IV. Administración Local Mula 3199 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 26 del PGMO. El Pleno de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el 27/05/2021 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 26 del Plan General Municipal de Ordenación de Mula, del siguiente tenor literal: “El Pleno del Ayuntamiento de Mula aprobó inicialmente la Modificación n.º 26 del PGMO de Mula, relativa al Cambio de ED2 a UA-13, cuyo trámite está establecido en el artículo 163 de la Ley de Ordenación Territorial y Ordenación Urbana de la Región de Murcia -LOTURM-, habiéndose sometido a información pública por plazo de un mes, se ha solicitado informe por plazo de dos meses a los organismos afectados y a la dirección general competente en materia de urbanismo, vinculante en materia de legalidad y naturaleza de la modificación, y se ha notificado a los titulares que consten en el Catastro, que resulten incluidos en el ámbito de la modificación al ser de iniciativa particular, concretamente de la Cooperativa de Frutos y Cítricos de Mula -FRUCIMU-. Se ha emitido informe del Ingeniero de Caminos municipal, de fecha 26 de mayo de 2021, sobre la citada Modificación n.º 26 del PGMO de Mula, indicando que se trata de una modificación no estructural al no afectar a ningún sistema general ni cambiar el uso global del suelo ni su intensidad, con el objeto de: - Modificar las alineaciones para aprovechar eficientemente el espacio y así posibilitar la ampliación de la industria consolidada existente. - Rediseñar el viario público, incluido el aparcamiento previsto y la ubicación de la zona verde del ED2 con el fin de optimizar la disposición de la superficie destinada a uso industrial. De este modo, se generan tres parcelas de uso industrial con un mayor grado de aprovechamiento de las mismas. - Un cambio de instrumento de ordenación del suelo, al clasificar el Suelo Urbano a desarrollar mediante Estudio de Detalle (ED), como Suelo Urbano a desarrollar mediante Unidades de Ejecución ya delimitada (UE). El informe del Ingeniero de Caminos municipal cita que “con fecha 19 de mayo de 2021 se ha recibido informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia en el que se citan algunas deficiencias, las cuales han sido corregidas en el último documento refundido de la memoria de dicha modificación incorporado al expediente”. Resultado de todo lo cual se emite informe favorable del Técnico de Administración General, Jefe de Servicios Jurídicos. Por lo expuesto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la LOTURM y el artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, y sometido el asunto a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda: 1.º- Aprobar definitivamente la Modificación n.º 26 del PGMO de Mula. 2.º- Dar traslado de dicha aprobación a la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, así como a todos los interesados que consten en el expediente.” El contenido íntegro de la modificación, incluyendo la documentación ambiental, se encuentra disponible en la siguiente dirección de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: https://mula.es/web/modificaciones-pgmo/ Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORM, ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BORM, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Mula, 6 de junio de 2022.—El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García. A-160622-3199