IV. Administración Local Moratalla 19309 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento de concesión de licencia de actividad para actividades exentas de calificación ambiental. Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 26/03/2010, la ordenanza municipal reguladora del procedimiento de concesión de licencia de actividad para actividades exentas de calificación ambiental, se sometió a exposición pública por plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM de 4 de junio de 2010, y no habiéndose presentado ninguna reclamación se entiende definitivamente aprobada la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Preámbulo Con fecha de 12 de diciembre de 2006 el Consejo Europeo aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), mediante la cual se pretendía abordar de manera consistente y efectiva la eliminación de las barreras y obstáculos que restringen Injustificadamente el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios en la Unión Europea. La transposición de La Directiva 2006/123/CE al ordenamiento español se ha producido mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Al tiempo, y en nuestra Comunidad Autónoma, entró vigor el pasado 1 de enero de 2010 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, norma que por primera vez regula de forma exhaustiva los diversos procedimientos ambientales así como el de concesión de la Licencia de actividad. Dicha Ley, en coherencia con los principios rectores de la Directiva de Servicios, contempla en su artículo 63.4 la posibilidad de que los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas, puedan sustituir mediante la oportuna Ordenanza la licencia de actividad por una comunicación previa de inicio de la actividad. En consecuencia, y desde la Alcaldía de este Ayuntamiento se dispuso que por Secretaría y Oficina Técnica Municipal se elaborase un proyecto de Ordenanza que, dando cumplimiento a la legislación mencionada, regulase el régimen de la comunicación previa para las actividades exentas de calificación ambiental. Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de simplificación en los procedimientos para la concesión de licencias para el desarrollo de aquellas actividades con escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana y mínima entidad técnica. Todo ello en aplicación de los principios de economía, eficiencia y celeridad de la actividad administrativa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley 4/2009 de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Artículo 2. Autorización mediante actuación comunicada. En virtud de este procedimiento de obtención de licencia, se entenderá autorizado el inicio de la actividad, o la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza. Artículo 3. Sujeción a licencia de actividad. 1. Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Moratalla, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional. 2. En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades: - Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. - Actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación. Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa. - Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles. - Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales. - Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación. Artículo 4. Ámbito de aplicación del procedimiento de actuación comunicada. Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones siguientes: 1. Apertura de actividades mercantiles o comerciales exentas de calificación ambiental, así como sus modificaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales. b) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y las 7,00 h. c) Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical. d) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica. e) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo a la licencia de actividad o apertura, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización. f) Que pertenezcan además a alguno de los siguientes tipos de actividades: - Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW. - Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW. - Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW. - Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW. - Almacenes en general de productos u objetos, con una superficie construida total menor o igual de 250 m², salvo los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares. - Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 25 KW, y su superficie sea inferior a 300 m². - Oficinas, oficinas bancarias y similares, academias de enseñanza (excepto música, baile o similares), agencias de transporte, actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m², excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares. No se entenderán en ningún caso incluidas en este apartado las actividades de espectáculos, bares, con o sin música, restauración y salones de juegos recreativos. - Actividades comerciales de farmacia, objetos de papelería y artículos de plástico, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m². - Venta de vehículos con capacidad de exposición igual o inferior a cinco vehículos, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m². - Videoclubes, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kW y su superficie sea inferior a los 300 m². - Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración, cuya superficie sea inferior a 300 m² y su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas etcétera), no supere los 50 kW. 2. Cambio de titularidad de licencias de actividad que no implique cambio o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad. Artículo 5.- Procedimiento de actuación comunicada. 1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación el régimen de actuación comunicada, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 6. 2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que la actuación que se pretende desarrollar está sujeta al procedimiento de actuación comunicada. 3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. 4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuaciones comunicadas, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades. 5. En el caso de cambios de titularidad de licencias de actividad, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora de autorizaciones ambientales vigente. 6. Los cambios de titularidad de licencias de actividad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular. Artículo 6. Documentación. 1. Para la actuación comunicada de nuevas actividades incluidas en el artículo 4.1: a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelos normalizados aprobado por la Junta de Gobierno Local. b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a licencia de actividad, y justificación de haber procedido al pago de la misma. c) Referencia del expediente de licencia de obra menor, en su caso. d) Breve memoria, suscrita por técnico competente, donde se indique y describa la actividad a desarrollar, el nombre del promotor, la situación y los accesos, la superficie útil, la potencia en KW de los equipos e instalaciones, el tipo de productos a almacenar y/o comercializar, acompañada de un plano de situación, un plano de distribución acotado con las dependencias, equipos e instalaciones, y fotografías fechadas del interior y del exterior del establecimiento. e) Certificación suscrita por técnico competente, sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE). f) Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria; así como cualquier otra autorización necesaria para el desarrollo de la actividad. g) Copia del alta en IAE y último recibo del IBI del local. 2. Para la comunicación al Ayuntamiento de cambios de titularidad de licencias de actividad: a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por la Junta de Gobierno Local, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular, donde este último asuma expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización. b) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en el propio título. c) Autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región. Artículo 7. Inspección y comprobación. 1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales. 2. Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente. 3. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir. Artículo 8.- Régimen sancionador. Las infracciones y sanciones se regularán conforme al artículo 152 de la Ley autonómica 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. El expediente sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Disposición transitoria. Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontrarán en tramitación ante este Ayuntamiento y se refieran a actividades incluidas en el artículo 3 de la misma, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando la documentación prevista en el artículo 6. Disposición final. De acuerdo con lo dispuesto en et artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá formular recurso Contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Moratalla, 27 de julio de 2010.—El Alcalde, Juan Llorente Martínez. A-241110-19309