¿ O C ¿ Mula ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 5065 Aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior. ¿ S U F ¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición al público de la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 24 de febrero de 2000, de la ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma, se entiende aprobada definitivamente dicha Ordenanza, haciéndose público su contenido íntegro, que es como sigue: ¿CPI¿¿PC¿ Página 5712 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de mayo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 107 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR Las instalaciones publicitarias en el Término Municipal de MULA (Murcia), se regirán por lo establecido en el Decreto 917/ 67 de 20 de abril, sobre publicidad exterior, por la Orden ministerial de 27 de febrero, que lo desarrolla, por las normas del Plan General Municipal de Ordenación, por las normas del Plan Especial de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico y por la presente Ordenanza. La Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública. Esta Ordenanza por tanto se ocupa, no sólo de la publicidad en las denominadas vallas, sino también, de la que emplean otros soportes, tales como paredes medianeras, edificios, obras, terrenos urbanos sin uso, postes de señalización, mobiliario urbano de interés general, etc. TÍTULO 1 GENERALIDADES Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las cuales deberán someterse las instalaciones publicitarias perceptibles desde la vía pública. Quedará sometida a las normas de esta Ordenanza toda actividad publicitaria que utilice como vehículo transmisor del mensaje medios materiales de diversa índole susceptibles de atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública o por vías de comunicación del municipio, etc. Artículo 2. La publicidad incontrolada a base de carteles, pegatinas, etiquetas, pintadas, etc. fijadas sobre parámetros de edificios, monumentos, obras públicas, postes de señalización, elementos de mobiliario urbano, etc., no es permisible dentro del término municipal, siendo aplicable el régimen sancionador establecido en esta ordenanza. No obstante, y sin perjuicio de las autorizaciones oportunas exigidas por la legislación aplicable y de conformidad con las condiciones a que están sometidas, serán, autorizables los siguientes tipos de carteles no publicitarios: a) Carteles, rótulos o banderolas con la denominación del establecimiento, situados en la propia parcela o en el edificio, cumpliendo en este caso las condiciones establecidas en el Título V. b) Carteles informativos que tengan como finalidad indicar la dirección y situación de lugares de la red viaria urbana, de poblaciones, carreteras, etc., empresas y establecimientos en general, cumpliendo en este caso las condiciones establecidas en el título IV. TÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES Y EMPLAZAMIENTOS Artículo 3. Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público. Se presentará memoria valorada, o proyecto en su caso, detallando calidades, condiciones de seguridad y estéticas. Mobiliario Urbano de interés general a ubicar en la vía pública, tales como marquesinas para paradas de autobuses, marquesinas aparcamiento parada de taxis, soportes de información, relojes, pantallas, cabinas para teléfonos, cajeros automáticos, W.C., etc. Estará sometida a licencia municipal la instalación de mástiles con banderas publicitarias conforme a las prescripciones del Plan General Municipal de Ordenación y del Plan Especial de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de Mula. En todo caso estas instalaciones no superarán los 12 metros de altura. Los soportes que se destinen a recibir papel pegado deberán contar con un marco perimetral que impida el deslizamiento de los adhesivos utilizados. La profundidad total del soporte, no sobrepasará los 0,30 metros. Excepto en el caso de tratamientos integrales de paredes medianeras no se permitirá la fijación de carteles o la ejecución de inscripciones o dibujos directamente sobre edificios, muros u otros elementos similares, siendo necesaria en todo caso la utilización de soportes externos. Artículo 4. No se tolerarán, en ningún caso las instalaciones publicitarias en edificios catalogados como Monumento Histórico-Artístico o en edificaciones a conservar en los términos del Plan General Municipal de Ordenación, o en el entorno de los mismos cuando menoscabe su contemplación, ni las que produzcan graves distorsiones del paisaje urbano o natural, excepción hecha de las lonas o cualquier otro elemento o material fijo que hayan de ser colocados con motivo de la operación de limpieza de fachadas y durante el tiempo que dure la misma. Igualmente se denegarán las solicitudes de licencia cuando con la instalación propuesta se perjudique o comprometa la visibilidad del tráfico rodado o de viandantes. TÍTULO III CALIFICACIÓN TIPOLÓGICA DEL SUELO A) Zona 1: Suelo de titularidad pública. B) Zona 2: Resto del suelo del Término Municipal. TÍTULO IV PUBLICIDAD SOBRE SOPORTES SITUADOS EN EL SUELO DE TITULARIDAD PÚBLICA Artículo 5. Toda publicidad que pretenda utilizar soportes situados o que vuelen sobre suelo de titularidad municipal se regirá por la normativa aplicable a este tipo de bienes, pliegos de condiciones y características de la adjudicación, así como por las prescripciones de esta Ordenanza que, conforme a la propia naturaleza de los mismos, les sean aplicables. No estarán comprendidos en el párrafo anterior los soportes situados sobre cerramientos de obras, dado el carácter provisional de la instalación. Artículo 6. En el suelo de titularidad pública, son autorizables los soportes publicitarios con anuncios luminosos y mensajes o efectos visuales obtenidos por procedimientos exclusivamente electrónicos o mecánicos, sobre postes o columnas, que además de cumplir con las normas técnicas de la instalación, irán a una altura superior a 3 metros sobre la ¿CPI¿¿NC¿ Número 107 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5713 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ rasante de la calle o vía, para no perjudicar la libre circulación y visibilidad de peatones y vehículos. Será autorizable la utilización de báculos de alumbrado público como soporte de publicidad, ajustándose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 7. En suelo de titularidad pública, no será autorizable mediante licencia la instalación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de ofertas, marcas y publicidad de artículos, así como la utilización de señales de circulación, soportes de los mismos o rótulos varios para incluir dicho tipo de mensajes. Artículo 8. Se autorizará la instalación de postes informativos de señalización direccional en las calles o vías previamente determinadas y autorizadas por la Comisión Municipal de Gobierno, que tengan como finalidad el interés general del Municipio, para indicar la dirección y situación de lugares de la red viaria urbana, lugares de interés monumental, cultural, deportivo, recreativo, geográfico, para viajeros , zonas de uso industrial, carreteras , autovias, etc., de empresas y establecimientos en general, para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de la actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a las que las mismas se dediquen y no tengan finalidad estrictamente publicitaria. Los materiales que configuren este tipo de instalaciones deberán tener carácter rígido como acero, hierro zincado, aluminio, metacrilato, etc., ubicándose a una altura superior a los 2´29 metros sobre la rasante de la calle o vía, para no perjudicar la libre circulación y visibilidad de peatones y vehículos. TÍTULO V PUBLICIDAD EN EDIFICIOS Artículo 9. En edificios exclusivos de carácter oficial, sanitario, religioso o docente, estará prohibida la fijación de cualquier tipo de soporte publicitario. Artículo 10. Son autorizables los anuncios luminosos con mensajes o efectos visuales obtenidos por procedimientos exclusivamente eléctricos o electrónicos, no así los dotados de movimiento por procedimientos mecánicos. Los anuncios luminosos además de cumplir con las normas técnicas de la instalación, irán a una altura superior a 3 metros sobre la rasante de la calle o terreno. Artículo 11. Se autorizarán soportes publicitarios para papel pegado o pintadas en cerramientos de locales comerciales desocupados y situados en planta baja. En ningún caso el plano exterior del soporte podrá exceder de 0,30 metros sobre el plano de fachada del local. El plano de fachada del local que no quede cubierto por la superficie publicitaria deberá dotarse del cerramiento adecuado. Artículo 12. La instalación de carteles, rótulos o banderolas, en las fincas sobre las que tengan título legal suficiente, y que sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de la actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a que las mismas se dediquen y no tengan finalidad estrictamente publicitaria, estarán sujetas a la obtención de previa licencia, con