables solidarios de la tasa, junto al sujeto pasivo, los representantes legales de las asociaciones y entidades que hagan uso de los albergues, así como la persona física que formule la solicitud de uso. Artículo 3.-Devengo La tasa se devengará en el momento en que se notifique la autorización del uso de las instalaciones, debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a su ocupación. Artículo 4.-Cuota y fianza Por el uso del albergue, de sus instalaciones, servicios de agua y electricidad y pernoctación, 300 pesetas por persona y día. Por el uso de sábanas y mantas, 200 pesetas por estancia. Se depositará una fianza de 150 pesetas por persona. Artículo 5.-Inspección y recaudación La inspección, recaudación y calificación de infracciones tributarias así como la determinación de sanciones que por los mismos correspondan en cada caso, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, así como en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia y disposiciones dictadas para su desarrollo. Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación y comenzará a aplicarse a partir del citado día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Mula, 31 de julio de 2000.¿El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez.