IV. Administración Local Molina de Segura 18945 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de modificación y supresión de Ordenanzas reguladoras de tasas y precios públicos a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 15 de noviembre de 2012 (num. 265), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, han quedado elevados a definitivos los acuerdos inicialmente aprobados, al no haberse presentado reclamación alguna. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del artículo 17.4 del mismo texto legal. Molina de Segura, 24 de diciembre de 2012.?La Concejal Delegada de Hacienda. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 1 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES Y POR LA ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS LEGALMENTE PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO. A) Se modifica el artículo 2, en el siguiente sentido: A. 1 Se modifica el apartado b) del Artículo 2.1 ( Hecho imponible), con la siguiente redacción, manteniendo el resto de dicho apartado la misma redacción. 1. Constituye el hecho imponible de las tasas: a) [?] b) La actividad administrativa municipal de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia de actividad fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. c) [?] d) [?] A.2 Se modifica el primer párrafo del Artículo 2.2, con la siguiente redacción, manteniendo resto del apartado la misma redacción: 2. Estará sujeta al pago de la tasa que corresponda, toda tramitación de licencia de actividad, autorización ambiental o procedimiento de comunicación previa o declaración responsable derivado de la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa, en particular: a) La instalación, por vez primera, del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La modificación sustancial de cualquier actividad, ya sea en su modalidad de ampliación o reducción, tanto de la actividad como del establecimiento, aún cuando continúe el mismo titular, de manera que afecte a las condiciones señaladas en el apartado uno de este artículo que exija una nueva comprobación o verificación de las mismas. c) El traslado de locales. B) Se modifica TARIFA 1 y 2 previstas en el artículo 6.2 (Cuota tributaria), en el siguiente sentido: B.1 Se modifica la redacción del apartado 1 de la TARIFA 1, con la siguiente redacción: 1. [?] 2. Las cuantías a exigir son las siguientes: TARIFA 1. 1. Tramitación de licencias de actividad, tramitación de comunicaciones previas de actividad o, declaraciones responsables que sustituyan a la presentación de solicitud de licencia y demás autorizaciones ambientales, que no tengan señalada cuota especial en la Tarifa 2 de este artículo: a) La cuota vendrá determinada por 313% por ciento de la base imponible prevista en el art. 5.1 de la presente Ordenanza. b) En los casos de establecimientos o actividades no clasificadas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, la cuota vendrá determinada por el resultado de multiplicar el número de metros cuadrados construidos del establecimiento o instalación, por 1,62 ?. c) En los casos de ampliación de la superficie del local, siempre que la actividad sea la misma que venía desarrollándose y que no se hayan producido modificaciones o reformas sustanciales en la parte del local que ya dispusiera de licencia, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación y la que correspondería de acuerdo con la nueva superficie, teniendo en cuenta las tarifas vigentes. d) En los casos de ampliación de actividad, sin modificación de las condiciones del local o establecimiento, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación de la actividad y la que corresponda de acuerdo con las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta las tarifas vigentes. e) En los casos de ampliación de actividad y de la superficie del local, se liquidará la tasa por la diferencia entre la cuota que resultaría con anterioridad a la ampliación de actividad y la superficie y la que corresponda de acuerdo con las nuevas circunstancias, teniendo en cuenta las tarifas vigentes. f) En los casos de variación de actividad o que se añada una nueva actividad, se liquidará de la misma forma que en el apartado a), aunque se trate del mismo titular. B.2 Se modifica, el apartado k) de la TARIFA 2, manteniendo resto de apartados sin modificar, con la siguiente redacción: TARIFA 2. Cuotas especiales 1. Se liquidarán las siguientes tarifas: [?.] k) Instalaciones eventuales (máx. 10 días) k.1 Instalaciones de circos 300,00 ? k.2 Instalaciones eventuales para espectáculos públicos, deportivos o recreativos, que requieren autorización municipal previa a la de la Comunidad Autónoma 156,68 ? 2.[?.] TARIFA 3. [?] C) Se modifica el apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción, manteniéndose resto de apartados con la misma redacción: Artículo 8. Devengo 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de licencia de actividad o, en los supuestos en los que la exigencia de licencia de actividad fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando éstas se presenten, así como en la fecha de presentación de la solicitud de otras autorizaciones ambientales. [?.] D) Se modifica el apartado 2 del artículo 9, manteniendo resto de redacción: Artículo 9. Normas de gestión tributaria, declaración e ingreso. 1. [?] 2. Las tasas se exigirán en régimen de declaración-liquidación o autoliquidación, según impreso habilitado al efecto, debiendo quedar acreditado su ingreso al solicitar la licencia de actividad en el Ayuntamiento o al tiempo de presentar la comunicación previa o declaración responsable. El ingreso de la tasa será requisito previo para la tramitación del expediente administrativo correspondiente. 3. [?] E) Se añade Disposición Transitoria: Al amparo del convenio de colaboración suscrito el 10/08/2012 entre el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Molina de Segura para implementar actuaciones de fomento del emprendimiento y la creación de empresas, las solicitudes de licencia de actividad, comunicaciones previas o declaraciones responsables que se presenten a lo largo del ejercicio 2013 y que tengan por objeto el inicio de nuevas actividades en el término municipal de Molina, tendrán una reducción del 30% en las cuotas líquidas que resulten de la aplicación de las tarifas reguladas en la presente ordenanza, con las siguientes excepciones: 1.