¿OC¿ Molina de Segura ¿OF¿¿SUC¿ 14381 Edicto acuerdo aprobación definitiva ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas fiscales y de precios públicos a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 19 de noviembre de 2005 (núm. 267) , de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan elevados a definitivos los acuerdos inicialmente aprobados, al no haberse presentado reclamación alguna. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra los acuerdos definitivos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 del mismo texto legal. Molina de Segura, a 28 de diciembre de 2005.¿La Concejal Delegada de Hacienda. MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS ORDENANZA N.º 3: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Añadir a apartado 2 de artículo 5 los siguientes párrafos: Párrafo tres (después de .¿por cualquier concepto en este Ayuntamiento¿: A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia. Párrafo cinco (después de .¿31 de marzo de cada ejercicio¿.): Cuando se trate de primera liquidación al sujeto pasivo, de viviendas que han causado alta en Catastro, la solicitud de bonificación podrá presentarse antes de que dichas liquidaciones adquieran firmeza. En tal caso, la bonificación se concederá para los ejercicios no prescritos que incluya dicha liquidación en los que se acredite la condición de familia numerosa al devengo de cada uno de los mismos. Añadir apartado 11 al artículo 6 : De conformidad con el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedan exentos los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3,00 ¿ . A tales efectos se tomará en consideración para los bienes rústicos la cuota agrupada que resulte de la aplicación del apartado anterior. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 5: IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Añadir apartado 4 al artículo 3: Respecto de la exención prevista en el apartado e) de este artículo se tendrán en cuenta las siguientes normas: En caso de que la solicitud de exención se presente en el momento de presentar autoliquidación referida a un vehículo sin matricular, el Ayuntamiento, comprobado que el titular reúne los requisitos para la exención, expedirá una diligencia que permita la matriculación sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar copia del permiso de circulación y copia de la ficha técnica del vehículo en que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de un mes desde la expedición del permiso de circulación. Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud de exención, (concediendo o denegando la misma). En caso de denegación se practicará liquidación del Impuesto que corresponda, que se notificará al interesado. Los obligados tributarios beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente. En caso de que la solicitud se refiera a vehículos aún no matriculados, y el solicitante ya tuviese reconocida la exención para otro vehículo en dicho ejercicio, será requisito necesario para la concesión de la nueva exención en el mismo ejercicio, la aportación de los siguientes documentos: Justificante de la baja definitiva del vehículo exento. Declaración responsable de uso exclusivo del nuevo vehículo Si el interesado solicita que se declare la exención para otro vehículo distinto al que la tuviera concedida, en caso de que vaya a utilizar otro vehículo distinto para su uso exclusivo o que transfiera el vehículo exento, la nueva exención que se conceda surtirá efectos al ejercicio siguiente e implicará la revocación de la exención inicialmente concedida para otro vehículo. Añadir: Artículo 6. Bonificación de vehículos catalogados históricos Al amparo del artículo 95. 6, apartado c) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 100% para vehículos catalogados como históricos por órgano competente de la Comunidad Autónoma, al amparo del Real Decreto n.º 1247/1995 (Reglamento de Vehículos Históricos). Dicha bonificación tendrá carácter rogado. Junto a la solicitud deberá aportase copia de del permiso de circulación en el que figure la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo . Dicha bonificación surtirá efecto desde el mismo ejercicio que se solicite. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 6: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Supresión del apartado 2 del artículo 6. Modificación del artículo 7.Bonificaciones Se añade segundo párrafo al apartado 1 del artículo 7: Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las obras de rehabilitación de fachadas de edificios de uso residencial, fijándose el porcentaje de bonificación en el 95%. A tales efectos se entienden por obras de rehabilitación de fachada las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio o modernización del mismo, manteniéndose la morfología de la fachada. Las obras deberán abarcar toda la superficie tanto vertical como horizontal de la fachada, pudiéndose ampliar a las carpinterías exteriores. No se considera dentro de este apartado la creación de nuevos huecos. Se añade segundo párrafo al apartado 2 del artículo 7: A tal efecto, en el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de cuota correspondiente a las construcciones destinadas estrictamente a viviendas protegidas a que se refiere este precepto. Igual prevención tendrá lugar en el supuesto de que la promoción comprenda viviendas sujetas a regímenes de protección pública distintos de los referidos en este artículo. En ambos casos, para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. En caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies. Asimismo, será necesario presentar, en todo caso, copia de la calificación provisional y, posteriormente, calificación definitiva de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Se añade apartado 4: 4. Gozarán de una bonificación del 95% sobre la cuota, las construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas, que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente. A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la minusvalía de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma, a efectos de cuya acreditación deberán aportar copia o certificación del empadronamiento. Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que, por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con minusvalía, se efectuará ante la Administración Tributaria municipal mediante certificado o resolución expedido por el ISSORM u órgano competente en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de valoración y Orientación dependientes de la misma. A efectos de esta bonificación tendrán la consideración de minusválidos las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación. Añadir apartado 5. Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado, excepto las declaradas de utilidad municipal en el apartado 1. Modificaciones artículo 8: Modificación apartado 1: El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, excepto cuando se solicite alguna de las bonificaciones previstas en el artículo 7 de la ordenanza que se practicará liquidación por el Ayuntamiento y se notificará al interesado. Modificación de Segundo párrafo del apartado 5. No obstante, en los casos previstos en el ANEXO I y II de l presente Ordenanza, la base imponible para practicar la liquidación provisional a cuenta, se determinará en función de los módulos o índices establecidos al efecto en tales anexos. Si no fuese posible la aplicación de los módulos previstos en el anexo II podrá practicarse liquidación en función del presupuesto estimado por técnico municipal competente, que podrá tener en cuenta, en su caso, el presupuesto que presente el interesado. ANEXO I CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE CONSTRUCCIONES. EDIFICACIONES DE VIVIENDAS Y LOCALES COMERCIALES: Presupuesto de ejecución material indicado en el Proyecto Técnico visado por el C.O.A de Murcia. NAVE INDUSTRIAL EN ZONA INDUSTRIAL-POLIGONO INDUSTRIAL: - 110,00 ¿ / m² construido. - Locales de uso diferente al industrial y entreplantas = 180,00 ¿/ m² construido NAVE AGRICOLA. 85,00 ¿/ m² construido. COBERTIZOS Y NAVES ABIERTAS. 60,00 ¿/ m² construidos ANEXO II BAREMO A APLICAR PARA LA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) EN SUPUESTOS DE LICENCIA DE OBRA MENOR. PAVIMENTOS, ALICATADOS Y CHAPADOS m² Pavimento de terrazo, plaqueta cerámica 18,00 ¿ m² Pavimento mármol 35,00 ¿ m² Pavimento madera 40,00 ¿ m² Pavimentado de hormigón 12,00 ¿ m² Alicatado de azulejos 18,00 ¿ m² Chapado piedra natural 75,00 ¿ m² Chapado granito 100,00 ¿ m² Zócalo en fachada con piedra natural 60,00 ¿ m² Aplacado de piedra artificial 40,00 ¿ m² Enlucido de yeso a buena vista 3,80 ¿ m² Enfoscado y enlucido de cemento 6,50 ¿ m² Reparación de fachada ( Picado de fachada y enfoscado) 30,00 ¿ m² Pintura plástica en interiores 2,30 ¿ m² Pintura decorativa en interiores 8,50 ¿ m² Pintura plástica en fachadas 6,00 ¿ m² Revestimiento fachada monocapa 13,00 ¿ m² Revestimiento fachada»china proyectada» 8,00 ¿ ALBAÑILERIA m² Construcción de tabique (espesor <10 cm) 12,00 ¿ m² Construcción de muros (espesor >10 cm y <24 cm) 20,00 ¿ m² Reparación de grietas, fisuras etc. 4,75 ¿ m² Cubierta ligera (Chapa metálica, poliéster, policarbonato). (máximo 20 m²) 40,00 ¿ m² Reparación de lomeras 145,00 ¿ m. Reparación de bajante o canalón. 22,00 ¿ m² Reposición de teja de cubierta (Retejar). 15,25 ¿ m² Reparación de cubiertas planas. (Terrazas) 19,10 ¿ m² Apertura de huecos en fachada 70,00 ¿ m² Colocación de puerta de paso en fachada < 2,50 m² 360,00 ¿ m² Colocación de puerta en fachada > 2,50 m² 250,00 ¿ m² Colocación de ventana en fachada 100,00 ¿ m² Colocación de puerta de persiana o de cochera 320,00 ¿ m² Colocación de puerta de paso interior 110,00 ¿ m² Colocación de falso techo de escayola 9,00 ¿ m² Colocación de falso techo registrable 13,00 ¿ COCINAS, BAÑOS, ASEOS m² Reforma completa cuarto de baño.(medido en planta) 500,00 ¿ Ud Sustitución/instalación de piezas sanitarias en baños o cocinas 380,00 ¿ m² Instalación fontanería 150,00 ¿ VALLADOS m² Cerca con postes metálicos y alambrada con una base de bloque de hormigón (suelo no urbanizable) 10,00 ¿ m² Cerca de fábrica (Ladrillos, bloques de hormigón, etc) suelo urbano 20,00 ¿ OBRAS SINGULARES ml. Instalación de vitrina, mostrador, barra bar, etc. 142,00 ¿ m² Creación de escaparate 225,00 ¿ m² Construcción de balsa excavada (HASTA 30.000 M3) 54,00 ¿ m² Construcción de cuarto trastero/aperos 210,00 ¿ m² Creación de pista deportiva con hormigón 50,00 ¿ m² Creación de piscina 260,00 ¿ m3 Movimiento de tierras sin aporte de material 2,70 ¿ m3 Movimiento de tierras con aporte de material 15,00 ¿ OBRAS DE MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ACERA Ejecución de vado de acera con demolición de la misma ...600,00 ¿ m² demolición y reposición de acera en terrazo 62,53 ¿ m² demolición y reposición de acera en adoquín 73,81 ¿ m² ejecución de acera en terrazo 51,46 ¿ m² ejecución de acera en adoquín 62,74 ¿ Nota común a todos los apartados: En todo caso, se tomará como base imponible una cantidad mínima de 500 ¿. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 7: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS Se añade apartado 4 al artículo 4: ¿4. Asimismo no están sujetos al Impuesto y no devengan el mismo los actos siguientes: a.) Los de adjudicación de terrenos a que dé lugar la reparcelación, cuando se efectúen en favor de los propietarios comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución, y en proporción de sus respectivos derechos, conforme al artículo 170 del Texto Refundido de 26 de junio de 1992 referido. b.) Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas por imperativo del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, regulador del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. c.) La constitución de la Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la Unidad de Ejecución, en el caso de que así lo dispusieran los Estatutos, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dichas juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquéllos, conforme al artículo 159 del Texto Refundido de 26 de junio de 1992 sobre Régimen del suelo y Ordenación urbana. d.) Los de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido. ¿ Se añade apartado 2 al artículo 5. ¿2. Asimismo estarán exentas del impuesto: Las entidades sin fines lucrativos, y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en los supuestos y con los requisitos que la citada ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal en las mencionadas entidades aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establecen. Con respecto a aquellas entidades a que se refiere el presente apartado, que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título II de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre para poder disfrutar de la exención, deberán dirigir la mencionada comunicación a este Ayuntamiento. La referida comunicación podrá efectuarse en el correspondiente plazo en el que existe la obligación de practicar la autoliquidación, o, en su caso, presentar declaración. La comunicación al Ayuntamiento deberá indicar expresamente, el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y deberá ir acompañada por la acreditación de haber presentado la declaración censal en la correspondiente Administración tributaria. ¿ Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS REGULADORAS DE TASAS MUNICIPALES ORDENANZA N.