¿OC¿ Molina de Segura ¿OF¿¿SUC¿ 12958 Acuerdo aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación provisional de modificación de Ordenanzas fiscales a que se refiere el edicto publicado en el BORM de 18 de noviembre de 2002 (num. 267), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quedan elevados a definitivos los acuerdos de modificación de las siguientes Ordenanzas, al no haberse presentado reclamación alguna: - Ordenanza n.º 2: Reguladora de la Inspección de los Tributos Locales y régimen de infracciones y sanciones. - Ordenanza n.º 5: Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanza n.º 6: Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. - Ordenanza n.º 8: Reguladora de la Tasa por licencia de apertura. - Ordenanza n.º 10: Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. - Ordenanza n.º 12: Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. - Ordenanza n.º 13: Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal. - Ordenanza n.º 14: Reguladora de la Tasa de Vertido de Escombros. - Ordenanza n.º 15: Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada y salida de vehículos y por reserva de vía publica para estacionamiento de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. - Ordenanza n.º 16: Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con materiales de construcción y apertura de zanjas. - Ordenanza n.º 18: Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas. - Ordenanza n.º 20: Reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado. - Ordenanza n.º 24: Reguladora del precio público de Escuelas Infantiles - Ordenanza n.º 27: Reguladora del precio público por la prestación del servicio «Escuelas de Verano» del Consejo Municipal de Bienestar Social. - Ordenanza n.º 28: Reguladora de los precios públicos por la utilización de locales municipales. - Ordenanza n.º 29: Reguladora del precio público por el servicio de Ayuda a domicilio, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la mencionada Ley 39/1988, contra el presente acuerdo, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. A continuación se hace público el texto de las modificaciones aprobadas y elevadas a definitivas, en cumplimiento del art. 17.4 de la indicada Ley 39/1988. Molina de Segura a 26 de diciembre de 2002.¿El Alcalde. Ordenanza n.º 2: Reguladora de la inspección de los tributos locales y régimen de infracciones y sanciones Se suprime el apartado d) del artículo 45 Ordenanza n.º 5 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Se modifican los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 3.1 d) con la siguiente redacción: 1.º- Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2.º Los vehículos adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, siempre que su potencia sea inferior a 14 ó 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65%, o igual o superior al 65%, respectivamente. 3.º- Los vehículos con una potencia inferior a 17 caballos fiscales, destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo de la disposición adicional segunda de la ley 26/90, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. - Se modifica el cuadro de tarifas previsto en el artículo 5.1. Potencia y clase de vehículo Cuota Euros A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 19¿84 ¿ De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales 53¿59 ¿ De 12 CV hasta 15¿99 CV fiscales 113¿12 ¿ De 16 CV hasta 19¿99 CV fiscales 140¿89 ¿ De más de 20 CV fiscales 176¿12 ¿ B) Autobuses De menos de 21 plazas 116¿41 ¿ De 21 a 50 plazas 165¿81 ¿ De más de 50 plazas 207¿29 ¿ C) Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil 64¿35 ¿ De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 126¿76 ¿ De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil 180¿53 ¿ De más de 9.999 Kg de carga útil 225¿65 ¿ D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 25¿91 ¿ De 16 a 25 caballos fiscales 40¿72 ¿ De más de 25 caballos fiscales 122¿17 ¿ E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de traccion mecánica: De menos de 1.000 Kg de carga útil 25¿91 ¿ De 1000 a 2.999 Kg de carga útil 40¿72 ¿ De más de 2.999 Kg de carga útil 122¿17 ¿ F) Otros vehículos: Ciclomotores 7¿95 ¿ Motocicletas hasta 125 cc. 7¿95 ¿ «de más de 125 hasta 250 cc. 13¿63 ¿ «de más de 250 hasta 500 cc. 27¿26 ¿ «de más de 500 hasta 1.000 cc. 54¿52 ¿ «de más de 1.000 cc. 109¿05 ¿ - Se añade tercer párrafo al artículo 6 con la siguiente redacción: «Los beneficios fiscales tendrán efectividad a partir de la fecha de la solicitud, aplicándose desde el ejercicio impositivo en que se soliciten». Ordenanza n.º 6 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Se modifica el apartado 5 del art. 8 con la siguiente redacción: «5. La liquidación provisional a que se refiere el art. 104 de la Ley de Haciendas Locales se practicará tomando como base imponible los criterios de estimación de costos de ejecución material de construcciones, instalaciones u obras establecidos en los anexos I y II de la presente Ordenanza.» ANEXO I Criterios para la estimación de costos de ejecución material de construcciones. Edificaciones de viviendas y locales comerciales: Presupuesto de Ejecución Material indicado en el Proyecto Técnico visado por el C.O.A. de Murcia. Nave industrial en zona industrial-polígono industrial: 85,00 ¿ / m² construido. - Locales de uso diferente al industrial y entreplantas = 180,00 ¿/ m² construido Nave agrícola. 50,00 ¿/ m² construido. Cobertizos y naves abiertas. 