º) Las cuotas que resulten de la aplicación de los apartados a), b), h) e i ) ( a partir de 501 m2), establecidas en la TARIFA 2 del artículo 6.2 de la presente ordenanza, no tendrán descuento alguno. 2.º) En todo caso, cuando resulten de aplicación las tarifas previstas en el apartado TARIFA I del artículo 6.2, la cuota resultante tras la reducción, no podrá ser inferior a las cuotas mínimas previstas en su apartado 2. 3.º) No se aplicará la reducción cuando la tramitación del expediente de licencia se inicie como consecuencia de la actividad inspectora o de comprobación municipal. Entrada en vigor: Las presentes modificaciones, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor a partir de su publicación íntegra en el BORM. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 2 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE AUTOTAXIS (Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER) Se modifica el Artículo 6, que queda con la siguiente redacción: Artículo 6. Cuota tributaria. A) Epígrafe 1: Concesión y expedición de licencias: Por cada licencia de auto-taxi que se otorgue 70,51 ? B) Epígrafe 2: Transmisiones de licencias: 1. Por fallecimiento del titular a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos 70,51 ? 2. Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a favor del cónyuge o herederos legítimos 70,51 ? 3. Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otro que pueda calificarse de fuerza mayor, a favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del RD 763/79 168,13 ? 4. Por imposibilidad de explotar la licencia como actividad única o exclusiva, el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado, a favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del RD 763/79 168,13 ? 5. Por cada transmisión, por una sóla vez, de las licencias con una antigüedad superior a los 5 años, conforme establece el artículo 14, d) del RD 763/79 168,13 ? C) Epígrafe 3: Sustitución de vehículos: Por cada autorización 21,69 ? Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el BORM. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS A) Se Modifica el apartado 5 del artículo 5, relativo a las tarifas, con la siguiente redacción: Artículo 6. Cuota tributaria [?] 5. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa: TARIFA A) VIVIENDAS Viviendas. 19,52 ? Viviendas en Urbanizaciones 26,46 ? Viviendas en Pedanías zona rural 10,30 ? Tarifas reducidas   Las cuotas previstas en este apartado A), para viviendas, se reducirán en el 50%, cuando los beneficiarios del servicio estén en alguna de las siguientes situaciones: Ser titular de familia numerosa o ser pensionista por jubilación, incapacidad o viudedad. Además, para la aplicación de tales tarifas se tendrán que reunir los siguientes requisitos: a) Que la vivienda para la que se solicita la reducción de la cuota, sea la vivienda habitual del sujeto pasivo (con independencia de que sea titular, arrendatario, usufructuario, de la misma) b) Estar empadronado en el municipio al menos 2 años antes de la solicitud. c) Estar al corriente en el pago de recibo de agua d) No tener débitos pendientes en ejecutiva en el Ayuntamiento. e) Los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos, no podrán superar el siguiente límite: Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR INGRESOS MÁXIMOS 1 El Salario mínimo interprofesional (S.M.I) 2 1, 5 veces el S.M.I 3 2 veces el S.M.I 4 2,5 veces el S.M.I 5 3 veces el S.M.I 6 3,5 veces el S.M.I 7 ó más 4 veces el S.M.I Se entenderá por unidad familiar a tales efectos a la unidad convivencial formada por más de una persona unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente, adopción, acogimiento o por consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta ascendente o descendente, afinidad hasta el primer grado y colateral hasta el segundo grado, siempre y cuando los hermanos del solicitante carezcan de familia adquirida. f) No ser titular de inmuebles en el municipio (rústicos o urbanos) cuyo valor catastral, excluida la vivienda habitual en conjunto supere los 30.000 ?. Los interesados deberán solicitar la aplicación de tarifas reducidas acreditando que reúnen los requisitos previstos en esta ordenanza, mediante impreso habilitado al efecto que se presentará en el Registro General de Entrada, acompañado de la documentación pertinente. B) LOCALES COMERCIALES CERRADOS, Por cada uno 21,79 ? C) DISCOTECAS, CASINOS, BINGOS, CINES   Por cada uno 514,63 ? D) RESIDENCIAS, HOSTALES Y HOTELES   Hasta 25 habitaciones 211,22 ? De 26 a 50 habitaciones 357,05 ? De más de 50 habitaciones 514,63 ? E) ENTIDADES FINANCIERAS   Por cada sucursal 642,59 ? F) ESTABLECIMIENTOS DE CONFECCION Y VENTA DE TEXTILES Y DERIVADOS   Hasta 50 metros cuadrados de superficie 92,20 ? De 51 a 100 metros cuadrados de superficie 93,88 ? De 101 a 150 metros cuadrados de superficie 95,04 ? Más de 150 metros cuadrados de superficie 97,23 ? G) COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN, HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS   Hasta 25 m2 superficie 117,35 ? De 26 a 50 m2 superficie 134,11 ? De 51 a 100 m2 superficie 150,87 ? De 101 a 150 m2 superficie 167,64 ? De 151 a 200 m2 superficie 184,39 ? De 201 a 500 m2 superficie 335,26 ? De 501 a 800 m2 superficie 2.644,42 ? De 801 a 2.500 m2 superficie 3.757,48 ? De 2.501 a 5.000 m2 superficie 5.155,53 ? Más de 5.000 m2 superficie 7.217,19 ? NOTA APARTADO G: Los establecimientos con superficie superior a 500 m2, que tengan condición de grandes productores de residuos y/o que opten por instalar compactadores, instalados por la empresa prestadora del servicio municipal de recogida de basura, podrán optar porque se les aplique la siguiente tarifa bimestral: Alquiler de compactador de residuos orgánicos? 3.883,79 ? Alquiler de compactador de otros residuos orgánicos (madera, papel..) 