º 9: TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXIS Modificación Articulo 6. Cuota tributaria. A) Epígrafe 1: Concesión y expedición de licencias: Por cada licencia de auto-taxi que se otorgue: 65¿00- ¿ B) Epígrafe 2: Transmisiones de licencias: 1. Por fallecimiento del titular a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos: 65¿00- ¿ 2. Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a favor del cónyuge o herederos legítimos: 65¿00- ¿ 3. Por imposibilidad para el ejercicio profesional del titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otro que pueda calificarse de fuerza mayor, a favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del RD 763/79 .155,00¿- ¿ 4. Por imposibilidad de explotar la licencia como actividad única o exclusiva, el cónyuge viudo o los herederos legítimos y el jubilado, a favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del RD 763/79: 155,00 ¿ 5. Por cada transmisión, por una sola vez, de las licencias con una antigüedad superior a los 5 años, conforme establece el artículo 14, d) del RD 763/79.155,00- ¿. C) Epígrafe 3: Sustitución de vehículos: Por cada autorización 20,00- ¿ Modificar artículo 8: ¿El pago de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación, en el momento de presentarse la solicitud de prestación del servicio o realización de la actividad administrativa prevista en el artículo 2, acompañada de la documentación reglamentariamente exigida para cada supuesto.¿ Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA NÚMERO 10: REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA A) VIVIENDAS Viviendas. 74,50 ¿ Viviendas Altorreal. 145,00 ¿ Resto de Urbanizaciones 106,60 ¿ Pedanías zona rural 39,30 ¿ B) LOCALES COMERCIALES CERRADOS, Por cada uno 83,15 ¿ C) DISCOTECAS, CASINOS, BINGOS , CINES Por cada uno 1963,65 ¿ D RESIDENCIAS, HOSTALES Y HOTELES Hasta 25 habitaciones 805,95 ¿ De 26 a 50 habitaciones 1362,40 ¿ De más de 50 habitaciones 1963,65 ¿ E ENTIDADES FINANCIERAS Por cada sucursal 2451,90 ¿ F ESTABLECIMIENTOS DE CONFECCION Y VENTA DE TEXTILES Y DERIVADOS Hasta 50 metros cuadrados de superficie 351,80 ¿ De 51 a 100 metros cuadrados de superficie 358,20 ¿ De 101 a 150 metros cuadrados de superficie 364,60 ¿ Más de 150 metros cuadrados de superficie 371,00 ¿ G) COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN, HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS Hasta 25 m² superficie 447,75 ¿ De 26 a 50 m² superficie 511,70 ¿ De 51 a 100 m² superficie 575,65 ¿ De 101 a 150 m² superficie 639,65 ¿ De 151 a 200 m² superficie 703,60 ¿ De 201 a 500 m² superficie 1279,25 ¿ De 501 a 800 m² superficie 11.929,10 ¿ De 801 a 2.500 m² superficie 16.950,20 ¿ De 2.501 a 5.000 m² superficie 23.256,95 ¿ Más de 5.000 m² superficie 32.557,15 ¿ NOTA a este apartado: Los establecimientos con superficie superior a 500 m², que tengan condición de grandes productores de residuos y/o que opten por instalar compactadores instalados por la empresa prestadora del servicio municipal de recogida de basura, podrán optar por que se les aplique la siguiente tarifa bimestral: Alquiler de compactador de residuos orgánicos 2920,00 ¿ bimestre Alquiler de compactador de otros residuos orgánicos (madera, papel, .): 2340, 00 ¿ bimestre Por cada contenedor adicional: 232 ¿/ bimestre, más 0,3 ¿ por cada kilo recogido H) BARES DE CATEGORIA ESPECIAL Y PUB Bares 594,85 ¿ Bares con servicio de comedor 1.119,35 ¿ Restaurantes 2.168,35 ¿ Bares categoría especial, pub y similares 1.119,35 ¿ Pizzerías, servicios de comidas a domicilio y similares 1.119,35 ¿ I) TALLERES DE CONFECCION Hasta 100 m² superficie 402,95 ¿ Más de 100 m² superficie 959,45 ¿ I) RELOJERIAS Y/O JOYERIAS, OPTICAS Y FARMACIAS Por cada uno 479,70 ¿ I) SALONES RECREATIVOS Hasta 50 m² y 10 máquinas 435,35 ¿ De 51 a 100 m² y 10 máquinas 563,55 ¿ De más de 100 m² y más de 10 máquinas 926,35 ¿ I) CENTROS SANITARIOS,HOSPITALES, CLINICAS, CONSULTAS MÉDICAS Cada uno 1.023,40 ¿ Consulta médico individual 300,60 ¿ Consulta odontólogo individual 454,15 ¿ I) CENTROS SANITARIOS ARRENDADOS: Hasta 200 m² se superficie 1.019,55 ¿ De 201 a 500 m² se superficie 2.998,52 ¿ Más de 501 m² de superficie 5.412,63 ¿ I) CONTADORES COMUNIDADES VECINOS Por cada uno 51,15 ¿ I) DIVERSOS Talleres automóviles 319,80 ¿ Estancos, administraciones de lotería y apuestas, parafarmacias 319,80 ¿ Centros institucionales, docentes y similares 745,20 ¿ Gasolineras 319,80 ¿ Oficinas, en particular: asesorías, aseguradoras, consultoras, despachos de profesionales independientes, agencias inmobiliarias, agencias de viajes, agencias de transportes, notarías y registros públicos 319,80 ¿ Pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, droguerías, zapaterías, y otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería no incluidos en los grupos anteriores 300,60 ¿ P) TARIFAS REDUCIDAS Las cuotas previstas en la Tarifa del apartado A) del presente artículo para viviendas, se reducirán en el 50%, cuando los beneficiarios del servicio estén en alguna de las siguientes situaciones: Ser titular de familia numerosa o ser pensionista por jubilación, incapacidad o viudedad. Además, para la aplicación de tales tarifas se tendrán que reunir los siguientes requisitos: a) Que la vivienda para la que se solicita la reducción de la cuota, sea la vivienda habitual del sujeto pasivo (con independencia de que sea titular, arrendatario, usufructuario, de la misma) b) Estar empadronado en el municipio al menos 2 años antes de la solicitud. c) Estar al corriente en el pago de recibo de agua d) No tener débitos pendientes en ejecutiva en el Ayuntamiento. e) Los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos, no podrán superar el siguiente límite: Edicto acuerdo aprobación definitiva ordenanzas fiscales N.º MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR INGRESOS MÁXIMOS 1 El Salario mínimo interprofesional (S.M.I) 2 1, 5 veces el S.M.I 3 2 veces el S.M.I 4 2,5 veces el S.M.I 5 3 veces el S.M.I 6 3,5 veces el S.M.I 7 o más 4 veces el S.M.I Se entenderá por unidad familiar a tales efectos a la unidad convivencial formada por más de una persona unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente, adopción, acogimiento o por consanguinidad hasta el segundo grado en línea recta ascendente o descendente, afinidad hasta el primer grado y colateral hasta el segundo grado, siempre y cuando los hermanos del solicitante carezcan de familia adquirida. a) No ser titular de inmuebles en el municipio (rústicos o urbanos) cuyo valor catastral, excluida la vivienda habitual conjunto supere los 30.000 ¿. Los interesados deberán solicitar la aplicación de tarifas reducidas acreditando que reúnen los requisitos previstos en esta ordenanza, mediante impreso habilitado al efecto que se presentará en el Registro General de Entrada, acompañado de la documentación pertinente. NOTA COMÚN a todos los apartados: Cuando resulten de aplicación dos o más tarifas, se aplicará aquella que suponga un mayor importe, en los siguientes casos: a) Cuando en un mismo local o establecimiento se desarrollen dos o más actividades diferenciadas en las anteriores tarifas b) Cuando en una vivienda se desarrolle alguna actividad con cuota diferenciada en las anteriores tarifas. Modificación del Apartado 3 del artículo 9 Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán en base al padrón bimestral que se apruebe. Las cuotas tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo de agua del mismo período. El periodo voluntario de pago será de 6 meses desde la publicación en el BORM del anuncio de exposición pública y cobranza de los correspondientes recibos. Dicha publicación tendrá efecto de notificación colectiva de las liquidaciones de conformidad con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. Se suprime ORDENANZA N.º 11: TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PUBLICA ORDENANZA N.º 12: REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Modificación de los apartados comprendidos en los siguientes epígrafes del Artículo 6: EPIGRAFE PRIMERO: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS. 3.- Compulsa de documentos para otro organismo o centro distinto del Ayuntamiento: Por cada compulsa 0,15 ¿ EPIGRAFE TERCERO: DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO. 5. Tramitación de expedientes de licencia de obra: a) Cuando el interesado desiste de la solicitud de licencia: Si licencia de obra mayor 65 ¿ Si licencia de obra menor 15 ¿ NOTA.- Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte, en plazo, la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquélla y que le ha sido requerida por la Administración municipal, así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado. a) Cuando el interesado renuncie a una licencia ya otorgada: Si obra menor 30 ¿ Si obra mayor 20% de la cuota liquidada del ICIO, con un máximo de 500 ¿. 14. Por cada certificado de inexistencia de infracción urbanística que implique demolición, a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia 45 ¿. Añadir apartado 15: Por cada certificado de antigua construcción 45 ¿. EPIGRAFE CUARTO: DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR EL SERVICIO DE RENTAS Se eliminan apartados 1 y 2, quedando el epígrafe de la siguiente forma: 1. Certificado con informe de la Unidad de Inspección sobre cierre de local comercial/industrial 15,00 ¿ 2. Diligencia, certificado o informe de exención del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana. Por cada expediente 30¿00 ¿ 2. Certificados acreditativos de exención en otros tributos locales o de figurar de alta en padrones fiscales 3,00 ¿ 2. Por cada liquidación que se practique del Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana que afecte a la transmisión de un terreno o cualquier derecho real de goce limitativo de dominio se establecerá una cuota mínima de 30¿00 ¿, que en el caso de ser superior quedará absorbida por la cuota que pueda corresponder al mencionado impuesto. 30,00 ¿ 5. Por cada juego de Ordenanzas municipales 35,00 ¿ 6. Por cada juego de Ordenanzas en disquette 15,00 ¿ EPIGRAFE SEXTO: 1. Por fotocopias o reproducción de documentos que obren o deban obrar en expedientes administrativos. Por copia A4 (Blanco y negro) 0,10 ¿ Por copia A3 0,20 ¿ 2. Tasa por autorización de anuncios con megafonía 15 ¿/día. Se añade epígrafe séptimo: EPIGRAFE SEPTIMO: CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL: 1. Por certificaciones catastrales literales: 4 euros por cada documento expedido, que se incrementará en 4 euros por cada uno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento. 2. Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 15,50 euros por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos de otros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4 euros por cada inmueble. 3. Otro tipo de certificaciones distintas de las anteriores: 20 ¿. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 13: TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Modificaciones Articulo 6. Cuota tributaria. EPIGRAFE 1. Concesiones de ocupación de parcelas destinadas a panteones, fosas, nichos y columbarios para cenizas. Parcelas de terreno para la construcción de panteones 160 ¿/m² Por cada fosa doble 640 ¿ Por cada fosa sencilla 445 ¿ Por cada nicho en 1ª y 4ª planta 380 ¿ Por cada nicho en 2.º y 3.º planta 420 ¿ Por cada columbario para cenizas plantas 2ª y 3ª 145 ¿ Por cada Columbario para cenizas plantas 1ª y 4ª 130 ¿ EPIGRAFE 2. Concesiones de ocupaciones temporales de fosas y nichos. Por cada ocupación de nicho por 5 años 50, 00 ¿ Por cada ocupación de fosa por 5 años 55,00 ¿ Por cada ocupación de columbario por 5 años 30,00 ¿ Por cada renovación de la autorización de ocupación de nicho, fosa o columbario por 5 años 75% de la tarifa que corresponda según los apartados anteriores. EPÍGRAFE 3: Autorizaciones de transmisión intervivos de la titularidad del derecho de ocupación: Transmisiones directas de padres a hijos 16,75 ¿ Transmisiones directas entre familiares de 2.