IV. Administración Local Molina de Segura 2482 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano y urbano de Molina de Segura. El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2021 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de las Tarifas Sociales del Transporte Público Colectivo Interurbano y Urbano de Molina de Segura. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza. Contra el Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El texto íntegro de la Ordenanza es el que a continuación se detalla: Ordenanza reguladora de las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano y urbano de Molina de Segura TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Tipos de Tarifas Sociales. Artículo 3. Personas beneficiarias de las Tarifas Sociales. Artículo 4. Cuantía de la bonificación. Artículo 5. Acreditación de la condición de beneficiario/a. TÍTULO II Procedimiento para la obtención de la Tarjeta Bono-Bus Artículo 6. Inicio del procedimiento. Artículo 7. Documentación. Artículo 8. Procedimiento. Artículo 9. Notificación y Recursos. Artículo 10. Revisión de oficio. TÍTULO III Régimen Jurídico y Procedimiento sancionador Artículo 11. Contenido de la relación jurídica entre las personas beneficiarias y el Ayuntamiento. Artículo 12. Clasificación de las infracciones. Artículo 13. Sanciones. Artículo 14. Prescripción. Artículo 15. Graduación de las sanciones. Disposición derogatoria. Disposición final. Entrada en vigor. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Es objeto de esta Ordenanza establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de bonificaciones en las tarifas del transporte público colectivo interurbano de Molina de Segura a Murcia, en ambos sentidos, y del transporte urbano dentro del municipio de Molina de Segura, a las personas usuarias de dicho servicio que tengan la condición de pensionistas mayores de 60 años, personas con discapacidad, estudiantes, personas desempleadas y familia numerosa, que se encuentren empadronadas en el municipio de Molina de Segura. Artículo 2. Tipos de tarifas sociales. Podrán ser personas beneficiarias de las tarifas sociales los siguientes colectivos que, además, reúnan los requisitos que para cada grupo de ellos se recogen en el articulado de la presente Ordenanza: 1. Tarifa A, destinada a pensionistas o jubilados mayores de 60 años. Duración: 1 año. Como condición específica se requerirá que las personas beneficiarias de la Tarifa A no superen 2,3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al que se refiere el artículo 2.2.b) del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, por todos los ingresos brutos mensuales. 2. Tarifa B, destinada a personas con al menos un 33 por 100 de grado de discapacidad. Duración: 1 año. 3. Tarifa C, para personas desempleadas de larga duración, durante un año o más (de manera ininterrumpida), que no perciban ninguna prestación por desempleo o que perciban un subsidio por desempleo con renta inferior a una vez el IPREM. Duración: 6 meses. Como condición específica se requerirá que las personas beneficiarias de la Tarifa C estén en situación de desempleo. Los desempleados menores de 29 años deberán estar inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil. 4. Tarifa D, para estudiantes de la ESO, Bachiller, Formación Profesional o universitarios (hasta 25 años), que acudan a centros educativos de enseñanza reglada. El bono-bus se otorgará para cubrir el trayecto al centro de estudio o parada más cercana de dicho centro. Duración: 1 año. Como condición específica se requerirá que el centro de estudio en el que esté matriculado se encuentre dentro de uno de los recorridos de las diferentes líneas urbanas e interurbanas de Molina de Segura. 5. Tarifa E, para miembros de familia numerosa o integrantes de las familias equiparadas a la misma, con condición reconocida. Duración: 1 año. Las condiciones específicas requeridas para las personas beneficiarias de esta tarifa son las siguientes: a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, general o especial. b) Que el solicitante tenga una edad igual o superior a 12 años. Estas tarifas no son acumulables entre sí. Artículo 3. Personas beneficiarias de las tarifas sociales. Para ser beneficiario/a de las tarifas sociales, además de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior para cada colectivo, es necesario estar empadronado en el municipio de Molina de Segura y no tener débitos pendientes en ejecutiva por ningún concepto en este Ayuntamiento. Artículo 4. Cuantía de la bonificación. La cuantía de la bonificación vendrá determinada por el resultado de aplicar el porcentaje que a continuación se indica para cada colectivo sobre el importe del gasto realizado como usuario/a del servicio público de transporte interurbano del trayecto de Molina de Segura a Murcia, en ambos sentidos, y del urbano dentro del municipio. Tarifa A1 Pensionistas o jubilados mayores de 60 años HASTA 1,8 veces el IPREM. 100% Tarifa A2 Pensionistas o jubilados mayores de 60 años DESDE 1,81 veces el IPREM hasta 2,3 veces el IPREM 25% Tarifa B1 Personas con discapacidad igual o superior al 65%. 100% Tarifa B2 Personas con discapacidad desde 33% al 64,9% 25% Tarifa C Personas desempleadas sin ningún tipo de ingresos o que perciban renta inferior al IPREM 100% Tarifa D Estudiantes a partir de la ESO (hasta 25 años) 50% Tarifa E1 Miembros de familia numerosa categoría general 20% Tarifa E2 Miembros de familia numerosa categoría especial 50% Artículo 5. Acreditación de la condición de beneficiario/a. 1. La acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos contemplados y, por tanto, del pago de la tarifa correspondiente en el Transporte Interurbano o Urbano al que el usuario/a tenga derecho, se realizará por medio de una Tarjeta de Transporte específica. No obstante lo anterior, en el momento en que se dejen de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria, se extinguirá el derecho a obtener la tarifa reducida y, por tanto, no podrá seguir haciéndose uso de la correspondiente Tarjeta Bono-bus. 2. La obtención de dicha tarjeta se realizará mediante los procedimientos definidos en el Capítulo II de la presente Ordenanza. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA BONO-BUS Artículo 6. Inicio del procedimiento. 1. Las personas interesadas en la bonificación de la tarifa deberán solicitar que se expida a su favor la tarjeta bono-bus por el Ayuntamiento. 2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado, que se recoge en el Anexo I de la presente Ordenanza, y con la documentación que se indica en el artículo siguiente, en el Registro General del Ayuntamiento de Molina de Segura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La solicitud de la concesión podrá presentarse en cualquier momento por las personas interesadas. Artículo 7. Documentación. 1. Las personas beneficiarias de la Tarifa A deberán aportar la siguiente documentación: a) Certificado de pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite la condición de pensionista. b) Fotocopia del NIF. c) Foto reciente tamaño carnet. 2. Las personas beneficiarias de la Tarifa B deberán aportar la siguiente documentación: a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por órgano competente (IMAS, u otro órgano que pueda emitir dicho certificado). b) Fotocopia del NIF. c) Foto reciente tamaño carnet. 3. Las personas beneficiarias de la Tarifa C deberán aportar la siguiente documentación: a) Certificado actualizado SEPE de no percibir ninguna prestación por desempleo o de percibir exclusivamente un subsidio por desempleo con renta inferior a una vez el IPREM. b) Certificado actualizado del Servicio de Empleo y Formación (SEF) de que está en dicha situación y que ha intentado trabajar sin rechazar oferta de empleo. c) Fotocopia del NIF. d) Foto reciente tamaño carnet. 4. Las personas beneficiarias de la Tarifa D deberán aportar la siguiente documentación: a) Certificado de matrícula del curso actual en centros de enseñanza oficial de E.S.O, Bachiller, Formación Profesional o Universidad. b) Fotocopia del NIF. c) Foto reciente tamaño carnet. 5. Las personas beneficiarias de la Tarifa E deberán aportar la siguiente documentación: a) Título de Familia Numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). b) Fotocopia del NIF. c) Foto reciente tamaño carnet. Artículo 8. Procedimiento. 1. Recibida la solicitud y la documentación que la acompaña, los servicios municipales la examinarán a fin de comprobar que la misma es completa y reúne los requisitos exigidos. En caso contrario, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Archivada la solicitud por este motivo, el interesado/a no podrá volver a formularla hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la primera petición. 2. Asimismo, se comprobará de oficio si el interesado está empadronado en el municipio y si tiene débitos pendientes en ejecutiva por algún concepto con el Ayuntamiento de Molina de Segura. En su caso, se incorporarán al expediente los certificados negativos que puedan implicar denegación de la bonificación. 3. Los servicios municipales valorarán las correspondientes solicitudes, y una vez que cumplan los requisitos establecidos, formularán la propuesta de resolución al órgano competente, en este caso el Alcalde u órgano en quien delegue. 4. El plazo máximo de resolución será de 3 meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. 5. La tarjeta bono-bus será nominativa y personalizada mediante fotografía del interesado, y en ella se registrará, en el momento de acceder al autobús que presta el servicio, la fecha del día en que ha sido utilizada. 