3.112,35 ? Por cada contenedor adicional 307,49 ? Por cada kg. recogido 0,03 ? H) BARES DE CATEGORIA ESPECIAL Y PUB   Bares 155,90 ? Bares con servicio de comedor 293,36 ? Restaurantes 568,29 ? Bares categoría especial, pub y similares 248,14 ? Pizzerías, servicios de comidas a domicilio y similares 293,36 ? I) TALLERES DE CONFECCION   Hasta 100 m2 superficie 105,59 ? Más de 100 m2 superficie 251,45 ?     J) RELOJERIAS Y/O JOYERIAS, OPTICAS Y FARMACIAS   Por cada uno 125,72 ?     K) SALONES RECREATIVOS   Hasta 50 m2 y 10 máquinas 114,10 ? De 51 a 100 m2 y 10 máquinas 147,69 ? De más de 100 m2 y más de 10 máquinas 242,78 ? L) CENTROS SANITARIOS, HOSPITALES, CLINICAS, CONSULTAS MÉDICAS   Cada uno 268,22 ? Consulta médico individual 78,78 ? Consulta odontólogo individual 119,01 ?     M) CENTROS SANITARIOS ARRENDADOS:   Hasta 200 m2 se superficie 267,21 ? De 201 a 500 m2 se superficie 785,85 ? Más de 500 m2 de superficie 1.418,54 ?     N) CONTADORES COMUNIDADES VECINOS   Por cada uno 13,41 ?     O) DIVERSOS   Talleres automóviles 83,81 ? Estancos, administraciones de lotería y apuestas, parafarmacias 83,81 ? Centros institucionales, docentes y similares 195,30 ? Oficinas, en particular: asesorías, aseguradoras, consultoras, despachos de profesionales independientes, agencias de viajes, agencias de transportes, notarías, registros públicos, autoescuelas? 83,81 ? Pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, froguerías, zapaterías y otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería no incluidos en otras tarifas. 78,78 ?   P) TARIFAS EN POLÍGONOS INDUSTRIALES   Residuos generados en establecimientos industriales y comerciales no contemplados en otras tarifas 427,24 ?     NOTA AL EPIGRAFE P):   Las empresas que necesiten más de un contenedor abonaran por cada contenedor adicional, al bimestre: 311,98 ? Empresas que generen más de 5 contenedores podrán optar a un compactador cuyo coste incluirá alquiler, porte a planta, etc, por un coste bimestral de: 1.396,70 ?     Q) GASOLINERAS   Tarifa general (presten o no servicio de engrase y lavado) 150,00 ? Si disponen de local comercial de menos de 100m2, se incrementa la cuota general en: 50,00 ? NOTA AL EPIGRAFE Q): Si disponen de local comercial mayor a 100m2 o en el que se desarrolle otro tipo de actividad/servicio, la cuota vendrá determinada por la suma de la tarifa correspondiente a gasolinera y la de la tarifa que corresponda según el tipo de actividad que se desarrolle en dicho local o establecimiento.   R) ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO MENOR CLASIFICADOS EN EPIGRAFE 662.2 DE IAE: De 0 a 50 m2 de local 85,00 ? De 51 a 100 m2 de local 150,00 ? De 101 a 500 m2 de local 190,00 ? De 501 a 1000 m2 de local 220,00 ? De más de 1000 m2 de local 250,00 ? Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 5 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Se modifica el apartado 4 del artículo 6, manteniendo el resto de redacción: Artículo 6. Cuota tributaria. 1. [?] 4. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: EPIGRAFE PRIMERO: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS. EPIGRAFE PRIMERO: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS. 1.-Certificación de documentos o acuerdos Municipales. 0,00 ? 2.-Bastanteo de poderes, documentos acreditativos de legitimación y avales, por los servicios jurídicos municipales 25,98 ? 3.-Compulsa documentos para otro organismo o centro distinto del Ayuntamiento. Por cada compulsa 0,17 ? 4. Por cada certificación de empadronamiento En el Censo de población vigente 3,35 ? En Censos de población anteriores 10,06 ? EPIGRAFE SEGUNDO: EMISIÓN DE INFORMES O CERTIFICACIONES POR TECNICOS MUNICIPALES O POLICIA LOCAL, A PETICIÓN DE INTERESADO La emisión de informes o certificación por tecnicos municipales, independientes de expedientes administrativos ya gravados por una tasa, devengaran las siguientes cuotas por cada certificado/informe emitido De arquitecto o ingeniero municipal 83,12 ? Sanitarios 57,15 ? Veterinarios 57,15 ? Oficina Medio Ambiente (O.M.A.) 83,12 ? Informe de Policía Local 62,34 ? EPIGRAFE TERCERO: DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO. 1. Cédulas de habitabilidad: Primera ocupación (% sobre cuota ICIO) 4,29% Segunda ocupación 44,68 ? Tercera ocupación 44,68 ? 2. Expedientes de licencias de parcelación / segregación Por cada parcela segregada 60,00 ? 3. Certificados o cédulas urbanísticas: Certificado urbanístico (tipo expte. 0705) 60,00 ? Certificado de usos (tipo expte. 0707) 42,00 ? Certificado de disciplina urbanística (tipo expte. 0750) 60,00 ? 4. Información urbanística con entrega de planos: Informacion + Fotocopias A4 (por ud) 0,15 ? Informacion + Fotocopias A3 (por ud) 0,30 ? Informacion + Fotocopias >A3 (por ud) 1,50 ? 5. Tramitación de expedientes de licencias de obra mayor para construcción de viviendas, locales y edificios destinados a otros usos: Se tomará como base imponible el presupuesto de ejecución material de las obras proyectadas, que se considere o deba considerarse para la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones y Obras. 5.1 Para la determinación de la cuota se aplicarán sobre la base imponible los porcentajes que a continuación se detallan. Presupuesto a efectos ICIO: 0? ? 100.000?: 0,6%, con una cuota mínima de 100,00 ?. Presupuesto a efectos ICIO: 100.001? ? 200.000?: 0,5%, con una cuota mínima de 600,00 ?. Presupuesto a efectos ICIO: 200.001? ? 500.000?: 0,4%, con una cuota mínima de 1000,00 ? Presupuesto a efectos ICIO: 500.001? ? 2.000.000?: 0,3%, con una cuota mínima de 2000,00 ? Para presupuestos superiores a 2.000.000 ?, el importe de la tasa será la cantidad fija de 6.000 ?. En caso de variación del presupuesto de ejecución de las obras, se practicarán las liquidaciones complementarias que procedan, por el Ayuntamiento. Cuando se tramite simultáneamente licencia de obra mayor y de actividad, se exigirán de forma independiente esta tasa y la que proceda conforme a la ordenanza reguladora de tasa por licencia de actividad. 