IV. Administración Local Molina de Segura 6826 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en la sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2020, aprobó con carácter inicial la ?Ordenanza municipal reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad?. Sometido el expediente a un período de información pública por un plazo de treinta días hábiles, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 186 de fecha 12 de agosto de 2020 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, no se han presentado alegaciones ni sugerencias, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada Ordenanza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. A continuación, y en aplicación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza. En Molina de Segura, a 14 de octubre de 2020.?La Alcaldesa, Esther Clavero Mira. Ordenanza municipal reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad ÍNDICE Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Titulares del derecho. Artículo 3. Concesión de la Tarjeta de Estacionamiento Provisional. Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 5. Características y condiciones de uso de la Tarjeta de Estacionamiento. Artículo 6. Derechos de los titulares y Limitaciones de Uso. Artículo 7. Obligaciones de los titulares. Capítulo II Procedimiento de concesión y renovación Artículo 8. Procedimiento para la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento. Artículo 9. Renovación de la Tarjeta de Estacionamiento. Capítulo III Infracciones, inspección y procedimiento sancionador Artículo 10. Infracciones. Artículo 11. Sanciones. Artículo 12. Responsabilidad. Artículo 13. Inspección. Artículo 14. Procedimiento sancionador. Artículo 15. Potestad sancionadora. Capítulo IV Registro de Tarjetas de Estacionamiento y Protección de Datos. Artículo 16. Registro de Tarjetas de Estacionamiento. Disposición transitoria única. Disposición derogatoria. Disposición final. Entrada en vigor. La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Con respecto a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. Asimismo, la autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, son principios igualmente recogidos en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen. Por su parte, la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de personas con discapacidad, la supresión de barreras, el desarrollo de actividades de ocio e integración social y aquellas otras que sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado. En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren. En nuestro país, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los Municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea. En el ámbito regional, y a la luz de la normativa expuesta, se dictó el Decreto n.º 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el cual estableció el régimen jurídico aplicable a la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad en el territorio de la Región de Murcia. El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. En coherencia con dichos principios, el artículo 30 prevé la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad. Como consecuencia del mandato a los poderes públicos recogido tanto en el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, como en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como, a la vista de la existencia de una regulación tan diversa existente en materia de la tarjeta de estacionamiento, se dictó el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Dicho Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, establece en su Disposición Transitoria Primera la obligación que las administraciones públicas competentes tienen para adaptar sus normas a las previsiones de dicho Real Decreto. Por lo tanto, se hace necesario adaptar el régimen jurídico de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el territorio de la Región de Murcia recogido en el Decreto 64/2007, de 27 de abril. Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social. Más recientemente se ha publicado la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, cuyo artículo 28.5 dispone que en la normativa de desarrollo de la misma se regulará la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, especialmente las plazas de estacionamiento reservadas, beneficiarios, ámbito de aplicación y competencias de las administraciones públicas. En su desarrollo, se aprueba el Decreto 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia, publicado en BORM de fecha 3 de febrero de 2018 y que, en su Disposición final primera, determina la adaptación de las Ordenanzas Municipales a sus previsiones. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo al siguiente texto: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza establecer la regulación de la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y para aquellos supuestos contemplados en el Decreto 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia. Artículo 2. Titulares del derecho. 1. Conforme con el artículo 3.1 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en el municipio de Molina de Segura, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento. b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento. 2. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas, residentes o con domicilio social en Molina de Segura, titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 3. Para los supuestos del artículo 3.3 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, será en su caso necesaria la emisión, por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o del órgano competente para ello en cada momento, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, salvo cuando se trate de supuestos de concesión de la tarjeta de estacionamiento a personas jurídicas en los que no será necesario dicho dictamen. Artículo 3. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional. 1. La tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias se otorgará en los casos previstos y según el procedimiento establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento. Dicha disposición hace referencia a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de tarjeta de estacionamiento. 2. En este procedimiento no será necesario el informe del organismo competente en materia de calificación de la discapacidad, que será sustituido por un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, en el que conste expresamente la necesidad para la persona interesada de estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento y que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. A estos efectos, la acreditación médica prevista en la Disposición adicional primera del RD 1056/2014 deberá formalizarse en el modelo facilitado a tal fin por la administración municipal, en virtud de la prerrogativa que se especifica, a favor del órgano competente para la concesión, en el punto sexto de la citada Disposición. Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,las tarjetas de estacionamiento concedidas por el Ayuntamiento de Molina de Segura tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos. Artículo 5. Características y condiciones de uso de la Tarjeta de Estacionamiento. 