30,00 ¿/ m² construidos ANEXO II Baremo a aplicar para la liquidación provisional del impuesto de construcciones, instalaciones y obras en supuestos de licencia de obra menor. A) Reformas, Reparaciones y Construcciones A-1 Ud Reforma cuarto de baño. 775,00 ¿ (Alicatado, solado, aparatos y grifería) A-2 Ud Reforma cuarto de aseo 580,00 ¿ (Alicatado, solado, aparatos y grifería) A-3 Ud Sustitución de piezas sanitarias en baño 385,00 ¿ A-4 Ud Sustitución de piezas sanitarias en aseos 230,00 ¿ A-5 m² Ampliación de cocinas 155,00 ¿ A-6 m² Reparación de arquetas 62,00 ¿ (Medido en planta) A-7 m² Reparación de saneamiento 77,00 ¿ (Medido en planta la edificación afectada) A-8 m² Instalación fontanería 580,00 ¿ (Medido en planta la edificación afectada) A-9 m² Instalación electricidad 580,00 ¿ (Medido en planta la edificación afectada) A-10 m. Instalación de vitrina, mostrador, etc. 142,00 ¿ A-11 m² Reparación de escaleras 53,00 ¿ A-12 Ud Cambio de grifería 71,00 ¿ A-13 m² Construcción de balsa excavada 54,00 ¿ (Hasta 50.000 m3) A-14 m² Construcción de cuarto trastero 210,00 ¿ (Medido en planta) A-15 m² Creación de escaparate 70,00 ¿ A-16 m² Construcción de barra de bar 100,00 ¿ A-17 m² Creación de armario empotrado 160,00 ¿ A-18 m² Creación de pista deportiva con hormigón 50,00 ¿ (pista de tenis 23,79 x 10,97) A-19 m² Creación de piscina 260,00 ¿ A-20 m² Construcción de cuarto de aperos 190,00 ¿ B) cerca y vallas de cerramientos B-1 m. Cerca con postes metálicos y alambrada con una base de 1 bloque prefabricado. (Unicamente en suelo No Urbanizable) 12,00 ¿ B-2 m. Cerca de fábrica (Ladrillos, bloques de hormigón, etc) (Unicamente en suelo Urbano) 26,00 ¿ C) Cubiertas C-1 m² Cubrición con placas de fibrocemento (Uralita), chapa metálica, policarbonato o poliester, en patios y terrazas nunca vistas desde el exterior. 36,00 ¿ C-2 m² Reparación de lomeras 145,00 ¿ (Medido en planta la zona afectada) C-3 m. Reparación de bajante o canalón. 20,00 ¿ C-4 m² Reposición de teja de cubierta (Retejar). 15,00 ¿ C-5 m² Reparación de cubiertas planas. (Terrazas) 19,00 ¿ C-6 m² Reparación o sustitución de cielos rasos. 12,00 ¿ (Falso techo registrable o de escayola) C-7 m² Reparación o sustitución de maderas de cubierta. 22,00 ¿ (Reparación o sustitución puntual) C-8 m² Sellado de cubierta para evitar filtraciones 3,30 ¿ (Reparación de goteras) D) Demoliciones y construcciones de obra de fabrica D-1 m² Reparación de grietas, fisuras etc. 4,75 ¿ (medida la superficie afectada) D-2 m² Demolición de tabiques 4,00 ¿ D-3 m² Demolición de muros 7,25 ¿ D-4 m² Construcción de tabique (espesor <10 cm) 11,50 ¿ D-5 m² Construcción de muros (espesor >10 cm y <24 cm) 19,00 ¿ E) Enlucidos, pinturas y picados. E-1 m² Colocación de falso techo de escayola 8,50 ¿ E-2 m² Colocación de falso techo registrable 12,00 ¿ E-3 m² Enlucido de yeso a buena vista 3,80 ¿ E-4 m² Enlucido de cemento a buena vista 5,50 ¿ E-5 m² Pintura al temple (en techos) 4,30 ¿ E-6 m² Pintura al «gotelet» 4,90 ¿ E-7 m² Pintura plástica en interiores 2,00 ¿ E-8 m² Picado de paredes 2,75 ¿ E-9 m² Reparación de humedades (Picado y enfoscado) 6,50 ¿ E-10 m² Reparación de fachada (Picado de fachada, revestimiento monocapa, china o raspado y pintura en carpintería) 21,70 ¿ E-11 m² Creación de zócalo en fachada con aplacado de piedra 13,50 ¿ E-12 m² Pintura plástica en fachadas 5,00 ¿ F) Huecos en fachadas F-1 m² Apertura de huecos 62,00 ¿ F-2 m² Colocación de puerta de persiana o de cochera 310,00 ¿ (Hueco menor de 6 m²) G) Solados y alicatados G-1 m² Pavimento de terrazo 16,50 ¿ G-2 m² Pavimento de plaqueta cerámica 17,00 ¿ G-3 m² Pavimento mármol 35,00 ¿ G-4 m² Alicatado de azulejos en baños 17,00 ¿ G-5 m² Pavimentado de hormigón 9,00 ¿ H) Movimiento de tierras H-1 m³ Desmonte de tierras en explanaciones 1,50 ¿ Ordenanza n.º 8 reguladora de la tasa por licencia de apertura - Del artículo 2, se modifican los apartados 1, 2 y 4 con la siguiente redacción: 1. «Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar o comprobar si los establecimientos industriales y mercantiles cumplen las normas urbanísticas y de emplazamiento que le son de aplicación y reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y calidad ambiental exigidas por la legislación ambiental y las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el art. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y otras autorizaciones ambientales exigidas por la legislación vigente». 2. No podrá ejercerse actividad alguna en los establecimientos industriales o mercantiles hasta tanto no se disponga de la preceptiva Licencia de Apertura, conforme previene el art. 8 del citado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales». 4. Estarán sujetos a licencia de apertura y al pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza los siguientes supuestos: a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. b) La variación, ya sea en su modalidad de ampliación o reducción, tanto de la actividad como del establecimiento, aún cuando continúe el mismo titular, de manera que afecte a las condiciones señaladas en el apartado 1 de este artículo, exigiendo una nueva verificación de las mismas». c) Cambio de titularidad d) Traslado de locales. - Se suprime el apartado 4 del artículo 7 de la Ordenanza. Se modifica el artículo Art. 9.2 de la Ordenanza con la siguiente redacción: «2. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, y junto a la oportuna solicitud, especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada de la documentación que se detalla en el ANEXO de esta Ordenanza. - Se añade un nuevo apartado al artículo 12: «3. Las multas coercitivas son independientes de las sanciones que pudieran imponerse según lo previsto en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, y siendo compatible con ellas». - Se añade Disposición Transitoria, con la siguiente redacción: «Estando en proyecto la modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en particular la supresión o modificación del IAE, para el cálculo de la tasa de la licencia de aperturas se seguirán tomando como base imponible a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ordenanza, las cuotas previstas en las Tarifas del mencionado Impuesto de Actividades Económicas aprobadas por Real Decreto Legislativo 1.775/1990, de 28 de septiembre, vigentes durante el ejercicio 2002, en función de la actividad que se pretenda desarrollar y que viniera tributando por IAE con anterioridad a la posible reforma.» - Se añade ANEXO previsto en art. 9.2: ANEXO Documentos comunes para actividades exentas, calificadas ambientalmente o sometidas a evaluación de impacto ambiental - Plano de situación y plano o croquis del local - Fotocopia compulsada del IBI (último recibo) - Fotocopia compulsada del modelo catastral 901/902 - Fotocopia compulsada de la carta de pago de la tasa por licencia de apertura - Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento (para titulares distintos a los catastrales). - Fotocopia compulsada de escritura/documento público de constitución de persona jurídica. - Declaración jurada según modelo normalizado - Fotocopia compulsada del IAE. - Fotocopia compulsada contrato de mantenimiento de instalaciones eléctricas. - Fotocopia compulsada de la Licencia de Apertura del anterior titular (en casos de cambio de titular). - Fotocopia compulsada de Licencia de Apertura del anterior local (para traslados de local). - Escrito de cesión, traspaso, compraventa, etc, del anterior titular de la actividad (para cambio de titularidad). - Título profesional y certificación de colegiación (para casos de actividades profesionales). - Otros. Documentos a aportar sólo en caso de actividades sometidas a calificación ambiental o a evaluación de impacto ambiental: - Fotocopia compulsada de la carta de pago del ICIO - Fotocopia compulsada de la solicitud de Autorización de Vertidos - 3 copias de Proyecto Técnico y Memoria Ambiental - Relación de vecinos inmediatos a la actividad - Fotocopia compulsada de la Autorización Previa de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - Fotocopia compulsada de Certificado de Dirección Técnica y plano actualizado de la actividad - Fotocopia compulsada de la Autorización de la Dirección General de Industria Ordenanza n.º 10 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras - Se modifica el art. 6.5 en los siguientes términos: A) Viviendas Viviendas. 70 ¿ Viviendas Los Valientes-Fenazar. 36 ¿ Viviendas con ingresos inferiores al SMI. 32 ¿ Viviendas Altorreal. 135 ¿ Resto de Urbanizaciones 100 ¿ Viviendas Romeral, la Hornera junto al pino 100 ¿ Arboleja, Hijuela y Casa los Pastores 36 ¿ B) Locales comerciales cerrados Por cada uno 78 ¿ C) discotecas, casinos, bingos, Por cada uno 1842 ¿ D) residencias, hostales y hoteles Hasta 25 habitaciones 756 ¿ De 26 a 50 habitaciones 1.278 ¿ De más de 50 habitaciones 1842 ¿ E) Entidades financieras Por cada sucursal 2.300 ¿ F) Establecimientos de confección y venta de textiles y derivados Hasta 50 metros cuadrados de superficie 330 ¿ De 51 a 100 metros cuadrados de superficie 336 ¿ De 101 a 150 metros cuadrados de superficie 342 ¿ Más de 150 metros cuadrados de superficie 348 ¿ G) Comercios de alimentación, hipermercados y supermercados Hasta 25 m2 superficie 420 ¿ De 26 a 50 m2 superficie 480 ¿ De 51 a 100 m2 superficie 540 ¿ De 101 a 150 m2 superficie 600 ¿ De 151 a 200 m2 superficie 660 ¿ De 201 a 500 m2 superficie 1200 ¿ De 501 a 800 m2 superficie 11.190 ¿ De 801 a 2.500 m2 superficie 15.900 ¿ De 2.501 a 5.000 m2 superficie 21.816 ¿ Más de 5.000 m2 superficie 30.540 ¿ H) Bares de categoría especial y pub Bares 558 ¿ Bares con servicio de comedor 1.050 ¿ Restaurantes 2.034 ¿ Bares categoría especial, pub y similares 1.050 ¿ Pizzerías, servicios de comidas a domicilio y similares 1.050 ¿ I) Diversos Estancos, farmacias, parafarmacias 300 ¿ Pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, droguerías, zapaterías, oficinas y otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería no incluídos en los grupos anteriores 282 ¿ J) Talleres de confección Hasta 100 m2 superficie 378 ¿ Más de 100 m2 superficie 900 ¿ K) Relojerías y ópticas Por cada uno 450 ¿ L) Salones recreativos Hasta 50 m2 y 10 máquinas 408¿40 ¿ De 51 a 100 m2 y 10 máquinas 528¿63 ¿ De más de 100 m2 y más de 10 máquinas 868¿97 ¿ M) Centros sanitarios, hospitales, clínicas, consultas médicas Cada uno 960 ¿ Consulta médico individual 282 ¿ Consulta odontólogo individual 426 ¿ N) Centros sanitarios arrendados: Hasta 200 m2 se superficie 956¿37 ¿ De 201 a 500 m2 se superficie 2.812¿74 ¿ Más de 501 m2 de superficie 4.824 ¿ O) Contadores comunidades vecinos Por cada uno 48 ¿ Ordenanza n.