5.2 La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada, o por la concesión de ésta condicionada a determinadas modificaciones, ni por la renuncia del solicitante una vez concedida la licencia. No obstante, en caso de desistir de la solicitud de licencia antes de haber recaído acuerdo municipal o de haberse dictado resolución concediendo o denegando la misma, o se declare la caducidad del expediente, el sujeto pasivo podrá solicitar devolución parcial la tasa ingresada, por los siguientes importes: Si hubiera sido emitido informe por el técnico municipal??....25% Si no hubiera sido emitido informe por el técnico municipal??50% 5.3 Por cada toma de razón de cambio de titular de licencia ó prórroga de licencia concedida ?? 72,23 ? 6. Expedición de documentos relativos al PGMO, en formato digital: Documento completo de la aprobación definitiva del PGOU publicada en el BORM de 28/07/2006 (memoria, planos, normas urbanísticas, catálogo de protección, fichas urbanísticas, programa de actuación y estudio económico financiero) 216,94 ? 7. Por cada desplazamiento de técnico municipal a lugar indicado por interesado para efectuar comprobaciones de terrenos, edificaciones, etc 30,00 ? 8. Informes sobre características de terreno, consulta de edificación, etc, a instancia de parte (por cada uno) 83,12 ? 9. Expedientes de declaración de ruina (por cada uno) 72,73 ? 10. Marcación de línea o tirada de cuerdas 35,85 ? 11. Tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (modificaciones del PGOU, Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo), así como la delimitacion de polígonos o unidades de actuación 571,45 ? 12. Tramitación de Estatutos y bases de Juntas de compensación 285,73 ? 13. Restantes supuestos de expedientes de gestión 571,45 ? EPIGRAFE CUARTO: DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA 1. Certificado con informe de la Unidad de Inspección sobre cierre de local comercial/industrial. 30,00 ? 2. Diligencia, certificado o informe de no sujeción exención de Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por cada uno 35,00 ? 3. Certificados acreditativos de exención en otros tributos locales o de figurar de alta en padrones fiscales 3,00 ? 4. Por cada liquidación que se practique del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana se liquidará en concepto de tasa, una cuota mínima que, en el caso de ser superior a la cuota de dicho impuesto, quedará absorbida por dicho impuesto. 35,00 ? EPIGRAFE QUINTO: Tasas por derechos de examen Quienes soliciten participar en las pruebas de selección de personal funcionario o laboral convocadas por el Ayuntamiento deberán satisfacer las siguientes cuotas, determinadas en función del grupo a que corresponda la plaza a cubrir, según la siguiente escala: GRUPO A/A1 32,54 ? A/A2 26,04 ? B 23,90 ? C/C1 22,77 ? C/C2 19,52 ? AP (agrupaciones profesionales) 16,27 ? El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante autoliquidación o por giro postal dirigido a la Tesorería Municipal o en la forma que se determine en la correspondiente Convocatoria. Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas previstas en este epígrafe para los miembros de familia numerosa: Miembros de familias numerosas de categoría general 15% Miembros de familias numerosas de categoría especial 30% La condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carnet o título de familia numerosa, expedido por órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección. EPIGRAFE SEXTO: FOTOCOPIAS/DOCUMENTOS/OTRAS AUTORIZACIONES 1. Por fotocopias o reproducción de documentos que obren o deban obrar en expedientes administrativos. Por copia A4 (Blanco y negro) 0,10 ? Por copia A3 0,21 ? Por copia A3 1,50 ? 2. Tasa por autorización de anuncios con megafonía (?/día) 20,78 ? 3.Tasa por tramitación de licencia anual de actividad de publicidad exterior (en sus distintas modalidades) a que se refiere el artículo 26 de la Ordenanza Municipal reguladora de publicidad exterior (?/licencia) 85,61 ? 4.Expedición del carnet del bonobús, para disfrutar de las tarifas especiales reguladas en la Ordenanza reguladora de las Tarifas sociales del transporte público colectivo urbano e interurbano de Molina de Segura Por cada carnet/tarjeta que se expida 3,12 ? Por renovación del carnet por deterioro o extravío 3,12 ? EPIGRAFE SEPTIMO: CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL: 1. Por certificaciones catastrales literales: 4 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 4 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento. 2. Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 15,50 euros por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4 euros por cada inmueble. 3. Otro tipo de certificaciones distintas de las anteriores..........................................................................20 ?. EPIGRAFE OCTAVO: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA a) Tramitación de expedientes de autorización /licencias de obras en la vía pública para ejecución o ampliación de servicios generales de abastecimiento, saneamiento, incluidas actuaciones de supervisión de la ejecución. (% sobre coste obra) 1,50% b) Tramitación de expedientes de autorización/licencias de obras en la vía pública para ejecución o ampliación de instalaciones privadas de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones (redes generales y acometidas de longitud superior a 10m). (% sobre coste obra) 1,50% c) Actuaciones de replanteo y control de ejecución de acometidas individuales relativas a servicios privados (gas, electricidad, telefonía y telecomunicaciones..). Por cada acometida individual solicitada (acometida de longitud inferior a 10m) 41,56 ? Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 6 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Se modifica el artículo 6, Cuota tributaria, que queda, con la siguiente redacción: Artículo 6. Cuota tributaria. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la siguiente Tarifa: EPIGRAFE 1. Concesiones de ocupación de parcelas destinadas a panteones, fosas, nichos y columbarios para cenizas. Parcelas de terreno para la construcción de panteones (?