1. Características: La tarjeta de estacionamiento se adaptará al modelo comunitario que se fija en el Anexo I del Decreto 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia y tendrá las siguientes características: a) Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada. b) El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantonereflex. c) En la mitad izquierda del anverso figurarán el símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro. Encima y debajo de dicho símbolo aparecerán, respectivamente, el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la fecha de caducidad, el número de código de identificación de la tarjeta de estacionamiento (CITE) que, de acuerdo con el sistema informático del Registro de Tarjetas de Estacionamiento, le haya sido asignado, siendo recogido dicho código tanto en numeración como mediante código de lectura electrónico (código de barras, Bin, QR o similares). d) En la mitad derecha del anverso figurarán: - La inscripción ?tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad? impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción ?tarjeta de estacionamiento? en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea. - La inscripción «modelo de las Comunidades Europeas». - De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español (E). e) En la mitad izquierda del reverso figurarán los apellidos, nombre, y fotografía del titular y la firma del titular o su representante legal o, en los supuestos de personas jurídicas titulares de la tarjeta de estacionamiento de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, sello o logotipo de la persona jurídica, así como el sello y nombre de la autoridad expedidora. f) En la mitad derecha del reverso figurarán: La indicación: «Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular». La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta de estacionamiento sea claramente visible para su control». Matrícula del vehículo al que está vinculada la tarjeta de estacionamiento en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. 2. Las condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento serán las establecidas por el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre: a) La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él. b) La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1. 3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Artículo 6. Derechos de los titulares y limitaciones de uso. 1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, los siguientes derechos: a) Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, donde esté permitido el estacionamiento y siempre que no se disponga de plaza de estacionamiento privado ni coincida con entrada/salida de garaje, en virtud de solicitud que efectuará el propio titular al Ayuntamiento acompañada de justificación de la necesidad de la reserva, que será informada previamente a la resolución, por el personal técnico municipal que al efecto se designe. En este caso, de establecerse por el Ayuntamiento limitación horaria en la zona donde se ubique la plaza reservada, se habrá de garantizar un mínimo de 24 horas ininterrumpidas de estacionamiento por el titular de la reserva de plaza. El uso de la plaza por el titular de la reserva se hará mostrando siempre el documento acreditativo de la reserva de plaza expedido por el Ayuntamiento, acompañando dicho documento a la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherido al parabrisas delantero por el interior. En todo caso, la reserva se concederá a precario, reservándose el Ayuntamiento la facultad de su supresión, traslado o reducción en espacio y/o tiempo si no se observase utilizada o resultare contraria al normal desenvolvimiento del tráfico o desaparecieran los condicionantes que justificaron su necesidad. b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, sin que pueda establecerse limitación horaria alguna al ejercicio de este derecho. c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, garantizándose un tiempo de parada o estacionamiento como mínimo un 75 por ciento superior al permitido con carácter general en dichas zonas. e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. g) Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. h) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudiera establecer el Ayuntamiento o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida. 2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. Artículo 7. Obligaciones de los titulares. 1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a: a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre y el artículo 4.2 de la presente Ordenanza. b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad. d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento. e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia. f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia. 2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la apertura de expediente sancionador en función del régimen de infracciones y sanciones previsto en la presenta Ordenanza. Capítulo II Procedimiento de concesión y renovación Artículo 8. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento. 1. El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada o quien la represente, mediante la presentación de solicitud que se ajustará a los modelos normalizados recogidos en los Anexos II y III del Decreto 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia. 2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Ayuntamiento de Molina de Segura podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, y deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que no se conceda la anterior autorización al Ayuntamiento, será obligatorio aportar los siguientes datos o documentos relativos al procedimiento, junto con la solicitud: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el supuesto de solicitantes extranjeros, fotocopia del NIE, del pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad. b) Documento acreditativo de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados, expedido por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de discapacidad. Si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos multiprofesionales la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad. c) Cuando se solicite la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias, se sustituirá el anterior documento acreditativo por un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. d) Copia, en su caso, del documento que acredite la representación legal. e) Copia del permiso de circulación del vehículo vinculado a la tarjeta de estacionamiento, así como, en su caso, certificado del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona solicitante está autorizada para prestar los servicios sociales a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, cuando se trate de solicitudes realizadas al amparo de dicha previsión normativa. f) Independientemente de la concesión o no al Ayuntamiento de la anteriormente mencionada autorización, en todo caso se habrán de aportar, junto con la solicitud, dos fotografías tamaño carné, en caso de ser el solicitante persona física, o imagen tamaño carné del logotipo o sello, en el caso de ser el solicitante persona jurídica. 2. El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que emita, en el plazo de un mes, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En las situaciones establecidas por el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos multiprofesionales la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad, el cual será remitido por el ayuntamiento junto con la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad. Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a los expedientes iniciados a instancia de personas interesadas que se encuentren dentro de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre en los que no será necesario recabar el mencionado dictamen. El citado precepto hace referencia a las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No obstante lo anterior, en los casos citados anteriormente, será necesario recabar por el Ayuntamiento certificado del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona física o jurídica solicitante está autorizada para prestar los servicios sociales a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que son los servicios a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. A estos efectos, el Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales para que éste emita, en el plazo de un mes, certificado en los términos señalados. 3. El dictamen o, en su caso, el certificado, se incorporará al expediente y el Ayuntamiento, previa comprobación del lugar de la residencia del interesado, resolverá sobre la solicitud, en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y del Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el Ayuntamiento expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmada, será plastificada y entregada a la persona interesada. 5. El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta de estacionamiento, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea. Artículo 9. Renovación de la tarjeta de estacionamiento. 1. La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada 10 años en el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de la discapacidad que conlleven la pérdida de su vigencia. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo anterior. 2. En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo que así, motivada y expresamente, se solicite por el Ayuntamiento. 3. En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la tarjeta de estacionamiento finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 7.2 de esta Ordenanza. 4. Asimismo, en los supuestos contemplados por el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, cuando se produzca la baja o cambio del vehículo de transporte colectivo al que está vinculada dicha tarjeta de estacionamiento, se deberá proceder a renovar la misma aunque no hayan transcurrido los 10 años de vigencia a los que se refiere el apartado primero de este artículo. 5. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento antes de que finalice la vigencia de la misma, prorroga la validez de ésta hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta de estacionamiento emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación. Capítulo III Infracciones, inspección y procedimiento sancionador Artículo 10. Infracciones. 1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio. b) No comunicar al Ayuntamiento el deterioro, pérdida, robo o sustracción de la tarjeta. c) No comunicar el hallazgo de una tarjeta perdida o la recuperación de una tarjeta sustraída de la cual existen diligencias abiertas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. d) Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada. e) No situar de modo totalmente visible la tarjeta original en la forma establecida en la Ordenanza. f) No devolver la tarjeta caducada o que haya perdido su vigencia. g) Tercera pérdida de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el período de un año. 3. Son infracciones graves: a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta. b) Hacer uso de una tarjeta caducada. c) No permitir el examen de la tarjeta de la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido. d) Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta cuando la variación suponga una mejora de la capacidad de movilidad. 4. Son infracciones muy graves: a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona u otra entidad distinta a la del titular. b) La manipulación o alteración del contenido de la tarjeta. c) La utilización de una tarjeta manipulada, alterada, copiada o fotocopiada, anulada o de una persona fallecida. d) La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta, cuando han sido esenciales para la concesión de las mismas. 5. Respecto de las infracciones consistentes en parar o estacionar un vehículo por persona que no disponga de autorización, en zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad, se estará a lo dispuesto en la normativa de tráfico. Artículo 11. Sanciones. 1. La comisión de las infracciones descritas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) En el caso de infracciones leves, multa de hasta 750 euros. b) En el caso de infracciones graves, multa desde 751 euros hasta 1.500 euros. c) En el caso de infracciones muy graves, multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros. 2. Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia, el posible beneficio del infractor y demás circunstancias concurrentes. 3. Independientemente de las sanciones, el Ayuntamiento podrá revocar o retirar temporalmente la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en el caso de la comisión de infracciones graves. 4. En todo caso, independientemente de las sanciones, el Ayuntamiento revocará la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida cuando hayan sido objeto de manipulación, alteración o utilización fraudulenta, esto es, en el supuesto de la comisión de infracciones muy graves. Artículo 12. Responsabilidad. 1. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza. 2. Cuando el cumplimiento de obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 13. Inspección. El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá a los agentes de la Policía Local. Artículo 14. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora previstos en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las especialidades del procedimiento de naturaleza sancionadora, establecidas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 15. Potestad sancionadora. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, pudiendo delegarla en el concejal delegado competente por razón de la materia. 2. Cuando se cometa una infracción que no sea de competencia municipal, se pondrá en conocimiento de la Administración Pública competente por razón de la materia. Capítulo IV Registro de Tarjetas de Estacionamiento y Protección de Datos. Artículo 16. Registro de Tarjetas de Estacionamiento y protección de datos. 1. Todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento se anotarán en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de modo que en el territorio de la Región de Murcia cada persona física, o cada vehículo en el caso de las expedidas conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en dicha normativa. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas de estacionamiento retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia. 2. En todo caso, se garantizará el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Molina de Segura de la normativa vigente en materia de protección de datos. Disposición transitoria única. Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor del Decreto 4/2018, de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición. Disposición derogatoria. Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura en sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2008. Disposición final. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A-301120-6826