IV. Administración Local Moratalla 8189 Aprobación definitiva de la modificación puntual (art. 5) de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, declarando de especial interés o utilidad municipal las balsas de riego de que disponen las comunidades de regantes. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2016, la modificación puntual (art. 5) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, declarando de especial interés o utilidad municipal las balsas de riego de que disponen las Comunidades de Regantes y, expuesto el expediente al público y a los interesados, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 187, de fecha 12 de agosto de 2016 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Considerando que no se han presentado alegaciones en el plazo estipulado. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la modificación de dicha Ordenanza a la que se le añade un segundo párrafo en su artículo 5 y que se transcribe a continuación: ?Artículo 5 ?. Se establece una bonificación del 95% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de las balsas de riego de que dispone la Comunidad de Regantes del Río Alhárabe y la Comunidad de Regantes del Río Benámor, que son declaradas de especial interés o utilidad municipal.? La modificación de la presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso?administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Moratalla, a 23 de septiembre de 2016.?La Alcaldesa, Cándida Marín Lozano. A-071016-8189