¿ O C ¿ Molina de Segura ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 12808 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Expuestos al público los acuerdos de aprobación inicial de Modificación de Ordenanza a que se refiere el edicto publicado en el B.O.R.M. número 259 correspondiente al día 8 de noviembre pasado, el mismo se entiende elevado a definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Haciendas Locales, publicándose el texto definitivo de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el precitado artículo. Contra dichos acuerdos se podrá interponer, de conformidad a lo que preceptúa el artículo 19 de la referida Ley, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El texto íntegro de la modificación es el siguiente: MODIFICACION DE ORDENANZAS 2001: ORDENANZA NUM. 1.- REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACION DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES. Modificar: Artículo 10. a) Por alcantarillado, agua potable m³ 14¿04 Pts. b) Por depuración, agua potable m³ 18,23 Pts. Total por saneamiento y depuración 32¿27 Pts. ¿CPI¿¿NC¿ Número 295 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13935 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Modificar: ANEXO I: Actividad Saneamiento Depuración Mun.Dependencias Mpales. 18¿23 14¿04 Centros de Salud 18¿23 14¿04 Cuarteles 18¿23 14¿04 Hospitales 18¿23 14¿04 Centros Enseñanza Media 18¿23 14¿04 Hoteles-Paradores-Hostales 18¿23 14¿04 Gasolineras 18¿23 14¿04 Pub-Cafeterías 18¿23 14¿04 Bares 18¿23 14¿04 Discotecas-Bingo, etc. 18¿23 14¿04 Comercios 18¿23 14¿04 Talleres 18¿23 24¿31 Entidades Financieras 18¿23 14¿04 Industrias Conserveras 18¿23 24¿31 Industrias Químicas 27¿60 24¿31 Industrias Manufacturas 18¿23 14¿04 Urbanizaciones 18¿23 14¿04 Otros 18¿23 14¿04 Restaurantes 18¿23 14¿04 Constructoras 18¿23 14¿04 Bocas Riego 18¿23 14¿04 Desestaño 23¿74 24¿31 Bocas Incendio 18¿23 14¿04 Agrícolas 18¿23 14¿04 Ganaderas 18¿23 14¿04 Supermercados 18¿23 14¿04 Congelados 18¿23 24¿31 Platos preparados 18¿23 24¿31 Golosinas 41¿41 109¿39 Papel (Recuperación) 18¿23 20¿67 Incluir: Actividad Saneamiento Depuración Zumos 18,23 20,67 Talleres (motos, coches,camiones) 18,23 20,67 Insecticidas,fungicidas, etc. 18,23 24,31 Plantas de hormigón,talleres de mármol 18,23 24,31 Fáb.detergentes,prod.limpieza 18,23 24,31 Artes gráficas,imprentas y sim. 18,23 24,31 ORDENANZA NUM. 4.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Modificar: Artículo 4.1.- A) TURISMOS: · De menos de 8 caballos fiscales 3.024.- · De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales 8.165.- · De 12 CV hasta 15¿99 CV fiscales 17.237.- · De 16 CV hasta 19¿99 CV fiscales 21.470.- · De más de 20 CV Fiscales 26.834.- B) AUTOBUSES: · De menos de 21 plazas 17.741.- · De 21 a 50 plazas 25.267.- · De más de 50 plazas 31.584.- C) CAMIONES. · De menos de 1000 Kg. de carga útil 9.779.- · De 1000 a 2999 Kg. de carga útil 19.265.- · De más de 2999 a 9999 Kg. de carga útil 27.439.- · De más de 9999 Kg de carga útil 34.298.- D) TRACTORES: · De menos de 16 caballos fiscales 3.940.- · De 16 a 25 caballos fiscales 6.191.- · De más de 25 caballos fiscales 18.572.- E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA: · De menos de 1000 Kg de carga útil 3.940.- · De 1000 a 2999 Kg de carga útil 6.191.- · De más de 2999 Kg de carga útil 18.572.- F) OTROS VEHICULOS: · Ciclomotores 1.250.- · Motocicletas hasta 125 cc. 1.250.- · ¿ de más de 125 hasta 250 cc. 2.142.- · ¿ de más de 250 hasta 500 cc. 4.284.- · ¿ de más de 500 hasta 1000 cc. 8.568.- · ¿ de más de 1000 cc. 17.136.- ORDENANZA NUM. 10.- REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA, COMEDOR Y TRANSPORTE EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES. Modificar: Artículo 4.