¿OC¿ Moratalla ¿OF¿¿SUC¿ 3498 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios de la Escuela Municipal de Música. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobada provisionalmente por el Pleno, en la sesión de 26 de enero de 2001, la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de la Escuela Municipal de Música" y no habiéndose formulado alegaciones o reclamaciones por los interesados durante el periodo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 108 y 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 14.2 y 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se expone al público, entrando en vigor a partir del momento de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". El artículo 2.º, denominado "obligación de contribuir", pasa a denominarse "hecho imponible" y queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2.º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad desarrollada por la Escuela Municipal de Música desde el momento mismo de la inscripción de los alumnos. El artículo 2.º apartado 3, relativo al sujeto pasivo, pasa a ser el artículo 3.º, denominándose sujeto pasivo. El artículo 3.º, relativo a la base imponible y cuota tributaria, pasa a ser el artículo 4.º y queda redactado de la siguiente forma: Artículo 4.º.1. Constituirá la base imponible de esta tasa el coste estimado de la prestación del servicio de participación en cursos de la Escuela Municipal de Música. 2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes: TARIFAS Concepto Importe Cuota de inscripción 1.500 Ptas. Cuota mensual del curso de iniciación 1.500 Ptas. Cuota mensual del curso de solfeo e instrumento 2.500 Ptas. Cuota mensual del curso de sólo solfeo o sólo instrumento 2.000 Ptas. Cuota mensual curso de adultos 2.500 Ptas. Cuota mensual miembros de la Banda de Música de Moratalla 1.500 Ptas. El artículo 4.º, denominado "Obligación de Pago", pasa a denominarse "Devengo" y pasa a ser el artículo 5.º Los artículos 5.º, 6.º, 7.º y 8.º pasan a ser los artículos 6.º, 7.º, 8.º y 9.º, respectivamente. El artículo 9.º pasa a ser el artículo 10.º y queda redactado de la siguiente forma: Artículo 10.º, se establece la exención del pago de la cuota de inscripción y de la cuota mensual para aquellos alumnos cuya situación económica familiar sea precaria. La apreciación de tal situación de precariedad se realizará por la Comisión Municipal de Gobierno, previo informe socio-económico. Se incorpora una Disposición Final, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los intereses podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Ley Reguladora de dicha jurisdicción. También podrán interponer, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, recurso de reposición en el sentido que señala en artículo 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre. Moratalla a 23 de marzo de 2001.¿El Alcalde, Jesús Molina García. ¿TXF¿ ¿¿