/m2) 195,00 ? Por cada fosa doble 715,04 ? Por cada fosa sencilla 497,17 ? Por cada nicho en 1.ª y 4.ª planta 424,56 ? Por cada nicho en 2.º y 3.º planta 469,24 ? Por cada columbario para cenizas plantas 2.ª y 3.ª 162,00 ? Por cada Columbario para cenizas plantas 1.ª y 4.ª 145,24 ? Por cada urna cineraria en el ?Jardín del Recuerdo? 275,00 ? EPIGRAFE 2. Concesiones de ocupaciones temporales de fosas, nichos y columbarios Por cada ocupación de nicho por 5 años 55,86 ? Por cada ocupación de fosa por 5 años 61,45 ? Por cada ocupación de columbario por 5 años 33,51 ? Por cada renovación de la ocupación de nicho, fosa o columbario (% sobre tarifa correspondiente apartados anteriores) 80,85% EPÍGRAFE 3: Autorizaciones de transmisión intervivos de la titularidad del derecho de ocupación Transmisiones directas de padres a hijos 18,70 ? Transmisiones directas entre familiares de 2.º grado de parentesco 38,55 ? Transmisiones directas entre familiares de 3.º grado de parentesco 57,31 ? Transmisiones directas entre familiares de 4.º y 5.º grado de parentesco y resto de cotitulares del derecho de ocupación 95,52 ? Transmisiones entre cóyuges 8,48 ? EPIGRAFE CUARTO: Tasa anual por conservación y mantenimiento (excepto titulares de ocupaciones temporales) Titulares de panteones o parcelas (?/m2) 5,58 ? Titulares de fosas 7,81 ? Titulares de nichos 5,58 ? Titulares de columbarios 4,47 ? EPIGRAFE QUINTO: Exhumaciones Por exhumación en panteones o capillas 89,35 ? Por exhumación en fosa 78,18 ? Por exhumación en nicho o columbario 67,02 ? Por reducción de restos 33,51 ? EPIGRAFE SEXTO: Inhumaciones Por inhumación en capillas o panteones 55,85 ? Por inhumación en fosas 48,88 ? Por inhumación en nichos o columbarios 41,87 ? NOTA COMÚN A EPÍGRAFES 5.º y 6.º: en caso de exhumaciones o inhumaciones de restos o cenizas, se reducirá la tarifa en el 50%. EPIGRAFE SEPTIMO: Autorizaciones y permisos de colocación de lápidas, obras, reformas y mantenimiento de sepulturas En nichos, columbarios, fosas (por cada unidad de enterramiento) 32,11 ? Construcción o reforma de panteón o capilla (sólo se liquidará el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando el importe de la tasa absorbido por la cuota de dicho impuesto) Para poder efectuar obras en parcelas del Cementerio Municipal deberá depositarse una fianza de 300 ?. Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 8 ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PÚBLICA CON ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS Y POR RESERVA DE VÍA PUBLICA PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. Se modifica el apartado 2, del artículo 7. Artículo 7. Cuota tributaria. 1. La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: TARIFA PRIMERA: Entrada de vehículos en garajes colectivos de edificios, cocheras particulares o locales o parcelas sin uso comercial que dispongan de disco vado permanente De 1 a 3 vehículos 33,51 ? De 4 a 10 vehículos 89,35 ? De 11 a 25 vehículos 223,45 ? De 26 a 50 vehículos 435,73 ? De 51 a 100 vehículos 865,87 ? De 101 a 150 vehículos 1.385,40 ? De más de 150 vehículos 2.078,00 ? Notas a Tarifa Primera: Nota 1. Cuando un mismo inmueble tenga dos o más entradas/ salidas de vehículos, se liquidará una entrada/salida de conformidad con la tarifa que le corresponda. Por la segunda y siguientes se abonará el 50% de la cuota que corresponda. Nota 2. Cuando una misma entrada y/o salida de vehículos sea de uso común por titulares o usuarios de plazas de garaje de distintos edificios o inmuebles, la Administración tributaria podrá practicar liquidación por el total de la cuota que corresponda a cualquiera de ellos. Para que proceda la división de la cuota será indispensable que los interesados faciliten los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participa en el uso de la entrada/salida de vehículos. TARIFA SEGUNDA: Entradas o salida en locales para: Reparación de vehículos, prestación de servicios de engrase o lavado 55,86 ? Estaciones de servicio, gasolineras (incluyan o no los servicios anteriores) 335,18 ? Entradas o salidas en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías 44,68 ? Entradas y/o salidas de locales o garajes cubiertos, parkings subterráneos o terrenos y solares, destinados a guardia y custodia de vehículos (epígrafes 751.1, 751.2 751.3 de IAE) 2.300,00 ? TARIFA TERCERA: Entradas en locales o edificios (de 1-3 vehículos) no incluidos en los apartados anteriores 27,82 ? TARIFA CUARTA: Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, concedidos para aparcamiento exclusivo Paradas de autobuses o coches de linea, por todas las concedidas en el casco urbano (por vehículo /año), 67,03 ? Reserva aparcamiento exclusivo frente comercios, industriales u obras. (por m2 o fracción/día). Cuando la reserva tenga carácter anual, la cuota resultante se reducirá al 50%. 0,41 ? Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, de carácter provisional, concedidos a personas o entidades determinadas, para que sus vehículos puedan permanecer estacionados en ellos efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías, bienes muebles (como camiones de mudanzas), así como materiales frente a obras de construcción, reformas o derribos de inmuebles. ( ?/vehículo/día) 33,51 ? NOTA: Cuando se trate de reservas de espacios que impliquen entrada de vehículos o camiones en zonas peatonales, plazas u otras zonas que dispongan de pavimentación especial y mobiliario urbano, (?/vehículo/día) 67,03 ? Para autorizar las reservas de espacios para carga y descarga en zonas peatonales, plazas u otras zonas que dispongan de pavimentación especial y/o mobiliario urbano los interesados deberán depositar previamente fianza según valoración realizada por Técnico Municipal a fin de garantizar los posibles desperfectos en la vía pública. Cuando la reserva de terrenos a que se refiere esta Ordenanza se solicite para ser utilizada durante 4 horas diarias, se reducirá la cuota correspondiente al 50% y si se limitara a dos horas diarias, se reducirá al 25%. Cuando la reserva de espacio en la vía pública a que se refiere este apartado implique un corte de calle al tráfico, la cuota correspondiente se incrementará en un 20%. NOTAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS ANTERIORES: 1.