- 1) Para todos los niños que asistan a las Escuelas Infantiles, se establece una cuota por asistencia y estancia de 12.023.- pesetas mensuales. 2) Para todos los niños que se beneficien del servicio de comedor, se establece una cuota única para el mismo, de 7.040.- pesetas mensuales. Suprimir en Preámbulo la palabra ¿Transporte¿. Incluir: Artículo 3.2. párrafo ¿Salvo acuerdo del Consejo de Gerencia y la Junta Rectora¿. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13936 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 295 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ORDENANZA NUM. 11.- REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Modificar: Artículo 3.1.3.- - El tipo de gravamen en Polígonos Industriales será el 3%. Artículo 3.3. A) REFORMAS, REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES PRECIOS UNITARIOS A-1 Ud REFORMA CUARTO DE BAÑO 124.630.-Pts/ 749,05 Euros (Alicatado,solado,aparatos y grifería) A-2 Ud REFORMA CUARTO DE ASEOS 93.473.-Pts/ 561,78 Euros (Alicatado, solado,aparatos y grifería) A-3 Ud SUSTITUCION DE PIEZAS SANITARIAS EN BAÑO 62.315.-Pts/ 374,52 Euros A-4 Ud SUSTITUCION DE PIEZAS SANITARIAS EN ASEOS 37.389.-Pts/ 224,71 Euros A-5 m² AMPLIACION DE COCINAS 24.926.-Pts/ 149,81 Euros A-6 m² REPARACION DE ARQUETAS 9.970.-Pts/ 59,92 Euros (Medido en planta) A-7 m² REPARACION DE SANEAMIENTO 12.463.-Pts/ 74,90 Euros (Medido en planta la edificación afectada) A-8 m² INSTALACION DE FONTANERIA 93.473.-Pts/ 561,78 Euros (Medido en planta la edificación afectada) A-9 m² INSTALACION DE ELECTRICIDAD 93.473.-Pts/ 561,78 Euros (Medido en planta la edificación afectada) A-10 m. INSTALACION DE MOSTRADOR, VITRINAS,ETC. 23.113.-Pts/ 138,91 Euros A-11 m² REPARACION DE ESCALERAS 9.064.-Pts/ 54,47 Euros (Cambio de revestimiento con mármol) A-12 Ud CAMBIO DE GRIFERIA 11.557.-Pts/ 69,45 Euros A-13 m² CONSTRUCCION DE BALSA EXCAVADA 8.734.-Pts/ 52,49 Euros (Hasta 50,000 m³) A-14 m² CONSTRUCCION DE CUARTO TRASTERO 34.186.-Pts/ 205,46 Euros (Medido en planta) A-15 m² CREACION DE ESCAPARATE 11.330.-Pts/ 68,09 Euros A-16 m. CONSTRUCCION BARRA DE BAR 15.759.-Pts/ 94,71 Euros A-17 m² CREACION DE ARMARIO EMPOTRADO 26.059.-Pts/ 156,61 Euros (Medido en alzado) A-18 m² CREACION DE PISTA DEPORTIVA CON HORMIGON 8.050.-Pts/ 48,38 Euros (Pista de tenis 23,79 x 10,97) A-19 m² CREACION DE PISCINA 42.024.-Pts/ 252,57 Euros A-20 m² CONSTRUCCION DE CUARTO DE APEROS 30.617.-Pts/ 184,01 Euros B) CERCA Y VALLAS DE CERRAMIENTOS P R E C I O S UNITARIOS B-1 m. CERCA CON POSTES METALICOS Y ALAMBRADA CON UNA BASE DE 1 BLOQUE PREFABRICADO 1.833.-Pts/ 11,01Euros (Unicamente en SUELO RUSTICO O NO URBANIZABLE) B-2 m. CERCA DE FABRICA (LADRILLO, BLOQUES PREFABRICADOS, ETC.) 3.502.-Pts/ 21,04 Euros (Unicamente en SUELO URBANO) C) CUBIERTAS PRECIOS UNITARIOS C-1 m² CUBRICION CON PLACAS DE FIBROCEMENTO (URALITA),CHAPA METALICA,POLICARBONATO O POLIESTER, EN PATIOS, TERRAZAS NUNTA VISTAS DESDE EL EXTERIOR 5.830.-Pts/ 35,03 Euros C-2 m² REPARACION DE LOMERAS 23.340.-Pts/ 140,27 Euros (Medido en planta la zona afectada) C-3 m² REPARACION DE BAJANTES O CANALONES 11.670.-Pts/ 70,13 Euros (Medido en planta la zona afectada) C-4 m² REPOSICION DE TEJAS EN CUBIERTA (RETEJADO) 2.333.-Pts/ 14,02 Euros (Medido en planta la zona afectada) C-5 m² REPARACION DE CUBIERTAS PLANAS (TERRAZAS) 2.966.-Pts/ 17,82 Euros (Medido en planta la zona afectada) C-6 m² REPARACION O SUSTITUCION DE CIELOS RASOS (Falso techo registrable) 1.792.-Pts/ 10,77 Euros (Falso techo escayola) 1.030.-Pts/ 6,19 Euros C-7 m² REPARACION O SUSTIT. DE MADERAS DE CUBIERTA (Sin modificación de forma, medido en planta) 1.030.-Pts/ 6,19 Euros C-8 m² SELLADO DE CUBIERTA PARA EVITAR FILTRACIONES (Reparación de goteras, medido en planta) 515.