IV. Administración Local Molina de Segura 4293 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 29 de abril de 2019, relativo a la modificación de la ?Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividad administrativa municipal relacionada con animales potencialmente peligrosos y por la prestación de servicios del centro zoosanitario municipal? (Expediente 000655/2018-4605) a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 14 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado, al no haberse presentado reclamación alguna. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal: Modificaciones Ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa municipal relacionada con animales potencialmente peligrosos y por la prestación de servicios del Centro Zoosanitario Municipal Única: Modificación de las tarifas previstas en el Artículo 4. ?Cuota tributaria?, quedando con la siguiente redacción: ?Artículo 4. Cuota tributaria. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija que se detalla en el siguiente cuadro de tarifas: EPIGRAFE 1 1.- Inscripción en el Registro de Animales potencialmente peligrosos (por animal) Cuando se trate de animales potencialmente peligrosos adoptados del Centro Zoosanitario Municipal 18,00 ? 9,00? 2.- Otorgamiento o renovación de licencia de Tenencia de Animales potencialmente peligrosos (por animal) Cuando se trate de animales potencialmente peligrosos adoptados del Centro Zoosanitario Municipal 37,00 ? 18,50 ? 3.- Expedición de certificados relativos a animales potencialmente peligrosos que figuren en el Registro, a petición de interesado (por animal) 10,00 ? 4.- Informes veterinarios relativos a animales potencialmente peligrosos censados, a solicitud de interesado (por animal) 63,00 ? EPIGRAFE 2 1. Retirada de la vía pública de animales considerados vagabundos, extraviados o no identificados (Según ordenanza municipal sobre Tenencia de Animales) (por animal) 40,00 ? 2. Retirada de animales de domicilios particulares, previa petición de sus propietarios, por dificultades para su traslado a las instalaciones del Centro Zoosanitario municipal (por animal) 52,00 ? 3. Por entrega del animal en las instalaciones del Centro Zoosanitario Municipal, para su posterior donación o sacrificio eutanásico (excepto cachorros menores de tres meses, que serán gratuitos) (por animal) 40,00 ? 4. Por manutención y vigilancia del animal en el Centro Zoosanitario (?/animal/dia o fracción). (*) Cuando la entrada del animal se realice el sábado a partir de las 14:00 horas, la tarifa se aplicará a partir del lunes de la semana siguiente, en animales identificados conforme a la normativa de aplicación. 5,00 ? Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a partir del día siguiente al de dicha publicación. En Molina de Segura, a 2 de julio de 2019.?La Alcaldesa, P.D. el Concejal Delegado de Hacienda (Decreto 28/06/2019), José de Haro González. A-060719-4293