sometimiento a lo establecido en las normas del Plan General Municipal de Ordenación y en las del Plan Especial de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de Mula y a las disposiciones de esta Ordenanza que le sean aplicables. TÍTULO VI PUBLICIDAD EN OBRAS Artículo 13. Los soportes publicitarios en obras no podrán sobresalir del plano de la valla de obras o andamiaje. En el caso de soportes para papel pegado o pintura, la altura máxima de éstos será de 5,50 metros sobre la rasante del terreno en la zona 2. Se admite en la zona 2 los soportes publicitarios no rígidos situados sobre estructuras de andamiaje y deberán cubrir la totalidad de la línea de fachada teniendo como limitación la altura del futuro edificio. Artículo 14. Igualmente, será obligatoria la obtención de licencia municipal para la instalación de carteles o rótulos que, en las fincas en obras sobre las que tengan título legal suficiente, sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, con la exclusiva finalidad de dar a conocer la clase de obra de que se trata, sus ejecutores, etc. y no tengan finalidad estrictamente publicitaria, debiendo cumplir las condiciones generales de los soportes publicitarios en estas ubicaciones y demás prescripciones de esta Ordenanza. En todo caso la superficie total por emplazamiento de obra no podrá superar 24 metros cuadrados. TÍTULO VII PUBLICIDAD EN SOLARES O TERRENOS URBANOS SIN USO Artículo 15. Los soportes publicitarios en este tipo de emplazamientos se instalarán sobre el reglamentario cerramiento del solar o terreno y siempre en la alineación oficial. Artículo 16. Los soportes publicitarios en este tipo de emplazamientos serán conjuntos de dos carteleras de 10 x 4 metros como máximo y deberán estar distanciados al menos 50 cm. de cualquier otro conjunto de soportes. La altura máxima de los soportes será de 9 metros. Artículo 17. La instalación de carteles y rótulos en solares o terrenos urbanos sin uso estará sujetos a las mismas condiciones que el Art. 14 de esta ordenanza. TÍTULO VIII RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE PUBLICIDAD CAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES Artículo 18. Los actos de instalación de soportes publicitarios están sujetos a previa licencia municipal y al pago de las correspondientes exacciones fiscales. Las empresas interesadas y con un proyecto global en la instalación de postes informativos y mobiliario urbano de interés general para el municipio, estarán sujetas a previa autorización por la Comisión Municipal de Gobierno, al pago o compensación de las correspondientes exacciones fiscales. ¿CPI¿¿PC¿ Página 5714 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de mayo de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 107 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Este Excmo. Ayuntamiento podrá optar por bonificaciones al proveedor por la calidad y cantidad del proyecto de señalización y mobiliario urbano de interés general presentado. El canon de la concesión lo constituirá la reversión de todos los elementos tanto públicos como privados instalados en la vía pública al Ayuntamiento, cuando concluya el plazo establecido para la concesión. En concepto de contribuciones especiales, impuestos municipales y en materia de tasas que puedan afectar a los bienes objeto de la concesión, serán asumidas íntegramente por el Excmo. Ayuntamiento, en compensación al concesionario por los servicios de mantenimiento, limpieza y póliza de seguro de responsabilidad civil. Garantía provisional No se establece la obligación de constituir garantía provisional por las características del concurso de concesión de uso privativo de la vía pública, consistente en el suministro de señalización y mobiliario urbano de interés general a cambio de la explotación informativa, imagen y publicidad exterior. Garantía definitiva La garantía definitiva la constituye todos los bienes y elementos de señalización y mobiliario urbano de interés general suministrados y montados por el concesionario. Artículo 19. Los actos de publicidad exterior realizados mediante instalaciones eléctricas o mecánicas, además de la normativa específica deben acomodarse a la reguladora de los medios técnicos que utilicen o en caso de no existir se presentará un proyecto técnico, visado por el colegio profesional al que pertenezca el técnico competente autor del proyecto. Artículo 20. La persona física o jurídica propietaria de los soportes publicitarios está obligada a la perfecta conservación de los mismos, al cumplimiento de las normas de este tipo de instalaciones y a estar en posesión de una póliza de seguros que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de los mismos de los que en su caso serán responsables. Artículo 21. Las licencias se otorgarán dejando a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros. No podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir en forma alguna las responsabilidades civiles o penales que deben ser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la instalación o a efectos del mensaje publicitario. CAPÍTULO 2 DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO Artículo 22. 