-Pts/ 3,09 Euros D) DEMOLICIONES Y CONSTRUCCIONES DE OBRA DE FABRICA PRECIOS UNITARIOS D-1 m² REPARACION GRIETAS, FISURA, ETC 361.-Pts/ 2,16 Euros (Medida la superficie afectada) D-2 m² DEMOLICION DE TABIQUES 633.-Pts/ 3,80 Euros D-3 m² DEMOLICION DE MUROS 1.164.-Pts/ 6,99 Euros D-4 m² CONSTRUCCION DE TABIQUE (ESPESOR < 10 cm) 1.875.-Pts/ 11,26 Euros D-5 m² CONSTRUCCION DE MURO (ESPESOR >10 cm y < 24 cm 2.956.-Pts/ 17,76 Euros E) ENLUCIDOS, PINTURAS Y PICADOS PRECIOS UNITARIOS E-1 m² COLOCACION DE FALSO TECHO DE ESCAYOLA 1.030.-Pts/ 6,19 Euros E-2 m² COLOCACION DE FALSO TECHO REGISTRABLE 1.792.-Pts/ 10,77 Euros E-3 m² ENLUCIDO DE YESO A BUENA VISTA 618.-Pts/ 3,71 Euros E-4 m² ENLUCIDO DE CEMENTO A BUENA VISTA 876.-Pts/ 5,26 Euros E-5 m² PINTURA AL TEMPLE (en techos) 721.-Pts/ 4,33 Euros E-6 m² PINTURA AL GOTELET 824.-Pts/ 4,95 Euros E-7 m² PINTURA PLASTICA EN INTERIORES 335.-Pts/ 2,01 Euros E-8 m² PICADO DE PAREDES 422.-Pts/ 2,53 Euros E-9 m² REPARACION DE HUMEDADES (Picado y enfoscado) 1.056.-Pts/ 6,34 Euros E-10 m² REPARACION DE FACHADA (Picado de fachada, Revestimiento monocapa china o raspado y pintura de Carpintería) 3.502.-Pts/ 21,04 Euros E-11 m² CREACION DE ZOCALO EN FACHADA CON APLACADO DE PIEDRA 2.122.-Pts/ 12,75 Euros E-12 m² PINTURA PLASTICA EN FACHADA 824.-Pts/ 4,95 Euros F) HUECOS DE FACHADAS PRECIOS UNITARIOS F-1 m² APERTURA DE HUECOS 10.300.-Pts/ 61,90 Euros F-2 m² COLOCACION DE PUERTA DE PERSIANA O DE COCHERA (Hueco menos de 6 m²) 51.500.-Pts/ 309,52 Euros G) SOLADOS Y ALICATADOS PRECIOS UNITARIOS G-1 m² PAVIMENTO DE TERRANO 2.225.-Pts/ 13,37 Euros G-2 m² PAVIMENTO DE PLAQUETA CERAMICA 2.451.-Pts/ 14,73 Euros G-3 m² PAVIMENTO DE MARMOL 5.438.-Pts/ 32,68 Euros G-4 m² ALICATADO DE AZULEJOS EN BAÑOS 2.472.-Pts/ 14,85 Euros G-5 m² PAVIMENTADO DE HORMIGON 1.401.-Pts/ 8,41 Euros ¿CPI¿¿NC¿ Número 295 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13937 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ORDENANZA NUM. 14.- REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Modificar: Artículo 7.- 1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el articulo 25 de la Ley 39/1988. 2.- Para la cuota tributaria se aplicara la siguiente Tarifa: A) VIVIENDAS Viviendas 8.093.- Viviendas Los Valientes-Fenazar 4.572.- Viviendas con ingresos < S.M.I. 4.054.- Viviendas Los Conejos-Romeral, La Hornera junto El Pino 13.680.- Viviendas Altorreal 21.600.- El Chorrico-La Alcayna 15.048.- Casa Ros-La Señorita 8.093.- Resto Urbanizaciones no incluidas 13.680.- Viviendas Finca Maximino 8.093.- B) LOCALES COMERCIALES CERRADOS, Por cada uno 9.912.- C) DISCOTECAS, CASINOS, BINGOS , Por cada uno 235.278.- D) 1- Residencias, Hostales y Hoteles, hasta 25 habitaciones 96.180.- 2- Residencias, Hostales y Hoteles, de 26 a 50 habitaciones 163.092.- 3- Residencias, Hostales y Hoteles, de más de 50 habitaciones 235.278.- E) ENTIDADES FINANCIERAS 293.376.- F) ESTABLECIMIENTOS DE CONFECCION Y VENTA DE TEXTILES Y DERIVADOS Por cada uno, · Hasta 50 m². superficie 42.168.- · De 51 a 100 m² superficie 42.168.- · De 101 a 150 m² superficie 42.168.- · Mas de 150 m² superficie 42.168.- G) COMERCIOS DE ALIMENTACION-HIPERMERCADOSSUPERMERCADOS Por cada uno, -Hasta 25 m² superficie 49.392.- -De 26 a 50 m² superficie 55.404.- -De 51 a 100 m² superficie 62.597.- -De 101 a 150 m² superficie 69.797.- -De 151 m² a 200 m² 76.997.- -De 201 m² a 500 m² 139.162 .- -De 501 m² a 800 m² 1.320.000.- -De 801 m² a 2500 m² 1.716.000.- -De 2501 m² a 5000 m² 3.300.000.- -Más de 5000 m² 4.620.000.- H) BARES DE CATEGORIA ESPECIAL Y PUB · Bares 65.592.- · Bares con servicio de comedor 123.379.- · Restaurantes 237.162.- · Bares categoría especial, pub y similares. 123.379.- · Pizzerías y servicio comidas a domicilio y similares 123.379.