¿OC¿ Molina de Segura ¿OF¿¿SUC¿ 16483 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación, supresión y aprobación de las ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos, a que se refiere el Edicto publicado en «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 10 de noviembre de 2004, (n.º 261), y habiéndose presentado dentro de plazo reclamaciones, por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre de 2004, han sido resueltas las mismas y aprobadas definitivamente las modificaciones de las siguientes ordenanzas: Ordenanza n.º 4 reguladora del IAE, Ordenanza n.º 111 reguladora de la Tasa por retirada de vehículos, Ordenanza n.º 12 reguladora de la Tasa por expedición de documentos, Ordenanza n.º 15 de ocupación de la vía pública con entrada y salida de vehículos, Ordenanza n.º 17 de ocupación de la vía pública con puestos de mercados semanales, Ordenanza n.º 20 reguladora de la Tasa por prestación de servicio de alcantarillado, Ordenanza reguladora de los precios públicos de escuelas infantiles, Ordenanza n.º 26 reguladora de precios públicos de actividades generadas por la Concejalía de Juventud, Ordenanza n.º 28 reguladora de precios públicos (...) por cesión de locales de la Concejalía de Cultura y Educación. Respecto de las demás ordenanzas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan elevados a definitivos los acuerdos, hasta ahora provisionales, al no haberse presentado alegación alguna. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas definitivamente , en cumplimiento del art. 17.4 del citado Texto Refundido 2/2004 y el art. 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA Nº 3: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Modificación Artículo 1. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 15.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias. Modificar Art. 3, añadiendo apartado c) Conforme al TRLHL, se fijan los siguientes tipos de gravamen: c) En bienes inmuebles de características especiales 0,60 % Modificar Art. 4, añadiendo apartado c) De conformidad con el TRLHL , la cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable: c) En los bienes inmuebles de características especiales, el tipo de gravamen del 0,60% , fijado en el apartado c) del art. 3. Modificaciones Artículo 5. Se modifica primer párrafo del apartado 1º con la siguiente redacción: 1. Bonificación a empresas constructoras, promotoras o urbanizadoras. Respecto de la bonificación prevista en el art. 73.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para las empresas constructoras, promotoras o urbanizadoras, ésta se fija en el 50% de la cuota íntegra. Se modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 5 y se añade apartado 4. 2. Bonificación a familias numerosas. Gozarán de las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que lo soliciten. El porcentaje de bonificación será: a) Familias numerosas de categoría general 50% b) Familias numerosas de categoría especial 90% No se concederá ni aplicará la bonificación de familia numerosa a aquéllos sujetos pasivos que figuren con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en este Ayuntamiento. La bonificación surtirá efecto desde el ejercicio siguiente al que se solicite, sin que tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores y se mantendrá en tanto sigan concurriendo las circunstancias por las que se otorgó. No obstante, podrán surtir efecto en el mismo ejercicio las solicitudes que se presenten antes del 31 de marzo de cada ejercicio. Para disfrutar de dicha bonificación los interesados deberán aportar: Solicitud de bonificación identificando el inmueble Título en vigor de familia numerosa expedido por órgano competente. Copia del recibo de IBI del ejercicio anterior (si existe) del inmueble que constituya su vivienda habitual o modelo de declaración catastral 901. En caso de que no esté dada de alta la vivienda en catastro, modelo de declaración MD 902. Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto. Una vez concedida la bonificación, la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos, no aplicándose la bonificación a aquéllos sujetos que hayan dejado de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión. Tampoco se aplicará la bonificación a los sujetos pasivos que tengan débitos pendientes en el momento de aprobación del padrón fiscal del IBI. Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a declarar cualquier variación en las condiciones que dan derecho a la bonificación (cambio de vivienda habitual, pérdida de condición o cambio de categoría de familia numerosa, etc), sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio realice la administración tributaria. En su caso, deberán volver a solicitar la bonificación, para que se tengan en cuenta las nuevas condiciones. Los porcentajes de bonificación podrán variarse en ejercicios sucesivos sin que sea necesario notificar a los interesados de dicha variación, que se aplicará directamente en el recibo/liquidación correspondiente, una vez concedida. La bonificación de familia numerosa es compatible con la bonificación regulada en el siguiente apartado para viviendas de protección oficial. 3. Bonificación a VPO. De conformidad con el art. 73 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante 4 años desde el año siguiente al de la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los cuatro períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Para tener derecho a la bonificación los interesados deberán aportar: Fotocopia de alteración catastral (MD 901) Fotocopia del certificado de calificación de VPO . Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble. Esta bonificación será de aplicación exclusivamente a las viviendas de VPO cuya calificación definitiva se haya obtenido con posterioridad al 01/01/03 Modificaciones Art. 6. Apartado 2: El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Apartado 3: Cuando se conozca de la realización de construcciones sobre un bien inmueble y se notifique el nuevo valor catastral en un ejercicio posterior al de su conclusión, dicho valor tendrá efectividad desde el inicio del año natural inmediatamente siguiente al del fin de las obras. En consecuencia, el Ayuntamiento liquidará el impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios siguientes al de la finalización de la construcción, en base al valor asignado al suelo y a la construcción. La liquidación comprenderá los periodos impositivos siguientes al del ejercicio en que se terminen las obras y que no hayan prescrito. Apartado 9: Los recibos de IBI urbana domiciliados en entidades de depósito se fraccionarán en dos plazos. El primero de ellos se cargará dentro del período voluntario de cobro que se fije. El segundo plazo en el último trimestre del ejercicio. Se añade apartado 10. Se agruparán en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en este término municipal. Disposición Final: las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». ORDENANZA Nº 4: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Modificar en art. 1 y 2: Las referencias a la Ley 39/88, deberán sustituirse por el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Modificación del art. 2: Elementos tributarios fijados por la ley. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos, las bases de tributación, los supuestos de exención o bonificación, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, el régimen de administración o de gestión y demás elementos aplicables al impuesto , se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección Tercera, de la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título II del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. Modificación del art. 3: Coeficientes aplicables para determinar la cuota tributaria municipal. De conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará en todo caso el coeficiente de ponderación y el coeficiente de situación previsto en tales artículos, que quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes. Art. 4. Coeficiente de ponderación. Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, sobre las cuotas fijadas en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el cuadro y en los términos que establece el art. 86 del Texto Refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales. El importe neto de la cifra de negocios será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará según lo prevenido en el art. 82.1 c) del mencionado Texto Refundido. Art. 5. Coeficiente de situación. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el art. anterior se establecen los siguientes coeficientes que ponderan la situación física del local dentro del término municipal. A los efectos de aplicación de los coeficientes de situación se establecen 2 zonas en las que se incluyen dos categorías de calles. ZONA 1: Polígonos y Zonas Industriales. Zonas equipamiento privado. Empresas sitas en Avenida de la Industria. ZONA 2: Resto del término municipal . Sobre las cuotas ponderadas y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de índices: - Locales ubicados en calles o vías incluidas en la zona 1 coeficiente de situación aplicable 1,25 - Locales ubicados en calles o vías incluidas en la zona 2 coeficiente de situación aplicable 1,15 Se suprimen artículos 6 y 7. Se suprime segundo párrafo del art. 8. Disposición Final. La presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el BORM. ORDENANZA Nº 5: IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Modificar art. 1. Se sustituye la referencia a la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Añadir apartado 2 y 3 al artículo 3: 2. Los requisitos para disfrutar de la exención deberán reunirse en el momento del devengo del impuesto. 3. Declaradas las exenciones a que se refieren los apartados e) y g) de este artículo, el Ayuntamiento expedirá un documento que acredite su concesión. Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, producirán efectos en el ejercicio siguiente a aquél en que se soliciten. No obstante, cuando las cuotas liquidadas en el ejercicio no hayan adquirido firmeza, la exención concedida tendrá efectividad en el mismo ejercicio que se solicita, cuando el interesado reúna los requisitos para su concesión en el momento del devengo del impuesto.¿ En ningún caso, tendrán efectos retroactivos a ejercicios anteriores. Modificación Articulo 5. Cuota. 1. El Ayuntamiento Molina de Segura, exigirá el impuesto con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 20,44 ¿ De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales 55,20 ¿ De 12 CV hasta 15¿99 CV fiscales 116,51 ¿ De 16 CV hasta 19¿99 CV fiscales 145,12 ¿ De más de 20 CV fiscales 181,40 ¿ B) Autobuses De menos de 21 plazas 119,90 ¿ De 21 a 50 plazas 170,78 ¿ De más de 50 plazas 213,51 ¿ C) Camiones De menos de 1000 Kg. de carga útil 66,28 ¿ De 1000 a 2999 Kg. de carga útil 130,56 ¿ De más de 2999 a 9999 Kg de carga útil 185,95 ¿ De más de 9999 Kg de carga útil 232,42 ¿ D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 26,69 ¿ De 16 a 25 caballos fiscales 41,94 ¿ De más de 25 caballos fiscales 125,84 ¿ E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1000 Kg de carga útil 26,69 ¿ De 1000 a 2999 Kg de carga útil 41,94 ¿ De más de 2999 Kg de carga útil 125,84 ¿ E) Otros vehículos: Ciclomotores 8,19 ¿ Motocicletas hasta 125 cc. 8,19 ¿ ¿ de más de 125 hasta 250 cc. 14,04 ¿ ¿ de más de 250 hasta 500 cc. 28,08 ¿ ¿ de más de 500 hasta 1000 cc. 56,16 ¿ ¿ de más de 1.000 cc. 112,32 ¿ Se suprime el artículo 6. Modificaciones del art. 9: Apartado 2. Añadir al segundo apartado del artículo 9 la siguiente frase [...] ¿ La cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales , debiendo satisfacer la cuota que corresponde a los trimestres que restan por transcurrir dentro del ejercicio, incluido aquél en que tendrá lugar el alta del vehículo en el Registro de Tráfico.¿ Modificar Apartado 5 ¿Las Jefaturas de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja, transferencia, cambio de domicilio o reforma del vehículo si no se acredita previamente el pago del impuesto. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de bajas definitivas de vehículos con 15 o más años de antigüedad.¿ Se añade nuevo párrafo 6: ¿Para el prorrateo de la cuota por baja definitiva del vehículo a que se refiere el art. 96.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el certificado de destrucción que emiten los centros autorizados de tratamiento, justificará la baja del vehículo desde esa fecha, de conformidad con el art. 5.3 del el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre. El prorrateo a que se refiere el apartado anterior originará el derecho a la devolución parcial de la cuota que corresponda, que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo.¿ Disposición Final: Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». ORDENANZA Nº 6: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Modificación: Todas las referencias a artículos de la Ley 39/88. Reguladora de las Haciendas Locales, deberán entenderse modificados por los artículos correlativos en el Texto Refundido de la mencionada Ley, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, las referencias a artículos de la Ley General Tributaria, deberán entenderse realizados a los correlativos de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Añadir párrafo 3 al art. 7 de la Ordenanza: La bonificación prevista en el apartado 1º es incompatible con la prevista en el apartado segundo, es decir, no podrá solicitarse la bonificación prevista en el apartado primero cuando se trate de obras de construcción de viviendas de protección oficial o análogas a las que se les aplicará la bonificación del 50% prevista en el apartado segundo.¿ Modificar art. 8.5: Para la liquidación provisional a cuenta a que se refiere el art. 103 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales se tomará como base imponible, con carácter general, el presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. No obstante, en los casos previstos en el ANEXO I y II de la Ordenanza, la base imponible para practicar la liquidación provisional a cuenta, se determinará en función de los módulos o índices establecidos al efecto en tales anexos. Suprimir apartado 2º del art. 9. Disposición Final. Las presentes modificaciones entrarán en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BORM. ORDENANZA Nº 7: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS Modificar art. 1. De conformidad con los artículos 133 y 142 de la Constitución y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 15.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio. Modificar apartado 4 del art. 4: De conformidad con el apartado 3 del la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 4/04, de 5 de marzo por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VIII del Título VII de dicha ley. En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el Capítulo VIII del Título VII de la citada ley.¿ Modificaciones art. 6: la referencia al art. 33 de la Ley General Tributaria se sustituye por el art. 35.4 de la nueva Ley 58/2003, de 18 de diciembre. Modificación del segundo párrafo del apartado 4 del art. 7: No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquél. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de presupuestos Generales del Estado. Modificar último párrafo del apartado 8 del art. 7 La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. Modificación del apartado 1 del art. 8. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo del 29%. Modificar art. 12. Añadir segundo párrafo. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria. En la relación o índice que remitan deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión. Asimismo, los notarios deberán advertir expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones. Disposición Final: Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BORM. ORDENANZA NÚMERO 10: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Modificación Articulo 1. Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo), se establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Se modifica el Articulo 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria. Articulo 6. Cuota tributaria. Se modifica apartado 1 y 5. 1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el articulo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.. 5. A tal efecto, se aplicará la siguiente la siguiente Tarifa: A) Viviendas Viviendas. 72,00 ¿ Viviendas con ingresos inferiores al SMI 33,00 ¿ Viviendas Altorreal. 