IV. Administración Local Molina de Segura 2501 Edicto de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la circulación de vehículos de movilidad personal en el término municipal de Molina de Segura. El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2024, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal en el término municipal de Molina de Segura, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 42, de 20 de febrero de 2024, concediendo un plazo para la presentación de reclamaciones y sugerencias de 30 días hábiles, durante el que se han recibido sugerencias por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia, presentadas el 20/03/2024. Habiéndose estudiado y estimado las sugerencias, se han incorporado al texto final de la Ordenanza que se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 del mismo cuerpo legal, lo que se hace público para general conocimiento. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Molina de Segura, a 6 de mayo de 2024.—El Alcalde, José Ángel Alfonso Hernández. “Ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal en el término municipal de Molina de Segura” Estructura Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Condiciones generales. CAPÍTULO II. Clasificación de los VMP Artículo 4. VMP para transporte personal. Artículo 5. VMP para transporte de mercancías u otros servicios. CAPÍTULO III. Circulación de los VMP Artículo 6. Circulación de VMP para transporte personal tipos A y B. Artículo 7. Circulación de VMP para transporte de mercancías. CAPÍTULO IV. Circulación de patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados Artículo 8. Circulación de patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados. CAPÍTULO V. VMP destinados a actividades económicas Artículo 9. VMP destinados a actividades económicas. Artículo 10. Sistemas de alquiler de VMP sin persona conductora y sin base fija. CAPÍTULO VI. Estacionamiento de los VMP Artículo 11. Estacionamiento de VMP. CAPÍTULO VII. Utilización de los VMP Artículo 12. Condiciones generales de uso de VMP tipos A y B. Artículo 13. Condiciones generales de uso de VMP destinados al transporte de mercancías. Artículo 14. Prioridad peatonal. Artículo 15. Protección de la circulación de las personas patinadoras, usuarios de patinetes, monopatines y similares no motorizados, conductores de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas. CAPÍTULO VIII. Infracciones y sanciones Artículo 16. Infracciones y sanciones. Sección 1.ª Infracciones y sanciones relativas a VMP. Artículo 17. Infracciones leves. Artículo 18. Infracciones graves. Artículo 19. Infracciones muy graves. Artículo 20. Sanciones. Sección 2.ª Infracciones y sanciones de patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados Artículo 21. Infracciones leves. Artículo 22. Infracciones graves. Artículo 23. Infracciones muy graves. Artículo 24. Sanciones. Sección 3.ª Prescripción y caducidad Artículo 25. Prescripción y caducidad. Sección 4.ª Medidas cautelares Artículo 26. Inmovilización y precinto de VMP, patines y monopatines. Artículo 27. Supuestos de inmovilización. Artículo 28. Gastos por la inmovilización. Artículo 29. Retirada de VMP. Artículo 30. Gastos por la retirada. Artículo 31. Responsabilidad. Disposición adicional única. Difusión normativa. Disposición transitoria única. Entrada en vigor de la normativa sobre manual de características de VMP. Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Entrada en vigor. ANEXO. Características técnicas VMP. Preámbulo En Molina de Segura, como en el resto de las ciudades de la geografía nacional, se ha producido un cambio en los medios de transporte urbano, con la introducción de los vehículos de movilidad personal. El Ayuntamiento de Molina de Segura en el ejercicio de sus potestades debe garantizar un uso adecuado de los espacios públicos para toda la ciudadanía, conjugando los diferentes intereses públicos y privados, lo que justifica la regulación del uso de estos vehículos en la ciudad. El objeto principal de esta Ordenanza es armonizar los distintos usos de las vías y espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación de los diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías, y las diferentes necesidades de uso de los espacios públicos relacionados con la movilidad. Todo ello mediante una visión compartida de la movilidad, de tal modo que ésta sea eficiente desde el punto de vista medioambiental, social y económico, apostando por un modelo de movilidad sostenible en la ciudad, en el que se prioricen los desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte público y en vehículos eléctricos, menos ruidosos y más sostenibles. Se pretende conseguir un marco normativo ágil y flexible que complemente la normativa estatal sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad, respecto de los vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados en el término municipal de Molina de Segura, mediante su regulación, avanzando en la seguridad vial y la convivencia ordenada y respetuosa con los peatones y los distintos medios de transporte. La presente Ordenanza se estructura en ocho capítulos divididos en 31 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y un anexo. El capítulo I, tras definir el objeto de la ley, recoge la definición de los vehículos de movilidad personal (en adelante VMP) y sus diferentes usos, así como la definición de los patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados e impulsados por el esfuerzo humano. Se establece la edad mínima de 15 años para circular por las vías con un VMP. El artículo 3.6 recoge las especificaciones técnicas de los VMP que contempla el manual de características, publicado en el BOE núm. 18, de 21 de enero de 2022, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que resulten aplicables. El capítulo II establece la clasificación de los VMP, distinguiendo entre los destinados