- I) DIVERSOS Estancos, farmacias, pescaderías, fruterías, hueverías, panaderías, droguerías, zapaterías, oficinas, y otros establecimientos industriales, comerciales o de hostelería, no incluidos en grupos anteriores 36.419.- J) TALLERES DE CONFECCION Hasta 100 m² 47.916.- Mas de 100 m² superficie 115.002.- K) RELOJERIAS Y OPTICAS Por cada uno 57.504.- L) SALONES RECREATIVOS Hasta 50 m² superficie y 10 máquinas 47.520.- De 51 m² a 100 m² superficie y 10 máquinas 61.510.- De más de 100 m² y más de 10 máquinas 101.112.- Artículo 7.1.2.- M) CENTROS SANITARIOS,HOSPITALES O CLINICAS, Por Cada uno 122.400.- N) CENTROS SANITARIOS ARRENDADOS: a) Hasta 200 m² de superficie 122.400.- b) De 201 a 500 m² de superficie 360.000.- c) Más de 501 m² de superficie 600.000.- Incluir: Artículo 7.1.2 M.2 Consulta médico (individual) 36.000.- M.3 Consulta odontólogo (individual) 54.000.- Crear: Apartado O) CONTADORES COMUNIDADES VECINOS 6.000.- ORDENANZA NUM. 16.- REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES. Modificar: Artículo 2.- A) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES A.1.- Piscinas A.1.1.- Entrada, día laborable, adultos 360.- A.1.2.- Entrada, día laborable, niños (de 3 a 14 años) 235.- A.1.3.- Entrada, sábados, domingos y festivos, adultos 440.- A.1.4.- Entrada, sábados, domingos y festivos, niños (de 3 a 14 años) 285.- A.1.5.- Abono, 20 abonos, días laborables, adultos, valido hasta tres meses a partir de la fecha de expedición del mismo 5.770.- ¿CPI¿¿PC¿ Página 13938 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 295 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ A.1.6.- Abono, 20 abonos, días laborables, niños, valido hasta tres meses a partir de la fecha de expedición del mismo 3.710- A.2.- Alquileres (por grupos y equipos) A.2.1.- Campo de fútbol, iluminación natural, por hora 1.030.- A.2.2.- Campo de fútbol, iluminación artificial, por hora 2.575.- A.2.3.- Gimnasio, iluminación natural, por hora 2.055.- A.2.4.- Gimnasio, iluminación artificial, por hora 2.785.- A.2.5.- Gimnasio, para entrenamientos de gimnasia rítmica, con uso de tapiz por hora 3.665.- A.2.6.- Gimnasio, para entrenamiento de artes marciales, con uso de tatami, por hora 3.665.- A.2.7.- Gimnasio, uso rocodromo, por hora 2.455.- A.2.8.- Gimnasio, uso sala musculación, por hora 3.665.- A.2.9.- Pista polideportiva, iluminación natural por hora 825.- A.2.10 Pista polideportiva, iluminación artificial, por hora 1.545.- A.2.11 Pabellón cubierto, pista principal, iluminación natural, por hora 2.785.- A.2.12 Pabellón cubierto, pista principal, iluminación artificial, por hora 3.605.- A.2.13 Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación natural, por hora 830.- A.2.14 Pabellón cubierto, pista transversal, iluminación artificial, por hora 1.115.- A.2.15 Piscina, calle por hora 2.225.- A.2.16 Piscina para cursos y/o entrenamientos completa, por hora 12.215.- A.2.17 Piscina, competiciones cuyo uso no exceda de 4 horas 18.320.- A.2.18 Pista de tenis, iluminación natural por jugador y hora 230.- A.2.19 Pista de tenis, iluminación artificial por jugador y hora 335.- A.2.20 Mesa de tenis de mesa por hora 305.- A.2.21 Pista de atletismo, iluminación natural por hora 2.055.- A.2.22 Pista de atletismo, iluminación artificial por hora 2.785.- A.3.- Alquileres (uso individual) A.3.1.- Gimnasio, sala de musculación, rocodromo o pista de atletismo, 1 hora 260.- A.3.2.- Gimnasio, sala de musculación, rocodromo o pista de atletismo, abono 20 sesiones, 1 hora/sesión valido hasta tres meses a partir de la fecha de expedición del mismo 3.605.- B) ACTIVIDADES DOCENTES B.1.- Cursos de natación B.1.1.- Curso de natación, temporada estival,alumno: 3.090.- B.1.2.- Curso de natación, mensual,piscina cubierta, tres sesiones/semana: 5.050.- B.1.3.- Curso de natación, mensual, piscina cubierta, 2 sesiones/semana: 4.020.