º grado de parentesco 34,50 ¿ Transmisiones directas entre familiares de 3.º grado de parentesco 51,30 ¿ Transmisiones directas entre familiares de 4.º y 5.º grado de parentesco 85,50 ¿ Transmisiones entre cónyuges 7,60 ¿ Transmisiones a favor de resto de cotitulares del derecho de ocupación EPIGRAFE CUARTO: Tasa anual por conservación y mantenimiento: Titulares de panteones o parcelas 10,00 ¿ Titulares de fosas 7,00 ¿ Titulares de nichos 5,00 ¿ Titulares de columbarios 4,00 ¿ EPIGRAFE QUINTO: Exhumaciones Por exhumación en panteones o capillas 80,00 ¿ Por exhumación en fosa 70,00 ¿ Por exhumación en nicho o columbario 60,00 ¿ Por reducción de restos 30,00 ¿ EPIGRAFE SEXTO: Inhumaciones Por inhumación en capillas o panteones 50,00 ¿ Por inhumación en fosas 43,75 ¿ Por inhumación en nichos o columbarios 37,50 ¿ NOTA COMÚN A EPÍGRAFES QUINTO Y SEXTO: En caso de exhumaciones o inhumaciones de restos o cenizas, se reducirá la tarifa en el 50%. EPIGRAFE SEPTIMO: Autorizaciones y permisos de colocación de lápidas, obras, reformas y mantenimiento de sepulturas. En nichos o columbarios 30,00 ¿ En fosas 20,00 ¿ Construcción o reformas de panteones o capillas: 3¿75% de presupuesto de ejecución material de la obra con un mínimo de 40 ¿. Para poder efectuar obras en parcelas del Cementerio Municipal deberá depositarse una fianza de 100 ¿. EPIGRAFE OCTAVO: Otros servicios Por derechos de sala autopsia 30,00 ¿ Por estancia de cadáver en depósito 35,00 ¿ Articulo 7. Normas de gestión y recaudación. 1. Los que soliciten las concesiones para ocupar nichos, fosas, terrenos para panteones u otros espacios para enterramientos previstos en esta Ordenanza o la autorización de transmisiones intervivos de titularidad, deberán autoliquidar mediante los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento, la cuotas correspondiente previstas en los Epígrafes 1, 2 ó 3 del Artículo 6. La autorización quedará condicionada al ingreso previo de dicha tasa y generará alta o modificación en el Padrón a que se refiere el apartado segundo de este artículo. 2. La tasa por mantenimiento y conservación prevista en el Epígrafe 4 cuarto del mencionado artículo se gestionará a partir de Padrón anual. Las tasas previstas por la prestación de los servicios de inhumación, exhumación, autorizaciones de obras y demás servicios previstos en los epígrafes 5, 6, 7 y 8 del artículo 6 de la presente Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la prestación de los correspondientes servicios, a través de los impresos habilitados por el Ayuntamiento. 5. Cuando como consecuencia de transmisiones se produzca una cotitularidad en los derechos funerarios , todos los titulares responderán solidariamente del pago de la tasa anual. El Ayuntamiento exigirá el pago de la tasa por la cuota total que corresponda a cualquiera de ellos, salvo que se designe un representante de todos ellos que se haga cargo del pago de la cuota anual. En este último caso el recibo anual se liquidará al titular que hayan designado como representante. Articulo 9. Reversión de derechos al Ayuntamiento. Los titulares a quienes no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas, deberán presentar la correspondiente renuncia en el Ayuntamiento. En tales casos se procederá al reintegro del 50% del valor actual de la correspondiente liquidación que procedería conforme al epígrafe 1 ó 2 del artículo 6. Articulo 10. Eliminar último párrafo. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA 14: TASA DE VERTIDOS EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Y OTROS RESIDUOS INERTES Modificación del art. 2: Añadir al apartado ¿No podrán depositarse¿ : ¿Tierras limpias no mezcladas con residuos sólidos de construcción¿. Se añade apartado 2: No se liquidará la tasa en los casos de expedientes urbanísticos que impliquen instalaciones u obras que no vayan a generar escombros, previo informe del técnico municipal competente. Modificaciones del art. 6. A) VERTIDOS DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL La cuota exigible será el 0,5 % de la base imponible aplicable para liquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, estableciéndose una cuota mínima de 15 ¿. Apartado B). Se suprime Añadir apartado E) OTROS SUPUESTOS DE VERTIDOS DE RESIDUOS INERTES EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL. En los demás casos se liquidará una cuota de 3 ¿ por m3 de escombros que se vayan a depositar en la escombrera. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA 15. TASA OCUPACIÓN VIA PUBLICA CON ENTRADA Y SALIDA VEHÍCULOS Y RESERVA PARA ESTACIONAMIENTO , CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS. Añadir notas a Tarifa Primera: Nota 1. Cuando un mismo inmueble tenga dos o más entradas/ salidas de vehículos, se liquidará una entrada/salida de conformidad con la tarifa que le corresponda. Por la segunda y siguientes se abonará el 50% de la cuota que corresponda. Nota 2. Cuando una misma entrada y/o salida de vehículos sea de uso común por titulares o usuarios de plazas de garaje de distintos edificios o inmuebles, la Administración tributaria podrá practicar liquidación por el total de la cuota que corresponda a cualquiera de ellos. Para que proceda la división de la cuota será indispensable que los interesados faciliten los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participa en el uso de la entrada/salida de vehículos. Tarifa tercera: Entradas en locales o edificios particulares no incluidos en los apartados anteriores 25 ¿. Añadir párrafo 3 a la tarifa cuarta: Cuando la reserva de espacio en la vía pública a que se refiere este apartado implique un corte de calle al tráfico, la cuota correspondiente se incrementará en un 20 %. Modificación del artículo 10.1: Las tasas por entrada y salida de vehículos a través de las aceras o terrenos de dominio público y la reserva de espacios en la vía pública para aparcamiento exclusivo, se gestionará a partir de padrón anual, debiendo ingresarse las cuotas en el periodo de cobro correspondiente, que será notificado colectivamente mediante anuncio en el BORM y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA 16: TASA OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Supresión del apartado 13 del artículo 7. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 17: TASA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, PUESTOS DE MERCADO SEMANAL O PERIÓDICOS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES Y OTRAS OCUPACIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS. Modificación del EPIGRAFE 2.