¿OC¿ Molina de Segura ¿OF¿¿SUC¿ 3873 Acuerdo aprobación definitiva Ordenanza Fiscal. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas fiscales a que se refiere el Edicto publicado en el BORM de 11 de febrero de 2004 (núm.. 34) , de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo de modificación de la Ordenanza n.º 14: Reguladora de la «Tasa por autorización de vertido de escombros en la escombrera municipal de residuos de la construcción y demolición y otros residuos inertes», al no haberse presentado reclamación alguna. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la mencionada Ley 39/1988, contra el presente acuerdo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de la modificación aprobada y elevada a definitiva, en cumplimiento del art. 17.4 la Ley Indicada Ley 39/1988. Molina de Segura a 18 de marzo de 2004.¿El Alcalde. Ordenanza n.º 14 reguladora de la Tasa por la Autorización de Vertidos en la Escombrera Municipal de Residuos de la Construcción y Demolición y otros residuos inertes Se añaden dos nuevos párrafos al apartado a) del Art. 2 «La autorización administrativa determinará el volumen máximo de escombros a depositar en la escombrera municipal y estará en función de la memoria ambiental presentada por el interesado, junto a la solicitud de la licencia de obras y cuyo impreso se facilitará en la Concejalía de Medio Ambiente. En defecto de presentación de memoria ambiental, se aplicará para determinar el volumen máximo de escombros a depositar, el que resulte de la aplicación de los baremos que se recogen en el Anexo I de la presente Ordenanza, debiendo ser cumplimentado por el interesado al solicitar la licencia urbanística.» Se modifica el Artículo 3. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten las correspondientes licencias de obras o urbanísticas dentro del término municipal o a los que se autorice el depósito de vertidos en la escombrera municipal, cuando se trate de vertidos de escombros que se generen por actuaciones no sujetas a licencia municipal.» Artículo 6. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria de la tasa regulada en la presente Ordenanza será la fijada en los supuestos contemplados en el presente artículo: A. VERTIDOS DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN PROCEDENTES DE OBRAS SUJETAS A LICENCIA MUNICIPAL. La cuota exigible será el 0.5% de la base imponible aplicable para liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, estableciéndose una cuota mínima de 12¿02 euros. B. VERTIDOS DE RESIDUOS INERTES NO PROCEDENTES DE OBRAS. La cuota tributaria a aplicar es la correspondiente a 24,04 euros por tonelada métrica de vertido. C. VERTIDOS DERIVADOS DE LICENCIAS DE DEMOLICIÓN. La cuota tributaria será el 8% sobre la base imponible que vendrá determinada por el coste de ejecución material de la demolición. D. VERTIDOS PROCEDENTES DE OBRAS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. La cuota tributaria será del 1% del presupuesto de ejecución material de las obras correspondiente a las partidas de movimientos de tierras y pavimentaciones. 2. En el caso de que los escombros reales generados por la obra, demolición o proyectos de urbanización exceda de los declarados por el interesado en su memoria ambiental o la determinada en función de la aplicación de los baremos previstos en el Anexo I, y autorizada por el Ayuntamiento, se liquidará una cuota complementaria de 3 ¿ por metro cúbico. Se añaden dos nuevos párrafos al Artículo 8. «En el caso de que se generen más escombros de los inicialmente estimados y autorizados para verter en la escombrera, deberá solicitarse nueva autorización y satisfacer la tasa complementaria que corresponda de acuerdo con el art. 6.1, segundo párrafo. « «Deberá presentarse declaración justificativa de dicho exceso conforme al modelo previsto en el Anexo II de esta Ordenanza.» Disposición Final: Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BORM de su aprobación definitiva. ANEXO I RATIOS DE PRODUCCIÓN DE RESIDUOS INERTES PROCEDENTES DE OBRAS MAYORES Y MENORES DE CONSTRUCCIÓN, DE DEMOLICIÓN, DE URBANIZACIÓN Y DE ACONDICIONAMIENTO DE VÍAS PÚBLICAS Sup.Construida Ratio TOTAL m³ d TOTAL Tm (m²) (m²/m³) Escombros Tm/m³ Escombros (c) (d) (e) = (c) x (d) (g) = (e) x (f) VIVIENDAS UNIFAMILIARES aislada 0,160 0,000 0,60 0 entremedianerias 0,150 0,000 0,60 0 PLURIFAMILIARES aislada 0,140 0,000 0,60 0 entremedianerias 0,130 0,000 0,60 0 SOTANOS EN EDIFICIOS 0,070 0,000 0,40 0 LOCALES COMERCIALES 0,060 0,000 0,70 0 NAVES OFICINAS 0,05 0,000 0,50 0 ZONA DIÁFANA 0,016 0,000 0,30 0 DEMOLICIÓN EDIF. LADRILLO 0,732 0,000 1,20 0 EDIF. HORMIGÓN 0,874 0,000 0,85 0 NAVES INDUSTRIALES 0,970 0,000 0,90 0 REFORMAS OBRAS MENORES 0,290 0,000 0,70 0 OBRAS DE URBANIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE VÍAS PÚBLICAS 1,0 0 TOTALES 0,00 0,00 Molina de Segura, ........... de ...............de................ Fdo. EL INTERESADO ANEXO II SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO DE ESCOMBROS D. ______________________________________ con D.N.I. ____________________________ en su condición de ________________________________ (1) de la o obra de construcción mayor, o obra de construcción menor, o demolición de un edificio de ladrillo, o demolición de un edificio de hormigón, o demolición de naves industriales, o obras de urbanización, o acondicionamiento de calles y obras públicas con licencia municipal de obras _______________________, según acuerdo o resolución de fecha _________ y sita en ______________________________ de ______________________ (2) SOLICITA Autorización para verter en la escombrera municipal los escombros excedentarios producidos en la obra arriba citada por la siguiente cantidad _________________ Metros cúbicos. _________________ Toneladas métricas. Molina de segura, ____ de ________________ de __________ Fdo: El promotor Fdo: El Arquitecto(3) Conforme el Técnico Municipal, liquídase la tasa por vertido de escombros por un total de ______ euros, correspondiente a un exceso de __________ m³/Tm de escombros (art. 6.2 de la Ordenanza Municipal n.º 14) EL TÉCNICO MUNICIPAL (1) Representante legal, interesado, promotor, etc. (2) Indicar la población o polígono industrial donde se ubica la obra. (3) En caso de obras menores sólo será firmado por el promotor de la obra. EXCMO. Sr. ALCALDE ¿ PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA ¿TXF¿ ¿¿