140,00 ¿ Resto de Urbanizaciones 103,00 ¿ Pedanías zona rural 38,00 ¿ B) Locales comerciales cerrados, Por cada uno 80,34 ¿ C) Discotecas, casinos, bingos , cines Por cada uno 1.897,26 ¿ D) Residencias, hostales y hoteles Hasta 25 habitaciones 778,68 ¿ De 26 a 50 habitaciones 1.316,34 ¿ De más de 50 habitaciones 1.897,26 ¿ E) Entidades financieras Por cada sucursal 2.369,00 ¿ F) Establecimientos de confección y venta de textiles y derivados Hasta 50 metros cuadrados de superficie 339,90 ¿ De 51 a 100 metros cuadrados de superficie 346,08 ¿ De 101 a 150 metros cuadrados de superficie 352,26 ¿ Más de 150 metros cuadrados de superficie 358,44 ¿ G) Comercios de alimentación, hipermercados y supermercados Hasta 25 m2 superficie 432,60 ¿ De 26 a 50 m2 superficie 494,40 ¿ De 51 a 100 m2 superficie 556,20 ¿ De 101 a 150 m2 superficie 618,00 ¿ De 151 a 200 m2 superficie 679,80 ¿ De 201 a 500 m2 superficie 1.236,00 ¿ De 501 a 800 m2 superficie 11.525,70 ¿ De 801 a 2.500 m2 superficie 16.377,00 ¿ De 2.501 a 5.000 m2 superficie 22.470,48 ¿ Más de 5.000 m2 superficie 31.456,20 ¿ H) Bares de categoría especial y pub Bares 574,74 ¿ Bares con servicio de comedor 1.081,50 ¿ Restaurantes 2.095,02 ¿ Bares categoría especial, pub y similares 1.081,50 ¿ Pizzerías, servicios de comidas a domicilio y similares 1.081,50 ¿ I) Talleres de confección Hasta 100 m2 superficie 389,34 ¿ Más de 100 m2 superficie 927,00 ¿ J) Relojerías y/o joyerías, ópticas y farmacias Por cada uno 463,50 ¿ K) Salones recreativos Hasta 50 m2 y 10 máquinas 420,65 ¿ De 51 a 100 m2 y 10 máquinas 544,49 ¿ De más de 100 m2 y más de 10 máquinas 895,04 ¿ L) Centros sanitarios, hospitales, clínicas, consultas médicas Cada uno 988,80 ¿ Consulta médico individual 290,46 ¿ Consulta odontólogo individual 438,78 ¿ M) Centros sanitarios arrendados: Hasta 200 m2 se superficie 985,06 ¿ De 201 a 500 m2 se superficie 2.897,12 ¿ Más de 501 m2 de superficie 4.968,72 ¿ N) Contadores comunidades vecinos Por cada uno 49,44 ¿ O) Diversos Talleres automóviles 309,00 ¿ Estancos, administraciones de lotería y apuestas, parafarmacias 309,00 ¿ Centros institucionales, docentes y similares 720,00 ¿ Gasolineras 309,00 ¿ Oficinas, en particular: asesorías, aseguradoras, consultoras, despachos de profesionales independientes, agencias inmobiliarias, agencias de viajes, agencias de transportes, notarías y registros públicos 309,00 ¿ Pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, droguerías, zapaterías, y otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería no incluídos en los grupos anteriores 290,46 ¿ Añadir siguiente Nota.- Cuando en un mismo local o establecimiento se desarrollen dos o más actividades diferenciadas en las anteriores tarifas, se aplicará aquélla que suponga un mayor importe. Disposición Final. Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez publicadas en el BORM. ORDENANZA Nº 11: TASA POR RECOGIDA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Se modifica el Articulo 6. La cuota tributaria. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos pertinentes. La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija señalada según la clase de vehículos que ocasione la prestación del servicio y comprenderá los siguientes conceptos: a) Por la retirada del vehículo de la vía pública mediante el servicio de grúa: Motocicletas y triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 22,50 ¿ Automóviles, furgonetas y demás vehículos de características análogas y con un peso no superior a 1.500 kgs 45 ¿ Automóviles, camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas con peso entre 1.500 kgs y 3.500 kgs 67,50 ¿ Camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas con peso entre 3.500 kgs y 5.000 kgs 90 ¿ Para retirada de vehículos cuyo peso esté comprendido entre 5000 kgs, el precio dependerá del peso del vehículo aumentando en 90 ¿ por cada 1000 kgs o fracción superior a 5.000 kgs. En todos los casos anteriores, cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos y no se puedan consumar éstos por la presencia del propietario, las tarifas se reducirán en el 50%. b) Por deposito y guarda de vehículos: Los vehículos retirados de la vía pública por medio de grúa, devengarán a partir de la primera hora de estancia y hasta las veinticuatro horas del mismo día, así como por cada día o fracción de permanencia en el depósito: Motocicletas, triciclos, motocarros y vehículos análogos: 3,60 ¿ por unidad y día o fracción Automóviles , camionetas, furgonetas con peso no superior a 1.500 kgs: 7,20 ¿ por ud y día o fracción Camiones, tractores, autobuses, remolques, camionetas y furgonetas con peso superior a 3.500 kgs: 10,20 ¿ ORDENANZA NÚMERO 12: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Modificación Artículo 1. Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado Real Decreto Legislativo. Modificación Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el articulo 35.3 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen, resulten beneficiadas o afectadas o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Modificación Artículo 4. Responsables. 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria. Se suprime Artículo 5. Se modifica el Artículo 6. Se modifica el apartado 1, con la siguiente redacción: 1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-economicos a que hace referencia el articulo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se modifican las siguientes tarifas previstas en el apartado 5 del artículo 6: La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Epígrafe Primero: Certificaciones y compulsas. 3.- Compulsa de documentos para otro organismo o centro distinto del Ayuntamiento: De 1 a 10 compulsas 1¿20 ¿ De 11 a 25 compulsas 2¿40 ¿ De 26 a 100 compulsas 6¿00 ¿ De exceso de cada 100 compulsas 6¿00 ¿ 4. Por cada certificación de empadronamiento: En el Censo de población vigente 3¿00 ¿ En Censos de población anteriores 9¿00 ¿ Epígrafe Segundo: Emisión de informes o certificaciones por técnicos municipales o policía local, a petición de interesado La emisión de informes o certificaciones por Técnicos municipales independientes de expedientes administrativos ya gravados por una tasa, devengarán las siguientes cuotas: Por cada certificado o informe emitido: De arquitecto o ingeniero municipal, de peritación de daños o valor de edificios, etc. 65 ¿ Sanitarios 50 ¿ Veterinarios 50 ¿. Oficina Medio Ambiente (O.M.A.) 65 ¿. Informe de Policía Local 20 ¿ Epígrafe Tercero: Documentos y expedientes relativos a servicios de urbanismo. 1. Cédulas de habitabilidad: Primera ocupación 4% cuota del ICIO Segunda ocupación 40 ¿ Tercera ocupación 40 ¿ 2. Expedientes de licencias de parcelación / segregación Por cada parcela segregada 45 Euros 3. Certificados o cédulas urbanísticas: Por cada uno 37 ¿ Con expresión de superficie 55 ¿ Con linderos, por cada uno de ellos 3¿00 ¿ 4. Información urbanística con entrega de planos: Por cada copia de plano 15 ¿/ud Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc 18 ¿/ud Por expedición de copias de planos obrantes en expedientes de concesión de licencia de obra. 3 ¿/plano 5. Tramitación de expedientes de licencias de obras: a) Cuando el interesado desiste de la solicitud de licencia de Obra Mayor con carácter previo a la concesión de la misma 65 ¿ b) Cuando el interesado desiste de la solicitud de licencia de obra menor con carácter previo a la concesión de la misma 15 ¿ c) Cuando el interesado renuncie a una Licencia de obra ya otorgada, en un plazo inferior al año 20% del I.C.I.O. d) Cuando el interesado renuncie a una Licencia de obra ya otorgada, en un plazo superior al año 40% del I.C.I.O. 6. Expedición de carpeta P.G.O.U. 330 ¿ 7. Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos a I.C.I.O. 70 ¿ 8. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta de edificación a instancia de parte 60 ¿ 9. Por cada expediente de declaración de ruina 65 ¿ 10. Marcación de línea o tira de cuerdas 30 ¿ 11. Tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (modificaciones del P.G.O.U, Programas de Actuación urbanística, Planes parciales, planes especiales, estudios de detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo), así como delimitación de polígonos o unidades de actuación 500 ¿ 12. Tramitación de estatutos y bases de Juntas de compensación 250 ¿. 13. Restantes supuestos de expedientes de gestión 500 ¿ 14. Por cada certificado de inexistencia de expediente de infracción urbanística que implique la demolición, a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia 36,06 ¿ Epígrafe Cuarto: Documentos expedidos por el servicio de rentas 1. Certificado de Superficies de solares y edificaciones 15 ¿ 1. Certificado de linderos 15 ¿ 1. Certificado descriptivo y gráfico referido únicamente a una parcela o a una parcela rústica 15 ¿ 4. Certificado con informe de la Unidad de Inspección sobre cierre de local comercial 15 ¿ 5. Diligencia, certificado o informe de exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Por cada expediente 30 ¿ 6. Certificados acreditativos de exención en otros tributos locales o de figurar de alta en Padrones fiscales: 3 ¿ 7. Por cada liquidación que se practique del Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana que afecte a la transmisión de un terreno o cualquier derecho real de goce limitativo de dominio se establecerá una cuota mínima de 30 ¿, que en el caso de ser superior quedará absorbida por la cuota que pueda corresponder al mencionado impuesto. 