IV. Administración Local Moratalla 18962 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Pleno, en la sesión extraordinaria de fecha 8 de noviembre de 2012, la modificación de las ordenanzas fiscales y de precios públicos reguladoras de: ? Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ? De la tasa por la prestación del Servicio de Recogida y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos. ? De la tasa por la realización administrativa de Expedición de Documentos Administrativos. ? De la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Pública. ? Del precio público por la prestación del servicio de Reserva de Plaza en Aparcamiento Municipal. ? De la tasas por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Puestos de Mercado Semanal o Periódicos, Espectáculos o Atracciones e Industrias Callejeras y Ambulantes. ? De la tasa por prestación de servicios en las Instalaciones Deportivas y Culturales propiedad del Ayuntamiento de Moratalla. ? De las tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local ? De la tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios ? Tasa de alcantarillado Se sometieron a exposición pública por el plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM de fecha 16 de noviembre de 2012 y no habiéndose presentado ninguna reclamación se entiende definitivamente aprobadas las ordenanzas que se transcriben a continuación: Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el siguiente sentido Artículo 2. Cuota. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Clase Coeficiente Euros A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales 1,8302 23,06 ? De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,8302 62,45 ? De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,7888 128,97 ? De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,8922 169,50 ? De 20 caballos fiscales en adelante 2,0000 224,00 ? B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas 1,7888 149,35 ? De 21 a 50 plazas 1,7888 212,69 ? De más de 50 plazas 1,7888 265,85 ? C) CAMIONES De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 1,7888 75,78 ? De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 1,7888 149,35 ? De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 1,7888 212,69 ? De más de 9.999 kilogramos de carga útil. 1,7888 265,85 ? D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 1,7888 31,69 ? De 16 a 25 caballos fiscales 1,7888 49,78 ? De más de 25 caballos fiscales 1,7888 149,35 ? E) REMOLQUES Y SERMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De menos de 1.000 y más de 750 kilográmos de carga útil 1,7888 31,69 ? De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. 1,7888 49,78 ? De más de 2.999 kilogramos de carga útil. 1,7785 147,87 ? F) OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores 1,8509 8,19 ? Motocicletas hasta 125 c.c 1,8509 8,19 ? Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c 1,8509 14,03 ? Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 1,8509 28,09 ? Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 1,8922 57,26 ? Motocicletas de más de 1.000 centímetros c.c 1,8819 114,22 ? Se establece una bonificación del 100% de la cuota para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación deberá de ser solicitada por el titular del vehículo acreditando mediante la ficha técnica o permiso de circulación del vehículo la antigüedad del mismo. La bonificación surtirá efecto a partir del 1 de enero siguiente a la solicitud de la misma. Ordenanza reguladora tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar el artículo 6 apartado 4 letra A) de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y Gestión de residuos sólidos urbanos, en el siguiente sentido: Viviendas Viviendas casco urbano Moratalla. 77,55 ? Viviendas resto 56.87 ? Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, en el siguiente sentido: Artículo 5. Cuota tributaria. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala en el apartado 5 siguiente. Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo de la tasa. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Epígrafe primero: certificaciones y compulsas. 1.- Certificación de documentos o acuerdos Municipales 0.-?. 2.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales 0.-?. 3.- Compulsa de documentos para otro organismo o centro distinto del Ayuntamiento: De 1 a 10 compulsas 1,55 ? De 11 a 25 compulsas 3,10 ? De 26 a 100 compulsas 7,76 ? De exceso de cada 100 compulsas 7,76 ? 