º 12 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos El artículo 6, apartado 4 se modifica en los términos siguientes: Se añade al epígrafe segundo: «Informes de la Policía Local: 12 euros» Se añaden los epígrafes quinto y sexto con la siguiente redacción: Epígrafe quinto: Tasas por derechos de examen Quienes soliciten participar en las pruebas de selección de personal funcionario o laboral convocadas por el Ayuntamiento deberán satisfacer las siguientes cuotas, determinadas en función del grupo a que corresponda la plaza a cubrir, según la siguiente escala: GRUPO CUOTAS A 30 ¿ B 24 ¿ C 21 ¿ D 18 ¿ E 15 ¿ El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante autoliquidación o por giro postal dirigido a la Tesorería Municipal o en la forma que se determine en la correspondiente Convocatoria. Determina la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo. Epígrafe sexto: Tasas por otorgamiento de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos prevista en Ley 50/1999: Por cada licencia o renovación de licencia 50 euros. Ordenanza n.º 13 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal Corrección error epígrafe cuarto: Titulares de panteones o parcelas: (cuota mínima): 4,81 y 2,40 euros Titulares de nichos: 2,40 euros Ordenanza n.º 14 reguladora de la tasa de vertido de escombros - Se modifica título de la Ordenanza. «Ordenanza reguladora de la tasa por la autorización de vertidos en la escombrera municipal de residuos de construcción y demolición y otros residuos inertes.» - Se modifica el párrafo primero del art. 1 con la siguiente redacción: «En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «tasa por autorización de vertidos en la escombrera municipal de residuos de construcción y demolición procedentes de obras y otros residuos inertes» , que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. .- Se suprimen los artículos 6 y 7 de la Ordenanza. .- El artículo 8 se numera como artículo 6 con la siguiente redacción: Articulo 6. Cuota tributaria La cuota tributaria de la tasa regulada en la presente Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente: 1.Vértidos de residuos de construcción y demolición procedentes de obras. La cuota exigible será el 0.5% de la base imponible aplicable para liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, estableciéndose una cuota mínima de 12¿02 euros. 2. Vertidos de residuos inertes no procedentes de obras. La cuota tributaria a aplicar es la correspondiente a 24,04 euros por tonelada métrica de vertido. Los artículos 9, 10 y 11 pasan a numerarse como 7, 8 y 9. El artículo 8 queda con la siguiente redacción: «La liquidación e ingreso de la tasa deberá efectuarse junto con el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, al solicitarse la pertinente licencia de obras, teniendo carácter de depósito previo a que se refiere el art. 26.1 a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo obligatorio verter los residuos de construcción y demolición en el vertedero municipal u otro vertedero legalmente autorizado, sólo procederá la devolución de la tasa cuando tales residuos hayan sido depositados en un vertedero legalmente autorizado distinto de la escombrera municipal. Para ello deberá aportarse certificado de tal vertedero que acredite que tales residuos depositados corresponden a las obras para las que el Ayuntamiento concedió la licencia de obras y a las toneladas estimadas por Técnico Municipal de los escombros generados por tales obras.» Ordenanzas n.º 15 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada y salida de vehículos y por reserva de vía pública para estacionamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Se modifican las tarifas previstas en el apartado 2 del artículo 7: Tarifa primera: Entrada de vehículos en garajes colectivos de edificios, cocheras particulares o locales o parcelas sin uso comercial que dispongan de disco de vado permanente: De 1 a 3 vehículos 30 ¿ De 4 a 10 vehículos 80 ¿ De 11 a 25 vehículos 200 ¿ De 26 a 50 vehículos 390 ¿ De 51 a 100 vehículos 775 ¿ De 101 a 150 vehículos 1.240 ¿ De más de 150 vehículos 1.860 ¿ Tarifa segunda: Entradas o salidas en locales para: Reparación de vehículos, prestación de servicios de engrase o lavado 50 ¿ / año Estaciones de servicio, gasolineras (incluyan o no los servicios anteriores) 300 ¿/año Entradas o salidas en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías 40 ¿/año Entradas o salidas en locales, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante precio por tiempo de estacionamiento (aparcamientos en explotación) 1.800 ¿/ año Nota.- Durante los 3 primeros años de incorporación al padrón, la cuota se reducirá en el 50%. Tarifa tercera: Entradas en locales o edificios particulares no incluidos en los apartados anteriores: 12¿50- Euros. Tarifa cuarta: Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos para aparcamiento exclusivo: Paradas de taxi 0 ¿ Paradas de autobuses o coches de línea, 60¿00 ¿, por todas las concedidas en el casco urbano, por vehículo/año Reserva de terrenos frente a los accesos 0¿36 ¿ por m2 a grandes comercios, industrias y obras, ó fracción y día al objeto de que los vehículos propiedad de Cuando la reserva tenga los mismos puedan permanecer en ellos carácter anual, la cuota resultante se reducirá al 50%. Reserva de espacios en las vías y terrenos a) 30 ¿/día/vehículo de uso público, de carácter provisional, b) cuando se trate de reservas concedidos a personas o entidades de espacios que impliquen determinadas, para que sus vehículos entrada de vehículos o puedan permanecer estacionados en ellos camiones en zonas peatonales, efectuando operaciones de carga y plazas u otras zonas que dispongan descarga de mercancías, bienes muebles de pavimentación especial y (como camiones de mudanzas), así mobiliario urbano, la cuota como materiales frente a obras de será de 60 ¿/día/vehículo. construcción, reformas o derribos de inmuebles. Para autorizar las reservas de espacios para carga y descarga en zonas peatonales, plazas u otras zonas que dispongan de pavimentación especial y/o mobiliario urbano los interesados deberán depositar previamente fianza según valoración realizada por Técnico Municipal a fin de garantizar los posibles desperfectos en la vía pública. Ordenanza n.