al transporte de personas, transporte de mercancías y otros servicios. El capítulo III está referido a las normas de comportamiento en la circulación, siendo la velocidad máxima de 25 km/hora. Se limita la velocidad máxima de VMP a 20 km/hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/h, previa señalización específica. Se establece la prohibición de circular por la aceras y zonas peatonales. Además, se prohíbe la circulación en vías urbanas cuya velocidad máxima permitida sea superior a 30 km/h, salvo la existencia de carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto. Los conductores deberán circular con la documentación que acredite su edad. Se prevé la posibilidad de la creación de un registro municipal de VMP. Por su parte, el capítulo IV está referido a la circulación de patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados. En el capítulo V se regulan los VMP destinados a actividades económicas, siendo obligatorio la previa obtención del título habilitante y un seguro de responsabilidad civil, con obligación de inscribirse en el correspondiente registro municipal. El capítulo VI regula el estacionamiento y el capítulo VII la utilización de los VMP, con obligación de utilizar el casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El capítulo VIII regula las infracciones y sanciones, con cuatro secciones referidas respectivamente a los VMP; a los patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados; a la prescripción y caducidad; y a las medidas cautelares. Las infracciones y sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El anexo contiene las características técnicas de los VMP. La disposición adicional única está referida a la difusión normativa de la ordenanza para conseguir su efectivo cumplimiento. La disposición transitoria única se refiere a la entrada en vigor del manual de características técnicas. La disposición final primera contiene el título competencial que ostentan los municipios, al amparo del cual se dicta la presente ordenanza. Y la disposición final segunda, determina la entrada en vigor, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. La presente ordenanza se ha sometido a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del portal web del Ayuntamiento, no presentándose alegaciones. El Ayuntamiento de Molina de Segura aprueba la presente Ordenanza en ejercicio de las competencias municipales reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, en el artículo 25, apartado 2, letra g), de conformidad con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal y de los patines, monopatines, patinetes y similares no motorizados y su integración en el funcionamiento global del sistema de movilidad en el término municipal, de conformidad con la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Artículo 2. Definiciones. 1. Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. 2. Los VMP solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. 3. Los VMP deberán cumplir las características y los requisitos técnicos indicados en esta ordenanza, así como los requisitos exigidos por la Dirección General de Tráfico. (DGT) 4. Se excluyen de la consideración los siguientes vehículos: a) Vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín. b) Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición. c) Vehículos para personas con movilidad reducida. d) Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC. e) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013. f) Vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa las 6 km/h. g) Bicicletas de pedaleo asistido (conocidas por bicicletas eléctricas EPAC). h) Vehículos que no transportan personas (robots de carga). i) vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas. 5. Los VMP pueden tener diferentes usos, particular, alquiler, servicios públicos o usos turísticos. 6. Son patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados, aquellos impulsados por el esfuerzo humano, sin ningún tipo de asistencia. Artículo 3. Condiciones generales. 1. Todos los usuarios de VMP respetarán en todo momento las normas de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como la demás normativa aplicable en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. 2. Los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. No obstante, de conformidad con la sección 33 de la Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, de forma transitoria se establecerán los siguientes plazos para la exigencia del proceso de certificación de VMP: - Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses de la entrada en vigor del presente manual deberán contar con dicha certificación. - Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor. Por lo anterior, hasta el 22 de enero de 2027 se permitirá la circulación de VMP sin certificado, no obstante, no podrán comercializarse sin certificación a partir del 22 de enero de 2024. 3. Los usuarios de VMP deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, con especial atención a la seguridad de los peatones. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio de comunicación que implique uso manual. 4. No se permite la circulación de VMP con más de un ocupante por vehículo. 5. La edad mínima permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 15 años. 6. Los menores de 15 años y mayores de 12 podrán conducirlos si van acompañados en otro VMP por uno de sus progenitores o tutores, teniendo en cuenta la atención y control debida de cada conductor. 7. A los VMP regulados en la presente ordenanza se les podrá exigir seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños y perjuicios a terceros cuando así lo establezca la legislación estatal. 