4. Por cada certificación de empadronamiento: En el Censo de población vigente 4,14 ? En Censos de población anteriores 11,37 ? Epígrafe segundo: Emisión de informes o certificaciones por técnicos municipales o policía local, a petición de interesado La emisión de informes o certificaciones por Técnicos municipales independientes de expedientes administrativos ya gravados por una tasa, devengarán las siguientes cuotas: Por cada certificado o informe emitido: De arquitecto, aparejador o ingeniero municipal, de peritación de daños o valor de edificios, etc. 77,55 ? Informe de Policía Local 15,51 ? Epígrafe tercero: Documentos relativos a servicios de urbanismo. Cédulas de habitabilidad: Primera ocupación 4% cuota del ICIO Segunda ocupación 51,70 ? Tercera ocupación 51,70 ? Expedientes de licencias de parcelación / segregación Por cada parcela segregada 51,70 ? Certificados o cédulas urbanísticas: Por cada certificado o cédula 23,27 ? Información urbanística con entrega de planos: Por cada copia de plano 15,51 ?/unidad Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc 19,65 ?/unidad Por expedición de copias de planos obrantes en expedientes de concesión de licencia de obra. 4,14 ?/unidad Tramitación de expedientes de licencias de obras: Licencia de obra menor 23,78 ? Licencia de obra mayor 46,53 ? Expedición de carpeta P.G.O.U Por cada carpeta 387,75 ? Informes sobre características de terreno, o consulta de edificación a instancia de parte Por cada informe 77,55 ? Por cada expediente de declaración de ruina Por cada expediente 77,55 ? Expedientes de Planes Parciales, Planes Especiales de Ordenación, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación o Compensación, Estudios de Detalle u otro instrumento urbanístico: La tarifa general aplicable se determinará de acuerdo con la escala siguiente: Superficie del Plan Euros/m² Menos de 5 Has. 0,0620 ? De 5 Has. a 25 Has. 0,0310 ? Más de 25 Has. 0,0207 ? En la tramitación de Estudios de Detalle y de los expedientes de modificación de Planes Parciales o Especiales, se aplicará el 50% de la tarifa general. En los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, se aplicará el 25% de la tarifa general. En cualquier supuesto comprendido dentro de este subepígrafe 9, se aplicará la tarifa mínima de 1.240,80 euros Epígrafe cuarto: Otros documentos expedidos por los servicios municipales 1. Por cada juego de Ordenanzas municipales 34,12 ? 2. Por cada juego de Ordenanzas en disquete 10,34 ? Epígrafe quinto: Tasas por derechos de examen Quienes soliciten participar en las pruebas de selección de personal funcionario o laboral fijo convocadas por el Ayuntamiento deberán satisfacer las siguientes cuotas, determinadas en función del grupo a que corresponda la plaza a cubrir, según la siguiente escala: GRUPO CUOTAS A1 38,78 ? A2 31,02 ? C1 26,88 ? C2 23,27 ? E 19,13 ? El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante autoliquidación o por giro postal dirigido a la Tesorería Municipal o en la forma que se determine en la correspondiente Convocatoria. Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo. Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía publica En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos de la vía pública, en el siguiente sentido: Artículo 6. La cuota tributaria. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija señalada según la clase de vehículos que ocasione la prestación del servicio y comprenderá los siguientes conceptos: Por la retirada del vehículo de la vía pública mediante el servicio de grúa: Motocicletas y triciclos 15,51 ? Motocarros y análogos 23,27 ? Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y demás vehículos análogos con un tonelaje hasta 1.000 kgs 46,53 ? Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tonelaje superior a 1.000 kgs e inferior a 5.000 kgs 70,31 ? Vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs 70,31 ? Nota: por cada 1.000 Kgs. o fracción superior a 5.000 Kgs. se añadirá..... 7,76 ? Por deposito de vehículos Los vehículos retirados de la vía pública por medio de grúa, devengarán a partir de la primera hora de estancia y hasta las veinticuatro horas del mismo día, así como por cada día o fracción de permanencia en el depósito: Motocicletas, triciclos 1,55 ? Automóviles turismos, camiones y furgonetas con tonelaje hasta 1.000 kgrs 6,20 ? Camiones, tractores, camionetas, con tonelaje superior a 1.000 kgs, sin rebasar los 5.000 kgs 9,31 ? Vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs 11,37 ? En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública por robo, se le aplicará la tasa por estancia en el depósito si no son retirados dentro de las 24 horas siguientes a ser avisado de su localización a los propietarios. Ordenanza relativa al precio publico por la prestación del servicio de reserva de plaza en aparcamiento municipal En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza relativa al precio público por la prestación del servicio de reserva de plaza en aparcamiento municipal, en el siguiente sentido: Artículo 4.