¿OC¿ Mula ¿OF¿¿SUC¿ 13743 Aprobado definitivamente los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 18 de septiembre de 2003, de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal, y no habiéndose presentado reclamación alguna, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo inicial, haciéndose público el contenido íntegro de los Estatutos que quedan redactados en la forma siguiente: ESTATUTOS PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL CAPÍTULO I OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- El Patronato Municipal de Deportes de Mula es un organismo autónomo local, fundado por el Ayuntamiento de Mula al amparo de los artículos 85.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 85, c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955. Artículo 2.- El Patronato Municipal de Deportes de Mula tiende al cumplimiento de los siguientes fines: a) La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del término de Mula y de su zona de influencia, así como la de las prácticas deportivas de carácter aficionado o popular. b) La promoción de la construcción de instalaciones deportivas y la conservación, reparación y administración de las de propiedad municipal. c) La promoción de la utilización preferente de las instalaciones municipales, por carecer de fin de lucro. d) Sin perjuicio del inmediato anterior, la gestión del uso de otras instalaciones públicas o privadas, pertenecientes a centros escolares o clubes deportivos. e) La promoción y el mantenimiento de escuelas deportivas y su administración, así como la organización de cursos y la expedición de diplomas. f) Cualesquiera otras actividades que le asigne el Ayuntamiento de Mula, en relación con la educación física y el deporte. Artículo 3.- Dentro de su competencia anteriormente especificada, el Patronato está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados, en el artículo 1 de estos Estatutos, en particular para: a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones Públicas y Particulares. b) Formalizar convenios o contratos de cualquier clase. c) Organizar todos los servicios del Patronato. d) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y servicios, y su mantenimiento y conservación, y otorgar contratos de préstamo o crédito, previa autorización expresa del Ayuntamiento Pleno, en éste ultimo supuesto. e) Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, salvo inmuebles, y a su enajenación cuando sean calificados de excedentes, de desecho o inútiles, debiendo llevar un control del mismo. CAPÍTULO II RECURSOS. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 4.- La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan, se efectuará a través de sus medios económicos que estarán formados por: 1.- La subvención o subvenciones que le señale el Ayuntamiento, la Comunidad Autónoma, Consejo Superior de Deportes y otros organismos públicos y privados. 2.- Por toda clase de donativos, por aportaciones de cualquier clase o tipo, proveniente de Corporaciones o Entidades Públicas o Privadas, Clubes, Federaciones Deportivas, así como toda clase de ayuda de personas jurídicas, físicas y particulares. 3.- Por los ingresos de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades especificas. 4.- Por donaciones, legados o usufructos, que se otorguen a su favor. 5.- Por los productos de los bienes de su patrimonio. Artículo 5.- Los ingresos y gastos del Patronato serán intervenidos y contabilizados por el Interventor del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. La Junta Rectora rendirá anualmente sus cuentas que se someterán al Pleno del Ayuntamiento junto con la Cuenta General. El patrimonio que queda afecto al Patronato para dar cumplimiento a sus fines específicos será, inicialmente, el comprendido por aquellos bienes que el Ayuntamiento adscriba para su uso a esta finalidad en acuerdo adoptado por el órgano competente de la Corporación atendiendo a la naturaleza de los bienes. Artículo 6.- Los órganos de gobierno y administración del Patronato Deportivo Municipal de Mula son los siguientes: -La Junta Rectora. -El Presidente. -El Vicepresidente. -El Gerente. -El Consejo Asesor del Patronato. Artículo 7.- La Junta Rectora asumirá el gobierno y gestión del Patronato integrándose por los siguientes miembros: a) El Alcalde, que actuará como Presidente. b) El Concejal Delegado de Deportes, que actuará como Vicepresidente. c) Seis vocales nombrados por el Alcalde a propuesta del Pleno Municipal. d) El Gerente. Artículo 8.