IV. Administración Local Moratalla 3043 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos en la vía pública. Habiéndose aprobado con carácter provisional por el Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2018, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos en la vía pública, en su epígrafe primero del artículo 6 en el que se añade a los conceptos de motocicleta y triciclo de las cuotas tributarias contempladas en dicho precepto el concepto de ciclomotor. Se sometió a exposición pública por el plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM n.º 60 de fecha 13 de marzo de 2018 y no habiéndose presentado ninguna reclamación se entiende definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos en la vía pública que se transcribe a continuación: ?Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía publica ? Artículo 6.- La cuota tributaria El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija señalada según la clase de vehículos que ocasione la prestación del servicio y comprenderá los siguientes conceptos: Por la retirada del vehículo de la vía pública mediante el servicio de grúa: Motocicletas, ciclomotores y triciclos 15,51 ? Motocarros y análogos 23,27 ? Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y demás vehículos análogos con un tonelaje hasta 1.000 kgs 46,53 ? Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tonelaje superior a 1.000 kgs e inferior a 5.000 kgs 70,31 ? Vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs 70,31 ? Nota: por cada 1.000 Kgs. o fracción superior a 5.000 Kgs. se añadirá..... 7,76 ? Por depósito de vehículos Los vehículos retirados de la vía pública por medio de grúa, devengarán a partir de la primera hora de estancia y hasta las veinticuatro horas del mismo día, así como por cada día o fracción de permanencia en el depósito: Motocicletas, ciclomotores y triciclos 1,55 ? Automóviles turismos, camiones y furgonetas con tonelaje hasta 1.000 kgrs 6,20 ? Camiones, tractores, camionetas, con tonelaje superior a 1.000 kgs, sin rebasar los 5.000 kgs 9,31 ? Vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs 11,37 ? En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública por robo, se le aplicará la tasa por estancia en el depósito si no son retirados dentro de las 24 horas siguientes a ser avisado de su localización a los propietarios.? Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Moratalla, 4 de mayo de 2018.?El Alcalde, Jesús Amo Amo. A-160518-3043