¿OC¿ Molina de Segura ¿OF¿¿SUC¿ 487 Edicto acuerdo aprobación definitiva ordenanzas municipales. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 23 de noviembre de 2004 (núm. 272), de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, quedan elevados a definitivos los acuerdos de modificación de las siguientes Ordenanzas, al no haberse presentado reclamación alguna: -Ordenanza n.º 34: Reguladora de la Tenencia de perros y otros animales domésticos. -Ordenanza n.º 35: Reguladora de la limpieza pública. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 70.2 de la mencionada Ley de Bases. ORDENANZA N.º 35 REGULADORA DE LA LIMPIEZA PÚBLICA 1.- Modificación de la redacción del párrafo segundo del artículo 110, por la que se recoge a continuación: «El procedimiento sancionador que se aplicará en caso de incumplimiento o inobservancia de las normas previstas en la presente Ordenanza será el previsto en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y subsidiariamente para lo no previsto en la anterior, se aplicará el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. 2.- Se añade un párrafo, el tercero, en el artículo 110. «3.- Corresponderá al Ilmo.. Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien éste delegue, la imposición de las sanciones que procedan» 3.- Se suprimen los artículos 113, 114 y 115, así como el Anexo II, quedando redactados de la forma que a continuación se recoge, y se adiciona un nuevo artículo, el 116. ARTÍCULO 113 «1.- En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, peligrosidad que implique la infracción y demás circunstancias atenuantes o agravantes previstas en el artículo 75 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. 2.- Las infracciones a las normas previstas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. 3.- Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así se haya declarado por resolución firme 4.- Las infracciones muy graves, graves y leves, y sus sanciones correspondientes prescribirán a los tres años, dos años y seis meses, respectivamente.» ARTÍCULO 114 1.- Serán infracciones leves: -Mezclar materiales diferentes de la recogida selectiva en los contenedores específicos dispuestos para ello (art. 35.3 y 89.1) -Depositar basuras que contengan residuos líquidos y que vayan a granel o en cubos (art. 35) -Depositar basuras en contenedores que no vayan en bolsas, adecuadamente cerradas (art. 39.5) -No depositar o dejar fuera del contenedor correspondiente los residuos de recogida selectiva que tienen la obligación de realizar los ciudadanos (art. 35.3) -No plegar los embalajes de cartón para facilitar su manipulación y depósito en el contenedor azul (art. 89.3) -Depositar residuos fuera de los horarios establecidos y de los lugares señalados (art. 37 y 43) -Colocar bolsas y residuos comerciales en contenedores o en vía pública antes del horario establecido (art. 43) -Desplazar los contenedores de lugar (art. 40.1) -No cerrar la tapa de los contenedores de basura una vez utilizado (art. 39.3) -Retirar residuos de los contenedores de recogida selectiva por personal no autorizado (art. 89.2). -No recoger los excrementos de animales domésticos existentes en la vía pública (art. 28) -Verter en la vía pública líquidos de aparatos de aire acondicionado (art. 12.4) -Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública (art. 11.4) -Tirar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido y líquido (art. 11.1) -Verter papeles, envoltorios y similares al suelo disponiendo de papeleras para su deposición (art. 11.2) -Arrojar desde los balcones o terrazas restos de arreglos o macetas (art. 12.2) -Sacudir ropas y alfombras desde los balcones, a la vía pública fuera del horario establecido causando molestias a los vecinos (art. 12.1) -Colocar carteles, adhesivos y pancartas en lugares no autorizados y sin licencia municipal (art. 21.1) -Estacionar vehículos que interfieren el paso de los vehículos de recogida de basuras (art. 40.3) -Verter productos caducados en lugares no autorizados y no aptos para tal uso (art. 58) -Depositar en la vía pública materiales de construcción sin autorización municipal (art. 14.2) -Desgarrar, arrancar y/o tirar carteles, anuncios y pancartas en la vía pública (art. 22) -Esparcir y tirar octavillas a la vía pública (art. 23) -No retirar los contenedores o cubos particulares antes del horario establecido (art. 43.2) -Tenencia de residuos industriales en la vía pública por tiempo superior a cuatro horas (52.4) -Abandonar muebles, enseres inservibles y residuos especiales en la vía pública sin solicitarlo al Servicio de Recogida (art. 56.2 y 59 ) -Mantener en la vía pública, durante más de 24 horas, los residuos procedentes de jardines privados (art. 51) -Manipulación de basuras en la vía pública (art. 38 y 44.2) -Depositar basuras, muebles y trastos viejos, enseres y cualquier otro residuo, no descrito en la Ley como escombro, en los contenedores de escombros (art. 79) -No tapar los contenedores de escombros al finalizar la jornada laboral o una vez llenos (art. 76) -Ensuciar la vía pública o zonas verdes con agua sucia (art. 12.4) -No mantener limpia la zona afectada por las actividades procedentes de kioscos, puestos ambulantes, estancos, loterías y locales que produzcan residuos y envoltorios desechables (art. 17.2) -Realizar pintadas en la vía pública y zonas no autorizadas (art. 24) -La errónea colocación de los contenedores de escombros de forma que no cumpla las normas del Código de Circulación (art. 78.2) -Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones previstas en esta Ordenanza y no recogidas y tipificadas expresamente en el presente artículo. 