8. Por cada juego de Ordenanzas municipales 35 ¿ 9. Por cada juego de Ordenanzas en disquette 15 ¿ Epígrafe Quinto: Tasas por derechos de examen Añadir los siguientes párrafos: Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas previstas en este epígrafe para los miembros de familia numerosa: Miembros de familias numerosas de categoría general 15% Miembros de familias numerosas de categoría especial 30% La condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carnet o título de familia numerosa, expedido por órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección. Epígrafe Sexto. Por fotocopias o reproducción de documentos que obren o deban obrar en expedientes administrativos, 0,05 ¿ por copia. Se suprime apartado 4 del Artículo 8. ORDENANZA 15. TASA OCUPACION VIA PUBLICA CON ENTRADA Y SALIDA VEHICULOS Y RESERVA PARA ESTACIONAMIENTO , CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS. Modificar art. 1: Las referencias a la Ley 39/88 deben hacerse al Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modificación del art. 4. 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria. Se modifica el apartado Tarifa Tercera, del art. 7: Entradas en locales o edificios particulares no incluidos en los apartados anteriores, 20 ¿. Se modifica el apartado 3 de la Tarifa Cuarta: Reservas de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos para aparcamiento exclusivo frente a los accesos a instalaciones comerciales, industriales u obras, 0,36 ¿ por m2 o fracción y día. Cuando la reserva tenga carácter anual, la cuota resultante se reducirá al 50%. Se modifica el apartado 4 del artículo 8: El precio o coste de adquisición de la placa es de, 15 ¿. Disposición Final. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». ORDENANZA Nº 17: OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, PUESTOS DE MERCADOS SEMANALES O PERIÓDICOS. Modificación del artículo 4. Cuota tributaria. EPIGRAFE 1º: OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS O CASETAS EN MERCADOS SEMANALES O DE CARÁCTER PERIÓDICO Modificación de los apartados a), b) y c) y supresión del apartado d). Mercado semanal en Parque de la Compañía Licencia anual: 17,07 ¿/metro lineal/año Reserva de puesto: 17,07 ¿/año Tickets semanales: 1,08 ¿/metro lineal/ día Mercado semanal del Barrio del Carmen Licencia anual 17,07 ¿ /metro lineal/año Reserva de puesto: 16,59 ¿/año Tickets semanales: 0,54 ¿ por metro lineal/ día Mercado semanal del Llano y Ribera de Molina Licencia anual 17,07 ¿/metro lineal/año Reserva de puesto: 16,59 ¿/año Modificación del apartado 2 del art. 5. Normas de gestión y declaración. Normas de gestión de la tasa correspondiente a los aprovechamientos previstos en el Epígrafe 1 (mercados semanales o periódicos). La tasa por ocupación de la vía pública con puestos de mercado se gestionará a partir del padrón que se formará y aprobará anualmente teniendo en cuenta las licencias concedidas o renovadas con vigencia para cada ejercicio. Las liquidaciones que resulten se notificarán colectivamente mediante edictos que así lo adviertan, de conformidad con el art. 102.3 de la LGT. Cuando por los sujetos pasivos se domicilie el pago de las cuotas en una entidad financiera, el cobro se realizará en 4 plazos trimestrales. Disposición Final. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el BORM. ORDENANZA 40: MUNICIPAL DEL MERCADO Modificación del Art. 2. Solicitudes. Añadir primer párrafo. Para ejercer la actividad comercial en alguno de los mercados semanales regulados en la presente Ordenanza, los interesados deberán estar en posesión de la correspondiente licencia municipal. La solicitud de licencia o de renovación de la misma, deberá hacerse en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que vaya a tener vigencia. El plazo concreto de solicitud se comunicará a los interesados por medio de Bando del Alcalde. Modificación del Art. 3. Autorización municipal Suprimir 2º y 3º párrafo del apartado 1 del art. 3. Modificación del apartado 3. El otorgamiento de la autorización o licencia comportará la obligación de satisfacer las tasas que correspondan por ocupación del dominio público e implicará la inclusión o alta en el Padrón fiscal de la tasa por la ocupación de la vía pública con puestos de mercado. ORDENANZA Nº 19 : TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO. Modificación del art. 1: La referencia a la Ley 39/88 deberá sustituirse por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modificación art. 2: Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local del suelo, subsuelo o vuelo, con postes, cables, tuberías, líneas de conducción eléctrica o telefónica, elementos de canalización subterránea o aérea y demás instalaciones análogas y por otros elementos especificados en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Modificación del Art. 3. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes licencias o autorizaciones, o que se beneficien del aprovechamiento del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública regulado en esta Ordenanza, cuando se procedió sin la oportuna autorización. 2. En particular, son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los titulares de empresas explotadoras de suministros, así como las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Modificación del art. 4. 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria. Modificaciones del art. 5. Se modifica el apartado 3. Se añade [..] ¿A estos efectos, se incluirá entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.¿ No se incluirá en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este apartado, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas. Modificación del apartado 4 del art. 5: Añadir 2º y 3º párrafo: Asimismo se incluirán como ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas por otras empresas de suministro en concepto de acceso o interconexión a sus redes( es decir, alquileres, cánones o derechos de interconexión, percibidos de empresas suministradoras de servicios que utilicen la red o instalaciones de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo). Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de interconexión o acceso a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. Modificar el último párrafo del art. 5.4 En el cómputo de los ingresos brutos no se incluirán los conceptos a que se refiere el art. 24.1 c), párrafo 6. Del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modificar apartado 5. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Disposición Final. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el BORM. ORDENANZA Nº 20: TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Se modifica art. 1. Las referencias ala Ley 39/88 deben hacerse al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Modificación del art. 4: 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria. 2. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria. Modificación del primer párrafo del art. 8: La tarifa a aplicar para la fijación de la cuota de la tasa de alcantarillado será la siguiente: Para los usos domésticos: 0,13¿- ¿/m3 consumido y contabilizado por el medidor de agua potable. Se modifican las tarifas previstas en el anexo I de la Ordenanza: a) Usos industriales/comerciales Tipo A: 0,21¿- ¿./m3 b) Usos industriales Tipo B: 0,36¿- ¿./m3 c) Usos industriales Tipo C: 0,43¿- ¿./m3 d) Usos industriales Tipo D: 0,65¿- ¿./m3. Disposición Final: Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL RELACIONADA CON ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO ZOOSANITARIO MUNICIPAL Art. 1. Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece la Tasa por actividad administrativa municipal relacionada con animales potencialmente peligrosos y por prestación de servicios del Centro Zoosanitario Municipal. Art. 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: 1. La actividad municipal realizada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos y expedientes, que, relacionados con la tenencia de animales potencialmente peligrosos, expida el Ayuntamiento, en particular: a) La tramitación administrativa para el otorgamiento y renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. b) La inscripción de animales en el Registro de animales potencialmente peligrosos. c) La expedición de certificaciones o informes relativos a animales censados en el Registro de animales potencialmente peligrosos. 2. La prestación de los siguientes servicios por el Centro Zoosanitario Municipal: a) Retirada de la vía pública de animales considerados vagabundos, extraviados o no identificados (según la Ordenanza municipal sobre Tenencia de Animales). b) Retirada de animales de domicilios particulares, a petición de sus propietarios, por dificultades para su traslado, a las instalaciones del Centro Zoosanitario Municipal. c) Recepción en el Centro de animales entregados para su posterior donación o sacrificio eutanásico. d) Mantenimiento y estancia de animales, en el Centro Zoosanitario (servicios de vigilancia y manutención) Art. 3. Sujeto pasivo. 1. Respecto de los casos contemplados en el apartado 1 del articulo anterior, será sujeto pasivo de la tasa la persona a nombre de la cual se soliciten o consten las correspondientes licencias, inscripciones, certificaciones o informes relativos a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. 