8. El manual de características (B.O.E. núm. 18, de 21 de enero de 2022, con vigencia desde el día siguiente de su publicación), es un documento en el que aparecen las especificaciones que deben cumplir los VMP para poder circular, sin perjuicio de las modificaciones posteriores, en virtud del cual: a) A partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se comercialicen, tendrán que cumplir con lo indicado en el manual. Sus conductores deberán llevar un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en dicho manual. Los VMP comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor (hasta el 22 de enero de 2027). b) Los VMP deberán cumplir las características y los requisitos técnicos indicados en el Anexo I de la presente ordenanza y los exigidos por la Dirección General de Tráfico. c) La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de anti manipulación tanto para la velocidad como para la potencia. d) Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería. e) Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento. f) Visibilidad. Dispositivos de iluminación y retro reflectantes. g) Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color amarillo auto) y traseros (de color rojo) de acuerdo a los requisitos recogidos en el apartado 16.1.1 de la norma EN 17128:2020. Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja), cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado 16.1.2 de la norma EN 17128:2020. También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha norma. h) Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo en la aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma. i) Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás. j) Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados. k) Ruedas. Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso. l) Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias. m) Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo. n) Porta Identificador. Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.) Los requisitos establecidos en los apartados b) a n) inclusive, serán exigidos a los VMP comercializados a partir del 22 de enero de 2024 (período transitorio establecido en la sección 33 de la Resolución de 12 de enero de 2022, BOE n.º 18 de 21 de enero de 2022). Capítulo II. Clasificación de los VMP Artículo 4. VMP para transporte personal. 1. Se distinguen dos tipos, con autoequilibrado y sin autoequilibrado, con las siguientes características: VMP de transporte personal Tipo A Tipo B Velocidad máxima Entre 6 y 25 km/h Entre 6 y 25 km/h Potencia nominal por vehículo. Vehículos sin autoequilibrado: 1.000 W Vehículos con autoequilibrado 2.500 W Masa en orden de marcha < 50 kg Longitud máxima. 2.000 mm 2. Los VMP descritos en el apartado anterior no son aptos para la distribución de mercancías. 3. En este grupo están incluidos los VMP de dimensiones más reducidas como son las plataformas-howerboard, monociclos y patinetes que cumplan las características anteriores. Artículo 5. VMP para transporte de mercancías u otros servicios. 1. Características: VMP para el transporte de mercancías u otros servicios. Velocidad máxima (propia). Entre 6 y 25 km/h Potencia nominal por vehículo. 1.500 W Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) < 400 kg Longitud máxima. 2.000 mm Altura máxima. 1.800 mm Anchura máxima. 1.000 mm 2. Estos vehículos en ningún caso podrán dedicarse al transporte de pasajeros. Capítulo III. Circulación de los VMP Artículo 6. Circulación de los VMP tipos A y B. 1. La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora. 2. Se limita la velocidad máxima de VMP a 20 km/hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, siendo necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad y pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/h, previa señalización específica. 3. De forma general, se autoriza a circular por las vías urbanas en el sentido autorizado para las mismas, quedando prohibido circular en dirección prohibida. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del RGC, está prohibida la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas y autopistas, autovías y túneles urbanos del municipio. Igualmente se prohíbe la circulación por las calzadas de las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto. 5. Se prohíbe a los VMP circular por las aceras y por las zonas peatonales. 6. En vías urbanas, donde exista carril bici o vía señalizada compartida o mixta, los VMP circularán por dichos espacios. Si no existieran dichos carriles en vías urbanas de un solo carril por sentido de circulación lo harán por la calzada y por el lado derecho del carril. 7. Los conductores de VMP deberán respetar las normas de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como las demás normas vigentes en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y en particular deberán respetarán las siguientes reglas: a) Los VMP circularán en fila de uno, por la derecha del carril. b) Los conductores de VMP dotados de manillar deberán conducir sin dejar de sujetar con ambas manos el mismo. c) Los conductores de VMP deberán anunciar sus intenciones de giro mediante indicadores de dirección, en caso de que el VMP los tenga instalados, o señales manuales de indicación de cambio de dirección. d) Los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación, teniendo en cuenta el periodo transitorio establecido en el artículo 3.2. e) Al cruzar un paso de peatones que no disponga de paso de ciclistas, deberán bajar del VMP y cruzar a pie por el paso de peatones. 8. Los conductores de VMP deberán adecuar la velocidad en todo momento y espacio, así como ceder el paso al peatón en vías compartidas con éste. 9. Los VMP no podrán ser usados por más de una persona simultáneamente. 10. Los conductores de VMP que circulen, deberán de disponer de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso o Licencia de Conducción). 