2.- Serán infracciones graves: -Abandonar vehículos fuera de uso en la vía pública (art. 60) -Reparar vehículos en la vía pública (art. 16.2) -Cambiar el aceite del vehículo y lavar el mismo en la vía pública (art. 16.1) -Limpieza y/o lavado de animales en la vía pública (art. 30) -El deterioro del pavimento de la vía pública (art. 67 c) -Incineración incontrolada de residuos a cielo abierto (art. 98) -No cubrir con lonas o toldos las cajas de los camiones que transportan productos pulverizantes, cartones, papeles, hojalatas, etc (art. 15.3) -No proceder a la limpieza de la vía pública cuando ésta haya sido ensuciada debido a las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material (art. 15.1 y 2 y art. 71) -No retirar los contenedores de escombros los fines de semana y festivos y demás circunstancias expuestas en el artículo 80 -Colocar carteles y adhesivos publicitarios en iglesias o viviendas catalogadas como monumentos artísticos ( art. 21.2) -Colocar carteles y adhesivos comerciales y propangadísticos en contenedores para recogida selectiva de residuos (art. 89.4) -No separar, mantenerlos en condiciones de higiene y seguridad y gestionar adecuadamente los residuos potencialmente reciclables o revalorizables por los establecimientos comerciales o industriales (art. 89.6) -No depositar o dejar fuera del contenedor correspondiente los residuos de recogida selectiva que tienen la obligación de realizar los comercios (art. 89.6) -No presentar adecuadamente los residuos procedentes de establecimientos comerciales con el objeto de que ocupen el menor volumen posible (art. 17.2) -Instalar trituradoras domésticas para su evacuación a la red de saneamiento (art. 90) -No vallar los solares y mantenerlos con residuos después de previa advertencia municipal para su realización (art. 25) -Limpieza y vertidos de hormigoneras (art. 72.1 d) -No tener autorización municipal para la instalación y uso de contenedores para obras (art. 74) -Mantener durante más de un día un contenedor de escombros lleno o no retirarlo, como máximo, a los cinco días de su instalación (art. 80.2) -Amasar, aserrar y operaciones de obras en la vía pública sin autorización municipal (art. 14.3) 3.- Serán infracciones muy graves: -El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, en lugares no autorizados considerándose como tales vertederos clandestinos (art. 37 y 97.1) -Verter escombros en terrenos públicos y privados no autorizados (art. 72. a y b) -No disponer de Licencia municipal para desarrollar actividades de tratamiento y/o eliminación de residuos (art. 107) -El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable -La obstrucción a la actividad inspectora o de control de las Administraciones Públicas -Verter basuras o escombros en solares (art. 14.5) -Incineración o quema o destrozo de contenedores, tanto de residuos orgánicos como de recogida selectiva y papeleras (art. 89.5) -Abandono de cadáveres de animales en lugares no autorizados (art. 65.1 y 97.2) ARTÍCULO 115 1.- Las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 750 euros. 2.- Las infracciones graves podrán sancionarse con: -Multa por importe de 751 hasta 1500 euros -Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no superior a dos años -Revocación de la Licencia municipal -Inmovilización o retirada de vehículos, contenedores de residuos, de obras, y de elementos publicitarios 3,- Las infracciones muy graves podrán sancionarse con: -Multa por importe de 1501 hasta 3000 euros -Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento -Clausura temporal no superior a cuatro años -Revocación de la Licencia municipal -Inmovilización o retirada de vehículos, contenedores de residuos, de obras y de elementos publicitarios ARTÍCULO 116 1.- Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. 2.- En los casos en los que no se proceda a realizar las operaciones de reposición o restauración mencionadas, podrá procederse a su ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa. ORDENANZA Nº 34: REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMESTICOS. La Ordenanza Municipal Sobre Tenencia de Animales en Molina de Segura, queda redactada a partir de su Capitulo VI, con el siguiente texto: CAPITULO VI. DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTICULO 20. DEFINICION Son animales potencialmente peligrosos los que reglamentariamente se determinen por la normativa nacional o autonómica correspondiente y en especial los animales de la especie canina, determinados por el R.D. 287/2002 de 22 de marzo o normativa que lo sustituya ARTICULO 21. LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 1) Todos los tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán poseer la Licencia administrativa correspondiente , concedida por administración competente, ateniéndose al R.D. 287/2002 de 22 de marzo o normativa que lo sustituya 2) Para la tramitación de dicha Licencia en el Ayuntamiento de Molina de Segura, el interesado deberá presentar escrito de solicitud, adjuntando la siguiente documentación: A) Fotocopia compulsada de DNI B) Dos fotografías tamaño carnet C) Certificado de antecedentes penales o documento que lo sustituya, donde se refleje que el interesado no ha sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud publica, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. D) Certificado, o en su caso declaración jurada, de no haber sido sancionado según el articulo 13.3 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos (excepto suspensiones temporales de Licencia, cuyo periodo haya sido cumplido íntegramente). E) Certificado de aptitud física y psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, emitido por centro de reconocimiento debidamente autorizado (o según determine la Comunidad Autónoma de Murcia) F) Fotocopia compulsada de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura igual o superior a 120.000 euros (o las actualizaciones que determine el Ministerio de Economía. G) Carta de pago de la Tasa por otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. ARTICULO 22. REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Todos los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en el término municipal de Molina de Segura, deberán ser inscritos por sus titulares en el Registro Municipal, creado a tal efecto, en los siguientes plazos: a) Actividades mercantiles (criaderos y comercios especializados en el sector de animales de compañía) antes de que el animal cumpla los seis meses de edad. b) Resto de propietarios, en el plazo de 15 días desde la nueva adquisición, compra o cualquier otra que suponga la aceptación de la titularidad de un animal. c) En casos de nuevos residentes o visitantes, 15 días desde el traslado del animal al termino municipal de Molina de Segura. d) Un mes desde que el animal se considere potencialmente peligroso en base a manifestación marcadamente agresiva o haber protagonizado agresiones a personas o a otros animales. (En estos casos, si el titular estuviera pendiente de la concesión de la Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se efectuara una inscripción temporal, pendiente de la resolución de su solicitud). 1) Para la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos el interesado deberá presentar junto al escrito de solicitud los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada de la Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos B) Fotocopia compulsada de Dni (para licencia administrativas no concedidas por el ayuntamiento de Molina de Segura) C) Por cada uno de los animales que pretenda inscribir, lo siguiente: a) Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria oficial, incluyendo el nº de identificación por microchip. b) Declaración donde se especifique el domicilio habitual del animal y el destino del mismo (compañía, guarda, vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.) c) Certificado veterinario oficial (en documento del Consejo General de Veterinarios de España) sobre el estado sanitario del animal. d) Fotocopia compulsada del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, vigente, con cobertura igual o superior a 120.000 ¿, que incluya a dicho animal. e) Carta de pago de la inscripción en el Registro de Animales potencialmente peligrosos. 2) Las bajas por muerte, cambios de domicilio, cambios en la titularidad del animal, serán comunicadas por los titulares en el plazo máximo de 15 días desde que se produce tal circunstancia, adjuntando en cada caso la documentación que lo justifique. 3) La sustracción o perdida del animal habrá de ser comunicada por su titular en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de los hechos. 4) Asimismo todos los incidentes de agresiones, serán comunicados por el titular del animal en el plazo máximo de 15 días desde que se produce la agresión a la oficina del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. ARTICULO 23. COMERCIO Y CAMBIOS DE TITULAR 1) Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que supongan cambio de titular de animales potencialmente peligrosos, requerirá los siguientes requisitos: a) Existencia de inscripción previa del animal en el Registro Municipal (Excepto en criaderos o comercios especializados en el sector de animales de compañía, para animales menores de 6 meses). b) Existencia de Licencia vigente por parte del transmitente. c) Obtención previa de licencia por parte del adquirente. d) Acreditación de la cartilla sanitaria oficial e identificación por microchip del animal. 2.