¿OC¿ Moratalla ¿OF¿¿SUC¿ 3292 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales de Moratalla. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose aprobado con carácter provisional por el Pleno, en la sesión extraordinaria de fecha 14/12/2005, la modificación de las Ordenanzas Fiscales de Moratalla: la tasa por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos sólidos urbanos, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y el impuesto sobre Actividades Económicas, se sometió a exposición pública por plazo de treinta días, mediante su publicación en el BORM de 10 de enero de 2006, y no habiéndose presentado ninguna reclamación se entiende definitivamente aprobado el acuerdo: I. Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y Gestión de residuos sólidos urbanos En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar el artículo 6 apartado 4 letra A) de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida y Gestión de residuos sólidos urbanos, quedando de la siguiente manera: A) VIVIENDAS Viviendas casco urbano Moratalla. 60,00 ¿ Viviendas resto 41,00 ¿ II. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar el artículo 2 apartado 2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando de la siguiente manera: 2. El tipo de gravamen, de conformidad con el art. 102.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales será: a. Tipo General: 3,2% b. En suelo cuyo coeficiente de edificabilidad sea el 20% o inferior: 3,8% III. Impuesto sobre Actividades Económicas. En base a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, T.R. de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procede modificar el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, quedando de la siguiente manera: Artículo 3. Bonificaciones 1. Los contribuyentes por cuota municipal que hayan incrementado en más de un 10% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido respecto del promedio del ejercicio anterior tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota municipal 2. Los contribuyentes por cuota municipal con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 3.000.000,00 de euros y un rendimiento neto de la actividad inferior al 30% del importe neto de la cifra de negocios tendrán derecho a las siguientes bonificaciones Rendimiento neto Bonificación Menor del 10% de i. n. cifra de negocios 50% Entre 10% y 20% de i. n. cifra de negocios 40% Entre 20% y 30% de i. n. cifra de negocios 30% Contra el presente acuerdo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, sin perjuicio del potestativo de reposición. La interposición de recursos no suspenderá, por sí sola, la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado». Moratalla a 2 de marzo de 2006.¿El Alcalde, Antonio García Rodríguez. ¿TXF¿ ¿¿