- B.1.4.- Curso de natación, mensual, piscina cubierta, sin monitor, 3 sesiones semana: 2.225.- B.1.5.-Curso de natación, mensual, piscina cubie. sin monitor, 2 sesio./semana: 1.555.- B.1.6.- Natación escolar, centros enseñanza, una hora semanal durante el curso escolar, alumno: 3.605.- B.2.- Escuelas deportivas B.2.1.- Escuelas deportivas, por 4 meses: 4.120.- B.2.2.- Escuela de perfeccionamiento, en barrios y pedanías, curso: 2.335.- B.2.3.- Escuela de gimnasia rítmica, judo patinaje, artes marciales y tenis por mes: 2.060.- B.3.- Otras B.3.1.- Clases de mantenimiento adultos, sesión: 255.- B.3.2.- Clases de mantenimiento adultos, abono 30 sesiones, valido un año desde la fecha de expedición: 5.410.- B.3.4.- Clases mantenimiento adultos, en pedanías,abono 30 sesiones, Válido hasta un año, a partir de la fecha de expedición del mismo: 5.410.- B.3.5.- Clases mantenimiento adultos, en pedanías, por sesión: 230.- B.3.6.- Clases mantenimiento adultos, en pedanías, abono 20 sesiones valido hasta dos meses a partir de la fecha de expedición del mismo, quedando sin validez a partir del 30 de junio: 3.055.- C.- COMPETICIONES C.1.- Campeonato fútbol aficionado, inscripción - equipo: 55.505.- C.2.- Campeonato deportivo juvenil , aficionado de fútbol sala, por equipo: 30.900.- C.3.- Campeonato deportivo juvenil y aficionado de baloncesto, por equipo: 23.175.- C.4.- Campeonato 24 horas fútbol sala, inscripción equipo: 8.330.- C.5.- Campeonato 24 horas baloncesto, inscripción equipo: 8.330.- C.6.- Campeonato de petanca, inscripción por parejas, categoría senior masculino: 2.225.- C.7.- Campeonato de petanca, inscripción por parejas, categoría senior femenino: 1.675.- C.8.- Campeonato de petanca, inscripción por parejas, categoría juvenil: 1.115.- C.9.-Campeonato de fútbol aficionado, fianza por equipo: 26.265.- C.10 Campeonatos deportivos juvenil y aficionado de baloncesto y: fútbol sala, fianza por equipo: 10.510.- C.11 Campeonato de fútbol aficionado, fiestas Patronales, por equipo: 10.880.- D.- SERVICIO MUNICIPAL DE MEDICINA DEPORTIVA (SERMUMEDE) D.1.- Consulta: 1.675.- D.2.- Revisión: 2.225.- D.3.- Revisión con aparatos: 3.780.- ORDENANZA NUM. 19.- REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Modificar: Artículo 6. 1.- CEDULAS DE HABITABILIDAD a) Primera ocupación: ¿En las Cédulas el 3,20% del importe ¿CPI¿¿NC¿ Número 295 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13939 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ La liquidación del I.C.I.O. b) Segunda ocupación: 6.500.-Pts. c) Cuota mínima: 6.500.-Pts. 2.- LICENCIAS DE PARCELACION/SEGREGACION Por cada parcela segregada: 6.500.-Pts. 3.- CERTIFICADOS O CEDULAS URBANISTICAS A) Por cada uno: 6.000.-Pts. B) Con expresión de superficie: 9.000.-Pts. C) Con linderos , por cada uno de ellos: 500.-Pts. 4.-INFORMACION URBANISTICA CON ENTREGA DE PLANOS Por cada copia de plano: 2.000.- Pts/uni. 5.- TRAMITACION DE EXPEDIENTES A) Cuando el interesado desiste con carácter previo a la Concesión de la Licencia (Obra Mayor) cuota única: 10.500.-Pts. 6.- POR CADA JUEGO DE ORDENANZAS: 5.500.- Pts. 7.-POR CADA JUEGO DE ORDENANZAS EN DISQUETTE: 1.500.- Pts. 8.- EXPEDICION CARPETA P.G.O.U.: 50.500.- Pts. 9.- TRAMITACION DE EXPEDIENTES ADMTIVOS. A INSTANCIA DE PARTE NO SUJETOS A ICIO: 11.500.- Pts. Crear: Artículo 6. Epígrafe quinto: CERTIFICACIONES RELATIVAS A SERVICIOS DE RENTAS: 1.- Certificado de Superficies de solares y edificaciones: 2.000.- ptas. 2.- Certificado de linderos: 2.000.- ptas. 3.- Certificado descriptivo y gráfico referido únicamente a una parcela urbana o una parcela rústica: 2.000.- ptas. 4.- Certificado con informe de la Unidad de Inspección sobre cierre de local comercial: 2.000.