º) Todos los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a los que se refiere la presente ordenanza y que se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, deberán tener la correspondiente Licencia Municipal de Apertura y deberán proceder a identificar y registrar a los animales según los criterios señalados en el articulo 22. ARTICULO 24. Deberán circular por la vía publica, espacios de uso publico en general y zonas de uso común de ámbito colectivo (edificios, comunidades de vecinos, residenciales, urbanizaciones y similares) , provistos de bozal adecuado para su raza los perros que sin ser considerados potencialmente peligrosos por la normativa nacional o autonómica, pertenezcan a alguna de las siguientes razas o descendientes que presenten rasgos étnicos de las mismas : - Pastor alemán - Pastor belga - Mastín español - Mastín y montaña de los Pirineos - San Bernardo - Dogo de Burdeos - Bullmastiff - Chow-Chow - Collie - Dogo alemán - Boxer - Schnauzer gigante - Siberian Husky - Alaskan malamute - Dobermann CAPITULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 25. INFRACCIONES MUY GRAVES Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves: 1) Abandonar un animal potencialmente peligroso según el articulo 20 de la presente normativa, tenerlo sin licencia, venderlo o transmitirlo a quien carezca de licencia. 2) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas 3) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. 4) Cometer cualquier practica que pueda producir maltratos, sufrimientos o daños injustificados a los animales, incluida la administración de sustancias que provoquen su muerte o su utilización en peleas o en espectáculos, filmaciones o actividades lucrativas que supongan la degradación del animal. 5) La reincidencia en falta grave en el ultimo año. ARTICULO 26. INFRACCIONES GRAVES Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves: 1) No haber adoptado las medidas necesarias para evitar cualquier caso de mordeduras de perros (potencialmente peligrosos o no) a personas. 2) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada, extravío o mordedura a otros animales 3) Incumplir la obligación de identificar el animal 4) Omitir la inscripción en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos 5) Hallarse el perro potencialmente peligroso sin bozal o no sujeto con cadena 6) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta normativa, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. 7) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes no permitidas. 8) La reincidencia en faltas leves en el ultimo año. ARTICULO 27. INFRACCIONES LEVES 1) Dejar suelto un animal no catalogado como peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada, extravío o mordedura a animales 2) No disponer del seguro de responsabilidad civil en vigor 3) No comunicar las agresiones de perros potencialmente peligrosos en los plazos establecidos 4) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente normativa, que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves. ARTICULO 28. SANCIONES Las infracciones tipificadas en los tres artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas: - Infracciones leves desde 150 a 300 euros - Infracciones graves, desde 300 hasta 2.400 euros. - Infracciones muy graves, desde 2.400 hasta 15.000 euros. ARTICULO 29. MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES ACCESORIAS 1) El ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de las medidas necesarias para conservar las condiciones de seguridad adecuadas. A tal fin concederá a los propietarios de los animales un plazo razonable para que procedan al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el mismo sin haberlo ejecutado, el ayuntamiento llevará a cabo las medidas dictadas con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en los artículos 95 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2) No tendrá carácter de sanción la repercusión de los costes de las ejecuciones subsidiarias realizadas por el ayuntamiento. 3) En el caso de animales peligrosos, las infracciones tipificadas como graves y muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales, así como la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales peligrosos. 4) En casos de faltas graves y muy graves, así como en incumplimientos de medidas cautelares designadas por el órgano competente, se podrá adoptar como sanción el confiscamiento de los animales objeto de la infracción, que pasarán a propiedad del ayuntamiento, que decidirá el destino de los mismos. ARTICULO 30. RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES. 1) Será responsable final de las infracciones el propietario, titular o poseedor del animal, así como quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas. 2) Asimismo serán responsables los titulares de establecimientos o locales que incumplan la presente normativa en los aspectos relacionados con las autorizaciones administrativas o con la cría, adiestramiento o comercio de animales. DISPOSICION ADICIONAL Las razas incluidas en el artículo 24 podrán ser modificadas por el Ilustre Alcalde de Molina de Segura, añadiendo o suprimiendo nuevas razas, a través de su aprobación y publicación por medio de Bando. DISPOSICION FINAL La presente modificación de la Ordenanza Sobre Tenencia de Animales en Molina de Segura, entrará en vigor a los 15 días de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Molina de Segura a 10 de enero de 2005.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