6. Para la expedición y la renovación de la tarjeta bono-bus será preceptivo el abono de los precios públicos de la tarifa municipal correspondiente. Artículo 9. Notificación y recursos. 1. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento se notificarán individualmente a las personas interesadas. 2. Contra las mencionadas resoluciones podrá plantearse Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la publicación o notificación ante el órgano competente en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 10. Revisión de oficio. 1. El Ayuntamiento de Molina de Segura mantendrá permanente actualizado el registro de personas beneficiarias de las tarifas sociales, pudiendo, en cualquier momento, realizar la comprobación de que se reúnen y de que se mantienen, los requisitos exigidos en esta Ordenanza, a las personas beneficiarias durante el plazo de la autorización concedida. 2. Se procederá a dar de baja de oficio las autorizaciones que no cumplan los requisitos al momento de realizar la comprobación, o cuyos titulares no aporten la documentación requerida necesaria para ser beneficiarios de las tarifas sociales. En estos casos, las personas afectadas por las bajas, no podrán volver a solicitar la bonificación hasta que no transcurran seis meses desde que se haya producido dicha baja. TÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 11. Contenido de la relación jurídica entre las personas beneficiarias y el Ayuntamiento. 1. Derechos de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias tienen derecho: a) A la obtención de una Tarjeta Bono-Bus que le acredita como persona beneficiaria de las tarifas sociales previstas en esta Ordenanza. b) A la aplicación de las tarifas reducidas establecidas en esta Ordenanza, siempre que estén debidamente identificadas mediante la Tarjeta Bono-Bus correspondiente en el momento de ejercer dicho derecho, y que la misma sea perfectamente legible tanto externa como internamente. 2. Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes: a) Su identificación mostrando la Tarjeta Bono-Bus ante cualquier requerimiento de la inspección de transporte, mientras viaje a bordo del autobús. b) La notificación de cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la Tarjeta Bono-Bus. c) La custodia de la Tarjeta Bono-Bus mientras la misma fuera válida para su uso en el transporte interurbano y urbano. d) La no cesión de la tarjeta para el acceso al transporte interurbano y urbano a persona distinta al propio titular. Artículo 12. Clasificación de las infracciones. 1. Se consideran como infracción grave los siguientes hechos. 1) La falsedad de los datos manifestados en la solicitud. 2) La utilización de la Tarjeta Bono-Bus por parte del titular cuando este hubiera dejado de reunir las condiciones por las cuales le fue emitida dicha tarjeta. 3) La utilización de la Tarjeta Bono-Bus por persona diferente al titular, así como la cesión de su tarjeta con ese propósito. 4) El incumplimiento de su obligación de notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión de la tarjeta de la Subvención. 2. Se consideran como infracción leve: 1) Conservar en mal estado la Tarjeta Bono-Bus. 2) Que la fotografía de la Tarjeta Bono-Bus no esté en condiciones óptimas para reconocer al titular. 3. La comisión de cualquier infracción dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, que se tramitará de conformidad con las normas reguladoras de la potestad sancionadora. Artículo 13. Sanciones. 1. La comisión de infracciones de carácter leve podrá dar lugar a la retirada de la tarjeta por un período de hasta 6 meses, y la imposición de multa de hasta 600 euros. 2. La comisión de infracciones de carácter grave podrá dar lugar a la imposición de sanción de multa de hasta 1.500 euros. Asimismo, podrá acordarse la retirada de la tarjeta por un período superior a 6 meses, hasta 5 años, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto al Ayuntamiento de Molina de Segura, y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas. Artículo 14. Prescripción. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Artículo 15. Graduación de las sanciones. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Disposición derogatoria. La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Reguladora de las Tarifas Sociales del Transporte Público Colectivo Interurbano de Molina de Segura, aprobada en Pleno de 7 de mayo de 2012, y publicada en el BORM n.º 165 de 18 de julio de 2012. Disposición final. Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor tras la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.” Molina de Segura, 30 de marzo de 2021.—El Alcalde, Eliseo García Cantó. A-130421-2482