IV. Administración Local Moratalla 5417 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias, de limpieza y seguridad de locales privados utilizados por peñas. Por Acuerdo de Pleno Ordinario de 24 de junio de 2005 se acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las condiciones sanitarias, de limpieza y seguridad de locales privados utilizados por peñas. Se sometió a exposición pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 218 de fecha 21 de septiembre de 2005, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede su aprobación definitiva, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias, de limpieza y seguridad de locales privados utilizados por peñas Exposición de motivos La proliferación de alquileres y utilización de locales y bajos de edificios que se ha producido en Moratalla por parte de las peñas constituidas al amparo de las fiestas locales hace necesario que el Ayuntamiento de Moratalla regule las condiciones que deben de reunir estos locales para que quede garantizado el derecho de todos los ciudadanos a la sanidad y la integridad física, así como la necesidad de mantener unas condiciones de limpieza y ornato en fachadas y elementos de uso general visibles desde la vía pública. Artículo 1. Objeto de la ordenanza. La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las condiciones que deben reunir los locales utilizados por las peñas, en los aspectos sanitarios, de salubridad, seguridad y ornato público. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se aplicarán las normas de la presente Ordenanza a los locales utilizados por las peñas en el término municipal de Moratalla, bien sea en régimen de alquiler, cesión o propiedad. Artículo 3. Condiciones de sanidad y salubridad. Todos los locales deberán mantenerse en condiciones de salubridad, no pudiendo provocar riesgo para la salud, molestias ni perjuicios a sus usuarios ni al resto de ciudadanos. En particular, deberán de contar con electricidad, agua potable, alcantarillado y sanitarios en las adecuadas condiciones de uso. Los usuarios de los locales vendrán obligados a depositar los residuos sólidos urbanos producidos en los contenedores existentes al efecto, dentro de los horarios que se establezcan por los servicios municipales, y realizando la separación de residuos para su reciclaje. Queda prohibido el consumo de alcohol a los menores de 18 años, tanto en la vía pública como en el interior de los locales. Artículo 4. Condiciones de seguridad. Todos los locales deberán de reunir las condiciones de seguridad, tanto en los elementos estructurales, como en paredes, tabiques y demás elementos no estructurales, conforme a las condiciones generales establecidas para estas edificaciones por la legislación y regulación urbanística. Durante las fiestas locales de julio, los locales deberán de proteger la entrada con barrotes de hierro o madera, burladeros y demás elementos tradicionales, colocados de manera que impidan la entrada de las vacas o toros en los locales y mantengan el ornato y decoro público (se deberá estar a lo establecido en el artículo 10 de la Ordenanza municipal reguladora de los tradicionales encierros por vereda y suelta de reses bravas durante las fiestas en honor al Stmo. Cristo del Rayo de Moratalla, publicada en el BORM n.º 182 de 7 de agosto de 2012). Artículo 5. Condiciones de ornato público. Los locales deberán mantener limpias de pintadas y grafiti las fachadas, entradas y en general todas las partes del local visibles desde la vía. Artículo 6. Condiciones de uso. Los locales podrán permanecer abiertos durante el horario autorizado a los establecimientos de hostelería. No podrá ocuparse la vía pública con objetos y mobiliario procedente de los locales. No podrá sobrepasarse el nivel de ruidos establecidos en la normativa correspondiente. Artículo 7. Responsabilidad. Serán responsables del cumplimento de la presente Ordenanza los usuarios de los locales. Los propietarios de los locales deberán de facilitar al Ayuntamiento, mediante instancia, dirigida al Sr. Alcalde, los contratos de arrendamiento o cesión suscritos con los usuarios de los locales, en caso de no hacerlo, los propietarios de los locales serán los responsables del cumplimento de la presente Ordenanza. Artículo 8. Órdenes de ejecución. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado ordenará la ejecución de las medidas necesarias para conservar las condiciones de salubridad, seguridad y ornato público adecuadas. A tal fin concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, establecido por los servicios técnicos municipales en función de las características de las actuaciones a realizar, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlo ejecutado, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en los artículos 95 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actualmente artículos 99 y 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), quedando obligado el propietario al pago de los gastos ocasionados. Artículo 9. Infracciones. Se califican como infracciones leves las siguientes: 1) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza, siempre que no exista requerimiento previo. 2) En los demás casos en los que no proceda su calificación como grave o muy grave. Se califican como infracciones graves las siguientes: 1) El incumplimiento, por simple irregularidad o negligencia, de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ordenanza. 2) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades municipales, siempre que se produzcan por primera vez. 3) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el último año. Se califican como infracciones muy graves las siguientes: 1) El incumplimiento, de forma consciente y deliberada, de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ordenanza. 2) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades municipales 3) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años. 1.- Las infracciones leves podrán sancionarse con multa de 60 euros hasta 750 euros. 2.- Las infracciones graves podrán sancionarse con: - Multa por importe de 751 euros hasta 1.500 euros - Clausura temporal, total o parcial, de los locales por un periodo no superior a dos años. 3.- Las infracciones muy graves podrán sancionarse con: - Multa por importe de 1.501 euros hasta 3.000 euros - Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento - Clausura temporal no superior a cuatro años Disposición transitoria primera. Se establece un plazo de un mes, a contar desde la aprobación definitiva de esta ordenanza, para que los propietarios de locales faciliten los contratos de arrendamiento o cesión suscritos con los usuarios de los locales. Disposición transitoria segunda. Se establece un plazo de un mes, a contar desde la aprobación definitiva de esta ordenanza, para que los locales se adapten a lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Moratalla, a 4 de noviembre de 2025.—El Alcalde, Juan Pascual Soria Martínez. A-141125-5417