IV. Administración Local Molina de Segura 7101 Edicto de aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 28 de septiembre de 2020, relativo a la modificación de la ?Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras? expediente 358/2020-4605 a que se refiere el Edicto publicado en el BORM n.º 234, de 8 de octubre de 2020, se pone en conocimiento de los interesados que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el mismo, al no haberse presentado reclamación alguna. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal: Modificación de la Ordenanza II.4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Primera: Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda con la siguiente redacción: 7.3 Instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar. 7.3.1 Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del ICIO, las obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo, sin perjuicio de que puedan existir excedentes a red. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. No se concederán bonificaciones para aquellas construcciones, instalaciones u obras que en el momento de su realización no dispongan de la correspondiente autorización municipal (licencia u otro título habilitante). Para gozar de la bonificación, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud normalizada de bonificación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar. b) Justificante de que la instalación ha sido debidamente diligenciada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia. c) Identificación de la licencia urbanística o declaración responsable que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras. (Bastará con indicar el número de expediente donde obre la documentación). d) Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto bonificable (en caso de que formara parte de un proyecto de obra, construcción o instalación de mayor alcance). La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de 6 meses desde que la instalación haya sido diligenciada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 7.3.2 Gozarán de una bonificación del 50% las obras o construcciones consistentes en la instalación de una planta solar fotovoltaica (centro fotovoltaico o ?huerto solar?), para vertido a red de transporte o distribución. Los sujetos pasivos podrán aplicar el porcentaje de la bonificación en la propia autoliquidación provisional, descontando o deduciendo el importe de la bonificación de la cuota íntegra, en cuyo caso se tendrá por solicitada la bonificación. A la vista del proyecto presentado, podrá practicarse liquidación provisional por la Administración, en caso de que se estime un importe distinto de bonificación del aplicado en la autoliquidación, en la resolución que resuelva sobre la concesión de la bonificación. Ello, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se practique, una vez finalizadas las obras, previa comprobación del coste real y efectivo de las mismas, conforme al artículo 8.6 de la Ordenanza. 3. No se aplicará la bonificación a las obras que se realicen posteriormente para la conservación o mejora de las instalaciones de la planta fotovoltaica, salvo en el caso de nuevos proyectos de ampliación de la planta. Segundo: Se modifica la redacción del artículo 7 (bis), que queda con la siguiente redacción: Artículo 7 (bis). Régimen de las bonificaciones. 1. Las bonificaciones previstas en el artículo 7, tienen carácter rogado, debiendo ser solicitadas por los interesados en los plazos previstos en esta ordenanza, y son incompatibles entre sí, excepto la prevista en el apartado 3 del artículo 7.1 que será compatible con las demás bonificaciones, sumándose el porcentaje que proceda al que corresponda a otro supuesto bonificable. En caso de que se conceda la bonificación por declaración de interés municipal de obras, instalaciones o construcciones por generación de empleo a que se refiere el apartado 3, del artículo 7.1, al calcular la cuota líquida definitiva que proceda, el importe máximo de la bonificación, no podrá exceder del 66% de la cuota. 2. Con carácter general, las solicitudes de bonificación se deberán presentar en el plazo máximo de 6 meses desde que se otorgue la licencia de obras o urbanística o se presente la declaración responsable o comunicación previa habilitante, salvo que se especifique otro plazo distinto en el apartado que regula cada bonificación. Con carácter general, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Aquélla que justifique la pertinencia del beneficio fiscal, sin perjuicio de la que se regule en cada supuesto en la presente ordenanza. b) Copia de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa. A tales efectos bastará con indicar el expediente en el que obre dicha documentación. En el supuesto de encontrarse en tramitación, copia de la solicitud de la misma o, en su caso, de la orden de ejecución. c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquélla parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal, cuando la cuota a bonificar forme parte de un proyecto de obras o instalaciones mayor que el supuesto bonificable. d) Si las obras se hubiesen iniciado en el momento de la solicitud, la documentación que acredite la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras. 3. Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieran de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la bonificación quedará condicionada a su oportuna justificación, cuando se haya obtenido la calificación correspondiente o se de la circunstancia del derecho a la bonificación. En caso de la improcedencia de la bonificación concedida, se procederá por la Administración a exigir el importe indebidamente bonificado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. 4. Cuando se reconozca el derecho a la bonificación, aunque sea con carácter provisional y ya se hubiese ingresado el importe de la cuota provisional por su importe íntegro, se podrá solicitar el reembolso de la diferencia, que en ningún caso tendrá consideración de ingreso indebido y, por tanto, no devengará intereses. Tercera: Se corrigen las siguientes erratas en el apartado 1 del artículo 7, relativo a Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal: .- En el párrafo 2 del apartado 7.1, donde pone ?apartado C)? debe poner ?apartado 3?, quedando con la siguiente redacción: ?El sujeto pasivo deberá solicitar la declaración de especial interés o utilidad municipal, a efectos de la bonificación del ICIO, en los plazos a que se refiere el artículo 7 (bis), excepto en el caso previsto en el apartado 3 de obras de interés por fomento del empleo, que se regula a continuación, debiendo adoptarse dicha declaración por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno. .- En la enumeración de supuestos que siguen al 4.º párrafo, los apartados D) y E), pasan a ser apartados 4 y 5, respectivamente, manteniendo su redacción. Cuarta.- Se incluye disposición transitoria, con la siguiente redacción: ?Disposición transitoria: A las solicitudes de bonificación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones de la presente ordenanza, le serán de aplicación las normas vigentes en el momento de la solicitud.? Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez aprobadas definitivamente, a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Molina de Segura, a 28 de noviembre de 2020.?El Concejal Delegado de Hacienda (Decreto de 28/6/2019), José de Haro González. A-101220-7101