- La cuantía del precio publico regulado en esta Ordenanza: Cuota mensual: 38,78 ? Cuota anual: 351,56 ? Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía publica con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o periódicas, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes. En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por utilización privativa de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, puestos de mercado semanal o de carácter periódico, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, en el siguiente sentido: Epígrafe 1.º: Ocupación de la via publica con puestos o casetas en mercados semanales o de carácter periódico. Moratalla casco: 1,45 ? metro lineal/día Pedanías: 1,27 ? metro lineal/día Epígrafe 2.º: Ocupación de la vía publica con instalaciones especiales de atracciones mecánicas y puestos de feria, exposición o exhibición de cualquier naturaleza, circos y otras similares. Casetas, puestos de ventas, barracas: 3,10 ? metro lineal/día Atracciones de feria, tómbolas, bares, Industrias callejeras y ambulantes y rodaje Cinematográfico: 3,10 ? metro cuadrado/día Ordenanza fiscal relativa a las tasas por prestación de servicios en las instalaciones deportivas y culturales propiedad del Ayuntamiento de Moratalla En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las instalaciones deportivas y culturales propiedad del Ayuntamiento de Moratalla, en el siguiente sentido: Artículo 5. - Cuota tributaria.- La cuota tributaría será: 1.- Tarifa de piscinas e instalaciones deportivas municipales: Instalaciones deportivas: Euros/hora Por utilización del Pabellón con energía eléctrica 20,68 ? Por utilización del Pabellón sin energía eléctrica 13,44 ? Pista Transversal con energía eléctrica 11,37 ? Pista Transversal sin energía eléctrica 7,76 ? Pista tenis con energía eléctrica 4,14 ? Pista tenis sin energía eléctrica 2,07 ? Sala de usos múltiples 4,14 ? Piscinas municipales: Euros/día Entrada menores 1,55 ? Entrada adultos 2,59 ? Euros/abono Abono mensual menores 20,68 ? Abono mensual adultos 31,02 ? Cine Adultos 3,10 ? Cine Niños 2,07 ? Otros espectáculos 3,10 ? Visitas guiadas al Castillo de Moratalla: Euros/entrada Entrada individual 2,07 ? Entrada de grupos de más de 15 personas y menos de 25 1,81 ? Entrada de grupos de 25 o más personas 1,55 ? Ordenanza fiscal relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en el siguiente sentido: Artículo 5. - Cuota Tributaria.- La cuota tributaria de los diferentes hechos imponibles será: Euros /m² día Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas 0,52 ? Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por terrazas para mesas y sillas con finalidad lucrativa: Euros/m² año Terrazas con instalación de toldos, cerramientos, tarimas y similares 20,68 ? Terrazas sin instalación de toldos, cerramientos, tarimas y similares 10,34 ? 3.- Tarifa por utilización de puestos de matadero, lonja y mercado: Euros/m² mes Puestos descubiertos: 3,00 ?/metro lineal mes. 3,10 ? Puestos cubiertos: 6,00 ?/metro lineal mes. 6,20 ? Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios, en el siguiente sentido: Artículo 6.º Se modifican los apartados 1, 2 y 3 que quedan redactados de la siguiente manera: 1.- Por cada salida de un vehículo automóvil, para prestación del servicio a que está destinado, 25,87 ? 2.- Por cada salida de autobomba de remolque, 1,62 ?. 3.- Por cada hora que se encuentre de servicio cualquier vehículo automóvil, con la dotación de personal y material correspondiente al mismo, contando el tiempo desde su salida del Parque hasta su regreso al mismo, 64,67 ?. Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado en Moratalla En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar las tarifas del servicio de alcantarillado en el siguiente sentido: Cuota fija alcantarillado La cuota fija de alcantarillado que se refiere a continuación se denominará cuota fija de alcantarillado según su uso, doméstico o industrial, que así quedará reflejada en factura e imputada a cada usuario del servicio prestado de alcantarillado en el término municipal de Moratalla. Alcantarillado fijo doméstico 3,4551 ? usuario/trimestre Alcantarillado fijo industrial 10,3654 ? usuario/trimestre Cuota variable de alcantarillado La cuota variable de alcantarillado se reflejará en factura desglosada por un único bloque e imputada a cada usuario del término municipal de Moratalla por el consumo registrado del trimestre, que a continuación se detalla: Alcantarillado variable doméstico 0,3039 ?/m³ consumido Alcantarillado variable industrial 0,3279 ?/m³ consumido Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Moratalla, 26 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Antonio García Rodríguez. A-311212-18962