¿OC¿ Molina de Segura ¿OF¿¿SUC¿ 13804 Acuerdo aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas fiscales, a que se refiere el Edicto publicado en el Boletín de la Región de Murcia de fecha 29 de septiembre de 2003 (núm. 225) y habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamaciones a la modificación de la Ordenanza n.º 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por acuerdo de Pleno de uno de diciembre de 2003 se resuelven las reclamaciones y sugerencias presentadas y se aprueban definitivamente las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. Contra el presente acuerdo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas definitivamente, de conformidad con la Ley 7/1985, de 18 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ordenanza n.º 3 reguladora de IBI Se modifica el art. 3 «Conforme al art. 73.3 de la citada ley, el tipo de gravamen se fija : a) En inmuebles de naturaleza urbana: 0,65% b) En inmuebles de naturaleza rústica: 0,60%.» Se modifican los apartados a y b del artículo 4. a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,65 por ciento, fijado en el apartado a) del art. 3. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,60 por ciento, fijado en el apartado b) del artículo 3.». Se modifica el art. 5 en los siguientes términos: Se modifica el apartado 1, a): «a) Deberán comunicar la fecha prevista de inicio y finalización de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico Director de las obras, visado por el Colegio profesional correspondiente. Se modifica el apartado 2 en los siguientes términos: Gozarán de las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en los siguientes términos: a) Familias numerosas de 1.ª Categoría: 50% b) Familias numerosas de 2.ª Categoría: 75% c) Familias numerosas de 3.ª Categoría: 90% No se concederá dicha bonificación a aquéllos sujetos pasivos que figuren con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en este Ayuntamiento. Dicha bonificación se concederá a instancia de parte, debiendo solicitarse por los interesados antes del 31 de marzo de cada ejercicio, acreditando que se reúnen los requisitos para disfrutar de dicha bonificación en el momento de devengo del impuesto. Para ello, deberán aportar junto con la solicitud: a) El título de familia numerosa en vigor, expedido por órgano competente. b) Recibo de contribución (del ejercicio anterior) correspondiente al inmueble que constituya la vivienda habitual de la familia. c) Certificado de convivencia. d) Certificado de no tener deudas pendientes con este Ayuntamiento por ningún concepto. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de marzo de cada ejercicio. Las bonificaciones previstas para las familias numerosas, serán compatibles con otras de las que pudiera disfrutar respecto del mismo inmueble. La bonificación surtirá efecto desde el ejercicio que se solicite, sin que tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores y se mantendrá en tanto sigan concurriendo las circunstancias que se exigen para su concesión. En caso de que el inmueble para el que se conceda la bonificación deje de ser la vivienda familiar, así como la pérdida de la condición de familia numerosa, deberá comunicarse al Ayuntamiento sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio se practiquen. Se añade nuevo apartado 3: Las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante el año inmediatamente siguiente al período de bonificación establecido en el art. 74.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Molina de Segura a 3 de diciembre de 2003.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