11. Además de las prescripciones establecidas en los apartados anteriores, se prohíbe la circulación en vías urbanas cuya velocidad máxima permitida sea superior a 30 km/h, salvo la existencia de carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto. 12. El Ayuntamiento podrá crear un Registro Municipal de VMP, en cuyo caso deberán inscribirse todos los VMP aportando la marca, modelo, número de bastidor/serie, número de certificación VMP, a los efectos de identificación. 13. En todo lo no regulado en esta ordenanza, con excepción de la previsión establecida en el artículo 38 del RGC, segundo párrafo, será de aplicación para los VMP lo dispuesto para las bicicletas en la normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, fundamentalmente, todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a otras personas o vehículos usuarios de las vías públicas. Artículo 7. Circulación de VMP para transporte de mercancías Además de lo dispuesto para los VMP para transporte personal tipos A y B, los VMP para transporte de mercancías podrán circular por las vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita sin riesgo y sin causar molestias u obstáculos al resto de usuarios. Capítulo IV. Circulación de patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados Artículo 8. Circulación de patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados. 1. Los patines, patinetes o aparatos similares no motorizados, podrán transitar por: a) Zonas peatonales. b) Calles residenciales. c) Aceras. d) Carril bici protegido (aquel que cuente con elementos laterales de protección específicos que lo separan del resto de la calzada o acera). e) Senda ciclable. f) Parques y paseos. 2. Los patines, patinetes, monopatines o aparatos similares, en ningún caso podrán transitar por: a) La calzada, salvo para cruzarla en los lugares señalizados al efecto. b) Carril bici no protegido. 3. Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas si circulan por vías ciclistas y, cuando transiten por aceras, no superarán la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro. 4. Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes o aparatos similares se consideran peatones con los condicionantes establecidos por esta Ordenanza. 5. Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido. 6. En ningún caso se permite su sujeción o arrastre por otros vehículos. Capítulo V. VMP destinados a actividades económicas Artículo 9. VMP destinados a actividades económicas. 1. Los VMP que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán tener título habilitante para el ejercicio de la actividad y la acreditación de pago de las tasas correspondientes, así como el justificante del seguro en vigor. 2. Los VMP que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles daños a terceros. 3. Deberán, asimismo, obtener previamente una autorización municipal en la que figurará: a) Recorrido a realizar b) Horarios c) Limitaciones que se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. 4. Los grupos turísticos de vehículos deberán ir obligatoriamente acompañados por un guía, estarán formados por un máximo de 6 vehículos (guía incluido) y solo podrán circular por las rutas previamente autorizadas. Deberá mantenerse una distancia entre los grupos de más de 50 metros. 5. Puede haber restricciones específicas en ámbitos y barrios, donde haya una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos. 6. El ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal, facultará a los Agentes de la Autoridad municipal para la retirada de los VMP de las vías públicas. Los gastos de la intervención y retirada de los VMP, recaerán sobre el titular de la explotación económica. 7. Los titulares de la actividad económica, deben velar por que los usuarios de los VMP y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública. Asimismo, deben informar de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación. 8. Los VMP asignados a la explotación económica, turística o de ocio deberán inscribirse en el Registro Municipal que cree el Ayuntamiento, en su caso. Artículo 10. Sistemas de alquiler de VMP sin persona conductora y sin base fija. 1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, en la que se especificarán las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente. 2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Capítulo VI. Estacionamiento de los VMP Artículo 11. Estacionamiento de VMP. 1. Los VMP podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas. 2. Los VMP destinados al arrendamiento individual o perteneciente a sistemas de movilidad compartida estacionarán en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad. 3. Ningún VMP podrá estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y, en ningún caso, junto a la fachada de edificios. 4. Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida; o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y zonas de servicio de los Servicios Públicos, así como en las aceras. 5. El incumplimiento de estas normas, facultará a los Agentes de la Autoridad municipal, para la retirada de los VMP de las vías públicas, cuyos gastos correrán a cargo de los titulares de los mismos. Capítulo VII. Utilización de los VMP Artículo 12. Condiciones generales de uso de VMP tipos A y B. 1. Los usuarios de VMP respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 2. Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los VMP serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se establecen a continuación: a) Los VMP serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros. b) El conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine, siendo recomendable su uso. c) Los VMP deberán disponer, de forma que se garantice su visibilidad y la seguridad en su empleo, dispositivos luminosos de color blanco en la parte delantera y color rojo fijo o intermitente en la parte trasera. Su uso será obligatorio durante la circulación. d) Los conductores deberán usar obligatoriamente prendas reflectantes homologadas que cubran el tronco en todo su contorno, entre la puesta y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, siendo recomendable su uso en todo caso. e) En el caso de la utilización con fines turísticos comerciales sólo podrán circular con autorización municipal del Área correspondiente y con las debidas autorizaciones relativas a dicha actividad económica. f) Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera reducir o eliminar la percepción sonora del entorno. g) Se debe circular manteniendo un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada. h) Con el fin de garantizar la seguridad de los propios conductores, así como de los del entorno, será obligatorio someterse, cuando así se les requiera, a las mismas pruebas de alcohol y estupefacientes que el resto de los conductores, siendo aplicables los mismos límites. i) Uso de calzado adecuado. Con el fin de que el conductor pueda controlar el VMP en todo momento de una forma segura y realice para ello las actuaciones oportunas, así como para reducir lesiones, fracturas, quemaduras y abrasiones, será obligatorio que los conductores de VMP lleven en todo momento calzado que sujete y proteja completamente los pies, no pudiendo ir descalzos o con calzado de baja protección o suelto como chanclas o similares. Artículo 13. Condiciones generales de uso de VMP para transporte de mercancías. 1. A los VMP para transporte de mercancías les serán de aplicación todas las condiciones de uso previstas en el artículo anterior. 2. Los VPM para transporte de mercancías sólo podrán estacionar en los espacios destinados a aparcamientos de vehículos, incluidos aparca bicis siempre que no obstaculicen ni entorpezcan el tráfico de peatones y de vehículos. Artículo 14. Prioridad peatonal. 1. Los conductores de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones. 2. Deberán detenerse cuando haya peatones esperando para cruzar la vía y cuando la crucen, todo ello para evitar situaciones de conflicto con peligro para dichos peatones, así como tomar las precauciones necesarias. 3. Deberán respetar la prioridad de los peatones y adecuar la velocidad al paso humano cuando coincidan y no harán ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad. 4. En todo caso deberán mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones. Artículo 15. Protección de la circulación de las personas patinadoras, usuarios de patinetes, monopatines y similares no motorizados, vehículos para personas con movilidad reducida y conductores de VMP. 1. Las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de personas patinadoras, patinetes, monopatines y similares no motorizados, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la circulen por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados dejando un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 metros. 2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h o en ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, los vehículos a motor y ciclomotores habrán de adaptar su velocidad a la que lleven las personas patinadoras, patinetes, monopatines y similares no motorizados, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, no permitiéndose los adelantamientos dentro del mismo carril de circulación. 3. Ante la presencia de personas patinadoras, patinetes, monopatines y similares no motorizados, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra. 4. Las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores no pueden hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad de las personas que conduzcan o usen patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de estas. Capítulo VIII. Infracciones y sanciones Artículo 16. Infracciones y sanciones. 1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta ordenanza se sancionarán de acuerdo con la misma y con la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. 2. Son infracciones administrativas leves, graves o muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable. Cuando estas conductas puedan sean constitutivas de delito darán lugar a la suspensión de actuaciones en el ámbito administrativo. Sección 1.ª Infracciones y sanciones relativas a VMP Artículo 17. Infracciones leves. Son infracciones leves las siguientes: a) Circular o transportar más personas de las autorizadas en un VMP. b) No disponer el VMP de los dispositivos luminosos que garanticen visibilidad y seguridad durante la circulación. c) No disponer el VMP con fines turísticos comerciales de autorización municipal para circular y de la autorización para la actividad económica. d) Circular sin mantener un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada. e) Conducir descalzo o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad del conductor. f) Estacionar VMP obstaculizando o entorpeciendo el tráfico de peatones y/o vehículos. g) Conducir un VMP sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones. h) No mantener, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares a una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. i) No mantener, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, cuando pretendan sobrepasarlos, sin extremar las precauciones, no cambiando de carril de circulación o sin dejar un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos, cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios. j) No adaptar, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores, su velocidad a la que lleven los patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios. k) Realizar, las personas conductoras de vehículos de motor y ciclomotores, adelantamiento a personas patinadoras, a VMP o con movilidad reducida en vehículos a ruedas dentro del mismo carril de circulación. l) En una glorieta, ante la presencia de patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, no reducir su velocidad, cortar su trayectoria o no facilitar su maniobra el resto de vehículos de motor o ciclomotores. m) Circular conduciendo VMP sin hacer uso de la prenda reflectante homologada en los casos es que es obligatorio el uso. Artículo 18. Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes: a) La circulación por las vías a que se refiere el artículo 38.4 del RGCirc. b) La circulación por aceras y zonas peatonales. c) Circular en VMP incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave. d) Circular en VMP de forma negligente. e) Circular en VMP sin tener la edad permitida para poder hacerlo. f) Circular en VMP que no cumplan con los requisitos técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación. g) Circular con VMP que excedan de las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. h) Circular en VMP por vías o zonas prohibidas. i) Circular con VMP por zona túnel. j) Circular conduciendo VMP sin aminorar la velocidad al paso humano cuando coincidan con peatones. k) Circular la persona conductora de VMP utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen. Artículo 19. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las siguientes: a) Circular en VMP incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada. b) Circular en VMP de forma temeraria. c) Circular en VMP poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía. d) Circular en VMP con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente o con presencia de drogas. e) Carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio. f) Circular con VMP careciendo de Certificado de Circulación y Manual de Características, cuando estén disponibles, de conformidad con la Disposición Transitoria 33 de la Resolución de 12 de enero de 2022. g) Circular con un aparato que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de la normativa que les afecta. h) Circular en dirección prohibida. Artículo 20. Sanciones. Las infracciones descritas en los artículos anteriores se sancionarán de la manera siguiente: a) Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros. b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas de 200 euros. c) Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas de 500 euros. Sección 2.ª Infracciones y sanciones de patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados Artículo 21. Infracciones leves. Son infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no se tipifiquen como graves o muy graves y las infracciones tipificadas en las normas de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vía no contempladas como graves o muy graves. Artículo 22. Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes: a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por aceras y zonas peatonales perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a las personas viandantes. b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma negligente. c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por vías o zonas prohibidas. Artículo 23. Infracciones muy graves Son infracciones muy graves las siguientes: a) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados siendo arrastrados por otros vehículos. b) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma temeraria. c) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía. Artículo 24. Sanciones. 1. Las infracciones descritas en los artículos anteriores se sancionarán de la manera siguiente: a) Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros. b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas de 200 euros. c) Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas de 500 euros. 2. Todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo y demás normativa aplicable. Sección 3.ª Prescripción y caducidad Artículo 25. Prescripción y caducidad. 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves 2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. 3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. 4. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. 5. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. 6. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión. 7. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa. 8. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirá por lo dispuesto en la normativa tributaria. Sección 4.ª Medidas cautelares Artículo 26. Inmovilización y precinto de VMP, patines y monopatines. 1. La inmovilización y precinto de VMP se efectuará de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2. La Policía Local podrá adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de los VMP, patines y monopatines por razones de protección de la seguridad vial, cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente ordenanza, pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. 3. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el apartado anterior, que no tendrán carácter de sanción, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano. 4. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Policía Local. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado. 5. La inmovilización de un vehículo se llevará a cabo mediante procedimiento efectivo que impida su circulación y no se levantará hasta que queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa o precio público correspondiente si así estuviere establecido. 6. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor. Artículo 27. Supuestos de inmovilización. a) En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha. b) En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. c) Cuando el conductor sea menor de 15 años o mayor de 12 y menor de 15 años contraviniendo lo establecido en el artículo 3.6 de la presente ordenanza. d) Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; cuando el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos y si condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. e) Cuando por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada. f) Cuando la persona infractora no acredite su domicilio legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho. g) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria. h) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada, sin título habilitante, hasta que se logre la identificación de la persona que lo conduce. i) Cuando el vehículo requiera del seguro de responsabilidad civil para poder circular y carezca ello. k) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos. l) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. m) Cuando el vehículo que requiera de Certificado de Circulación y Manual de Características para circular carezca de ellos, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación. n) Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes. Artículo 28. Gastos por la inmovilización. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo, serán por cuenta la persona titular o propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la administración. Artículo 29. Retirada de vehículos VMP. 1. Los agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de vehículos ciclos y los VMP de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando constituyan un peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono. 2. Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público: a) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinadas personas usuarias tales como: 1.º Lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva. 2.º Zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida. 3.º Vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida de vehículos, así como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales. 4.º Lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria, sin la exhibición en lugar visible de los vehículos del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se rebase el triple del tiempo abonado. 5.º Lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación. b) En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha. c) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron. d) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. e) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho. f) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en las disposiciones medio ambientales. g) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento, etc. h) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados. i) Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en la vía pública. j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos peatonales. k) Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble. l) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada. m) Cuando un VMP incumpla las características técnicas establecidas en la presente ordenanza, suponiendo un grave riesgo para la seguridad vial y de las personas. n) Cuando el vehículo este estacionado en lugar distinto al autorizado, en caso de VMP explotación económica, a actividades turísticas o a ocio. Artículo 30. Gastos por la retirada. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del VMP en contra de la voluntad de su titular o propietario, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada serán por cuenta de la persona titular o propietaria, de la arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. Artículo 31. Responsabilidad. 1. La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, se determinará conforme prevé la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2. Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada, depósito del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en esta ordenanza y en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial, RD Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposición adicional única. Difusión normativa. Para dar a conocer la Ordenanza y conseguir su efectivo cumplimiento, se implantarán medidas de acompañamiento para la difusión y sensibilización de la misma. Disposición transitoria única. Entrada en vigor de la normativa sobre manual de características de VMP. De conformidad con la Sección 33 de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de Características de los VMP, el régimen transitorio para la exigencia del proceso de certificación de VMP es el siguiente: Todos los modelos que se comercialicen a partir de 24 meses desde el 22 de enero de 2022 deberán contar con dicha certificación. Los vehículos comercializados antes del 22 de enero de 2022 o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha fecha. Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en www.dgt.es/vmp. Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el manual aprobado por la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico antes citada y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular. Disposición final primera. Título competencial. 1. La presente Ordenanza se dicta al amparo de la competencia que ostentan los Municipios en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, según lo previsto en el artículo 25, apartado 2, letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local de conformidad con el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. 2. En todo lo no regulado expresamente en la presente Ordenanza, se aplicarán las normas de ámbito estatal y autonómico vigentes en cada momento, entre otras, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; régimen local; protección de la seguridad ciudadana; derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional y accesibilidad en el medio urbano; transportes terrestres urbanos; y patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. La regulación contenida en esta Ordenanza se complementa con las demás ordenanzas, y reglamentos municipales, en todo cuanto pueda estar relacionado con la materia objeto de la misma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince hábiles desde que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A-200524-2501