- Corresponde al Presidente del Patronato: a) Dirigir el gobierno y la administración del patronato, así como disponer su organización administrativa. b) Representar al patronato. c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Rectora, dirigir sus debates y dirimir los empates de sus votaciones cuando persistan tras la segunda. d) Ordenar pagos y rendir cuentas. e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Patronato y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio del personal funcionario y el despido laboral, dando cuenta a la Junta Rectora, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla del personal aprobados por la Junta Rectora y el Pleno de la Corporación, así como aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa del Patronato en las materias de su competencia. g) Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora que se dirijan al funcionamiento del Patronato, en el más amplio sentido. h) Elaborar los proyectos de presupuestos económicos y elevarlos a la Junta Rectora, con periodicidad anual. i) Organizar y dirigir las actividades programadas por la Junta Rectora. j) Adoptar las medidas encaminadas al correcto uso de las instalaciones del Patronato, así como de mantenimiento y reparación de las mismas. k) Confeccionar, y someterla a la aprobación de la Junta Rectora, la plantilla de personal y el catálogo de puestos de trabajo del patronato. l) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia. Según se establece en el artículo 21 de La Ley de Bases de Régimen Local. m) Confeccionar la Memoria de Actividades y de Gestión, el Inventario y las Cuentas Generales anuales y elevarlos, para su aprobación, a la Junta Rectora y, posteriormente, al Pleno del Ayuntamiento. n) Abrir y cancelar toda clase de cuentas bancarias en establecimientos de crédito y ahorro radicados en Mula, dando cuenta a la Junta Rectora. o) Excepcionalmente, adoptar acuerdos de la competencia de la Junta Rectora, establecida en los apartados f) y c) del artículo 9, sometiéndolos, posteriormente, a su ratificación. p) Las demás que la legislación de régimen Local, y en general la legislación sobre Procedimiento Administrativo señalen para el Alcalde y los presidentes de órganos colegiados, siempre que no contradigan las disposiciones de los presentes Estatutos. Artículo 9.- Corresponde a la Junta Rectora el gobierno y administración superiores del Patronato y, en particular, las competencias siguientes: a) Determinar las directrices y los programas de actuación del Patronato y sus revisiones anuales, en su caso. b) Aprobar, y someter al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación superior, los presupuestos económicos del Patronato. c) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia y ratificar, en su caso, las que, por razón de urgencia, interpusiera la Presidencia d) Aprobar los proyectos de obras necesarias para el cumplimiento de los fines del Patronato. e) Adjudicar, mediante los procedimientos de selección de contratistas que resulten procedentes en cada caso, obras, servicios y suministros y demás prestaciones reguladas en las normas de contratación administrativa. f) Adoptar los acuerdos pertinentes en defensa de los intereses superiores del Patronato, que serán ejecutados por la Presidencia. g) Aprobar y someter al Pleno del Ayuntamiento, para su aprobación superior, la plantilla de personal del Patronato y el catálogo de puestos de trabajo del mismo. h) Controlar y fiscalizar la actuación de los restantes órganos del patronato la forma establecida en el capítulo segundo del título segundo de estos estatutos. i) Celebrar convenios o contratos de toda índole, sin otra limitación que la cuantía en la que se obligue el Patronato, establecida en los apartados d) y e) del presente artículo. En caso de que el importe supere tal límite, se recabará la autorización del Pleno del Ayuntamiento. j) Organizar todos los servicios del Patronato. k) Adquirir y enajenar toda clase de bienes, útiles y material destinados al logro de los fines del Patronato, con la misma limitación económica de los apartado d) y e) anteriores. l) Conocer la Memoria de Actividades de Gestión, y aprobar el Inventario y la Cuenta General anuales, confeccionados por la Presidencia, y dar cuenta de dichos documentos al Pleno de la Corporación Municipal. ll) Aprobar los reglamentos de régimen interno que acuerde elaborar, y proponer al Pleno del Ayuntamiento la modificación de los presentes estatutos. m) Solicitar subvenciones, auxilios y donativos, tanto a entidades de derecho público como a particulares. n) Cualesquiera otras relacionadas con los fines del Patronato, no encomendadas a los otros órganos del mismo. Artículo 10.- Corresponde al Vicepresidente del Patronato: a) Sustituir al Presidente y, por delegación permanente de éste, ejercer la presidencia efectiva del Patronato. b) En caso de avocación de la presidencia efectiva por el Presidente, las que éste delegue expresamente, dando cuenta a la Junta Rectora. Artículo 11.