Molina de Segura 8634 Edicto acuerdo aprobación definitiva ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas fiscales y de precios públicos a que se refiere el Edicto publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 17 de mayo de 2006 (núm. 112), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el art. 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, quedan elevados a definitivos los acuerdos inicialmente aprobados, al no haberse presentado reclamación alguna. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de los acuerdos y modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal. Molina de Segura a 23 de junio de 2006.¿La Concejal Delegada de Hacienda. Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios extraescolares para la conciliación de la vida laboral y familiar Preámbulo De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza del Precio Público por la Prestación de Servicios Extraescolares durante el horario de 7,30 a 9,00 horas y Edutecas en periodos vacacionales, para conciliación de la vida familiar y laboral, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Molina de Segura. Artículo 1. Naturaleza y objeto. Tendrán la consideración de Precio Público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan por la prestación de las siguientes actividades organizadas o realizadas por el Ayuntamiento: a) Servicio extraescolar de entretenimiento y vigilancia de los niños durante el horario de 7,30 a 9,00 horas, por los colegios que lo soliciten. b) Edutecas en periodos vacacionales, en horario de 7,30 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,30 horas. Artículo 2. Obligados al pago. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, aquellos que soliciten la inscripción cualquier actividad descrita en el artículo 1 de la presente ordenanza, que promueva la Concejalía de Mujer del Ayuntamiento de Molina de Segura. 2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los participantes, menores de edad, inscritos. Artículo 3. Obligación al pago. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades a que se refiere la presente ordenanza. De conformidad con el art. 46 del TRLHL, se exigirá su depósito previo en el momento de la inscripción o matriculación en el servicio que se vaya a prestar. No se tramitarán aquéllas matrículas que no vayan acompañadas del justificante de pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada. Artículo 4. Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la tarifa prevista en el anexo de la presente ordenanza. Artículo 5. Bonificaciones. En el caso de que se matriculen miembros de familias numerosas, se aplicarán los siguientes descuentos, para el servicio de Eduteca, previsto en el apartado b) del artículo 1: Miembros de familias de categoría general..........10%. Miembros de familias de categoría especial.........15%. Artículo 6. Normas de gestión. 1. Las personas interesadas en ser beneficiarias de los servicios mencionados presentarán en la Concejalía de Mujer, la solicitud de inscripción en los modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar a la mencionada Concejalía cualquier variación que se produzca posteriormente. 2. El importe del precio público deberá ser ingresado en las entidades colaboradoras que se determinen al efecto. 3. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia administración municipal. En otro caso, deberá haber sido comunicado a dicha Concejalía la renuncia a la prestación del servicio con una anticipación máxima de 10 días. Disposición Adicional 1. De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con el acuerdo de la Corporación Plena en sesión celebrada el 12/01/04 sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, la modificación de las tarifas previstas en la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición Adicional 2. En lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza general de recaudación. Disposición Final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Anexo - Tarifas Servicios extraescolares de 7,30 a 9,00 horas 20 euros por mes/niño. Edutecas en periodos vacacionales Semana Santa 35 euros/niño Navidad 35 euros/niño Mes de julio 60 euros/niño Mes de agosto 60 euros/niño Meses de julio y agosto 100 euros/niño. Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso de instalaciones y prestación de servicios en el Teatro Villa de Molina. Preámbulo De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se establece la presente Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso de instalaciones y prestación de servicios en el Teatro Villa de Molina. Artículo 1. Obligados al pago. Se abonarán los precios públicos previstos en la presente Ordenanza por aquellos a los que le sea autorizado el uso de las instalaciones del Teatro Villa de Molina y se beneficien de los servicios prestados por el mismo. Artículo 2. Tarifa. La cuantía de los precios públicos a satisfacer por el uso del Teatro Villa de Molina es la expresada en la Tarifa prevista en el Anexo de la presente Ordenanza, y en su aplicación se tendrán en cuenta las normas previstas en este artículo: 1. El pago de las tarifas previstas en la presente Ordenanza incluirá los siguientes servicios: a) Servicios generales: Iluminación. Climatización controlada. Microfonía básica. Gastos corrientes (agua, luz, personal administrativo y asesoramiento técnico). Limpieza general. Equipamientos técnicos del teatro según ficha del mismo. a) El personal técnico mínimo necesario para cualquier actividad en la Sala Principal, que será el siguiente: - Coordinador Técnico (Que será el del Teatro) - 2 Técnicos Polivalentes (Uno de ellos será el del Teatro) - 1 Portero. - 2 Azafatas. En la Sala Polivalente será el siguiente: - Coordinador Técnico (Que será el del Teatro) - 1 Técnico Polivalente (Que será el del Teatro) - 1 Portero. - 2 Azafatas. 2. Las tarifas no incluyen recursos audiovisuales ni microfonía en aquellos espacios que no dispongan de ella. Estos servicios se presupuestarán de forma independiente, así como los técnicos necesarios para su manejo. 3. Los precios a que se refiere esta tarifa, no incluyen gastos variables específicos de cada acto, como son los seguros preceptivos de responsabilidad civil que deberán tener contratadas según el espectáculo o actividad de que se trate. 4. Si, por naturaleza de la actividad, fuera necesaria una acometida especial de energía eléctrica, el consumo extraordinario se facturará según la tarifa vigente en la compañía suministradora. 