- ptas. Nota: Los puntos 1 a 3 entrarán en vigor una vez se haya aceptado la delegación de competencia que establezca el Gerente Territorial. ORDENANZA NUM. 26.- REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A TODA ACTIVIDAD GENERADA POR LA CONCEJALIA DE LA JUVENTUD. Modificar: Artículo 4. Punto b) b.1 Campamentos infantiles: 25.000.- ptas. b.2 Campamentos juveniles: 35.000.- ptas. b.3 Intercambios: 40.000.- ptas. b.4 viajes 2 días: 20.000.- ptas. b.5 viajes hasta 7 días: 35.000.- ptas. b.6 viajes de más de 8 días: 50.000.- ptas. b) Actividades de Programas de Juventud: Actividades derivadas de los programas de juventud 6.000.- ptas. Incluir: DEVOLUCIONES La devolución de las cuotas se realizará antes del inicio de la actividad, con la presentación del correspondiente justificante, previo informe técnico y en el tiempo que administrativamente corresponda a su gestión. ORDENANZA NUM. 30.- REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS Y ORDENANZA REGULADORA DE LOS MISMOS. Crear: Artículo 12.3. Precio público para empresas que buzoneen publicidad (según Ord. Municipal Núm. 34 sobre Limpieza Pública): 10.000.- Pts./cada buzoneo. ORDENANZA NUM. 31.- REGULADORA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL. Modificar: Artículo 6.- 1) Concesiones: · Metros cuadrados de terreno para la construcción de panteones: 21.875.- Pts Incluir: Artículo 6.4 Importe de las Fianzas a depositar por la realización de obras en parcelas del Cementerio: 15.000.- Ptas. ORDENANZA NUM. 34.- REGULADORA DE LA LIMPIEZA PUBLICA. Crear: Artículo 23.1.- Para la realización de esta actividad será preciso abonar el importe del precio público previo a la realización de la actividad. ORDENANZA NUM. 35.- REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA AUTORIZACION DE VERTIDO DE ESCOMBROS, TIERRAS Y MATERIAL DE DESECHO DE LA CONSTRUCCION EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MOLINA DE SEGURA, EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL. Excluir: Artículo 7.4.c.- Licencias de viviendas unifamiliares aisladas en urbanizaciones ¿CPI¿¿PC¿ Página 13940 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 295 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Incluir: Artículo 7.4 En los expedientes para la exención de vertido de escombros se acompañará certificado del técnico-director de la obra precisando el lugar del vertido. ORDENANZA NUM. 36.- REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES, SERVIO DE CURSOS Y TALLERES Y ACADEMIA MUNICIPAL DE MUSICA, GESTIONADOS POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y FESTEJOS. Modificar: Artículo 3. 1.-TARIFAS POR UTILIZACION DE LOCALES Y ASISTENCIA A CURSOS O TALLERES Y ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA: A) Auditorio Municipal. · Una jornada (día natural): 51.500.- Ptas. · ½ jornada (iluminación natural): 13.390.- Ptas. · ½ jornada (iluminación artificial): 20.600.- Ptas. B) Sala Municipal de Exposiciones ¿La Cárcel¿. · Por un mes: 46.350.- Ptas. · Por una semana: 12.360.- Ptas. · Por un día: 5.150.- Ptas. C) Salón de Actos Casa de la Cultura. · Por un día: 12.360.- Ptas. · Por cada hora: 1.236.- Ptas. D) Salas de la Casa de la Cultura. ·Por un día: 8.240.- Ptas. ·Por cada hora: 824.- Ptas. E) Precio Público Asistencia a Cursos o Talleres y Escuela Municipal de Música en el I.M.C. y F. 1. - CURSOS Y TALLERES · Por inscripción o matricula en Curso o Taller: 6.180.- Ptas.- · Excepto en los cursos de informática que serán de: 18.540.- Ptas.- 2. - ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA · Por matricula general del curso: 5.150.- Ptas.- · Tasa del curso por asignaturas: · Música y movimiento: 6.077.- Ptas.- · Conjunto Coral: 6.077.- Ptas.- · Piano: 13.184.- Ptas.- · Guitarra: 8.240.- Ptas.- · Otros Instrumentos: 7.210.- Ptas.- ORDENANZA NUM. 40.- REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, ASI COMO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL. Modificar: 9.1.2.- Por cada m². o fracción, de calzada, aceras o bienes de uso publico municipal sin pavimentar, 310 Pts m²./y día. 9.1.3.- Por cada m². o fracción de calzada, aceras o bienes de uso publico en vías pavimentadas, 620 Pts m²/y día. 9.1.4.- La concesión de estas licencias devengará como cuota mínima 20.600.- y 10.300.- Pts, respectivamente, según que los bienes de uso publico estén o no pavimentados. 9.2.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso publico con mercancías materiales, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas , andamios y otras instalaciones análogas. · Por m² o fracción y día, 206 Pts. · Cuando se requieran por la Administración normas especiales, se podrá bonificar el 50% de la Tasa. 9.3.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas con finalidad lucrativa. 9.3.1.-Por cada mesa o velador con derecho a 4 sillas en calles de primera categoría:.8.240.-Pts 9.3.2.-Por cada mesa o velador con derecho a 4 sillas en calles de segunda categoría:.6.180.-Pts 9.3.3.-Por cada mesa o velador con derecho a 4 sillas en calles de tercera categoría:.5.150.-Pts 9.4.1.- Puestos del mercado semanal: Por cada puesto de venta cualquiera que sea la naturaleza de la mercancía, por metro lineal y día, 173 Pts.- 9.4.1.b.- Puestos del Mercado del Barrio del Carmen: - Por cada puesto de venta cualquiera que sea la naturaleza de la mercancía, por metro lineal y día, 87 Pts. 9.4.2.- Ocupación de la vía publica con diversos objetos: Ocupación de la vía publica con maderas, cajas, artefactos o útiles, motocicletas o automóviles destinados a ser reparados, bicicletas, juguetes y otros análogos destinados a su venta, ya se trate de talleres, comercios o industrias, siempre que no interrumpa el trafico, ni excedan de la fachada de los edificios que ocupen con su negocio o industria por m² y día, 206 Pts. 9.4.3.1.- Por ocupación de vía publica con máquinas expendedoras de bebidas o tabaco, máquinas automáticas de fotografía, elementos mecánicos recreativos para niños y similares, siempre que no interrumpa el trafico, paso peatonal o entorpezca la evacuación de la actividad del local a que pertenezcan, por metro cuadrado y día 82 pesetas; excepto en periodo de fiestas que se regirá por lo establecido en el articulo 4.9 de la presente Ordenanza. 9.4.3.2.- Por ocupación de vía publica con motocicletas o automóviles, destinados a compraventa, y con licencia de actividad municipal, siempre que no interrumpa el trafico, ni exceda el número de diez unidades, 108 pesetas por cada unidad y día. Artículo 9.4.4.-Puestos fijos o reservas de sitio: Por la concesión de puestos fijos en el mercado semanal de los sábados, se satisfará, por cada metro lineal adjudicado al peticionario una cuota irreducible al año de 2.730.- pts. ¿CPI¿¿NC¿ Número 295 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 22 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 13941 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 9.4.5.- Concesión de licencia al año, en el mercado semanal, 2.730.- pts. 9.4.6.- Concesión de licencia al año, en mercado semanal de Llano, Barrio del Carmen y Ribera, 6.623.- Pts 9.4.7.- Puestos fijos o reserva de sitio, en mercado semanal, de El Llano, Barrio del Carmen y la Ribera, se satisfará por cada m.l. adjudicado , una cuota irreducible al año de 2.760.- Pts. Periodo de Fiestas Patronales.- A) Puestos de feria y otros: 9.4.9.1.- PUESTOS DE FERIA.