º 16: Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas y otras instalaciones análogas y por apertura de zanjas .- Se suprime el apartado 2 del artículo 5. Se añade apartado 3 al art. 6. A «Cuando por razones especiales de seguridad apreciadas por la Policía Local, Técnico Municipal o servicios de Inspección se requiera por la Administración municipal la ampliación de los aprovechamientos previstos en este apartado, se podrá reducir el 50% de la tasa que corresponda». .- Se suprimen las palabras «camiones de mudanza» del último apartado del artículo 6.2. .- Se da nueva redacción al apartado 9 del art. 7: La concesión de la licencia quedará condicionada al pago previo de la cuota de la tasa prevista en la presente Ordenanza y depósito de la fianza a que se refieren los apartados 4 y 8 del presente artículo, ya sea en aval o en metálico. Ordenanza n.º 18 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso publico con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Se cambia cuadro de tarifas del artículo 5.4 «Por cada mesa con derecho a 4 sillas, la tarifa aplicable será la siguiente:» ANUAL TEMPORADA CATEGORÍA DE LA CALLE ( ¿/mesa) ( ¿/mesa) Incluidas en zona de primera categoría (1) 100 ¿ 75 ¿ Incluidas en zona de segunda categoría (2) 55 ¿ 45 ¿ Incluidas en zonas de tercera categoría (3) 42 ¿- 35 ¿ Ordenanza n.º 20 reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales Se modifica el título de la Ordenanza y se da nueva redacción y numeración a varios artículos, por lo que se reproduce su nueva redacción en su totalidad. Ordenanza n.º 20 reguladora de la tasa por autorización de acometidas y prestación del servicio de alcantarillado. Exposición de motivos De todos es sabido el gran valor que tiene el agua para la vida en sus distintas manifestaciones, especialmente en nuestro municipio. Durante siglos, nuestros antepasados han utilizado recurso con gran profusión, de forma que sus aprovechamientos no ponían en peligro la calidad del mismo ni estaban en condiciones de afectar de forma decisiva ninguna de las fases que componen el ciclo hidráulico. Pero la gran industrialización y las exigencias de la sociedad han incrementado el uso del agua, incidiendo negativamente en su calidad. La concentración demográfica, el establecimiento de centros fabriles y la cada vez mayor demanda de servicios generan volúmenes de aguas residuales que amenazan con desequilibrar definitivamente la integridad de los acuíferos y de los ríos de nuestro entorno. La Constitución establece en su artículo 45 que los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Debe, pues, establecerse un régimen propio que asegure la autosuficiencia económica de los planes de saneamiento y que se fundamente en la exacción de una tasa cuyos ingresos habrán de destinarse: a) Mantenimiento de las actuales redes de alcantarillado municipal. b) Construcción de nuevos sistemas de evacuación y de tratamientos de aguas, lo que contribuirá a la mejora paulatina de la calidad de las aguas y a un ambiente más saludable, aspectos que a todos benefician. La tasa se va a aplicar a los vertidos directos de aguas residuales efectuados a redes de alcantarillado públicas. Se aplicará, tanto a los consumos de agua potable suministrados por los servicios municipales como a los consumos de captaciones subterráneas, y por último se aplicará en función de la carga contaminante aportada por las industrias al agua. Artículo 1. Fundamento legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por autorización de acometidas y prestación del servicio de alcantarillado», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar las acometidas a la red de alcantarillado municipal y red de agua potable, así como las reposiciones o reparaciones de los desperfectos que con motivo de su ejecución se causen en los servicios existentes. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal o colectores públicos generales, tanto si se vierten de forma directa y/o indirecta, sea cual sea su procedencia. Artículo 3. Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y/o las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior, y que sean: a) Propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red. b) Los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, en el caso de los servicios de alcantarillado. 2. En todo caso, el propietario de viviendas o locales cuyo uso, ocupación o disfrute corresponda a persona distinta tendrá la condición de sustituto del contribuyente, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios o usuarios del servicio. Artículo 4. Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcanca que señala el articulo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Definicioness 5.1.- Usos domésticos A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por «usos domésticos» los consumos de agua potable realizados en las viviendas que den lugar a aguas residuales, generadas principalmente por el metabolismo humano y por las actividades domésticas, y con una carga orgánica igual o inferior a 75 g DBO/ hab y día y 90 g mes/hab y día. 5.2.