¿OC¿ Moratalla ¿OF¿¿SUC¿ 6325 Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles y en el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras y establecimiento de Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en el Centro Infantil de Moratalla. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose aprobado con carácter provisional por el Pleno, en la sesión ordinaria de fecha 07/02/2003, la modificación de las «Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras» y la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Asistencia y Estancia en el Centro Infantil de Moratalla, y no habiendo sido formuladas alegaciones o reclamaciones por los interesados durante el período de exposición pública, queda de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107, 108 y 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 14.2 y 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se expone al público, entrando en vigor a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles En base a lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, procede modificar el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando de la siguiente manera Artículo 4.º 1.- La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,50 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0.95 por ciento, totalizado en el apartado B) del mismo artículo. 2.- La cuota líquida de este impuesto será la resultante de aminorar a la cuota íntegra las siguientes bonificaciones: a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. b) Se establece una bonificación del 50% por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La bonificación se aplicará a los bienes que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, con carácter de primera residencia. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, en la forma y los plazos que al efecto se establezca por los servicios municipales de gestión tributaria. 2. Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras. En base a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 51/2002 de 27 de diciembre, procede incorporar un nuevo apartado al artículo 5.º de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando de la siguiente manera: 2. Bonificaciones a) Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente. b) Se establece una bonificación del 45% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior. c) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva. De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. d) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico . De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de las presentes Ordenanzas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción. Ordenanza relativa al precio público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en el centro para la conciliación de la vida familiar y laboral en Moratalla Preámbulo En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución en donde se establece la potestad a favor de las Corporaciones Locales para establecer y exigir tributos debiendo de disponer de los medios suficientes para tal desempeño y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con las modificaciones introducidas en la Ley 25/1998 y la Ley 51/2002 se establece la presente Ordenanza relativa al establecimiento de Precio Público por la prestación del Servicio de Asistencia y Estancia en el Centro para la conciliación de la vida familiar y laboral dependiente del Ayuntamiento de Moratalla (en adelante Centro Infantil), la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Moratalla. Naturaleza y objeto Artículo 1.- Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por: Asistencia y estancia de los niños en el Centro Infantil dependiente de este Ayuntamiento. Obligados al pago Artículo 2.- 1.- Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, aquellos que soliciten o se beneficien sin haberlo solicitado, de los servicios de asistencia y estancia prestado en el Centro Infantil de este Ayuntamiento. 2.- Las cuotas liquidadas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los niños inscritos. 3.- El obligado al pago deberá: A) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público. B) Facilitar la practica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. C) Declarar el domicilio. A todos los efectos se estimara subsistente el ultimo domicilio consignado para aquellos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no de conocimiento de otro al Ayuntamiento o este no lo rectifique mediante comprobación pertinente. Obligación de pago Artículo 3.- 1. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza, nace en el momento de formalizar la inscripción o matricula de cada niño para cada curso, con independencia de su real prestación, si la falta de esta fuera imputable al solicitante. 2. Si existe una acumulación de 4 recibos impagados, automáticamente se excluirá del Centro Infantil al alumno. En cualquier caso se avisara al titular, a través del coordinador del Centro Infantil, al segundo recibo impagado, con el fin de valorar las causas y situación puntual del mismo. 3. En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán por cuenta de los titulares. Cuantía Artículo 4.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza es de cuota única, siendo su importe de 60 ¿ mensuales. Artículo 5.- 1. Cuando por causa no imputable al interesado o solicitantes, se incorpore al Centro en cualquier día hábil posterior al 15 del mes que corresponda, abonar, en ese mes, el 50% de la cuota establecida en el artículo 4. 2. En caso de enfermedad grave, ingreso en Hospital u operación quirúrgica, que conlleven falta en la asistencia durante un mes continuado, se bonificará el 100% por asistencia y estancia, debiendo acreditarse las circunstancias anteriores. Gestión Artículo 6.- El importe del precio público deberá ser ingresado a la presentación del correspondiente recibo, que se hará en la cuenta bancaria que el obligado designe en el momento de la inscripción del beneficiario en el Centro Infantil. Artículo 7.- Los niños admitidos y con plaza reservada que no puedan asistir por cualquier motivo no imputable a la Administración Municipal, pagaran, en su integridad, las cuotas que procedan por los servicios solicitados, salvo los casos establecidos en el artículo 5. Artículo 8.- Los niños que tengan cuotas pendientes de pago al inicio del período no serán admitidos, sin excepción, dando un plazo de 15 días con el fin de regularizar la situación. Procedimiento de apremio Artículo 9.- 1) Las deudas por precio público podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. 2) Los recibos devueltos o no atendidos se cederán a la Agencia Regional de Recaudación, para que proceda a su cobro en los términos establecidos en el convenio suscrito entre la mencionada Agencia y este Ayuntamiento. 3) El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación y Reglas para su aplicación. Bonificaciones Artículo 10.- 1) El Ayuntamiento podrá conceder becas a los niños cuyos padres o tutores tengan una precaria situación económica, o por circunstancias especiales que en ellos concurran, previo pertinente informe del Servicio de Asistencia Social del Ayuntamiento, y de conformidad con las normas que establezcan al efecto. 2.- De conformidad con lo establecido por la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 45, apartado 2 y por razones sociales, se establece una bonificación en la cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza, del 50%, para los casos de prestación del servicio de asistencia y estancia en Centro Infantil, aplicable al segundo y demás hermanos del asistente, siempre que se de la circunstancia de concurrencia. Artículo 11.- En lo no regulado en esta ordenanza, se estará sujeto a lo regulado en la Ordenanza General Reguladora de Precios Públicos de este Ayuntamiento, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 15 de noviembre de 1989. Moratalla a 4 de abril de 2003.¿El Alcalde, Antonio García Rodríguez. ¿TXF¿ ¿¿