IV. Administración Local Molina de Segura 8170 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de IBI, IVTM e IAE. Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de Pleno de 28 de octubre de 2019, relativos a la modificación de las ordenanzas reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Actividades económicas, a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 31 de octubre de 2019 y habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamaciones, por acuerdo de Pleno de 23 de diciembre de 2019, han sido resueltas las mismas y adoptados acuerdos definitivos de modificación de las citadas ordenanzas. Las modificaciones aprobadas definitivamente entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas definitivamente, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA II.1: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Primera: Se suprime el apartado 7. del artículo 5, ?Bonificación por domiciliación bancaria de los recibos?, manteniendo el resto de redacción del citado artículo. Segundo: Se añade nueva Disposición Transitoria Primera, con la siguiente redacción: ?Disposición Transitoria Primera: Las bonificaciones previstas en el apartado 5 del artículo 5 de la presente ordenanza (Bonificación a inmuebles de determinadas zonas del municipio, al amparo del artículo 74.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), se prorrogan para los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022, con el mismo régimen que se regula en cada uno de los apartados 5.1 a 5.6.? Entrada en vigor de las modificaciones: Las modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente y publicadas en el BORM, a partir del 1 de enero de 2020.? MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA II. 2 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ÚNICA:- Se suprime el apartado 4 del artículo 8. Gestión, inspección y recaudación, quedando dicho artículo con la siguiente redacción: Artículo 8. Gestión, inspección y recaudación 1. La gestión, inspección y recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Texto refundido de la ley reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás leyes estatales reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, en particular el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero y la Ordenanza General de Gestión y Recaudación. 2. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la matrícula del impuesto, el impuesto se gestionará en base al padrón anual elaborado a partir de la Matrícula definitiva formada por la Administración tributaria del Estado, notificándose colectivamente las sucesivas liquidaciones. A tales efectos se publicará edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Sede electrónica del Ayuntamiento que así lo advierta, comunicando igualmente el periodo voluntario de pago. Dicho anuncio producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 3. Los deudores podrán domiciliar el pago de los recibos del padrón anual en cuentas abiertas en entidades financieras. Entrada en vigor de las modificaciones: Las modificaciones, una vez aprobadas definitivamente y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020. MODIFICACIÓN DE ORDENANZA II. 3 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA PRIMERA: Se modifica el apartado 4 del artículo 3. ?exenciones?, manteniendo el resto de la redacción de dicho artículo, quedando con la siguiente redacción: PROPUESTA Artículo 3. Exenciones. [?.] 4. Respecto de la exención prevista en el apartado e) de este artículo se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) En caso de que la solicitud de exención se presente en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular aporta la documentación preceptiva establecida en el Artículo 3, apartado 1. e), expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto. Una vez tramitada la solicitud de exención el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución que se adopte concediendo o denegando la misma. En caso de denegación se practicará liquidación del Impuesto que corresponda, que se notificará al interesado. b) Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente. Si el interesado solicita que se declare la exención para un vehículo distinto al que la tuviera concedida anteriormente, la nueva exención surtirá efecto en el ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención anteriormente concedida para el otro vehículo. No obstante, en caso de que la solicitud se refiera a un vehículo aún no matriculado, que vaya a causar alta en el tributo, la solicitud para el nuevo vehículo surtirá efectos en el mismo ejercicio siempre que quede acreditada la baja definitiva del anterior vehículo exento en el Registro de Tráfico y la solicitud se haya presentado al autoliquidar el impuesto o antes del 31 de diciembre del citado ejercicio. c) En caso de minusvalías reconocidas con plazo de validez, la exención se aplicará hasta el ejercicio devengado que coincida con la fecha de finalización del plazo de validez de la minusvalía, que conste en el certificado aportado por el interesado, al solicitar la exención. Para que siga aplicándose la exención, sin necesidad de volver a solicitarla, el interesado deberá acreditar ante el Ayuntamiento, antes de que finalice el periodo voluntario de pago de los recibos del ejercicio siguiente, que sigue manteniendo la condición de minusválido. Transcurrido dicho plazo, sin haber acreditado ante el Ayuntamiento el mantenimiento de las circunstancias, el interesado deberá solicitar, en su caso, de nuevo, la exención, la cual surtirá efecto en el ejercicio que corresponda de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de este artículo. SEGUNDA: Se modifica el artículo 6. Bonificaciones, que queda con la siguiente redacción: Artículo 6. Bonificaciones 1. Al amparo del artículo 95. 