- · Casetas de venta turrón, cascarujas, palomitas, crepes, · panochas y similares a: 3301 Ptas/m.l. · Puestos de gofres y similares: 27.460 Ptas/puest · Puestos de hamburguesas, perritos y similares: 82.385 Ptas/puest · Bisutería, perfumes, ropa, cuadros y similares: 3301 Ptas/ m.l. · Casetas de tiro, grúas y similares: 6529 Ptas/m.l. · Tómbolas: 219683 Ptas/Unid. · Puestos de churros y chocolate: 329526 Ptas/Puest · Venta de plantas mediante sorteo a: 16480 Ptas/m.l. · Foto pins, y similares: 4899 Ptas/m.l. · Puestos de venta de serigrafías o grabados en telas, barro u otro material, heráldica y caricaturas: 6592 Ptas/m.l. · Tascas y otros similares(1): 109843 Ptas/puest · Máquinas de bebidas, aperitivos y similares: 16475 Ptas/ unida · Circos: 109843 Ptas/pues · Exposiciones o exhibiciones cualquier índole con cobro de entrada: 54925 Ptas/pues -Carros ambulantes de frutos secos, juguetes, etc, instalados en zonas a determinar: 5495 Ptas/pues · Otras instalaciones para venta de cerveza, refrescos, · bocadillos, etc., en casos festivos puntuales: 27398 Ptas/ pues · Bares o similares con mesas mas tasa de cada mesa: 21970 Ptas/m.l. · Bares o similares sin mesas: 21970 Ptas/m.l. · Chiringuitos de Peñas Huertanas, quedan excluidos del pago de tasas. · Expendedoras de bebidas y similares: 5495 Ptas/Uni. 9.4.9.2 - Periodo de Navidad y Reyes, Carnaval, Semana Santa y Fiestas de barrios y pedanías. B) Con respecto a las atracciones mecánicas de feria se establece una tarifa única por cuantía de 41 pesetas/m²/día. 9.4.9.3.- Resto del año. A) Las instalaciones recogidas en el articulo 4.9.1 a), devengarán e l pago de un precio publico calculado en 160 pesetas/metro cuadrado/día, durante los sábados, domingos y festivos y de 82 pesetas/metro cuadrado/día, de lunes a viernes. Excepto en la instalación de máquinas expendedoras de bebidas y similares y carros ambulantes a los que les será de aplicación la Ordenanza correspondiente. Igualmente no afecta esta reducción a otras instalaciones para venta de cerveza, refrescos, etc., a las que habrá de aplicarse el 100% de la tarifa. B) Con respecto a la instalación de atracciones mecánicas de Feria, la tarifa a aplicar será de 21 pesetas/metro cuadrado/ día, los sábados, domingos y festivos y de 10 pesetas/metro cuadrado/día de lunes a viernes. 9.5.1.- Por cada entrada de vehículos sita en los locales destinados a garajes, con disco de vado permanente, al año: · De 1 a 3 vehículos: 4.326 Pts · De 4 a 10 vehículos: 12.875 Pts · De 11 a 25 vehículos: 32.188 Pts. · De 26 a 50 vehículos: 64.375 Pts · De 51 a 100 vehículos: 128.750 Pts · De 101 a 150 vehículos: 206.000 Pts · De mas de 150 vehículos: 309.000 Pts 9.5.2.- Por cada entrada de vehículos en: · Locales destinados a reparación de vehículos, y lavaderos al año: 6.000 Pts 9.5.3.- Por reserva de aparcamiento exclusivo: · Por la parada de autobuses o coches de línea, por todas las concedidas en el casco urbano, se satisfará, por cada vehículo, al año 8.755Pts 9.5.4.- A Petición de particulares o entidades y siempre que lo autorice la Corporación, se podrá conceder reserva de terrenos frente a los accesos de grandes comercios, industrias y obras, al objeto de que los vehículos propiedad de los mismos puedan permanecer en ellos, por cada m². o fracción y día, 31 Pts. La ocupación de la vía publica en las operaciones de carga y descarga de mercancías de cualquier clase, por m². o fracción y día, 15 Pts. Incluir: Artículo 9.4.4.1 Mercado Artesano Zoco del Guadalabial A) Tasa para los artesanos de la localidad: -Carnet anual: 30.000.- ptas. (3000.- ptas. X 10 convocatorias, o parte proporcional). B) Artesanos foráneos: - Artesanos de la alimentación: 5.000.- Ptas/convocatoria. - Artesanos resto actividades: 4.000.- Ptas/convocatoria. En ambos casos los puestos son de 2 metros lineales. Disposición Final Estas Modificaciones de Ordenanzas surtirán efectos a partir de su publicación y seguirán en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Molina de Segura, 12 de diciembre de 2000.¿El Alcalde.