¿OC¿ Moratalla ¿OF¿¿SUC¿ 10166 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobada provisionalmente por el Pleno, en la sesión de 27-7-2001, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras" y no habiéndose formulado alegaciones o reclamaciones por los interesados durante el periodo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 108 y 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 14.2 y 17 de la Ley 38/88, de 28 de diciembre, se expone al público, entrando en vigor a partir del momento de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Artículo 9.1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se aplicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los módulos que a continuación se relacionen en función de la calidad de la edificación (A: Alta y B: Media) y teniendo en cuenta que las cuantías señaladas en cada uno de los apartados se refieren a pesetas/m2 construido: 1) Edificios con uso principal de vivienda unifamiliar aislada, pareada, dúplex, en hilera, agrupada, etc... A B a) Vivienda y buhardilla tratada 60.000 50.000 b) Sótanos o semisótano 30.000 22.500 c) Local planta baja para uso propio 18.000 15.000 d) Local en p. 1.ª o 2.ª sin tratar 30.000 25.000 e) Local o cámara adapt. para viv. 42.000 35.000 f) Trasteros, almacenes y buhardillas sin tratamiento 36.000 30.000 f) Lavaderos, tendederos, barbacoas, etc... 21.000 17.500 2) Edificios con uso principal de vivienda comunitaria (más de una vivienda con Zaguán compartido): A B a) Vivienda comunitaria y buhardilla tratada 55.000 46.000 b) Sótano o semisótano 27.000 20.700 c) Local en planta baja para uso propio 16.500 13.800 d) Local o cámara en planta 1.ª o planta 2.ª 27.500 23.000 e) Local o cámara adaptado para viv. 38.500 32.200 f) Trasteros, almacenes y buhardilla sin tratamiento 33.100 27.600 g) Lavaderos, tendederos, barbacoas, etc.. 19.300 16.100 3) Otras edificaciones o usos: A B a) Local comercial o industrial 36.000 30.000 b) Oficinas, academias, despachos, etc... 55.000 46.000 c) Adaptación local a uso comercial o industrial 25.200 21.000 d) Almacén o nave agrícola e industrial 15.100 12.500 e) Almacén de aperos de labranza 24.100 20.000 f) Casa de huerta 42.0000 35.000 Para las construcciones, instalaciones u obras no previstas en los módulos anteriores, la base imponible de la liquidación provisional estará constituida por el presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En los demás casos la base imponible para la liquidación provisional será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la construcción, instalación u obra. La presente modificación de la Ordenanza reguladora del ICIO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción. Moratalla a 28 de septiembre de 2001.¿El Alcalde, Jesús Molina García. ¿TXF¿ ¿¿