- Usos no domésticos Se entiende por «usos no domésticos» los consumos de agua, potable y de pozos, realizados desde instalaciones y/o locales de actividades fabriles, industriales y comerciales que viertan sus aguas residuales en las redes de alcantarillado municipal, tanto directa como indirectamente. Artículo 6. La base imponible. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez por una cantidad fija. 2. La cuota a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado para «usos domésticos», se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos por contador normalizado, utilizada o consumida en la finca. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible. 3. En el caso de prestación de servicios para «usos no domésticos», la cuota vendrá determinada por los metros cúbicos de agua vertidos a la red de alcantarillado municipal. Con carácter general, se considerará que el agua vertida a la red de alcantarillado es la misma que la facturada por suministro y medida por contador de agua normalizado, con dos excepciones: a) En el caso de empresas que utilicen o consuman agua procedente de pozos o acuíferos subterráneos, o de otros suministros no contabilizados por el contador de suministro de agua, la base imponible vendrá determinada por la suma de los metros de agua potable suministrada y facturada por la empresa de suministro más la utilizada o consumida procedente de tales aguas de pozo o subterráneas. b) En el caso de empresas que utilicen parte del agua suministrada y facturada en sus procesos de fabricación o producción ( por incorporarse a los productos fabricados o porque se consuma en forma de vapor, etc), la base imponible vendrá determinada por los metros cúbicos efectivamente vertidos a la red de alcantarillado. En este caso, será necesario que la empresa acredite los metros efectivamente vertidos a la red de alcantarillado, por lo que deberá instalar el correspondiente sistema de medición y aforo de caudales. Artículo 7: Estimación de la base imponible para abastecimientos no medidos por contador de agua potable. La evaluación del caudal de agua procedente de pozos o acuíferos subterráneos o de otros suministros no contabilizados por el contador de agua, a fin de determinar la tasa correspondiente por su vertido a la red general de alcantarillado, se realizará por los siguientes procedimientos: A. Estimación directa: De la medición directa que se realice mediante un medidor de caudal normalizado de las características especificados en el anexo II e instalado antes de entroncar con la red de alcantarillado municipal. En caso de rotura, avería o desconexión de este medidor de caudal, su reparación correrá a cargo del titular del equipo. Detectado el no funcionamiento de este equipo, el Servicio de Aguas del Ayuntamiento le comunicará que dispone de un plazo de diez días para su reparación o conexión, y en caso de no llevarse a efecto en dicho plazo, se procederá a su reparación por los servicios municipales, cargando el coste de las operaciones de reparación y puesta en marcha, con carácter subsidiario, al titular del equipo. Tanto la arqueta de toma de muestras, como el medidor de caudales deben situarse en terrenos de la actividad y antes de entroncar con la red de alcantarillado municipal; debiendo ser facilitada la entrada o acceso a dicha zona a los Servicios Municipales, encargados del control, toma de datos y toma de muestras de agua residual. La arqueta de toma de muestras y el medidor de caudales deben tener un servicio de mantenimiento y limpieza de forma continuada. En caso de que un medidor de caudal quede fuera de servicio durante un período prolongado, el caudal estimado de vertido a la red de alcantarillado municipal será la medida de los caudales vertidos en las últimas semanas en las que estuvo en funcionamiento. B. Estimación objetiva: Si las industrias que utilicen aguas de pozo no disponen de dispositivos de medida de caudales, la base imponible mensual se evaluará en función de la potencia nominal del grupo elevador mediante la siguiente fórmula: 25000 x P Q = ¿¿¿¿¿¿ h + 20 Siendo: «Q» es el consumo mensual facturable expresado en metros cúbicos. «P» es la potencia nominal del grupo o grupos elevadores expresada en Kilovatios. «h» es la profundidad dinámica media del acuífero en la zona considerada, expresada en metros. Estos valores serán especificados en la correspondiente declaración de vertidos, efectuada por la propia actividad mercantil en el último ejercicio, y según modelo establecido en la Orden de 3 de octubre de 2002 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 8. La cuota tributaria. La tarifa a aplicar para la fijación de la cuota de la tasa de alcantarillado será la siguiente: Para los usos domésticos: 0,1 E/m3 consumido y contabilizado por el medidor de agua potable. Para los usos no domésticos, la tarifa vendrá determinada en función de la carga contaminante y será la fijada para los distintas clasificaciones de usos no domésticos previstos en el ANEXO I. Artículo 10. Devengo 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formúlase expresamente. b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. 2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías publicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengara la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Artículo 11. Gestión, liquidación, inspección y recaudación 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizara de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, en especial el Reglamento General de la Inspección de Tributos (R.D. 1.930/1998 de 11 de septiembre). 2. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas ultimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concebida la licencia de acometida a la red. 3. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidaran y recaudaran por trimestres, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo. Articulo 12. Infracciones y sanciones Se aplicara el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de la Inspección de Tributos, y en las demás disposiciones que la completen y desarrollen. Disposiciones finales La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 21-9-89 y publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 263 de 16 de noviembre de 1989. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 4 de noviembre de 1991, para empezar a regir el 1 de enero de 1992 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 300 de 31 de diciembre de 1991.Fué modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de noviembre de 1.995, para empezar a regir el 1 de enero de 1996 y publicada en el B.O.R.M., número 40 de 17-2-96. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de octubre de 1.998, para empezar a regir el 1 de enero de 1999 y publicada en el B.O.R.M. número 257 de 6 de noviembre de 1.998. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento 28 de octubre de 1999, para empezar a regir el 1-1-2000 y publicada en el B.O.R.M. número 299 de 29 de diciembre de 1999. Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 20 y 27 de octubre de 2000, para empezar a regir el 1-1-2001 y publicada en el B.O.R.M. número 295 de 22 de diciembre de 2000. ANEXO I A) Usos Industriales/Comerciales - Tipo A: Se entiende por usos industriales y/o comerciales los realizados desde locales y establecimientos utilizados para realizar cualquier actividad pecuaria, comercial o industrial o de servicios, tales como hoteles, hostales, restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, supermercados, establecimientos de distribución al por mayor y al por menor, gimnasios, academias de enseñanza y de baile, agencias de transporte sin talleres, panaderías, carnicerías y comercios en general: Por alcantarillado, ¿/m3 0,15 B) Usos Industriales - Tipo B: Se entiende por Usos Industriales - Tipo B a aquellos vertidos no domésticos cuya carga contaminante se encuentre entre los límites establecidos en el Anexo II de la vigente Ordenanza Municipal n.º 39 Reguladora de Vertidos de Aguas Residuales y hasta el 100% por encima de cualquiera de los parámetros establecidos en el mismo. Comprenderá a actividades tales como talleres mecánicos, gasolineras, lavaderos de vehículos, plantas de hormigón, talleres de mármol, industrias de fabricación de insecticidas, etc. La tasa a aplicar es la siguiente: Por alcantarillado, ¿/m3 0,27 C) Usos Industriales - Tipo C: Se entiende por Usos Industriales - Tipo C a aquellos vertidos no domésticos cuya carga contaminante se encuentre entre un 100% y un 150% por encima de cualquiera de los parámetros establecidos en el Anexo II de la vigente Ordenanza Municipal n.º 39 Reguladora de Vertidos de Aguas Residuales. Comprenderá a actividades tales como industrias conserveras, congelados, platos preparados, recuperación de papel, zumos, fabricación de productos de limpieza y detergentes, artes gráficas, imprentas y similares, industrias químicas, distribución de productos químicos, etc. La tasa a aplicar es la siguiente: Por alcantarillado, ¿/m3 0,32 D) Usos Industriales - Tipo D: Se entiende por Usos Industriales - Tipo D a aquellos vertidos no domésticos cuya carga contaminante se encuentre entre un 150% y un 250% por encima de cualquiera de los parámetros establecidos en el Anexo II de la vigente Ordenanza Municipal n.º 39 Reguladora de Vertidos de Aguas Residuales. Comprenderá a actividades tales como golosinas, industrias ganaderas, etc. La tasa a aplicar es la siguiente: Por alcantarillado, ¿/m3 0,50 ANEXO II Características de los caudalímetros 1) Registro del volumen total acumulado. 2) Volumen diario. 3) Volumen máximo y medio por hora. 4) Salida RS 232 y compatibilidad con un autómata programable. 5) Presentación de datos en formato Excel 6) Modelos aceptados: a. Canal Parshall b. Medida de velocidad en tubería llena. Ordenanza n.º 24 reguladora del precio público de Escuelas Infantiles Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 en los siguientes términos: Los Precios públicos aplicables para el próximo curso 2003/2004 son los siguientes: 1. Para todos los niños que asistan a las Escuelas Infantiles, se establece una cuota por asistencia y estancia de 77¿79 euros mensuales. 2. Para todos los niños que se beneficien del servicio de comedor, se establece una cuota única para el mismo de 45,53 euros mensuales. Ordenanza n.º 27 reguladora de precio publico por la prestación del servicio «escuelas de verano» del consejo municipal de bienestar social Se modifica art. 4, párrafos primero y segundo. «El precio público a abonar para la asistencia a la Escuela de Verano 2003, será el siguiente: Escuela de Verano: Mes de julio: 50 euros. Mes de agosto: 50 euros. Meses de julio y agosto: 80 euros. «En el supuesto de que se matriculen varios hermanos, el primer hermano abonará el 100% de la cuota, el segundo el 50%. El tercer hermano y sucesivos serán gratis». Se añade párrrafo 3 al artículo 5 con el siguiente texto: «3. En ningún caso se procederá a la devolución del importe ingresado, salvo causa imputable a la propia administración municipal.» Ordenanza n.