2. Respecto de los casos contemplados en el apartado 2 del artículo anterior, será sujeto pasivo de la tasas el propietario o poseedor del animal que solicite o resulte beneficiado por los mencionados servicios. En caso de duda, se presumirá propietario o poseedor del animal al cabeza de familia en cuya vivienda se hallen los animales, al propietario o arrendatario de las fincas agrícolas o persona titular de la actividad comercial o industrial en cuyos locales se encuentren aquéllos. Art. 4. Cuota tributaria. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija que se detalla en el siguiente cuadro de tarifas: Epígrafe 1 1.- Inscripción en el Registro de Animales potencialmente peligrosos 30 ¿ por animal 2.- Otorgamiento o renovación de licencia de Tenencia de Animales potencialmente peligrosos 50,00 ¿ 3.- Expedición de certificados relativos a animales potencialmente peligrosos que figuren en el Registro, a petición de interesado 6,00 ¿. 4.- Informes veterinarios relativos a animales potencialmente peligrosos censados, a solicitud de interesado. 50,00 ¿ Epígrafe 2 1. Retirada de la vía pública de animales considerados vagabundos, extraviados o no identificados (Según ordenanza municipal sobre Tenencia de Animales) 25 ¿ por animal 2. Retirada de animales de domicilios particulares, previa petición de sus propietarios, por dificultades para su traslado a las instalaciones del Centro Zoosanitario municipal 30 ¿ por animal 3. Por entrega del animal en las instalaciones del Centro Zoosanitario Municipal, para su posterior donación o sacrificio eutanásico (excepto cachorros menores de tres meses, que serán gratuitos) 20 ¿ por animal 4. Por manutención y vigilancia del animal en el Centro Zoosanitario. 5 ¿ por animal y día o fracción Art. 5. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se soliciten las actividades administrativas previstas en el apartado 1 del artículo 2ª o desde que se preste alguno de los servicios previstos en el apartado 2º del mencionado artículo, ya sea de oficio por la administración municipal o a solicitud de los interesados. Art. 6. Gestión e ingreso de la tasa. En los casos previstos en el EPIGRAFE 1º del artículo 4, la tasa se pagará en régimen de autoliquidación, en el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente, debiendo quedar acreditado el ingreso de la cuota en la Entidad colaboradora autorizada, como requisito previo para que se desarrolle la actividad administrativa solicitada. Los escritos o solicitudes recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se les dará curso hasta que no se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, sin efectuar el pago de la tasa, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder de acuerdo con la Ordenanza municipal sobre tenencia de animales. En caso de inclusión de oficio en el censo de animales potencialmente peligrosos, se aprobará una liquidación individual que será notificada al interesado y deberá ingresarse de conformidad con los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. En los casos del EPIGRAFE 2º: el pago de la tasa se realizará en el momento de solicitar o recibir el correspondiente servicio, y en todo caso, como requisito previo a la entrega de los animales capturados. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su íntegra publicación en el BORM y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. ORDENANZA Nº 24: PRECIOS PUBLICOS ESCUELAS INFANTILES Se modifica el Preámbulo: De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza relativa al precio público por la prestación del Servicio de Asistencia, Estancia y Comedor en las Escuelas Infantiles dependientes del Consejo Municipal de Centros de Educación Preescolar. Se modifica el párrafo 2º del Art. 3 Obligación de pago. El impago de 4 recibos, automáticamente dará lugar a la baja en el centro del alumno, salvo acuerdo en contrario del Consejo de Gerencia y la Junta Rectora. Previamente se avisará al titular a través del Consejo Municipal de Centros de Educación Preescolar, con el fin de valorar las causas y situación puntual del mismo. Se modifica el Art. 4. Tarifas Los precios públicos exigibles para el próximo curso 2005/2006, son los siguientes: - Cuota por asistencia y estancia 85 ¿/ mes/niño - Servicio de comedor En Semana Santa, así como en los meses de septiembre y diciembre, coincidentes con el inicio del curso y fiestas de Navidad respectivamente, sólo se abonará por este concepto el 50% de su importe. 52 ¿/ mensuales/niño - Derechos de Matriculación / curso 43 ¿/ curso/niño Añadir los siguientes párrafos al Artículo 5. Aquellos alumnos que tengan previsto no asistir al centro en el mes de julio, dispondrán de un plazo entre el 1 al 28 de junio para comunicarlo por escrito a las oficinas del Consejo. Cuando se trate de alumnos que no vayan a continuar en el centro en el ejercicio siguiente, no estarán obligados al pago de la mensualidad correspondiente por los conceptos de estancia ni comedor. En el caso de alumnos que vayan a continuar en el centro en el ejercicio siguiente, deberán igualmente comunicar en el plazo señalado en el párrafo anterior su asistencia o no en el mes de julio. En caso de comunicar la inasistencia en el mes de julio quedarán exonerados del pago de la cuota del comedor. En caso de no hacer la comunicación relativa a la inasistencia en el mes de julio en el plazo indicado, se entenderá que continuarán su asistencia en dicho mes de julio y tendrán obligación del pago del mismo. Modificación del Art. 6. Gestión. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en el Consejo Municipal de Centros de Educación Preescolar, la solicitud de preinscripción en los modelos oficiales. Una vez admitidos en el centro solicitado deberán formalizar la correspondiente matrícula en el plazo establecido. No se tramitará la solicitud de matriculación definitiva si no queda acreditado el pago de los derechos de matriculación y que no figuran débitos pendientes de ejercicios anteriores por el concepto de ¿Escuelas Infantiles¿ a nombre del solicitante (padre, madre o tutor) por el mismo o distinto alumno. Modificación Art. 8: A los efectos del procedimiento de apremio para la recaudación de las cuotas de estancia y comedor pendientes a que se refiere el artículo siguiente, el vencimiento del período voluntario para su pago será el último día de cada mes que comprenda el período de escolarización. Se modifica el art. 10: Bonificaciones. 1. Bonificaciones a miembros de familias numerosas: Los niños que sean miembros de familias numerosas gozarán de las siguientes bonificaciones: Derechos de matriculación/inscripción Miembros Familias numerosas de Categoría Especial 30% Miembros Familias Numerosas de Categoría General 15% Cuotas de estancia y asistencia Miembros Familias numerosas de Categoría Especial 30% Miembros Familias Numerosas de Categoría General 15% 2. En el caso de alumnos que no sean miembros de familia numerosa, al amparo del art. 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se establece una bonificación del 50% en la cuota por prestación de servicio de asistencia y estancia en las Escuelas Infantiles, aplicable al segundo hermano del asistente, siempre que se de la circunstancia de concurrencia. 3. En todo caso, el Consejo Municipal de Centros de Educación Preescolar, podrá acordar otras bonificaciones o incrementar las reguladas en este artículo, para niños cuyos padres o tutores tengan una precaria situación económica, o por circunstancias especiales que en ellos concurran, previo pertinente informe del Servicio de Asistencia Social del Ayuntamiento, y de conformidad con las normas que se establezcan al efecto. Se añade Disposición Adicional: De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con el acuerdo de la Corporación Plena en sesión celebrada el 12/01/04 sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, la modificación de las tarifas previstas en la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el BORM. Disposición final: Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2005. ORDENANZA Nº 25. REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES Se modifica el preámbulo con la siguiente redacción: De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente ordenanza reguladora de los precios públicos por uso de instalaciones deportivas, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Molina de Segura. Se modifica el Artículo 2. Tarifas Para la exacción de Precios Públicos se aplicara la siguiente tarifa: A) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES A.1.- Piscinas A.1.1.- Entrada, día laborable, adultos 2.40 ¿ A.1.2.- Entrada, día laborable, niños (de 3 a 14 años) 1.60 ¿ A.1.3.- Entrada, sábados, domingos y festivos, adultos 3.00 ¿ A.1.4.- Entrada, sábados, domingos y festivos, niños (de 3 a 14 años) 1.90 ¿ A.1.5.