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones: A) Bonificación para vehículos declarados históricos. Se establece una bonificación del 100% para vehículos declarados históricos por órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. B) Bonificaciones en función de la clase de carburante utilizado y características del motor: Tendrán derecho a las bonificaciones que a continuación se detallan, en la cuota del impuesto, los siguientes vehículos, en función de las características de su motor o clase de combustible: Características % de bonificación Vehículos tipo turismo 100% eléctricos (vehículos eléctricos enchufables PHEV, vehículos eléctricos de autonomía extendida EREV, o vehículos eléctricos de batería BEV). 75% Vehículos tipo turismo híbridos (vehículos motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas, vehículos híbridos HEV). 75% Vehículos tipo turismo que utilicen como combustible biogas, gas natural comprimido (GNL), gas licuado del petróleo (GLP), metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales. Deberá tratarse de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores o que se trate de vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos prevista al efecto por la legislación vigente. 75% Vehículos clasificados como autobús, camión o tractores con motor diesel, que cumplan la norma Euro6 o superior y tengan una emisión máxima de 80mg/km de NOx. 25% 2. La bonificaciones previstas en el apartado anterior tendrán carácter rogado y deberán solicitarse en cualquier momento anterior al 31 de diciembre del ejercicio siguiente a la fecha de primera matriculación del vehículo (alta nueva) en el Registro de Tráfico y se aplicará durante los 3 periodos impositivos siguientes a aquél en que se solicite. 3. En caso de que se hubiera abonado la liquidación correspondiente al ejercicio en que las bonificaciones previstas en este artículo deban tener efecto, procederá la devolución del impuesto al interesado, que no tendrá consideración de ingreso indebido. El plazo para solicitar la devolución será de 4 años desde la fecha en que conste notificada la resolución por la que se reconozca el derecho a la bonificación. TERCERA: Se modifica el apartado 3 y 4 y se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 9. ?Normas de gestión?, manteniendo la redacción de resto de apartados. Artículo 9. Normas de Gestión. [?.] 3. Gestión a partir de la Matrícula del Impuesto. Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en ejercicios anteriores, el impuesto se gestionará a partir de la Matrícula o padrón fiscal del impuesto. En dicha Matrícula figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen debidamente inscritos en el Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal de Molina de Segura. La recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante la expedición de recibos, en base al padrón fiscal del impuesto. Dicho padrón fiscal contendrá las liquidaciones correspondientes a cada ejercicio y se expondrá al público por plazo de un mes, para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. Dicha exposición al público y la indicación del periodo voluntario de pago de las cuotas, se comunicará mediante la inserción de anuncios en el tablón de edictos municipal y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Segura, así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 4. Circunstancias que modifican la Matrícula del Impuesto para ejercicios posteriores: Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la transferencia o la baja definitiva de un vehículo, así como la reforma del mismo, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, o del cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo y que implique un cambio de domicilio con trascendencia tributaria, deberán acreditar, previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sean exigibles por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. En tales casos, si todavía no se hubieran presentado al cobro los recibos del impuesto correspondientes al ejercicio en curso, los interesados deberán realizar el pago de la cuota anual correspondiente mediante autoliquidación, en los términos vistos en el punto 1 de este artículo. Comprobado el ingreso efectuado por el sujeto pasivo mediante autoliquidación de la cuota anual, el Ayuntamiento anulará el recibo, correspondiente a dicho ejercicio, que resulte de la Matrícula del Impuesto, referido al vehículo cuyo impuesto ya se hubiera satisfecho. Las Jefaturas Provinciales de Trafico no tramitarán los expedientes de baja, transferencia, cambio de domicilio o reforma del vehículo si no se acredita previamente el pago del impuesto. CUARTA: Se suprime el artículo 10.?Domiciliación de los recibos anuales y descuento por domiciliación?. QUINTA: Se añade Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción: Disposición adicional primera: Los sujetos pasivos que tuvieran reconocida bonificación en función de las características del motor o clase de carburante utilizado, de conformidad con la redacción vigente de la ordenanza anterior a 1 de enero de 2020, continuarán disfrutando de los mismos porcentajes de bonificación que se les hubiera reconocido mediante resolución, durante los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022, siempre que se mantengan las condiciones para su disfrute, transcurridos los cuales quedará sin efecto la bonificación concedida. Entrada en vigor de las modificaciones: Las modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el 1 de enero de 2020.? En Molina de Segura, 23 de diciembre de 2019.?La Alcaldesa, P.D, el Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 12/04/2016), José de Haro González. A-281219-8170