º 28 reguladora de los precios públicos por la utilización de locales municipales Modificaciones: En el Preámbulo de la Ordenanza, sustituir la palabra «Academia Municipal de Música por «Escuela y Conservatorio Municipal de Música». En el artículo 1, donde aparece la palabra «Academia Municipal de Música», sustituir por «Escuela y Conservatorio Municipal de Música». Se modifica el art. 3, apartado E) con la siguiente redacción: E) Precio público por Asistencia a Cursos o Talleres y Escuela y Conservatorio Municipal de Música en el I.M.C. y F. 1. -Cursos y talleres «Por inscripción o matrícula en curso o Taller: 40,16 euros Excepto en los cursos de informática que serán de: 120,52 euros». 2.- Escuela Municipal de Música. * Por matrícula general del curso 36 ¿ * Tasa del curso por asignaturas: ­ Asignaturas colectivas 38 ¿ ­ Piano 82,50 ¿ ­ Guitarra 51¿50 ¿ ­ Otros Instrumentos 46 ¿ 3.- Conservatorio Profesional Municipal de Música Apertura de expediente 16¿35 ¿ Prueba de acceso 29¿69 ¿ Curso completo, precio asignatura 40¿27 ¿ Asignatura pendiente 46¿28 ¿ Servicios generales 6¿55 ¿ a) Se podrá efectuar al alumnado, una reducción del 50% en las tasas que se contemplan para la Escuela y Conservatorio, en los siguientes casos: · Miembros de las Asociaciones Musicales, que conforman la Agrupación Musical Municipal (Banda, Orquesta de Cuerda y Coros). · Miembros de Familias Numerosas, previa presentación del Titulo de Beneficiario. · Unidades Familiares que tengan más de dos miembros cursando estudios en la Escuela y/o Conservatorio Municipal; siempre que asistan a clase, de lo contrario abonarán las tasas en su totalidad y la plaza será cubierta por alumnado de la lista de espera. b) Se podrá solicitar la devolución de las tasas siempre y cuando el servicio no se haya prestado o por causa justificada que se estime y en el plazo que se indique. c) En caso excepcional, el alumno/a podrá solicitar fraccionar el pago en dos plazos, el 50% al formalizar la matrícula y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo ser autorizado. d) Los precios de los servicios generales se satisfarán conjuntamente con la matrícula. e) La falta de pago del importe total de las tasas, en el caso de opción por el pago total, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de las mismas, caso de haber optado por el pago fraccionado dará origen a la anulación de la matrícula y a la perdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto se notificará previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de quince días realice el pago al que viene obligado. Ordenanza n.º 29 reguladora del precio público por el servicio de Ayuda a Domicilio. Se modifica el artículo tercero, quedando redactado el segundo párrafo en los siguientes términos: «A tales efectos, el coste real del Servicio se fija en la cantidad de nueve euros y ochenta y tres céntimos de euro por hora de servicio prestado (9,83 ¿ por hora de servicio prestado), el cual se verá modificado anualmente y de forma automática en función de la variación correspondiente del IPC. En la aplicación del Baremo del Servicio de Ayuda a Domicilio, para calcular los ingresos mensuales de la unidad de Convivencia se deducirán las cantidades correspondientes a alquiler y/o préstamos hipotecarios destinados a uso de vivienda habitual. La Comisión de Gobierno podrá reducir el precio público en aquellos casos en los que se valore una situación de necesidad o de carácter excepcional, previo Informe Técnico del Trabajador Social del Servicio de Ayuda a Domicilio y previo informe de los servicios económicos municipales.» Se modifica el ANEXO de la Ordenanza en los siguientes términos: ANEXO Tabla de precio público a abonar por usuarios del S.A.D. según niveles de renta sobre el salario mínimo interprofesional y número de miembros de la unidad familiar. CUOTA MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR ¿/ HORA 1 2 3 =>4 0 <= 100 <= 88 <= 67 <= 56 1,97 > 100<= 105 > 88 y <= 92 > 67 y <= 70 > 56 y <= 59 2,46 > 105 <= 110 > 92 y <= 96 > 70 y <=73 > 59 y >= 62 2,95 > 110 <= 115 > 96 y <= 101 > 73 y <= 77 > 62 y <= 65 3,44 > 115 <= 120 > 101 y <= 105 > 77 y <= 80 > 65 y <= 68 3,93 > 120 <= 125 > 105 y <= 109 > 80 y <= 83 > 68 y >= 70 4,42 > 125 <= 130 > 109 y <= 114 > 83 y <= 87 > 70 y <= 73 4,92 > 130 <= 135 > 114 y <= 118 > 87 y <= 90 > 73 y <= 76 5,41 > 135 <= 140 > 118 y <= 123 > 90 y <= 93 > 76 y <= 79 5,90 > 140 <= 145 > 123 y <= 127 > 93 y <= 97 > 79 y <= 82 6,39 > 145 <= 150 > 127 y <= 131 > 97 y <= 100 > 82 y <= 84 6,88 > 150 <= 155 > 131 y <= 136 > 100 y <= 103 > 84 y <= 87 7,37 > 155 <= 160 > 136 y <= 140 > 103 y <= 107 > 87 y <= 90 7,86 > 160 <= 165 > 140 y <= 144 > 107 y <= 110 > 90 y <= 93 8,36 > 170 <= 175 > 144 y <= 149 > 110 y <= 113 > 93 y <= 97 8,85 > 180 <= 185 > 149 y <= 153 > 113 y <= 117 > 97 y <= 100 9,34 > 190 <= 195 > 153 y <= 157 > 117 y <= 120 > 100 y <= 103 9,83 > 190 <= 200 > 157 y <= 160 > 120 y <= 123 > 103 y <= 107 9,83 > 200 > 161 > 124 > 107 >= .º(*) Tanto el coste real anual como los precios públicos se verán modificados anualmente y de forma automática en función de la variación del IPC». ¿TXF¿ ¿¿