- Abono, 20 abonos, días laborables, adultos, valido hasta tres meses a partir de la fecha de expedición del mismo 38.80 ¿ A.1.6.- Abono, 20 abonos, días laborables, niños, valido hasta tres meses a partir de la fecha de expedición del mismo 25 ¿ A.2.- Alquileres (por grupos y equipos) A.2.1.- Campo de fútbol, iluminación natural, por hora 7.00 ¿ A.2.2.- Campo de fútbol, iluminación artificial, por hora 17.30 ¿ A.2.3.- Campo de fútbol 7, iluminación natural, por hora 7.00 ¿ A.2.4.- Campo de fútbol 7, iluminación artificial, por hora 15.00 ¿ A.2.5.- Campo de fútbol (Césped artificial), iluminación natural, por hora 14.00 ¿ A.2.6.- Campo de fútbol (Césped artificial), iluminación artificial, por hora 25.00 ¿ A.2.7.- Campo de fútbol 7 (Césped artificial), iluminación natural, por hora 12.00 ¿ A.2.8.- Campo de fútbol 7 (Césped artificial), iluminación artificial, por hora 24.00 ¿ A.2.9.- Gimnasio, iluminación natural, por hora 13.80 ¿ A.2.10.- Gimnasio, iluminación artificial, por hora. 18.60 ¿ A.2.11.- Gimnasio, para entrenamientos de gimnasia rítmica, con uso de tapiz por hora 24.70 ¿ A.2.12.- Gimnasio, para entrenamiento de artes marciales, con uso de tatami, por hora 24.70 ¿ A.2.13.- Gimnasio, uso rocódromo, por hora 16.60 ¿ A.2.14.- Gimnasio, uso sala musculación, por hora 24.70 ¿ A.2.15.- Pista polideportiva, iluminación natural por hora 5.50 ¿ A.2.16.- Pista polideportiva, iluminación artificial, por hora 10.40 ¿ A.A.2.17.- Pabellón cubierto, pista principal, iluminación natural, por hora 18.60 ¿ A A.2.18.- Pabellón cubierto, pista principal, iluminación artificial, por hora 24.30 ¿ A A.2.19.- Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación natural, por hora 5.60 ¿ A A.2.20.- Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación artificial, por hora. 7.50 ¿ A.2.21.- Piscina, calle por hora 15 ¿ C A.2.22.- Piscina para cursos y/o entrenamientos completa, por Hora 82.15 ¿ A.2.23.- Piscina, competiciones cuyo uso no exceda de 4 horas. 123.15 ¿ A.2.24.- Pista de tenis, iluminación natural por jugador y hora 1,60 ¿ A.2.25.- Pista de tenis, iluminación artificial por jugador y hora 2,30 ¿ A.2.26.- Mesa de tenis de mesa por hora 2.10 ¿ A.2.27.- Pista de atletismo, iluminación natural por hora. 13.80 ¿ A.2.28.- Pista de atletismo, iluminación artificial por hora 18.60 ¿ A.2.29.- Carril Bici, Campo de Fútbol Polideportivo 1.80 ¿ A.3.- Alquileres (uso individual) A.3.1.- Gimnasio, sala de musculación, rocódromo o pista de atletismo, 1 hora 1.80 ¿ A.3.2.- Gimnasio, sala de musculación, rocódromo o pista de atletismo, abono 20 sesiones, 1 hora/sesión valido hasta tres meses a partir de la fecha de expedición del mismo 24.30 ¿ B) ACTIVIDADES DOCENTES B.1.- Cursos de natación B.1.1.- Curso de natación, temporada estival, alumno 20.70 ¿ B.1.2.- Curso de natación, mensual, piscina cubierta, tres sesiones/semana 33.90 ¿ B.1.3.- Curso de natación, mensual, piscina cubierta, 2 sesiones/semana. 26.90 ¿ B.1.4.- Curso de natación, mensual, piscina cubierta, sin monitor, 3 sesiones semana 15.00 ¿ B.1.5.- Curso de natación, mensual, piscina cubie. sin monitor, 2 sesio./sem. 10.40 ¿ B.1.6.- Natación escolar, centros enseñanza, una hora semanal durante el curso escolar, alumno 24.30 ¿ B.2.- Escuelas deportivas B.2.1.- Escuelas deportivas, (cuatrimestrales) 27.70 ¿ B.2.2.- Escuela de perfeccionamiento en barrios y pedanías, curso 15.70 ¿ B.2.3.- Escuelas deportivas (mensuales) 13.90 ¿ B.2.4.- Campus polideportivo 120.00 ¿ B.2.5.- Escuelas Deportivas de Verano (quincenal) 50.00 ¿ B.3.- Otras B.3.1.- Clases de mantenimiento adultos, sesión 1.80 ¿ B.3.2.- Clases de mantenimiento adultos, abono 30 sesiones, valido un año desde la fecha de expedición 36.00 ¿ B.3.4.- Clases mantenimiento adultos, en pedanías, abono 30 sesiones Válido hasta un año, a partir de la fecha de expedición del mismo 36.00 ¿ B.3.5.- Clases mantenimiento adultos, en pedanías, por sesión 1.80 ¿ B.3.6.- Clases mantenimiento adultos, en pedanías, abono 20 sesiones Válido hasta dos meses a partir de la fecha de expedición del mismo, quedando sin validez a partir del 30 de junio 19.85 ¿ C.- COMPETICIONES C.1.- Campeonato fútbol aficionado, inscripción ¿ equipo 370 ¿ C.3.- Campeonato deportivo juvenil, aficionado de fútbol sala, por equipo 210 ¿ C.4.- Campeonato deportivo juvenil, aficionado de fútbol sala, por equipo 210 ¿ C.5.- Campeonato deportivo juvenil y aficionado de baloncesto, por equipo 210 ¿ C.6.- Campeonato 24 horas fútbol sala, inscripción equipo 56.00 ¿ C.7.- Campeonato 24 horas baloncesto, inscripción equipo 56.00 ¿ C.8.- Campeonato de petanca, inscripción por parejas, categoría senior masculino 15.00 ¿ C.9.- Campeonato de petanca, inscripción por parejas, categoría senior femenino 11.40 ¿ C.10.- Campeonato de petanca, inscripción por parejas, categoría juvenil 8.00 ¿ C.11.- Campeonato de fútbol aficionado, fianza por equipo 175 ¿ C.12.- Campeonatos deportivos juvenil y aficionado de baloncesto, fútbol sala y fútbol 7, fianza por equipo 70.00 ¿ C.13.- Campeonato de fútbol aficionado, fiestas Patronales, por equipo 72.00 ¿ C.12 .- Campeonato Voleibol aficionados : - Inscripción por equipos - Fianza por equipos - 64.00 ¿ 64.00 ¿ C.13 .- I Liga de Tenis Municipal: Inscripción Fianza 23.00 ¿ 21.00 ¿ D.- SERVICIO MUNICIPAL DE MEDICINA DEPORTIVA (SERMUMEDE) D.1.- Consulta 11.00 ¿ D.2.- Revisión 15.00 ¿ D.3.- Revisión con aparatos 25.00 ¿ Se añade nuevo apartado al art. 3: Aptdo. 3.14 Los miembros de familias numerosas tendrán las siguientes bonificaciones en la inscripción de actividades docentes de cuota mensual: Descuento del 15% para los de Categoría General y del 30% para los de categoría especial. Dicha bonificación no será acumulable a otras que le pudieran corresponder al usuario, en cuyo caso se aplicará la más beneficiosa. Se añade Disposición Adicional: De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con el acuerdo de la Corporación Plena en sesión celebrada el 12/01/04, sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, la modificación de las tarifas previstas en la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición Final. Las modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2005. ORDENANZA NUMERO 26: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A TODA ACTIVIDAD GENERADA POR LA CONCEJALÍA DE LA JUVENTUD Se modifica el Preámbulo, con la siguiente redacción: De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Asistencia a toda Actividad Generada por la Concejalía de Juventud, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Molina de Segura. Se modifica el apartado b) del Articulo 1 con la siguiente redacción: b) Campamentos, viajes, excursiones y similares. Se modifica el Articulo 4. Con la siguiente redacción: Las tarifas del precio público regulado en esta Ordenanza, serán las que a continuación se relacionan: a) Cursos, talleres, escuelas y actividades de formación: 1. Cursos y talleres monográficos de formación en el tiempo libre 15 ¿ 2. Cursos de informática e internet de 30 a 40 horas... 40 ¿. (En caso de ser de menor duración será la cuantía proporcional ). 3. Cursos y talleres de baile, música, fotografía y similares de 30 a 40 horas:... 20 ¿ (En caso de ser de menor duración será la cuantía proporcional) 4. Otros cursos de 41 a 80 horas .... 62 ¿ En los cursos estructurados de más de dos meses de duración, el pago podrá ser fraccionado. b) Campamentos, intercambios, viajes, excursiones y similares: 1. Campamentos infantiles de 15 días 170 ¿ 2. Campamentos infantiles de 7 días 100 ¿ 3. Campamentos juveniles 215 ¿ 4. Actividades de senderismo y similares 6 ¿ 5. Actividades de descenso y similares 15 ¿ 6. Actividades de escalada y similares de 2 a 3 días 32 ¿ 7. Salidas de un día con entrada 36 ¿ c) Actividades de Programas de Juventud: 1. Actividades largas cuya duración sea mayor a 1 mes derivadas de los Programas de Juventud 40 ¿ 2. Actividades cortas cuya duración sea menor a 1 mes derivadas de los Programas de Juventud 18 ¿ d) Las cantidades indicadas podrán reducirse en aquellos casos cuyo coste de la actividad lo permita. Para ello, será necesario previo informe técnico. Se modifica el Artículo 6. Bonificaciones, con la siguiente redacción. 1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en las actividades reguladas en la presente Ordenanza. 1º) A los titulares de la Tarjeta Joven se les aplicará un 15% de descuento en actividades. 2º) A los miembros de Asociaciones Juveniles que acrediten pertenecer en la actualidad a alguna asociación juvenil de la Localidad, o a la Federación de Asociaciones Juveniles, se les aplicará igualmente un 15% de descuento en las mismas actividades que se incluyan para la Tarjeta Joven. 3º) A los miembros de familia numerosa, que lo acrediten mediante título en vigor se les aplicarán los siguientes descuentos: Familias numerosas de categoría general.....15%. Familias numerosas de categoría especial.....30%. 