º) Se entiende por vado en la vía pública toda modificación en la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso a vehículos a locales sitos en las fincas frente a las que se practiquen. 2.º) Se considera modificación de estructura de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal, y, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado. 3.º) La tasa por ocupación de vía pública con entradas o salidas de los vehículos será exigible igualmente cuando la calle carezca de acera, si la rasante se halla modificada en la parte correspondiente a una puerta o cochera. Se añade segundo párrafo al apartado 3 del artículo 10, con la siguiente redacción: Artículo 10. Normas de declaración e ingreso 1. [?] 3. No obstante, en los casos de alta en el tributo, la primera cuota se liquidará y notificará individualmente al sujeto pasivo para que proceda a su pago en los plazos señalados de conformidad con la Ordenanza General de Recaudación. Cuando se conceda al peticionario cédula de habitabilidad de vivienda unifamiliar que disponga de garaje o se conceda licencia de primera ocupación de edificios, naves o locales comerciales que tengan entrada/salida de vehículos, se practicará la liquidación que corresponda al interesado con incorporación inmediata al padrón fiscal. Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 9 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, Y POR APERTURA DE ZANJAS O CALICATAS EN TERRENO DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA. Se modifica el artículo 6, con la siguiente redacción: Artículo 6. Cuota tributaria. A. Ocupación de terrenos de dominio público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas: Ocupación de la vía pública con escombros (sin contenedor), arenas, tierras, materiales de construcción (por cada m2 o fracción y día) 1,37 ? Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o instalaciones análogas (por cada m2 o fracción y día) 1,37 ? Ocupación de la vía pública con asnillas, puntales u otros elementos de apeo (por cada m2 o fracción y día) 1,37 ? Ocupación de la vía pública con contenedores para el depósito de escombros y material de derribo, u otros residuos inertes (derivados de poda de árboles, jardines, etc) (por cada m2 o fracción y día) 0,69 ? Ocupación de la vía pública con grúas o instalaciones análogas (por día o fraccion) 13,42 ? Ocupación de la vía pública con casetas para acopio de materiales o elementos de construcción o casetas de información, promoción y venta (por cada m2 o fracción y día) 1,37 ? 3.Cuando por razones especiales de seguridad apreciadas por la Policía Local, Técnico Municipal o servicios de Inspección se requiera por la Administración municipal la ocupación del dominio público o la ampliación de los aprovechamientos previstos en este apartado, se podrá reducir el 50% de la tasa que corresponda, en la ocupación con vallas. B) Utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública: La cuota tributaria vendrá determinada por cada aprovechamiento solicitado en función de los metros cuadrados ocupados y días de duración de las obras correspondientes: 1. Por cada m2 o fracción de calzada, aceras o bienes de uso público municipal, sin pavimentar (? m2/dia) 2,07 ? 2. Por cada m2 o fracción de calzada aceras o bienes de uso público municipal, pavimentado (? m2/dia) 4,16 ? 3. Cuando la zanja discurra por suelo pavimentado y no pavimentado, la cuota será la siguiente: (2,07 ?/m2 + 4,16 ?/m2) por número de días. 4. En todo caso, si de la aplicación de normas anteriores resultaran cuantías inferiores a las aquí detalladas, se liquidarán las cuantías mínimas siguientes, por la apertura de zanjas o calicatas: Si la zanja se abre exclusivamente en suelo no pavimentado 69,27 ? Si la zanja se abre exclusivamente en suelo pavimentado 138,54 ? Si la zanja se abre en suelo pavimentado y no pavimentado 138,54 ? Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. MODIFICACION DE LA ORDENANZA III. 10 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VÍA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, PUESTOS DE MERCADO SEMANAL O PERÍODICOS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. A) Se modifica el EPÍGRAFE 2.º, del apartado 4 del artículo 4, con la siguiente redacción, manteniendo resto de redacción de dicho artículo. Artículo 4. Cuota tributaria. 1. [?] 4.Las Tarifas de las tasas serán las siguientes: EPIGRAFE 1.º: OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON PUESTOS O CASETAS EN MERCADOS SEMANALES O DE CARÁCTER PERIÓDICO. [?.] EPIGRAFE 2.º- OCUPACION VIA PUBLICA CON DIVERSOS OBJETOS PARA SU VENTA, REPARACIÓN, USO O PUBLICIDAD EPIGRAFE 2.º- OCUPACION VIA PUBLICA CON DIVERSOS OBJETOS PARA SU VENTA, REPARACIÓN, USO O PUBLICIDAD a) Ocupación de la vía publica con motocicletas, automóviles, bicicletas, juguetes, artefactos o útiles análogos destinados a ser reparados o vendidos. (?/m2 o fracción/dia). Cuota mínima: 20 ?/día 1,37 ? b) Ocupación de la vía pública con stands, plataformas, útiles o similares con fines publicitarios o para campañas promocionales (excepto ONG u otras entidades sin ánimo de lucro). (?/m2 o fracción/dia). Cuota mínima: 20 ?/día 1,37 ? c) Ocupación de vía publica con maquinas expendedoras (bebidas, tabaco, golosinas, juguetes, similares..), con máquinas automáticas de fotografía, elementos mecánicos, hinchables, recreativos para niños y similares. (?/m2 o fracción/dia). Cuota mínima: 20 ?/día 0,55 ? d) Cajeros automáticos ubicados en edificaciones cuya utilización deba realizarse directamente desde la vía pública: 200,00 ? EPIGRAFE 3.º: OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON INSTALACIONES ESPECIALES DE ATRACCIONES MECANICAS Y PUESTOS DE FERIA, EXPOSICIÓN O EXHIBICIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, CIRCOS Y OTRAS SIMILARES. [?.] Se establecen tres periodos distintos para la aplicación de las tasas que gravan este tipo de ocupación de la vía y otros espacios de titularidad publica: A) Fiestas Patronales, B) Fiestas de Navidad y Reyes, Carnaval, Semana Santa, Fiestas propias de barrios y pedanías C)Resto del año A) PERIODO DE FIESTAS PATRONALES: Dicho período abarcará los días que se fijen para cada año por la Concejalía de Cultura y Festejos. a) Puestos de feria y otros: Casetas de venta de turrón, cascarujas, palomitas, crepes, panochas y similares ( ?