IV. Administración Local Molina de Segura 7784 Corrección de error material en edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. En sesión ordinaria de Pleno de 21 de diciembre de 2020 se ha adoptado acuerdo sobre corrección de errores materiales en el expediente 358/2020-4605, corrigiendo error advertido en acuerdo de modificación provisional de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, elevado a definitivo por no presentación de alegaciones en plazo y publicado el texto de las modificaciones elevadas a definitivas en el BORM. En virtud de dicho acuerdo se procede a la corrección del edicto publicado en fecha 10/12/2020 (BORM n.º 285) sobre aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, haciéndose público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto a la modificación ?Primera?, manteniéndose el resto de la redacción publicada. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA II.4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Corrección: Donde ponía apartado 3, debe poner apartado 4 del artículo 7, variando en ese sentido la numeración de dicho apartado, con la siguiente redacción: Primera: Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda con la siguiente redacción: Instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar. 7.4.1 Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del ICIO, las obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo, sin perjuicio de que puedan existir excedentes a red. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. No se concederán bonificaciones para aquellas construcciones, instalaciones u obras que en el momento de su realización no dispongan de la correspondiente autorización municipal (licencia u otro título habilitante). Para gozar de la bonificación, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud normalizada de bonificación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar. b) Justificante de que la instalación ha sido debidamente diligenciada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia. c) Identificación de la licencia urbanística o declaración responsable que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras. (Bastará con indicar el número de expediente donde obre la documentación). d) Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto bonificable (en caso de que formara parte de un proyecto de obra, construcción o instalación de mayor alcance). La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de 6 meses desde que la instalación haya sido diligenciada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 7.4.2 Gozarán de una bonificación del 50% las obras o construcciones consistentes en la instalación de una planta solar fotovoltaica (centro fotovoltaico o ?huerto solar?), para vertido a red de transporte o distribución. Los sujetos pasivos podrán aplicar el porcentaje de la bonificación en la propia autoliquidación provisional, descontando o deduciendo el importe de la bonificación de la cuota íntegra, en cuyo caso se tendrá por solicitada la bonificación. A la vista del proyecto presentado, podrá practicarse liquidación provisional por la Administración, en caso de que se estime un importe distinto de bonificación del aplicado en la autoliquidación, en la resolución que resuelva sobre la concesión de la bonificación. Ello, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se practique, una vez finalizadas las obras, previa comprobación del coste real y efectivo de las mismas, conforme al artículo 8.6 de la Ordenanza. No se aplicará la bonificación a las obras que se realicen posteriormente para la conservación o mejora de las instalaciones de la planta fotovoltaica, salvo en el caso de nuevos proyectos de ampliación de la planta. [?.] En Molina de Segura, 28 de diciembre de 2020.?La Alcaldesa, P.D., el Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 28/06/2019). A-311220-7784