2. Dichas bonificaciones no serán acumulables. En su caso, se aplicará la que implique un mayor porcentaje de bonificación. Se añade Disposición Adicional: De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con el acuerdo de la Corporación Plena en sesión celebrada el 12/01/04 sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, la modificación de las tarifas previstas en la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el BORM. Disposición final. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2005. ORDENANZA NUMERO 27: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO ¿ESCUELAS DE VERANO¿ DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL Se modifica PREAMBULO De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente Ordenanza del Precio Público por la Prestación del Servicio ¿Escuelas de Verano¿ del Consejo Municipal de Bienestar Social, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Molina de Segura. Se modifica el Artículo 1. Naturaleza y objeto Tendrán la consideración de Precio Público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan por la prestación de actividades organizadas por las ¿Escuelas de Verano. Se modifica el Artículo 3. Obligación al pago La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza, nace en el momento de la inscripción o matriculación en la actividad que se vaya a realizar. No se tramitarán aquéllas matrículas que no vayan acompañadas del justificante de pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada. Se modifica el párrafo segundo del Artículo 4. Cuantía En el supuesto de que se matriculen varios hermanos, el primer hermano abonará el 100% de la tarifa, el segundo el 50%. En el caso de que se matriculen miembros de familias numerosas, se aplicarán los siguientes descuentos: Miembros de familias de categoría general 15%. Miembros de familias de categoría especial 30%. Si concurren dos o más hermanos pertenecientes a una misma familia numerosa, el primer hermano tendrá el descuento que corresponda, según la categoría de la familia numerosa , el segundo hermano tendrá el 50% de descuento y el tercero y sucesivos estarán exentos de pago. Se modifica el apartado 3º del Artículo 5 3. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia administración municipal. Se añade Disposición Adicional: De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con el acuerdo de la Corporación Plena en sesión celebrada el 12/01/04 sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, la modificación de las tarifas previstas en la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición Final Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2005. ORDENANZA Nº 28: PRECIOS PUBLICOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL Y DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA, DE CURSOS , TALLERES Y CESION DE LOCALES, POR LA CONCEJALÍA DE CULTURA Y EDUCACION. Se da nueva redacción a la Ordenanza. Preámbulo. De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se establece la presente Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios de cursos y talleres organizados por la Concejalía de Educación y Cultura y de los correspondientes a la Escuela y Conservatorio Municipal de Música del Ayuntamiento. Asimismo se regulan los precios públicos por la cesión de locales gestionados por la Concejalía de Cultura y Educación. Capitulo 1. Cesión por la concejalía de cultura y educación de locales o instalaciones Artículo 1. 1. Se abonarán los precios públicos previstos en la presente Ordenanza por el uso y utilización de locales que se cedan con fines culturales o educativos por la Concejalía de Educación y Cultura, en particular: Auditorio Municipal Sala Municipal de Exposiciones ¿La Cárcel¿ Salas y Salón de actos de la Casa de la Cultura. 2. Dicha utilización se llevará a efecto conforme a la planificación que para el uso de los locales y programas específicos realice la Concejalía de Educación y Cultura. 3. Por lo que se refiere a la preferencia de uso de los locales se habrá de tener en cuenta la siguiente escala: 1º.- Actividades propias de la Concejalía de Educación y Cultura. 2º.- Actividades del Ayuntamiento de Molina y, en su caso, de sus organismos autónomos. 3º.- Actividades de otras entidades públicas. 4º.- Actividades privadas sin ánimo de lucro. 5º.- Actividades privadas con ánimo de lucro. Artículo 2. Se establece el siguiente aforo máximo de los locales: Auditorio Municipal 1.500 personas Sala Municipal exposiciones ¿La Cárcel¿ 100 personas. Salón de Actos de Casa de la Cultura 125 personas Salas de la Casa de la Cultura 20 personas Artículo 3. Los interesados deberán solicitar, con diez días hábiles de antelación, la autorización para la actividad a desarrollar en el Auditorio o Sala de ¿La Cárcel¿ y, al menos, tres días hábiles antes, en los casos del salón de actos o salas de la Casa de la Cultura. Para ello, deberán rellenar el impreso de solicitud oficial que le será facilitado en las oficinas de la Concejalía de Cultura, el cual contendrá los datos referentes al tipo de actividad a realizar, horarios, asistentes, otras circunstancias de interés, así como el compromiso de dejar las instalaciones en el mismo estado en que se le cedan. En casos puntuales o de urgencia el plazo de solicitud podrá ser menor pero siempre condicionado al tiempo mínimo de resolución de la autorización. El Concejal Delegado de Cultura y Educación admitirá o denegará la solicitud en el plazo de 3 días hábiles, en su caso asesorado por informes de los técnicos u otros que se estimen oportunos. Podrán denegarse aquéllas solicitudes que no especifiquen claramente el contenido de la actividad a desarrollar o no se ajusten a los términos especificados en la presente ordenanza, al objeto de salvaguardar los locales culturales municipales de un uso inadecuado. Asimismo se podrá designar personal competente a fin de supervisar y/o controlar el correcto uso de los locales, imponiendo las correcciones que estime necesarias. La concesión del uso del local o instalación podrá ser suspendida cuando, por causas de fuerza mayor, fuese requerida su ocupación por usuario preferente, atendiendo al orden establecido en el art. 1. A tal efecto, deberá comunicarse al autorizado con una antelación mínima de 30 días, si se trata del Auditorio Municipal y de 15 días si se trata del resto de instalaciones. Artículo 4. Tarifas por utilización de locales: a) Auditorio Municipal 322.00 ¿ b) Sala de Exposiciones ¿La Cárcel¿: Por un mes 290.00 ¿ Por una semana 78.00 ¿ Por un día 33.00 ¿ a) Salón de actos de Casa de la Cultura Por un día 78.00 ¿ Por cada hora 8.00 ¿ a) Salas de la Casa de la Cultura Por un día 52.00 ¿ Por cada hora 6.00 ¿ Art. 5. Fianzas. 1. Se exigirá una fianza entre 200 ¿ y 1200 ¿ por el uso de cualquiera de los locales, dependiendo del tipo o riesgo estimado de la actividad a desarrollar. Dicha fianza será devuelta una vez comprobado que no se hayan ocasionado daños o desperfectos en los locales y que se mantienen las condiciones de limpieza e higiene en que se cedieron para su uso. 2. En el supuesto de que se produjeran desperfectos o daños debidos a la inadecuada utilización de estos locales, técnicos competentes evaluarán los daños, detrayéndose del importe de la fianza depositada si fuera suficiente, y en su defecto, se le exigirá que se abone la diferencia hasta el valor total de la indemnización que proceda. A ello se comprometerán por escrito en la solicitud de uso del local. 3. Igualmente se incautará la fianza para hacer frente al coste que suponga la limpieza del local cuando éste no se deje en las mismas condiciones de limpieza e higiene en que fue cedido su uso. Artículo 6. Bonificaciones. A las actividades que realicen las academias de música, danza o folklore del municipio o entidades sin ánimo de lucro de marcado interés social, se les aplicará una reducción de la tarifa del 75%. Artículo 7. Exenciones. Estarán exentas de pago: a) Las actividades que realice el Ayuntamiento, o, en su caso, organismos autónomos. b) Las actividades que realicen de forma periódica o esporádica, los centros docentes públicos y concertados del municipio. c) Las actividades que realicen de forma periódica o esporádica la asociaciones de jubilados pertenecientes a la tercera edad. d) Las actividades que desarrollen entidades con las que se convenga el uso de locales de acuerdo con la planificación de la Concejalía de Cultura y Educación. Nota.