1- La solicitud de licencia para la instalación de soportes de publicidad exterior deberá estar suscrita por persona física o jurídica con capacidad legal suficiente en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento para las obras menores o mayores, en su caso. 2- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de la instalación que se pretende, o proyecto en su caso. b) Dirección facultativa en vallas superpuestas. c) Plano parcelario oficial a escala 1/1.000, marcando claramente los límites del lugar donde se pretenda realizar la instalación. d) Fotografías a color del emplazamiento tomadas desde la vía publica de modo que permitan la perfecta identificación del mismo en formato 13 x 18 cm. e) Autorización escrita de la propiedad del emplazamiento, con menos de tres meses desde su expedición, indicando nombre y apellidos del firmante, calidad en que actúa, número de identificación fiscal, dirección y teléfono. f) Fotocopia de la licencia de obras cuando la instalación se efectúe en un emplazamiento donde se estén ejecutando o vayan a ejecutarse obras. g) Fotocopia del plano de alineaciones oficiales del emplazamiento o de la cédula de calificación urbanística, cuando estos documentos están disponibles. h) Copia de la póliza de seguros contratada en vigor y documentos acreditativos del pago de la correspondiente prima. Artículo 23. En todo caso le corresponderán a los Servicios Técnicos Municipales, previo informe de la Policía Local, con el fin de unificar criterios y agilizar los correspondiente trámites, el informe técnico previsto en la normativa vigente sobre otorgamiento de licencias, así como resolver las cuestiones que puedan plantearse respecto a la interpretación de esta Ordenanza y ejecutar las operaciones de desmontaje que en la misma prevén. CAPÍTULO 3 PLAZOS DE VIGENCIA Artículo 25. Duración de la concesión. La duración de la concesión, no podrá ser inferior a 5 años ni exceder en ningún caso de 50 años, prorrogables automáticamente por periodos de 5 años cada uno, a no ser que sea denunciado por alguna de las partes, con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato de concesión, por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 26. La licencia perderá su validez si varía su titularidad, características del emplazamiento o condiciones de la instalación. En este caso el titular estará obligado al desmontaje a su cargo de la totalidad de los elementos que componían la instalación, en el plazo máximo de 15 días. Si la titularidad de la instalación se modificara, será necesario solicitar el cambio de nombre reglamentario en la licencia aportando la documentación del nuevo titular lo cual no alterará, en ningún caso los plazos de vigencia de la licencia y su falta de comunicación obligará solidariamente al antiguo y al nuevo titular, a responder de todas las responsabilidades derivadas del acto publicitario. Artículo 27. Plazo de instalación. Las obras de instalación comenzarán en un plazo máximo de 3 meses a partir de la firma del contrato de concesión, previamente realizado el estudio de las necesidades del municipio en señalización y mobiliario urbano. ¿CPI¿¿NC¿ Número 107 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 10 de mayo de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 5715 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 28. Reversión. Todos los bienes de señalización y mobiliario urbano de interés general suministrados por el concesionario revertirán al Excmo. Ayuntamiento al cumplirse el plazo de concesión y para ello las mismas se mantendrán en todo momento en las debidas condiciones de uso. Dicha reversión no implicará indemnización de ninguna clase por parte del Excmo. Ayuntamiento al concesionario solamente en los términos que se señalen en el pliego. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Artículo 29. Los actos u omisiones relacionados con la actividad publicitaria que conforme el artículo 225 del TRLS/76. y el art. 29 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, tengan la consideración de infracciones urbanísticas, quedarán sometidas a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento, al derecho supletorio de la misma y a lo dispuesto en esta Ordenanza cuando le sea de aplicación Artículo 30. Serán personas responsables de la infracción las señaladas en el art. 228.1 y 2 de la citada Ley, considerando a estos efectos como promotor tanto la empresa publicitaria como la del producto o servicio anunciado, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera haber lugar por parte de los técnicos autores del proyecto, de la dirección facultativa o de los certificado anuales de condiciones de la instalación. Artículo 31. 1- Para la identificación de las empresas o personas físicas o jurídicas propietarias de los soportes publicitarios, tendrá validez el número asignado en la correspondiente licencia expresamente colocado en aquéllas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 4.º del Decreto 197/67, de 20 de abril sobre el nombre o razón social de la empresa propietaria. 2- A estos efectos no se considerarán elementos de identificación las marcas, señales, productos anunciados, nombre de la empresa u otras indicaciones que pudieran contener los soportes instalados. 3- Cuando la instalación carezca del citado número o placa identificativa o cuando éstos no se corresponda con el existente en los archivos municipales será considerada anónima y, por tanto, carente de titular. Artículo 32. A los efectos de graduar la responsabilidad por las infracciones, éstas se clasifican en leves y graves. Se considera infracción leve el estado de suciedad o deterioro del soporte publicitario o su entorno próximo, en este último caso cuando sea como consecuencia de la actividad publicitaria. Se considerarán infracciones graves: a) La instalación de soportes publicitarios sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de la misma. b) El incumplimiento de los requerimientos municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en las instalaciones. c) La comisión de dos faltas leves en un periodo de treinta días consecutivos en una o varias instalaciones. d) La utilización de elementos de mobiliario urbano como soporte de publicidad no autorizada de cualquier tipo. Además se tendrán en cuenta las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad y las reglas para la aplicación de sanciones contenidas en la normativa aplicable. Artículo 33. La cuantía de las multas con que se sancionen las infracciones cometidas se ajustará a las prescripciones de la Ley del suelo y del Reglamento de Disciplina. Artículo 34. 1- Aparte de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración Municipal podrá disponer el desmontaje o retirada de soportes publicitarios con reposición de las cosas al estado anterior de comisión de la infracción. 2- Las órdenes de desmontaje se comunicarán expresamente por escrito al titular de la licencia, viniendo éste obligado a la retirada de los soportes en el plazo de 48 horas siguientes a la fecha de recibo de la notificación. 3- En caso de incumplimiento, los Servicios Municipales procederán a la ejecución sustitutoria a costa de los obligados, que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y depósito de los materiales retirados. Artículo 35. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el órgano municipal competente podrá disponer por razones de seguridad el desmontaje inmediato de cualquier instalación publicitaria y, en todo caso aquellas consideradas anónimas por el art. 31 de esta ordenanza. Artículo 36. El régimen de recursos contra los actos de los órganos municipales sobre materias en esta Ordenanza se ajustará a las disposiciones generales de la legislación urbanística y de régimen local. Disposiciones transitorias Primera: Los soportes publicitarios constituidos por vallas, carteleras, carteles, rótulos, banderolas, postes de información y mobiliario urbano de interés general que se encuentren instalados y no reúnan las condiciones exigidas, o no tengan licencia municipal en el momento de entrar en vigor esta ordenanza, tendrán 30 días hábiles para adaptarse a los preceptos de la misma, si antes no caduca la licencia que posean. Segunda: Transcurrido este periodo se aplicará en su integridad el régimen disciplinario que la Ordenanza establece y se procederá a la retirada de dichos soportes. Mula, 17 de abril de 2000.¿El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez.