IV. Administración Local Mula 14346 Aprobación definitiva de ?Propuesta de la Modificación Puntual n.º 12 del Plan General Municipal de Ordenación de Mula?. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2014, acordó aprobar el Texto Refundido, de fecha 12 de julio de 2010, elaborado por el Ingeniero de Caminos municipal, de la Modificación Puntual n.º 12 del Plan General Municipal de Ordenación de Mula, aprobada definitivamente por acuerdo de Pleno de 27 de julio de 2010, cuyo punto 4. ?Propuesta de la modificación?, hace referencia a las Ordenanzas específicas para cada zona (5aI, 5aII, 5aIII, 5b y 5c), estableciéndose sus ?condiciones de uso?, y disponiendo un régimen transitorio de 15 años para aquellas que queden fuera de ordenación, y cuyo apartado 7. ?Ordenanzas que se modifican?, dispone que, en lo que afecta a las instalaciones de ovino y caprino del término municipal de Mula quedan modificadas, según lo expresado en el punto 4, las ordenanzas 5aI, 5aII, 5aIII, 5b y 5c?, teniendo efectos la aprobación del texto refundido desde la fecha de la aprobación definitiva de la referida modificación puntual, es decir desde el 27 de julio de 2010. A continuación se transcribe el texto normativo: En el punto 7 del PGMO, ?Ordenanzas Específicas para cada Zona? se establecen las condiciones de uso para el ?Suelo no Urbanizable? y en concreto para las categorías 5.ª (I, II y III) Agrícola de regadío, 5b Agrícola de Secano y 5c Forestal y Montes. En las hojas Correspondientes del Texto Refundido-anexo- 2009, se modifican las condiciones para las instalaciones de ovino-caprino, en la siguiente forma (la nueva redacción se indica en cursiva): Página 115 y 118 (5aI y 5aII) *Ocupación máxima??????? *Ocupación máxima: La que determine el órgano competente en materia de agricultura, en el informe preceptivo, como máximo del 4%. La que se determine en el informe para las instalaciones de ovino y caprino. Se mantiene, para las viviendas, una ocupación máxima del 2% Usos Permitidos: a excepción???. A excepción de las explotaciones porcinas, las que no precisen evaluación de impacto ambiental (2.000 plazas para ovino y caprino). Se añade un último párrafo: Distancias del ganado ovino-caprino a viviendas y zonas residenciales de la siguiente forma: a. Al límite del SU o UR residencial, 1.000 m. b. Al límite del SU o UR residencial de pedanías, 500 m. c. Al límite del SU de UAR (urbanos de agregados rurales), 250 m. d. A viviendas en suelo no urbanizable, 250 m e. Las distancias anteriores tienen carácter recíproco para ambos usos Se considera un régimen transitorio de 15 años para aquéllas que queden fuera de ordenación, no admitiendo ampliaciones, con independencia de su necesaria adecuación a las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales que le sean exigibles por razón de la actividad. Página 121 (5aIII) Otras ganaderas: a excepción??. A excepción de las explotaciones porcinas, las que no precisen evaluación de impacto ambiental (2.000 plazas para ovino y caprino). Se añade un último párrafo: Distancias del ganado ovino-caprino a viviendas y zonas residenciales de la siguiente forma: a. Al límite del SU o UR residencial, 1.000 m. b. Al límite del SU o UR residencial de pedanías, 500 m. c. Al límite del SU de UAR (urbanos de agregados rurales), 250 m. d. A viviendas en suelo no urbanizable, 250 m e. Las distancias anteriores tienen carácter recíproco para ambos usos Se considera un régimen transitorio de 15 años para aquéllas que queden fuera de ordenación, no admitiendo ampliaciones, con independencia de su necesaria adecuación a las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales que le sean exigibles por razón de la actividad Página 124 y 126 (5b y 5c) Se anulan las siguientes líneas ?????????. Ovino y caprino, más de 1.000 cabezas ?????????????. ???????????? Ovino y caprino de 3 a 1.000 cabezas Se añade un siguiente párrafo: Distancias del ganado ovino-caprino a viviendas y zonas residenciales de la siguiente forma: a. Al límite del SU o UR residencial, 1.000 m. b. Al límite del SU o UR residencial de pedanías, 500 m. c. Al límite del SU de UAR (urbanos de agregados rurales), 250 m. d. A viviendas en suelo no urbanizable, 250 m e. Las distancias anteriores tienen carácter recíproco para ambos usos Entre los usos permitidos: ovino y caprino, a menos de 1500 m de viviendas, hasta 2.000 cabezas Se considera un régimen transitorio de 15 años para aquéllas que queden fuera de ordenación, no admitiendo ampliaciones, con independencia de su necesaria adecuación a las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales que le sean exigibles por razón de la actividad. En lo que afecta a las instalaciones de ovino y caprino en el término municipal de Mula, quedan modificadas las ordenanzas 5aI, 5aII, 5aIII, 5b y 5c. Contra el acuerdo adoptado, definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Asimismo y de conformidad con el artículo 59.4 de la ley de Procedimiento Administrativo y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. Mula, 3 de noviembre de 2014.?El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez. A-121114-14346