- En casos de utilización del Auditorio, sólo habrá obligación de pagar una tarifa mínima por limpieza de 150 ¿. Artículo 8. El pago del precio público correspondiente y la constitución de la fianza se efectuará una vez otorgada la autorización del uso del local, siendo este requisitos para poder iniciar la utilización del mismo. CAPITULO II. PRECIOS PUBLICOS POR CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR LA CONCEJALIA DE CULTURA. Artículo 9. Por la asistencia a cursos y talleres organizados por la Concejalía de Educación y Cultura se abonarán las siguientes tarifas: Cursos y talleres Por inscripción o matrícula en Curso o Taller 50 ¿, excepto en los cursos de informática que serán de 125 ¿ Artículo 10. Bonificaciones Se establecen las siguientes bonificaciones para miembros de familia numerosa que se inscriban en tales cursos: Familias de categoría general: 15% Familias de categoría especial: 30% CAPITULO III. PRECIOS PUBLICOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL MUNICIPAL DE MÚSICA. Artículo 11. Tarifas de la Escuela Municipal de Música. - Por matrícula general del curso 36,00 ¿ - Tarifa del curso por asignaturas Asignaturas colectivas 38.00 ¿ Piano 82,50 ¿ Guitarra 51,50 ¿ Otros instrumentos 46,00 ¿ Artículo 12. Tarifas del Conservatorio Profesional Municipal de Música. Se establecen las siguientes tarifas del conservatorio municipal de música: - Apertura expediente 16,35 ¿ - Servicios generales 6,55 ¿ - Curso completo, precio asignatura 40,27 ¿ - Asignatura pendiente 46,28 ¿ - Prueba de acceso 29,69 ¿ Artículo 13. Bonificaciones de tarifas de la Escuela Municipal de Música y del Conservatorio. Se aplicarán las bonificaciones en los precios establecidos, al alumnado que solicite y acredite su derecho a la bonificación , en los siguientes casos: 1º) Bonificación del 50% de los precios que se contemplan para la Escuela de Música y Conservatorio a los siguientes alumnos: a) Miembros de Asociaciones Musicales, que conforman la Agrupación Musical Municipal (Banda, Orquesta de cuerda y Coros), previa presentación del Certificado correspondiente. b) Miembros de Familias Numerosas previa presentación del Título de Familia numerosa. c) Unidades familiares que tengan más de dos miembros cursando estudios en la Escuela y/o Conservatorio Municipales, siempre que asistan a clase durante todo el curso, de lo contrario abonarán las tasas en su totalidad. Dicha bonificación será aplicable cuando se de concurrencia en la asistencia de los dos miembros de la unidad familiar, no siendo de aplicación retroactiva. 2º) Bonificación del 50% de los precios por la totalidad del curso de la Escuela Municipal de Música para los alumnos que cursen las siguientes especialidades: Fagot, Oboe, Trompa, Trombón, Tuba, Viola y Contrabajo. Las bonificaciones establecidas en este artículo no son acumulables. Art. 14. Obligación de pago. 1. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en la Concejalía de Educación y Cultura la solicitud de inscripción en los modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar cualquier variación que se produzca posteriormente. 2. La obligación de pagar el precio público regulado en este capítulo nace en el momento de formalizar la inscripción o matriculación de cada niño o adulto, para cada curso o taller o para la escuela municipal de música. El importe deberá ser ingresado en la Entidad colaboradora que se le indique mediante autoliquidación. 3. No procederá la devolución de su importe cuando la falta de prestación efectiva de la actividad sea imputable al solicitante interesado. 4. Procederá la devolución del precio satisfecho para asistencia a cualquiera de los cursos o talleres convocados, cuando se produzcan los siguientes casos: a) No encontrarse admitido en las listas definitivas b) Estar admitido en curso o taller en horario no compatible, por haberse adjudicado plaza distinta a la solicitada. c) Cuando la actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago. 1. En caso excepcional , el alumno/a podrá solicitar fraccionar el pago en dos plazos, el 50% al formalizar la matrícula y el resto antes de la finalización del 1º trimestre del curso, debiendo ser autorizado. La falta de pago del importe total de las tasas, en el caso de opción por el pago total, motivará la pérdida de la plaza concedida. El impago parcial de las mismas, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la pérdida de la plaza concedida y a las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto se notificará previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de quince días realice el pago al que viene obligado. Disposición Adicional: De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con el acuerdo de la Corporación Plena en sesión celebrada el 12/01/04 sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, la modificación de las tarifas previstas en la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el BORM. Disposición final: Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2005. ORDENANZA Nº 29: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Se modifica el Artículo 2. Obligación de pago Quedan obligados al pago de este precio público todas las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio gestionado por el Ayuntamiento de Molina de Segura, por si mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas, con arreglo a los siguientes requisitos: 1.- No poseer bienes cuyo valor catastral supere 24.000 Euros, a excepción de la vivienda y/o garaje habitual. 2.- No poseer depósitos, acciones o fondos de capital en cuentas bancarias superiores a 12.000 Euros. Se modifican el párrafo 2º y 4º del Artículo 3. Cuantía El coste del Servicio se fija en la cantidad de diez euros con cincuenta céntimos de euro por hora de servicio prestado (10,50 Euros por hora de servicio prestado de lunes a viernes en días laborables), el cual se verá modificado anualmente y de forma automática en función de la variación correspondiente del IPC. El coste de la hora realizada los sábados tarde, a partir de las 15,00 horas, domingos y festivos es de 15.74 ¿. La Junta de Gobierno Local podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del Trabajador Social del Servicio de Ayuda a Domicilio y previo informe de los servicios económicos municipales. Se añade art. 6. Normas aplicables del SAD. · Valorar como situación unipersonal a aquella persona que carezca de familiares de primer grado de consanguinidad, que se encuentre en situación de discapacidad, que tenga reconocido el concurso de tercera persona : 15 puntos, carezca de bienes o recursos económicos suficientes y se encuentre acogida por familia extensa ( sobrinos, primos,...). · Los solicitantes del SAD con baremo menor a 75 puntos causaran baja en dicho servicio. · Penalizaciones del SAD: - Primera ausencia sin comunicar, se advierte de baja en el SAD - Segunda ausencia sin comunicar, se le manda comunicado por escrito. - Tercera ausencia sin comunicar, se materializa la baja del SAD. - Tres impagos del precio publico se dé de baja en el SAD. Se añade Disposición Adicional: De conformidad con el art. 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Leg. 2/2004) y con el acuerdo de la Corporación Plena en sesión celebrada el 12/01/04 sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, la modificación de la cuantía del precio público previsto en la presente ordenanza podrá realizarse mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, previo estudio de costes pertinente. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Disposición Final. Las presentes modificaciones entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2005. ANEXO TABLA DE PRECIO PÚBLICO A ABONAR POR USUARIOS DEL S.A.D. SEGÚN NIVELES DE RENTA SOBRE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR CUOTA / MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR ¿/ HORA 1 2 3 =>4 % SMI % SMI %SMI %SMI 0 <= 100 <= 88 <= 67 <= 56 2.10 > 100<= 105 > 88 y <= 92 > 67 y <= 70 > 56 y <= 59 2.63 > 105 <= 110 > 92 y <= 96 > 70 y <=73 > 59 y >= 62 3.15 > 110 <= 115 > 96 y <= 101 > 73 y <= 77 > 62 y <= 65 3.68 > 115 <= 120 > 101 y <= 105 > 77 y <= 80 > 65 y <= 68 4.20 > 120 <= 125 > 105 y<= 109 > 80 y <= 83 > 68 y >= 70 4,73 > 125 <= 130 > 109 y <= 114 > 83 y <= 87 > 70 y <= 73 5.25 > 130 <= 135 > 114 y <= 118 > 87 y <= 90 > 73 y <= 76 5,78 > 135 <= 140 > 118 y <= 123 > 90 y <= 93 > 76 y <= 79 6.30 > 140 <= 145 > 123 y <= 127 > 93 y <= 97 > 79 y <= 82 6,83 > 145 <= 150 > 127 y <= 131 > 97 y <= 100 > 82 y <= 84 7.35 > 150 <= 155 > 131 y <= 136 > 100 y <= 103 > 84 y <= 87 7,88 > 155 <= 160 > 136 y <= 140 > 103 y <= 107 > 87 y <= 90 8.40 > 160 <= 165 > 140 y <= 144 > 107 y <= 110 > 90 y <= 93 8,93 > 170 <= 175 > 144 y <= 149 > 110 y <= 113 > 93 y <= 97 9.45 > 180 <= 185 > 149 y <= 153 > 113 y <= 117 > 97 y <= 100 9,98 > 190 <= 195 > 153 y <= 157 > 117 y <= 120 > 100 y <= 103 10.50 > 190 <= 200 > 157 y <= 160 > 120 y <= 123 > 103 y <= 107 10.50 > 200 > 161 > 124 > 107 >= º(*) Tanto el coste real anual como los precios públicos se verán modificados anualmente y de forma automática en función de la variación del IPC.¿ En Molina de Segura, a 22 de diciembre de 2004. ¿TXF¿ ¿¿