- El Gerente será un funcionario de carrera del Ayuntamiento. El nombramiento corresponde a la Junta Rectora a propuesta del Presidente del Patronato. Son funciones del Gerente las de dirigir la gestión administrativa y económica del Patronato y aquellas que en su caso deleguen en el mismo los demás órganos del Patronato. También será función del Gerente llevar la organización y dirección técnica de las actividades deportivas. Artículo 12.- Son funciones del Secretario: a) Redactar las actas de las reuniones y custodiarlas en el libro correspondiente. b) Notificar los acuerdos recaídos. c) Expedir las certificaciones, con el visto bueno del Presidente. d) Hacer las citaciones para las sesiones de la Junta Rectora, ordenada por el Presidente, con una antelación de 48 horas a la que se unirá el Orden del día. Artículo 13.- El Interventor tendrá como función y el ejercicio de la misma se ajustará a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 14.- La Junta Rectora se reunirá en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, además del Presidente, la mitad más uno del número de componentes de la Junta. En caso de no haber quórum suficiente, se reunirá en segunda convocatoria una hora más tarde, si asistiesen el Presidente o quien reglamentariamente le sustituya y tres vocales. La Junta Rectora adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos no agotan la vía administrativa pudiendo interponerse sobre los mismos recurso ordinario ante el Pleno del Ayuntamiento. Los acuerdos de los demás órganos del Patronato serán susceptibles de recurso ordinario ante el Alcalde. Artículo 15.- La Junta Rectora se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria; en sesiones extraordinarias las necesarias, bien a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. A las sesiones de la Junta asistirán el Secretario o Persona en quien delegue, y el Interventor cuando sea requerido, que tendrán voz pero carecerán de voto. En todo caso las convocatorias deberán cursarse con una antelación de cuarenta y ocho horas y a ella se unirá el Orden del Día. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos, en los siguientes supuestos: a) A petición propia cualquiera de ellos que lo solicite. b) Por decisión del Pleno del Ayuntamiento. c) Por la perdida de la condición por la cual formaban parte de la misma. Artículo 17.- El Consejo Asesor del Patronato estará formado por los siguientes miembros: a) El Presidente del Patronato. b) El Vicepresidente del Patronato c) El Gerente del Patronato. d) Hasta un máximo de diez vocales más designados por la Junta Rectora de entre personas vinculadas al deporte en Mula. Artículo 18.- El Consejo Asesor del Patronato es un órgano consultivo coadyuvante de la Junta Rectora en lo que respecta a la programación y coordinación de actividades deportivas de ámbito local. Elaborará programas deportivos específicos y sectoriales que someterá a la aprobación de la Junta Rectora. Sus informes y dictámenes no serán vinculantes Artículo 19.- El Consejo Asesor del Patronato se reunirá ordinariamente, como mínimo una vez al trimestre, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus miembros, también a requerimiento de la Junta Rectora. A las reuniones del Consejo Asesor podrá asistir cualquier miembro de los órganos de Gobierno del Patronato, con voz pero sin voto. CAPÍTULO III PERSONAL Artículo 20.- El Patronato dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría, funciones, sueldos y emolumentos se determinaran en el instrumento legal aprobado de la forma correspondiente. Sin embargo hasta tanto el Patronato no esté dotado de una estructura funcional completa, este personal dependerá de la Corporación. Artículo 21.- Integrarán la Plantilla del Patronato: a) Los funcionarios del Ayuntamiento destinados a este Organismo Autónomo Administrativo. b) El Personal contratado por este Patronato. c) El Gerente. Artículo 22.- Cuando un funcionario municipal sea destinado exclusivamente al servicio del Patronato se integrará en su plantilla y quedará en situación especial de servicios en otras Administraciones. Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen, computándose el tiempo siempre que permanezca en dicha situación a todos los efectos. Artículo 23.-El Patronato Deportivo Municipal podrá utilizar los servicios generales del Ayuntamiento que puedan beneficiar el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 24.- Este Patronato podrá ser disuelto: a) A petición de la Junta Rectora por unanimidad y ratificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de sus miembros. b) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros. Artículo 25.- Si el Patronato Deportivo Municipal se disolviese el Ayuntamiento de Mula le sucedería universalmente, perdiendo los bienes adscritos al mismo que pasarían a plena disponibilidad directa al Ayuntamiento. Mula, 18 de noviembre de 2003.¿El Alcalde-Presidente, José Iborra Ibáñez. ¿TXF¿ ¿¿