/ml) 22,16 ? Puestos de gofres y similares (por puesto) 43,84 ? Puesto de hamburguesas, perritos, bocadillos y similares (por puesto) 553,19 ? Puestos de bisutería, perfumes, ropa, cuadros y similares (?/ml) 22,16 ? Casetas de tiro, grúas y similares (?/ml) 43,84 ? Tómbolas (?/ud) 1.475,13 ? Puesto de churros y chocolate (?/ud) 2.212,71 ? Venta de plantas mediante sorteo (?/ml) 110,66 ? Fotos, pins y similares (?/ml) 32,89 ? Puestos de venta de serigrafías o grabados en telas, barro u otro material, heráldica y caricaturas (?/ml) 44,26 ? Tascas y otros similares (1) (?/puesto) 716,10 ? Expendedoras de bebidas, aperitivos y similares (?/ud) 35,82 ? Carros ambulantes de frutos secos, juguetes,etc, instalados en zonas a determinar (?/puesto) 35,86 ? Barras de Bares o similares (?/ml) 147,52 ? Mesas y sillas, (o similares) que se autoricen sólo para los días de fiesta, no gravadas por la tasa anual o de temporada (por mesa) 9,35? Circos (?/puesto) 737,58 ? Exposiciones o exhibiciones de cualquier índole con entrada (?/puesto) 368,80 ? Chiringuitos de Peñas Huertanas (2) 0,00 ? Otras instalaciones para venta de cerveza, refrescos, bocadillos etc, en actos festivos puntuales (?/puesto) 147,52 ? (1) Se entiende como tascas y otros similares aquellas instalaciones que se ajusten a la normativa municipal en vigor y siempre con el informe correspondiente de los Servicios Técnicos Municipales. (2) La instalación de chiringuitos de Peñas Huertanas y otras instalaciones de carácter benéfico, estarán exentos de pago de las tasas siempre con el conocimiento y la autorización oportuna. b) Atracciones mecánicas de feria. Se designará y acondicionará una zona concreta para la ubicación de las atracciones de feria mecánicas. Las ocupaciones de dicho espacio serán autorizadas de acuerdo con el pliego de condiciones que anualmente se elaborará a tal efecto y que deberá ser aprobado por Junta de Gobierno. Por el Concejal Delegado de Cultura y Festejos podrá firmarse convenio de colaboración con asociaciones profesionales de feriantes, representativas de los sujetos pasivos, con el fin de simplificar las obligaciones formales y materiales del pago de la tasa y los procedimientos de liquidación y recaudación, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley de Haciendas Locales. Dicho acuerdo deberá garantizar la aportación económica mínima que se fije, por parte de la Asociación de Feriantes, encargándose ésta de seleccionar las atracciones que deban ser autorizados a concurrir a la Feria y su correspondiente ubicación dentro del recinto. B) PERÍODO DE NAVIDAD Y REYES, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y FIESTAS DE BARRIOS Y PEDANÍAS. Se entienden como fechas correspondientes a tales períodos de fiesta aquéllas que coinciden con las vacaciones escolares, salvo en las fiestas de barrios y pedanías que estará sujetas al calendario que, a tal efecto, señalen las respectivas Comisiones de Fiestas. La Tarifa aplicable será la siguiente: a) Puestos de feria y otros similares: Se aplicará el cuadro de tarifas previsto en el apartado correspondiente a fiestas patronales con una reducción del 50%, con las siguientes excepciones en que se aplicarán las siguientes tarifas: Máquinas expendedoras de bebidas, aperitivos y similares y carros ambulantes Se aplicará el 100% de la tarifa prevista para el período de fiestas patronales Circos, exposiciones o exhibiciones de cualquier índole. La reducción será del 25% respecto de la tarifa prevista para el período de fiestas patronales. b) Atracciones mecánicas de feria Tarifa única?????????? 0,28?m2/dia C) OCUPACIONES RESTO DEL AÑO a) Ocupación con puestos de feria y similares: Sábados, domingos y festivos ?? 1,07 ?/ metro cuadrado/día Lunes a viernes (no festivos) ????.0,54 ?/ metro cuadrado/día Excepciones: a) La instalación de maquinas expendedoras de bebidas y similares y carros ambulantes a los que les será de aplicación la tarifa prevista para fiestas patronales. b) Instalación de Circos y Exposiciones o Exhibiciones de cualquier índole se aplicará una reducción del 50% sobre la tarifa prevista para fiestas patronales. b) Atracciones mecánicas de Feria: Sábados, domingos y festivos?0,15 ?/ metro cuadrado/día Lunes a viernes (no festivos) ?.0,07 ?/ metro cuadrado/día En aquellas instalaciones en las que, por la naturaleza de la misma, se considere oportuno el deposito de fianza, se informará por los Servicios Técnicos Municipales sobre la cuantía de la misma y otros informes y requerimientos que, a su juicio, estime oportunos. B) Se modifica el apartado 3 del artículo 5, manteniendo resto de redacción: Artículo 5. Normas de gestión y declaración 1. [?]. 2. [?.] 3. Normas de gestión e ingreso de ocupaciones previstas en Epígrafe 2. Las tasas previstas en el epígrafe 2 se liquidarán y notificarán individualmente al sujeto pasivo una vez concedida la correspondiente autorización o licencia donde se indicará el plazo y lugar para su ingreso de acuerdo con la Ordenanza General de Recaudación. Cuando la ocupación no sea eventual, sino que se vaya a mantener por períodos superiores al año, y en todo caso, para el caso de los cajeros automáticos, la tasa se devengará anualmente y se liquidará y notificará dentro del primer trimestre de cada ejercicio, a los sujetos pasivos. En caso de que se inicie la ocupación de la vía pública una vez comenzado el año natural o en caso de cese en dicha ocupación, la cuota anual que corresponda se prorrateará por trimestres, incluido el trimestre en que se produzca el inicio o el cese en la ocupación o aprovechamiento de la vía pública, siempre que quede debidamente acreditada la fecha de inicio o cese. 4. [?] Entrada en vigor: Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez aprobadas definitivamente y publicado el texto íntegro de las mismas en el BORM. SUPRESIÓN DE ORDENANZA III.13 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA III. 15 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL RELACIONADA CON ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO ZOOSANITARIO MUNICIPAL Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción: Artículo 4. Cuota tributaria. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija que se detalla en el siguiente cuadro de tarifas: EPIGRAFE 1 1.- Inscripción en el Registro de Animales potencialmente peligrosos (por animal) 36,37 ? 2.- Otorgamiento o renovación de licencia de Tenencia de Animales potencialmente peligrosos (por animal) 62,34 ? 3.- Expedición de certificados relativos a animales potencialmente peligrosos que figuren en el Registro, a petición de interesado (por animal) 10,39 ? 4.- Informes veterinarios relativos a animales potencialmente peligrosos censados, a solicitud de interesado (por animal) 62,34 ? EPIGRAFE 2 1. Retirada de la vía pública de animales considerados vagabundos, extraviados o no identificados (Según ordenanza municipal sobre Tenencia de Animales) (por animal) 51,95 ? 2. Retirada de animales de domicilios particulares, previa petición de sus propietarios, por dificultades para su traslado a las instalaciones del Centro Zoosanitario municipal (por animal) 51,95 ? 3. Por entrega del animal en las instalaciones del Centro Zoosanitario Municipal, para su posterior donación o sacrificio eutanásico (excepto cachorros menores de tres meses, que serán gratuitos) (por animal) 41,56 ? 4. Por manutención y vigilancia del animal en el Centro Zoosanitario (?/animal/dia o fracción) 10,39 ? Entrada en vigor de las modificaciones: Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. MODIFICACION DE LA ORDENANZA IV.2 ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES A) Se modifica el artículo 3, apartado a), incluyendo nuevas bonificaciones, manteniendo resto de redacción: Artículo 3. Bonificaciones y descuentos en tarifas 1. Los descuentos aplicables a los precios públicos a que se refiere la presente ordenanza serán los que se determinen junto con sus correspondientes tarifas, por el órgano que las apruebe. No obstante, se aplicarán los siguientes descuentos: a) Bonificaciones o descuentos en el uso de instalaciones municipales: El uso de instalaciones, por parte de centros docentes de Molina de Segura, fuera de horas lectivas (excepto piscina) 50% de descuento El uso de instalaciones por parte de clubes y entidades deportivas de Molina de Segura, para entrenamientos y partidos de sus equipos en los que estén implicados deportistas federados de 16 años en adelante. (Previa solicitud por parte del interesado y autorización por la Concejalía de Deportes) 75% a 100% de descuento. (Valorable por la Concejalía de Deportes) La utilización individual de cualquiera de las instalaciones deportivas por titulares de la Tarjeta Joven( excluyendo las actividades docentes) 20% de descuento Asociaciones de jubilados pertenecientes a tercera edad por actividades que realicen de forma periódica o esporádica, excepto piscinas 65% de descuento Discapacitados con Grado de Minusvalía igual o superior al 65% debidamente acreditada por el IMAS (para uso individual y actividades docentes, excluyendo las actividades adaptadas) 75% de descuento La realización simultanea por parte del usuario de dos o más cursos de los ofertados por la Concejalía de Deportes en su programación anual. 20% de descuento en cada curso Usuarios empadronados en Molina de Segura cuando todos los miembros de la unidad familiar en edad de trabajar se encuentren desempleados; para cursos ofertados por la Concejalía de Deportes en su programación anual (Se deberá presentar justificante) 50% de descuento en el curso [?] B) Se modifica el apartado 2 del Artículo 4. Exenciones, con la siguiente redacción, manteniendo el resto de texto del artículo. Artículo 4. Exenciones 1.º) [?] 2.º) Los equipos primeros clasificados en el campeonato de fútbol aficionado y fútbol 7 veteranos, participarán en el campeonato de fútbol de las fiestas patronales, sin pago de precio alguno, siempre que la Concejalía de Deportes convoque dichos campeonatos. C) Se modifica el apartado 2.º del artículo 5, que queda con la siguiente redacción, manteniendo resto del texto de dicho artículo: Artículo 5. Normas relativas a la cesión de uso de instalaciones deportivas a clubes/escuelas deportivas para entrenamientos y competiciones oficiales. 1.º- [?] 2.º- El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de junio. Las solicitudes deberán ser entregadas (cumplimentando debidamente el modelo oficial que se acompaña), en la oficina de la Concejalía de Deportes, sita en el pabellón Serrerías. (No se atenderá ninguna petición que no se realice de la forma descrita). C) Se suprime último párrafo del artículo 10. Artículo 10. Forma de pago de los precios públicos a) En caso de actividades docentes: El pago se realizará mediante domiciliación bancaria de cada mensualidad o quincena, obligatoriamente. Se entenderá que el usuario renueva automáticamente su inscripción para siguientes periodos, salvo que comunique la baja con antelación suficiente. En caso de devolución bancaria, se entenderá que el interesado renuncia a seguir en la actividad docente en que se inscribió. b) En caso de reservas de uso de instalaciones deportivas y de actividades libres, el pago podrá efectuarse de los siguientes modos: 1.º) En las maquinas expendedoras de ticket colocadas al efecto en las instalaciones deportivas 2.º) Mediante carta de pago expedida por la oficina municipal de la Concejalía, debiendo realizar el ingreso en las entidades colaboradoras que se habiliten al efecto. 3.º) Mediante carta de pago expedida por la oficina municipal de la Concejalía, pudiéndose realizar el pago en la misma oficina con tarjeta de crédito/debito. 4.º) Mediante Internet, a través de la página Web del Ayuntamiento: www.molinadesegura.es, cuando esté disponible su utilización. Entrada en vigor: Las presentes modificaciones entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A-291212-18945