º.- OCUPACION VIA PUBLICA CON DIVERSOS OBJETOS PARA SU VENTA, REPARACIÓN O PUBLICIDAD 1. Se aplicará una tarifa de 1,24 ¿/m² y día a las siguientes ocupaciones: a) Ocupación de la vía publica con motocicletas, automóviles, bicicletas, juguetes, artefactos o útiles análogos destinados a ser reparados o vendidos. b) Ocupación de la vía pública con stands, plataformas, útiles o similares con fines publicitarios o para campañas promocionales (excepto ONG u otras entidades sin ánimo de lucro). 1. Se aplicará una tarifa de 0,50 ¿/m² o fracción y día a las siguientes ocupaciones: a) Ocupación de vía publica con máquinas expendedoras (bebidas, tabaco, golosinas, juguetes, similares.), con máquinas automáticas de fotografía, elementos mecánicos recreativos para niños y similares b) Ocupación de la vía pública con prensa, flores y plantas, frutas y verduras , otros productos ubicados en cajas, destinados a su venta, frente a comercios. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 18: TASA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. ANUAL TEMPORADA CATEGORIA DE LA CALLE Euros/mesa ¿/mesa Incluidas en zona de primera categoría (1) 103¿50- ¿ 77¿60- ¿ Incluidas en zona de segunda categoría (2) 57,00- ¿ 46¿55- ¿ Incluidas en zonas de tercera categoría (3) 43¿50- ¿ 36¿20- ¿ A efectos de aplicación de la presente tarifa, se consideran las siguientes zonas: a) Zona de primera categoría. Comprende las Urbanizaciones y las siguientes calles y plazas peatonales: Plaza de la Región Murciana, Paseo Rosales, Avda. Estación, Calle Mayor, Plaza Teatro, Avda. de la Noria, calle Jesuita Hernández Pérez, Avda. de Granada. b) Zona de segunda categoría: Abarca las calles comprendidas entre Calle Calvario y Gran Vía, Avda. Gutiérrez Mellado y Carretera Nacional Madrid-Cartagena, excepto las que tengan consideración de primera categoría. c) Zona de tercera categoría: Está integrada por el resto del término municipal y pedanías. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 19 : TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA Se suprime apartado ¿por anuncios con megafonía¿ de la tarifa prevista en el artículo 5. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. MODIFICACIONES ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PUBLICOS ORDENANZA N.º 24: ESCUELAS INFANTILES Modificación Artículo 4: Los precios públicos exigibles para el próximo curso 2006/2007, son los siguientes: Cuota por asistencia y estancia: 91,00 ¿/ mes/niño Servicio de comedor En Semana Santa, así como en los meses de septiembre y diciembre, coincidentes con el inicio del curso y fiestas de Navidad respectivamente, sólo se abonará por este concepto el 50% de su importe: 56,00 ¿/ mensuales/niño Derechos de Matriculación / curso: 45,00 ¿/ curso/niño Modificación Articulo 10. Bonificaciones 1. Bonificaciones a miembros de familias numerosas: Los niños que sean miembros de familias numerosas gozarán de las siguientes bonificaciones: Derechos de matriculación/inscripción: Miembros Familias numerosas de Categoría Especial 100% Miembros Familias Numerosas de Categoría General 30% Cuotas de estancia y asistencia Miembros Familias numerosas de Categoría Especial 30% Miembros Familias Numerosas de Categoría General 15% Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 25: PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES Modificación del Artículo 2. Para la exacción de precios públicos se aplicará la siguiente tarifa: A) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES A.1.- Piscinas A.1.1.- Entrada, día laborable, adultos 2,50 ¿ A.1.2.- Entrada, día laborable, niños (de 3 a 14 años) 1,65 ¿ A.1.3.- Entrada, sábados, domingos y festivos, adultos 3,10 ¿ A.1.4.- Entrada, sábados, domingos y festivos, niños (de 3 a 14 años) 2,00 ¿ A.1.5.- Abono, 20 abonos, días laborables, adultos, valido hasta tres meses a partir de la fecha de expedición del mismo 40,15 ¿ A.1.6.- Abono, 20 abonos, días laborables, niños, valido hasta tres meses a partir de la fecha de expedición del mismo 25,90 ¿ A.2.- Alquileres (por grupos y equipos) A.2.1.- Campo de fútbol, iluminación natural, por hora 7,25 ¿ A.2.2.- Campo de fútbol, iluminación artificial, por hora 17,90 ¿ A.2.3.- Campo de fútbol 7, iluminación natural, por hora 7,25 ¿ A.2.4.- Campo de fútbol 7, iluminación artificial, por hora 15,55 ¿ A.2.5.-Campo de fútbol (Césped artificial), iluminación natural, por hora 18,00 ¿ A.2.6.-Campo de fútbol (Césped artificial), iluminación artificial, por hora 30,00 ¿ A.2.7.-Campo de fútbol 7(Césped artificial), iluminación natural, por hora 12,45 ¿ A.2.8.-Campo de fútbol 7(Césped artificial), iluminación artificial, por hora 24,85 ¿ A.2.9.- Gimnasio, iluminación natural, por hora 14,30 ¿ A.2.10.- Gimnasio, iluminación artificial, por hora. 19,25 ¿ A.2.11.- Gimnasio, para entrenamientos de gimnasia rítmica, con uso de tapiz por hora 25,55 ¿ A.2.12.- Gimnasio, para entrenamiento de artes marciales, con uso de tatami, por hora 25,55 ¿ A.2.13.- Gimnasio, uso rocódromo, por hora 17,20 ¿ A.2.14.- Gimnasio, uso sala musculación, por hora 25,55 ¿ A.2.15.- Pista polideportiva, iluminación natural por hora 5,70 ¿ A.2.16 Pista polideportiva, iluminación artificial, por hora 10,75 ¿ A.A.2.17 Pabellón cubierto, pista principal, iluminación natural, por hora 19,25 ¿ A A.2.18 Pabellón cubierto, pista principal, iluminación artificial, por hora 25,15 ¿ A A.2.19 Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación natural, por hora 5,80 ¿ A A.2.20 Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación artificial, por hora. 7,75 ¿ A.2.21 Piscina, calle por hora 15,55 ¿ C A.2.22 Piscina para cursos y/o entrenamientos completa, por hora 85,00 ¿ A.2.23 Piscina, competiciones cuyo uso no exceda de 4 horas. 127,45 ¿ A.2.24 Pista de tenis, iluminación natural por jugador y hora 1,65 ¿ A.2.25 Pista de tenis, iluminación artificial por jugador y hora 2,40 ¿ A.2.26 Mesa de tenis de mesa por hora 2,20 ¿ A.2.27 Pista de atletismo, iluminación natural por hora. 14,25 ¿ A.2.28 Pista de atletismo, iluminación artificial por hora 19,25 ¿ A.2.29 Carril Bici, Campo de Fútbol Polideportivo 1,85 ¿ A.2.30 Pista de bádminton, por hora 5,00 ¿ A.3.- Alquileres (uso individual) A.3.1.