5. En actividades que por su formato requieran, a criterio del Coordinador Técnico, el incremento de personal técnico (distinto del incluido en la tarifa) así como de carga y descarga, maquinistas, taquillero o más azafatas, este se convendrá con el solicitante y será contratado a través de la empresa adjudicataria de estos servicios en el Teatro «Villa de Molina» y con cargo al mismo, quien deberá haber abonado su importe a la concesión del uso. 6. La hora o fracción de hora de trabajo del personal que exceda los límites horarios acordados en el contrato se facturará por separado. 7. La tarifa de media jornada se aplicará en caso de uso de la sala durante un máximo de seis horas; si se sobrepasa este tiempo, la tarifa será de jornada completa. 8. En domingos y festivos, el precio de alquiler de las salas tendrá un recargo del 20%. 9. Cuando la sala sea utilizada para ensayos, montajes y/o desmontajes se facturará el 50% de la tarifa que le sea aplicable. 10. El alquiler de las Salas Principal y Polivalente para espectáculos musicales, danza o cualquier otra actividad que lo requiera, lleva implícita la utilización gratuita de las salas de ensayo durante el período de alquiler de dicha Sala. 11. En el caso de espectáculos con venta de localidades, la recaudación que se produzca será de titularidad del arrendatario, por lo que el I.V.A. correrá por su cuenta. Asimismo, si el espectáculo conlleva cualquier tipo de protección sobre la propiedad intelectual, derechos de imagen, etc... el arrendatario será el responsable de su liquidación. 12. El pago de la tarifa u otros costes adicionales será previo a la concesión del uso. Artículo 3. Tarifas reducidas. A las actividades que realicen las entidades sin ánimo de lucro de marcado interés social y los Centros Docentes Públicos y Concertados del Municipio se les aplicará una reducción de la tarifa de hasta el 75%. Artículo 4. Supuestos de no sujeción al pago de las tarifas. No estará sujeta al pago de las tarifas, la utilización del teatro para desarrollo de las actividades que realice el Ayuntamiento o, en su caso, sus organismos autónomos. Artículo 5. Fianzas. 1. Se exigirá una fianza entre 500 euros y 1500 euros por el uso de cualquiera de los locales, dependiendo del tipo o riesgo estimado de la actividad a desarrollar. Dicha fianza será devuelta una vez comprobado que no se han ocasionado daños o desperfectos en los locales y que se mantienen las condiciones de limpieza e higiene en que se cedieron para su uso. 2. En el supuesto de que se produjeran desperfectos o daños debidos a la inadecuada utilización de estos locales, técnicos competentes evaluarán los daños, detrayéndose del importe de la fianza depositada si fuera suficiente, y en su defecto, se le exigirá que se abone la diferencia hasta el valor total de la indemnización que proceda. A ello se comprometerán por escrito en la solicitud de uso del local. Artículo 6. Tramitación de las solicitudes. Como acto previo a la solicitud formal de uso del Teatro Villa de Molina, se necesitará la conformidad expresa de técnico responsable competente, acerca de la viabilidad técnica de la propuesta de uso que se formule. Valorada favorablemente la viabilidad de la propuesta y el importe de la fianza a depositar, se procederá a formalizar la solicitud de uso del teatro, abonando la fianza y las tarifas correspondientes, de conformidad con el artículo siguiente. Artículo 7. Gestión y cobro. Las tarifas contenidas en la presente ordenanza se exigirán mediante autoliquidación, en el impreso habilitado por los Servicios de Rentas o Recaudación del Ayuntamiento. La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del uso y servicios del Teatro, si bien se exigirá el precio, como depósito previo, en el momento de formalizar la solicitud de uso del teatro, junto con la fianza. Sólo procederá devolución del precio satisfecho en el caso de que no se le autorice el uso del Teatro solicitado o no pueda prestarse o desarrollarse la actividad por causas no imputables al obligado al pago (excepto los posibles supuestos de fuerza mayor no previsibles por el Ayuntamiento). Disposición Adicional De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con el acuerdo de la Corporación Plena en sesión celebrada el 12/01/04, sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, la modificación de las tarifas previstas en el Anexo de la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición Final La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y permanecerá vigente en tanto en cuanto no sea modificada o derogada por norma de igual o superior rango. Anexo Tarifas Teatro ¿Villa de Molina¿ Por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, convenciones, espectáculos, etc Por cada jornada completa Sala Capacidad Tarifa Euros Sala Principal 590 personas 3.300 Sala Polivalente 200 personas 1.100 Por cada media jornada (Actividades pequeñas: Conferencias, Jornadas, Entrega de premios, diplomas, etc., Ruedas de prensa y otras.) Sala Capacidad Tarifa Euros Sala Principal 590 personas 2.000 Sala Polivalente 200 personas 800 Si junto con el uso de la sala correspondiente se reserva la utilización del Hall Principal se abonará además el siguiente precio 15 euros m² /día. El uso del Hall Principal solo será posible si se alquila la Sala Principal o la Polivalente. Modificación de orden ANZA número 10 - Modificación del título de la ordenanza: Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos - Modificación del Artículo 2. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos (domiciliarios y asimilados a los domiciliarios) de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, en todo el término municipal de Molina de Segura. 2. A tal efecto se consideran residuos urbanos o municipales los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, y los que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, y que no tengan la calificación de peligrosos, de conformidad con la normativa medioambiental vigente. 3. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. - Modificación apartado 5 del Articulo 6. Cuota tributaria: Se añade nuevo apartado Q) Q) Tarifas en polígonos industriales Residuos generados en establecimientos industriales y comerciales no contemplados en las tarifas anteriores: 1630.20 euros Rectificación de errata en el apartado G) Comercios de alimentación, hipermercados y supermercados En la nota a este apartado, donde pone 232 ¿/bimestre, más 0,3 ¿ por cada kilo recogido, debe poner: Por cada contenedor adicional: 232 ¿/ bimestre, más 0,03 ¿ por cada kilo recogido Disposición Final La presentes modificaciones entrarán en vigor una vez publicado el acuerdo definitivo y el texto íntegro de las mismas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».