- Gimnasio, sala de musculación, rocódromo o pista de atletismo, 1 hora 1,85 ¿ A.3.2.- Gimnasio, sala de musculación, rocódromo o pista de atletismo, abono 20 sesiones, 1 hora/sesión valido hasta tres meses a partir de la fecha de expedición del mismo 25,15 ¿ A.3.3.- Alquiler Circuito de Motocross de Los Conejos, 1 día 650,00 ¿ A.3.4.- Alquiler Circuito de Motocross de Los Conejos , 2 días 1000,00 ¿ A) ACTIVIDADES DOCENTES B.1.- Cursos de natación B.1.1.- Curso de natación, temporada estival, alumno 21,45 ¿ B.1.2.- Curso de natación, mensual, piscina cubierta, tres sesiones/semana 35,00 ¿ B.1.3.- Curso de natación, mensual, piscina cubierta, 2 sesiones/semana. 27,85 ¿ B.1.4.- Curso de natación, mensual, piscina cubierta, sin monitor, 3 sesiones semana 15,50 ¿ B.1.5.-Curso de natación, mensual, piscina cubie. sin monitor, 2 sesio./sem. 10,75 ¿ B.1.6.- Natación escolar, centros enseñanza, una hora semanal durante el curso escolar, alumno 25,15 ¿ B.1.7.- Curso de natación mensual, piscina cubierta, sin monitor, 5 sesiones semanales 25,00 ¿ B.1.8.- Curso de natación mensual, piscina cubierta, una sesión semanal 14,00 ¿ B.1.9.- Curso de natación mensual, piscina cubierta, con monitor, 5 sesiones semanales 58,00 ¿ B.2.- Escuelas deportivas B.2.1.-Escuelas deportivas, (cuatrimestrales) 28,70 ¿ B.2.2.- Escuela de perfeccionamiento en barrios y pedanías, curso 16,25 ¿ B.2.3.- Escuelas deportivas (mensuales) 14,40 ¿ B.2.4.- Campus polideportivo 124,20 ¿ B.2.5.- Escuelas Deportivas de Verano (quincenal) 51,75 ¿ B.3.- Otras B.3.1.- Clases de mantenimiento adultos, sesión 1,85 ¿ B.3.2.- Clases de mantenimiento adultos, abono 30 sesiones, valido un año desde la fecha de expedición 37,25 ¿ B.3.4.- Clases mantenimiento adultos, en pedanías, abono 30 sesiones Válido hasta un año, a partir de la fecha de expedición del mismo 37,25 ¿ B.3.5.-Clases mantenimiento adultos, en pedanías, por sesión 1,85 ¿ B.3.6.- Clases mantenimiento adultos, en pedanías, abono 20 sesiones Valido hasta dos meses a partir de la fecha de expedición del mismo, quedando sin validez a partir del 30 de junio 20,55 ¿ C.- COMPETICIONES C.1.- Campeonato fútbol aficionado, inscripción ¿ equipo 382,95 ¿ C.3.- Campeonato deportivo juvenil, aficionado de fútbol sala, por equipo 217,35 ¿ C.4.- Campeonato deportivo juvenil, aficionado de fútbol sala, por equipo 217,35 ¿ C.5.- Campeonato deportivo juvenil y aficionado de baloncesto, por equipo 217,35 ¿ C.6.- Campeonato 24 horas fútbol sala, inscripción equipo 58,00 ¿ C.7.- Campeonato 24 horas baloncesto, inscripción equipo 58,00 ¿ C.8.- Campeonato de petanca, inscripción por parejas, categoría sénior masculino 15,55 ¿ C.9.- Campeonato de petanca, inscripción por parejas, categoría sénior femenino 11,80 ¿ C.10.- Campeonato de petanca, inscripción por parejas, categoría juvenil 8,30 ¿ C.11.-Campeonato de fútbol aficionado, fianza por equipo 181,10 ¿ C.12.- Campeonatos deportivos juvenil y aficionado de baloncesto, fútbol sala y fútbol 7, fianza por equipo 72,45 ¿ C.13.- Campeonato de fútbol aficionado, fiestas Patronales, por equipo 74,50 ¿ C.12 .- Campeonato Voleibol aficionados : · Inscripción por equipos 66,25 ¿ · Fianza por equipos 64.00 ¿ C.13 .- I Liga de Tenis Municipal: Inscripción 23,80 ¿ Fianza 21,00 ¿ D.- SERVICIO MUNICIPAL DE MEDICINA DEPORTIVA (SERMUMEDE) D.1.- Consulta 11,50 ¿ D.2.- Revisión 15,50 ¿ D.3.- Revisión con aparatos 25,90 ¿ Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 26: PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES GENERADAS POR LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD. Modificación Art. 1: Añadir siguientes apartados. e) Uso de locales de ensayo de música f) Uso de sala de conciertos anexa Modificación de apartados 2 y 3 del Art. 3. Obligados al pago. 2. Cuando se trate de uso de locales/instalaciones mencionados en apartados e) y f) del artículo 1, la obligación de pago nace una vez que se autorice el uso de los mismos por parte del Ayuntamiento, siendo requisito el pago previo del precio para poder iniciar la utilización, así como la constitución de la fianza a que se refiere el artículo 4. No procederá devolución del precio satisfecho cuando no se utilicen los locales por causa no imputable al Ayuntamiento. 3. El pago de los precios públicos previstos para el uso de la sala de conciertos no exime al solicitante de tener los correspondientes autorizaciones administrativas, seguros y demás requisitos previstos legalmente para la realización de los eventos que se vayan a desarrollar. Modificaciones del Art. 4. Apartado b) .2 ¿2. Campamentos infantiles de 6-7 días.125 ¿.¿ Suprimir apartado d) actual y Añadir apartado d) y e) nuevos: d) Uso de locales de ensayo d.1) De 1 a 11 horas 6 ¿/hora d.2) De 12 a 22 horas 5 ¿/hora d.3) De 23 horas o más 4 ¿/hora d) Uso de sala de conciertos e.1) Un día 475 ¿ e.2) dos días 750 ¿ e.3) Día a partir del 2.º de utilización: 350 ¿ adicionales Asimismo, el uso de la sala de conciertos estará condicionado a la constitución de fianza de 600 ¿, para responder de posibles daños o desperfectos en el uso de la misma. En su caso, se detraerá de la fianza depositada el valor de los desperfectos ocasionados, fijados previamente por técnico municipal, sin perjuicio de exigir la cantidad que proceda si la fianza no fuese suficiente para cubrir el importe de la indemnización. Al depósito de la fianza se comprometerán por escrito en la solicitud de uso del local. Añadir apartado 3 al artículo 6. 1. Estarán exentas de pago por el uso de los locales o sala de conciertos: a) Las entidades o personas con las que se convenga el uso de locales de acuerdo con la planificación de la Concejalía de Juventud o cualquier otra Concejalía del Ayuntamiento de Molina. b) El Instituto de la Juventud, de conformidad con el convenio suscrito con la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma. Modificación del artículo 5. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios o uso de locales previstos en la presente ordenanza, presentarán en la Concejalía de Juventud la correspondiente solicitud en los modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar a la mencionada Concejalía cualquier variación que se produzca posteriormente. Modificación art. 7. Añadir apartado 2. 2. En el caso de que se haya autorizado el uso de locales o sala de conciertos, procederá devolución del precio satisfecho por el interesado cuando comunique con antelación suficiente, de 3 días como mínimo al primero en que tenga reservado uso del local o sala, que no va a hacer uso de los mismos. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 27: PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ¿ESCUELAS DE VERANO¿ Modificación de tarifa prevista en el artículo 4: Mes de julio 60,00 ¿ Mes de agosto 60,00 ¿ Meses de julio y agosto 100,00 ¿ Modificación del penúltimo párrafo del art. 4: Si concurren dos o más hermanos pertenecientes a una misma familia numerosa, el primer hermano tendrá el descuento que corresponda, según la categoría de la familia numerosa, el segundo hermano tendrá el 50% de descuento sobre la tarifa y el tercero y sucesivos estarán exentos de pago. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA.º 28: -PRECIOS PUBLICOS DE ESCUELA MUNICIPAL Y CONSERVATORIO DE MÚSICA, DE CURSOS Y TALLERES Y CESION DE LOCALES POR CONCEJALIA CULTURA Y EDUCACIÓN Modificación Art. 9: Por la asistencia a cursos y talleres organizados por la Concejalía de Educación y Cultura se abonarán las siguientes tarifas: CURSOS Y TALLERES: Por inscripción o matrícula en curso o taller .. .60 ¿, excepto los de informática que serán de 125 ¿. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. ORDENANZA N.º 29: PRECIOS PUBLICOS POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO: Modificación del Artículo 1. Objeto Será objeto de precio público el servicio de Ayuda a Domicilio prestado conforme al Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Trabajo y Política Social y el Ayuntamiento de Molina de Segura para el desarrollo de la prestación básica de Ayuda a Domicilio, y normativa autonómica de desarrollo. Modificación Artículo 2. Obligación de pago Quedan obligados al pago de este precio público todas las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio gestionado por el Ayuntamiento de Molina de Segura, por si mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas, con arreglo al cumplimiento de los siguientes requisitos relativos a la unidad familiar: 1.- No poseer bienes cuyo valor catastral supere 30.000 Euros, a excepción de la vivienda y/o garaje habitual. 2.- No poseer saldos, depósitos, acciones o fondos de capital en cuentas bancarias superiores a 12.000 Euros. Modificación Artículo 3. Cuantía El abono de estos precios por prestación del servicio de Ayuda a Domicilio se realizará con sujeción al coste real del servicio facturado, según niveles de renta sobre el Salario Mínimo Interprofesional y número de miembros de la unidad familiar que figura en el ANEXO que se aprueba conjuntamente con estas Normas Reguladoras. En la aplicación del Baremo del Servicio de Ayuda a Domicilio, para calcular los ingresos mensuales de la unidad de Convivencia se deducirán las cantidades correspondientes a alquiler y/o préstamos hipotecarios destinados a uso de vivienda habitual. La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del Trabajador Social del Servicio de Ayuda a Domicilio y previo informe de los servicios económicos municipales. Modificación del Artículo 5. Interpretación de la Ordenanza reguladora En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de la Ordenanza o precios públicos se estará a lo dispuesto por el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Trabajo y Política Social y el Ayuntamiento de Molina de Segura, y las normas de desarrollo en la materia. Modificación del Artículo 6. Normas aplicables del SAD. * Valorar como situación unipersonal a aquella persona que carezca de familiares de primer grado de consanguinidad, que se encuentre en situación de discapacidad, que tenga reconocido el concurso de tercera persona : 15 puntos, carezca de bienes o recursos económicos suficientes y se encuentre acogida por familia extensa ( sobrinos, primos,.). * Los solicitantes del SAD con baremo menor a 75 puntos causaran baja en dicho servicio, así como los que no cumplen los requisitos del artículo 2 de esta ordenanza. * Penalizaciones del SAD: - Primera ausencia sin comunicar, se advierte de baja en el SAD. - Segunda ausencia sin comunicar, se le manda comunicado por escrito. - Tercera ausencia sin comunicar, se materializa la baja del sad. - Tres impagos del precio publico se dé de baja en el SAD. * Los titulares del SAD están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la situación socio-familiar, económica y sanitaria de la unidad familiar durante el tiempo de prestación del SAD, en caso contrario se procederá a la SUSPENSIÓN O BAJA en SAD. * La convivencia en el domicilio del titular de SAD de otros adultos capacitados para realizar las tareas que prestaría el SAD motivará la BAJA en el mismo, exceptuando aquellas situaciones en las que convivan adultos y realicen actividad laboral o estudios y les sea incompatible su actividad con la atención a prestar al titular de SAD, en éste caso sería justificado documentalmente. * Aquellas otras normas que sean acordadas por la COMISIÓN DE SAD. ANEXO Tabla de precio público a abonar por usuarios del S.A.D. según niveles de renta sobre el salario mínimo interprofesional y número de miembros de la unidad familiar CUOTA / MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR ¿/ HORA 1 2 3 =>4 % SMI % SMI %SMI %SMI 0 <= 100 <= 88 <= 67 <= 56 2.17 > 100<= 105 > 88 y <= 92 > 67 y <= 70 > 56 y <= 59 2.71 > 105 <= 110 > 92 y <= 96 > 70 y <=73 > 59 y >= 62 3.25 > 110 <= 115 > 96 y <= 101 > 73 y <= 77 > 62 y <= 65 3.79 > 115 <= 120 > 101 y <= 105 > 77 y <= 80 > 65 y <= 68 4.34 > 120 <= 125 > 105 y<= 109 > 80 y <= 83 > 68 y >= 70 4,88 > 125 <= 130 > 109 y <= 114 > 83 y <= 87 > 70 y <= 73 5.42 > 130 <= 135 > 114 y <= 118 > 87 y <= 90 > 73 y <= 76 5,96 > 135 <= 140 > 118 y <= 123 > 90 y <= 93 > 76 y <= 79 6.50 > 140 <= 145 > 123 y <= 127 > 93 y <= 97 > 79 y <= 82 7.05 > 145 <= 150 > 127 y <= 131 > 97 y <= 100 > 82 y <= 84 7.59 > 150 <= 155 > 131 y <= 136 > 100 y <= 103 > 84 y <= 87 8,13 > 155 <= 160 > 136 y <= 140 > 103 y <= 107 > 87 y <= 90 8.67 > 160 <= 165 > 140 y <= 144 > 107 y <= 110 > 90 y <= 93 9,21 > 170 <= 175 > 144 y <= 149 > 110 y <= 113 > 93 y <= 97 9.76 > 180 <= 185 > 149 y <= 153 > 113 y <= 117 > 97 y <= 100 10.30 > 190 <= 195 > 153 y <= 157 > 117 y <= 120 > 100 y <= 103 10.84 > 190 <= 200 > 157 y <= 160 > 120 y <= 123 > 103 y <= 107 10.84 > 200 > 161 > 124 > 107 >= Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2006. La Concejal Delegada de Hacienda. ¿TXF¿ ¿¿